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La Prisionalización. Efectos y medios para combatirlos (página 2)



Partes: 1, 2

En cuanto a la estructura constructiva de las
edificaciones penitenciarias, diversos han sido los proyectos que
se han materializado, en aras de lograr mayor seguridad de estas
instalaciones, siendo uno de los más reconocidos el
Panóptico. En la filosofía del Panopticón,
de Jeremy Bentham, se encontró la perfecta
ilustración de la nueva técnica carcelaria;
desarrollando su proyecto mediante la creación de un tipo
de arquitectura particular, con la finalidad de hacer eficaz y
útil la prisión. El Panóptico,
está conformado por un gran edificio circular de varios
pisos, ideado según Bentham, para guardar los presos con
más seguridad y economía y para trabajar al mismo
tiempo en su reforma moral. Se debe significar en este modelo la
especial disposición del centro de vigilancia,
estructurado generalmente en forma cilíndrica o circular,
que permitiera observar todos los movimientos realizados por los
reclusos, por un solo inspector, el que sin ser visto,
podía vigilar el interior de todas las celdas,
lográndose mayor efectividad en la visión. Su
organización, consistía en un control absoluto del
prisionero que estaba vigilado constantemente por los
carceleros.

Las ideas de corrección y mejora de los
sancionados a penas privativas de libertad, sobre la base del
aislamiento y separación para evitar el contagio moral,
como ha expresado el Profesor Asociado de Derecho Penal de la
Universidad de Salamanca Julio Fernández García,
motivaron la creación de varios sistemas penitenciarios
configurados en tres modalidades: Sistema Filadélfico o
Pensilvánico, el Auburniano y el Reformatorio. A estos se
les debe unir un cuarto de origen europeo: el Sistema
Progresivo.

Considerando como características del Sistema
Filadélfico o Pensilvánico
, las siguientes: el
aislamiento celular, diurno y nocturno, evitando cualquier clase
de trabajo, así como la ausencia total de visitas
exteriores salvo el Director, el maestro, el capellán y
los miembros de las Sociedades Filantrópicas, y la lectura
de la Biblia como única actividad del recluso, dado el
carácter de pecado que reviste el delito y de penitencia
de la pena. De esta forma, en la mayor soledad y contando
solamente con textos religiosos, se entendía que los
internos llegarían al arrepentimiento. Este sistema supuso
un fracaso estrepitoso, pues aunque la soledad produce reposo en
los primeros momentos, pronto en el interior de cada individuo,
se estancan las corrientes nerviosas y se producen reacciones
anormales, que provocan violentos trastornos cerebrales en el
penado aislado, conducentes en muchos casos a la locura o al
suicidio. Algunos autores llegaron a calificar a este Sistema
Filadélfico como una de las mayores aberraciones del siglo
XIX.

Entre los rasgos fundamentales del Sistema de
Auburn
, señala el mantenimiento de aislamiento
celular nocturno, pero combinado con vida en común y
trabajo durante el día, con una disciplina severa
caracterizada por castigos corporales frecuentes, el silencio
absoluto, prohibición de contactos exteriores, no
permitiéndoles recibir ninguna clase de visitas, ni
aún de su familia. El silencio era la regla esencial de
este sistema penitenciario. Su incumplimiento era inmediatamente
corregido con una serie de castigos corporales, que iban desde
los azotes con látigo normal, hasta el empleo del famoso y
temible "gato de las nueve colas" formado por nueve finas correas
que producían otras tantas heridas. Para algunos autores
la cárcel de Auburn representaba el modelo de sociedad
perfecta, donde se unen el ideal del espíritu puritano y
burgués. Con el aislamiento y el silencio se evitaba el
contacto corruptor y con el trabajo en común se
convertía la cárcel en una fábrica
eficiente, con una mano de obra disciplinada, barata y sin
capacidad de respuesta.

El Sistema Progresivo tiene un precedente muy
importante en España y posee como características
esenciales que durante el cumplimiento de la condena el recluso
va evolucionando de forma gradual hacia la libertad, de tal
suerte que con el buen comportamiento y el trabajo, el sancionado
progresaba de un régimen penitenciario más duro
hacia uno más benévolo hasta conseguir la libertad
anticipada. Este sistema se dividía en tres etapas o
períodos: Primer período, de hierros; segundo
período, de trabajo; y tercer período, de libertad
intermediaria. En el primer período, el penado, que estaba
la mayor parte del tiempo aislado, se dedicaba a la limpieza y
otros trabajos interiores del establecimiento, sujeto a la cadena
o hierro. En el segundo período, los internos se dedicaban
al trabajo, con humanidad en el trato, ofreciéndoles
descansos y comunicaciones con familiares. En el tercer
período, el interno pasaba a una situación de
libertad anticipada y consistía en superar duras pruebas,
que no era ni más ni menos que el ensayo de libertad antes
de romper los vínculos con el establecimiento.

Los Sistemas Reformatorios, son versiones del
sistema progresivo, solo para jóvenes
delincuentes.

Siguiendo el criterio del autor Gille Chantraine,
expuesto en sus trabajos sobre la "Sociología de la
experiencia carcelaria
", si bien el castigo corporal
dejó de existir, éste fue reemplazado por otra
forma de castigo menos violenta, aunque siguió siendo un
castigo. Se refería así al medio carcelario, que de
hecho en los umbrales de su surgimiento se concebía solo
para castigar a los comisores de hechos delictivos;
privándosele del derecho más preciado que tiene el
ser humano: la libertad. Recibiendo un trato, en la gran
mayoría de los casos, inhumano, con el que
difícilmente se lograra la reeducación del sujeto y
su reintegración a la sociedad.

Objetivos de las
prisiones

Los objetivos de la cárcel fueron evolucionando
con el transcurso del tiempo. Gradualmente, la idea relativa a
que el prisionero tenía que reparar el daño que
había causado a la sociedad por el ilícito penal
que cometiera, fue tomando conciencia en la misma. El
encarcelamiento tenía que ir acompañado del
trabajo, el delincuente pagaba, con la prisión, una deuda,
no directamente a sus víctimas, pero sí a la
sociedad, a quien también había perjudicado con su
desajustado comportamiento, en consecuencia ese confinamiento
implicaba la reeducación del recluso. Tras haber cumplido
su condena y saldado su deuda, este quedaba exento de toda culpa
y podía reemprender una nueva vida.

El hecho de considerar la prisión como un lugar
de reeducación del delincuente permitió que los
Centros Penitenciarios fueran trazándose otros objetivos,
dirigidos a reeducar y reformar a los delincuentes,
preparándolos para una vida normal en la
sociedad.

Las cárceles actuales son las herederas de estos
ideales que, se cumplen solo en una minoría de
países. El medio carcelario se justifica y cumple con su
verdadera finalidad en la medida en que los Estados dirijan sus
intereses en función de estos ideales, en aras de alcanzar
(creando las condiciones que para ello se requieran) que aquellas
personas que en algún momento resultaron sancionadas por
el o los delitos que cometieran, logren rehabilitarse durante su
período de reclusión, reinsertándose en la
sociedad luego del egreso del Centro Penitenciario.

Los objetivos de las prisiones varían
según las épocas y sobre todo, las sociedades. Sus
principales cometidos pueden ser:

  • Proteger a la sociedad de los elementos
    peligrosos. Este fue uno de los primeros objetivos que
    tuvieron las cárceles, encaminado a "limpiar" la
    sociedad de todos los seres marginales que pudriere
    tener.

  • Castigar a quienes han cometido actos
    contrarios a la Ley. En principio, como se señalaba en
    líneas precedentes, se consideraban las prisiones como
    medios de confinamiento destinados solo a reprimir por el
    delito cometido. Actualmente se mantiene como uno de los
    objetivos de los sistemas penitenciarios, conjugándose
    en los sistemas más progresistas, con otros objetivos
    de carácter educativo que contribuyan a la eficaz
    reintegración de los sancionados a la
    sociedad.

  • Impedir que los acusados puedan evadir la
    acción de la justicia comprometiendo el proceso penal
    que se seguirá en su contra, estableciéndose en
    los distintos ordenamientos jurídicos, como medida
    cautelar la prisión temporal o provisional, la que
    solo debe disponerse en casos que resulte necesario y en
    consonancia con lo preceptuado en las normas adjetivas, sin
    que se convierta en una pena anticipada para el presunto
    sujeto comisor del acto ilícito.

  • Acallar a los oponentes políticos,
    siendo ello característico en las tiranías, en
    que los gobiernos de facto se sienten incapaces de frenar los
    movimientos revolucionarios que se levantan contra el
    régimen autoritario y utilizan este mecanismo,
    contrario a los objetivos que debe tener un Centro
    Penitenciario.

  • Reeducar y Resocializar al sancionado para
    lograr su reinserción en la sociedad; con el
    transcurso del tiempo ya logra concebirse como un objetivo
    primordial de las cárceles la reeducación y
    resocialización del condenado para convertirlo en una
    persona capaz de reintegrarse a la sociedad y serle
    útil.

Resulta oportuno además enunciar los principios
que rigen o debieran regir en los Centros Penitenciarios para
cumplir con éxito sus objetivos.

Principios de las prisiones.

  • Corrección: lograr que el individuo
    durante el cumplimiento de la pena rectifique su conducta, se
    enmiende y pueda reinsertarse satisfactoriamente en la
    sociedad.

  • Clasificación: distribución de
    los reclusos en los establecimientos penitenciarios,
    atendiendo a diferentes parámetros (edad, sexo,
    gravedad del delito, etc.).

  • Modulación: tránsito por
    diferentes etapas, gradualmente, durante el período de
    cumplimiento de la condena (privación de libertad:
    estadía en los distintos regímenes como severo,
    medio-severo y mínima severidad, pases en algunas
    ocasiones, libertad condicional).

  • Trabajo: considerado como un derecho (todo
    condenado tiene derecho a trabajar, pues el trabajo
    consciente del hombre lo ennoblece y dignifica).
    Estableciéndose en algunas naciones como una
    obligación.

  • Educación: la finalidad del
    encarcelamiento es lograr la reinserción del condenado
    en la sociedad, siendo una de las vías para lograrlo
    la preparación en un oficio o profesión que
    pueda recibir el sancionado durante su período de
    reclusión. Irving Goffman mantenía que, por el
    contrario, estas instituciones privativas de libertad, lejos
    de reinsertar a los individuos, podían provocar, en
    ellos, un rechazo que le incapacitaría para su
    reinserción en la sociedad. En consecuencia, deben
    ejecutarse acciones que mitiguen o eliminen estos efectos
    indeseables.

  • Intervención de instituciones anexas:
    para facilitar una asistencia a los detenidos cuando egresen
    de la cárcel y deban incorporarse a la sociedad.
    Materializado en la sociedad cubana en la figura del Juez de
    Ejecución, que entre otras funciones tiene la de
    realizar presentaciones en los lugares de residencia de los
    sancionados, asegurados o beneficiados y en los centros
    laborales, previa coordinación con representantes de
    organizaciones de masas como CDR y FMC (para las mujeres);
    así como también al concedérseles el
    beneficio de libertad condicional se les garantiza empleo, al
    conciliarse con las Direcciones Municipales de Trabajo
    situadas en cada territorio.

Críticas y
oposición a las cárceles

Los críticos y los contrarios a las prisiones,
aluden, con frecuencia, dos citas atribuidas a Albert Camus:
"Una sociedad se juzga por el estado de sus prisiones",
o "El Derecho humano no debe acabar en la puerta de las
cárceles
", por resultar frases que encierran un
valioso mensaje destinado a significar la importancia que debe
concederle todo Estado a su sistema penitenciario, el que debiera
organizarse siempre en función de la
resocialización de los sancionados, utilizándose la
pena privativa de libertad como último recurso.

Considerando necesario, en relación con lo
anterior, distinguir los principales movimientos que sobre las
prisiones han surgido:

Abolicionismo: Algunos movimientos, calificados
de abolicionistas se oponen al propio concepto de la
prisión. Este movimiento rechaza totalmente el sistema
penitenciario como símbolo del poder y del Estado, lo
considera un freno hacia la libertad absoluta de los individuos.
Creen que la inmensa mayoría de los delitos son el
producto de una desigualitaria sociedad que conduce a que ciertas
personas, debido a determinadas circunstancias, se vean obligadas
a delinquir.

Este criterio se ajusta a la realidad de las sociedades
basadas en el sistema capitalista, no así en el
socialista, en que todos los ciudadanos son considerados iguales
y tienen posibilidad de obtener un empleo decoroso y otras
garantías, refrendadas en los textos constitucionales, por
lo que delinquir no constituye una opción ante ninguna
circunstancia. Sin embargo, se debe admitir que las
cárceles constituyen un freno a la libertad absoluta de
quienes la sufren.

Las doctrinas abolicionistas no encuentran
justificación alguna en el derecho penal y propugnan su
eliminación porque consideran que las ventajas
proporcionadas por el mismo son inferiores a sus
perjuicios.

Creen beneficiosa la abolición de la forma
jurídica penal de la sanción punitiva y su
sustitución por medios pedagógicos e instrumentos
de control informal o inmediatamente social. Proponen la
sustitución de la forma penal de las reacciones punitivas
por tratamientos terapéuticos informales pero siempre
institucionalizados, coercitivos y no meramente sociales. El
abolicionismo penal sienta sus bases en la negativa de cualquier
clase de justificación por parte del Estado para mantener
un sistema jurídico penal.

Reduccionismo: A diferencia de la corriente
precedente, los reduccionistas no quieren suprimir las
cárceles, sino reservarlas para las personas realmente
peligrosas. Partiendo de la base de que la cárcel es la
pena más cara (económicamente hablando) y la menos
eficaz (la tasa de reincidencia es notoria) y que la misma no
contribuye a la reinserción de la mayoría de los
condenados, sino todo lo contrario. Los reduccionistas proponen
dar prioridad a las alternativas carcelarias (trabajos de
interés social, educación socio-cultural,
suspensión del carné de conducir, etcétera)
aplicadas a la mayoría de los detenidos que sólo
son condenados a pequeñas penas de prisión (8/12
meses). La cárcel pasaría a ser, en este caso, la
última opción a considerar.

Ambos movimientos resultan coincidentes respecto a los
perjuicios que provocan las prisiones en los sancionados,
materializados en el fenómeno conocido por
prisionalización, encontrándose el Estado en la
obligación de contribuir a mitigar (en un primer momento)
y erradicar (en un futuro inmediato) sus indeseables efectos, a
través de alternativas que así lo permitan y con el
apoyo de toda la sociedad, que juega un rol fundamental en la
noble tarea de acoger nuevamente en su seno a quienes en
algún momento tomaron el camino errado y pretenden
enmendar su comportamiento.

Prisionalización. Efectos y medios
para combatirlos

Según los estudios realizados sobre los sistemas
penitenciarios, se ha llegado a concluir que la cárcel es
contraria a todo moderno ideal educativo, la degradación
comienza con la detención del penado, al cual se despoja
al encarcelarlo, hasta de los símbolos exteriores de su
propia autonomía (vestimenta, objetos personales, etc.).
Al nombrar los perjuicios que producen las cárceles se
pueden destacar:

Desculturización: traducida en las
desadaptaciones que sufren los reclusos, dada la ausencia de
condiciones vitales para la vida en libertad, que han perdido;
incapacidad para aprehenderse al mundo externo, recibiendo la
formación de una imagen negativa de él.

Prisionalización: consistente en la
institucionalización del sujeto comisor de uno o varios
delitos, condenado a cumplir sanción de privación
de libertad durante un período relativamente largo,
provocando su adaptación al medio carcelario, o sea,
asumiendo el individuo los valores característicos de
comportamiento de la subcultura carcelaria, incidiendo de
modo negativo en su conducta, degradándola, así
como dificultando, o en la mayoría de los casos
impidiendo, su reinserción en la sociedad.

Valorando lo anteriormente expuesto podríamos
preguntarnos si se cumple realmente con el fin de la
sanción consistente en la reeducación y
resocialización del individuo cuando es condenado a
cumplir una pena privativa de libertad relativamente larga,
considerando ésta como la causa de los efectos que produce
la prisionalización.

Efectos de la prisionalización.

Entre los efectos que puede provocar la
prisionalización pueden enmarcarse los
siguientes:

  • 1. Ruptura con el mundo exterior: el
    sujeto se incomunica obligatoriamente con el mundo que le
    rodea, todo lo que exceda o vaya más allá del
    medio carcelario le es ajeno, no se siente parte de la
    sociedad, comienza a operar en él un proceso de
    desidentificación personal, que se consolida en la
    medida en que sea más extensa la pena, se siente un
    ser aislado, un recluso reprochado por la
    sociedad.

  • 2. Contaminación Psíquica e
    Ideológica:
    el individuo que ingresa en
    prisión convive entre sujetos que pueden tener una
    conducta ya degradada (generalmente como resultado de este
    propio fenómeno) e inciden negativamente en su ser,
    coadyuvando al deterioro de su psiquis, de los valores o la
    ideología en que pudo formarse aquél si no se
    sustentan en una base solidificada, lo que puede conducirle a
    la vinculación con aquellas personas que tiene
    más cerca, identificándose con su forma de
    actuar y pensar, distorsionándose su comportamiento y
    su ideal, lejos de contribuir a la deseada
    reeducación.

  • 3. Adaptación al medio
    carcelario:
    el sujeto sancionado a una pena relativamente
    larga de privación de libertad va sufriendo un
    deterioro psíquico, en su conciencia comienzan a
    operar cambios, toda vez que debe adaptarse a la idea de la
    permanencia en el centro de reclusión hasta que cumpla
    la condena, la cárcel será el sitio donde
    deberá convivir, se relacionará con otros
    reclusos, pasará gran parte del tiempo encerrado en
    una celda, aunque tenga derecho a trabajar,
    permanecerá en un medio aislado y hostil, al que debe
    adaptarse y generalmente esa adaptación implica una
    contaminación psíquica que obstaculiza el
    proceso de reeducación.

  • 4. Proceso de desvinculación
    familiar:
    este efecto también opera en los
    individuos condenados a penas de privación de
    libertad, afectando con mayor severidad a quienes cumplen
    sanciones relativamente largas. Debe tenerse en cuenta la
    lejanía de las prisiones, lo que dificulta los viajes
    de los familiares hacia el lugar, estos con el decursar del
    tiempo, por lo general, van disminuyendo la frecuencia de las
    visitas, bien por romperse el vínculo conyugal
    (matrimonios), las vicisitudes provocadas por la
    situación, aún difícil, de los medios de
    transportación, o el rechazo que pueden sentir los
    familiares dada la naturaleza del crimen cometido,
    desmotivación de los hijos, padres u otros a visitar
    al recluso por el largo período que aún le
    resta para extinguir sanción, también pudieran
    valorarse otras causas como enfermedad o fallecimiento de los
    familiares más allegados; factores que a su vez
    inciden negativamente en el sancionado, que se va sintiendo
    cada día más solo, aislado, marginado por su
    propia familia y la sociedad.

  • 5. Identificación del desarraigo
    social:
    el condenado se va adaptando al medio carcelario,
    en el que convive, relacionándose con los demás
    reclusos, lo que puede contribuir, como de hecho acontece en
    la mayoría de los casos, a la degradación de su
    conducta, llegando a pensar e interiorizar que no es parte de
    la sociedad ni será aceptado por esta, amén de
    no sentirse identificado con ella, por lo tanto
    continúa ajustando su modo de vida, de ser y pensar al
    medio carcelario, con el que se encuentra ya identificado,
    pues es el medio donde considera no es marginado por nadie y
    en el que llega a sentirse igual a los
    demás.

  • 6. Desadaptación social: el
    sancionado, como se expone en líneas anteriores, va
    adaptándose al medio carcelario, se siente aislado de
    la sociedad, se ha formado en su interior una
    percepción negativa del mundo que le rodea, el hecho
    de permanecer por determinado período en
    prisión le hace olvidar que fue un ser social y que
    algún día, cuando cumpla su condena, lo
    será nuevamente, entonces llegado el momento, una vez
    en libertad, no se adapta a vivir en sociedad, le resulta
    difícil asimilar que es parte de ella y nunca
    dejó de serlo, que ha saldado su deuda y en ello juega
    un rol fundamental la reacción de la comunidad hacia
    esta persona, pues generalmente, no es admitido como un ser
    reeducado , resocializado, es visto y juzgado moralmente como
    el delincuente que egresó de la prisión, del
    que debemos desconfiar, mantener al margen de nuestro entorno
    social pues será una amenaza y preservará su
    instinto de delinquir; actitud negativa que también
    percibe aquél y por ello se siente excluido de la
    sociedad.

Medios para
combatir los efectos negativos de la
prisionalización

La mayoría de los países han basado sus
sistemas de justicia penal en la idea de la rehabilitación
y la reintegración de los sancionados en la sociedad,
sistemas que pudieren tener mayor efectividad en la medida en que
se logren utilizar vías o mecanismos eficaces para ello;
no obstante, solo algunas naciones han logrado materializar esta
concepción mediante la utilización de penas
alternativas y sustitutivas a la privación de libertad,
sanciones que dada su naturaleza limitan otros derechos del ser
humano, tratando alcanzar los fines de la resocialización
del individuo en el propio marco social, vinculando de este modo
a la comunidad en la hermosa tarea de reeducar al sancionado,
amén de concedérsele un carácter más
humanitario a la pena; reservando la aplicación de la
sanción de privación de libertad para los sujetos
comisores de delitos que por su peligrosa conducta o gravedad del
acto ilícito cometido no resulten merecedores de la
aplicación de pena menos severa, desarrollándose
para estos casos, en los establecimientos penitenciarios,
programas educativos dirigidos a alcanzar la reeducación y
resocialización de los sancionados.

A continuación se expresan algunas
consideraciones relativas a las penas alternativas y sustitutivas
a la privación de libertad que contribuirían a
prevenir los efectos de la prisionalización, así
como se fundamentan las razones por las cuales se ha demostrado,
a partir de su implementación en países como Cuba y
China, que el desarrollo de programas educativos en los sistemas
penitenciarios pueden coadyuvar a minimizar tales efectos y a la
resocialización de los sancionados.

  • Penas Alternativas.

La Multa.

La multa es, unida a la privación de libertad, la
pena más regulada en las legislaciones penales; sin
embargo, no es la sanción ideal, valorando las diferencias
relacionadas con la potencialidad económica de cada
persona, toda vez que implica la imposición de una
sanción pecuniaria. No obstante, consideramos que a pesar
de los problemas que presenta la multa, como el del sujeto
insolvente, o la posibilidad de que un tercero pueda pagarla,
generalmente la familia, es preferible en todos sentidos a la de
prisión, al lograr algunos de los objetivos de la pena: la
retribución, la disuasión y la
rehabilitación.

Otra dificultad en torno a esta pena, lo constituye su
sustitución por la privación de libertad, cuando el
individuo no ha pagado la multa, situación que tiene
lugar, en varios países.

En relación a lo anterior y para evitar la
reclusión, se ha regulado en países como:
Argentina, Colombia, Brasil, Costa Rica, Cuba, Guatemala,
Panamá, Perú y Venezuela, que el juez, puede
aceptar que la multa se pague a cuotas o a plazos, de acuerdo con
la situación económica del sentenciado.

Reparación del
Daño.

Considerada por varios Códigos como una pena,
puede ser una valiosa alternativa de la prisión, pues las
víctimas de ciertos delitos, no están interesadas
en el castigo que debe recibir el autor del hecho sino en la
reparación del daño causado. De modo que resulta
común que la víctima prefiera que se le regrese lo
robado, se le indemnice en daños y perjuicios, o se le
dé una satisfacción, a que el criminal vaya a la
cárcel. En ciertos delitos, como el estupro, el rapto, o
el robo de ínfimo valor, la reparación del
daño hace desaparecer la pena.

Sin embargo, la reparación del daño es
tomada en cuenta en Latinoamérica, como prueba de
arrepentimiento, pero no es utilizada propiamente como
alternativa a la prisión.

• La Probation o Liberación
en Régimen de Prueba.

La probation o liberación en régimen de
prueba, es un método de tratamiento de delincuentes
especialmente seleccionados, que consiste en la suspensión
condicional de la pena, siendo el delincuente colocado bajo una
vigilancia personal que le proporciona guía y
tratamiento.

Esta pena se basa, esencialmente en la supuesta falta de
peligrosidad del delincuente, en su posible
resocialización, previo estudio de su personalidad. Su
finalidad es evitar que el sujeto sea confinado al medio
carcelario y las consecuentes restricciones y contaminaciones,
que generalmente de él emanan.

La liberación en régimen de prueba, es
ordenada por un tribunal como sentencia alternativa
independiente, en varios países como Sri Lanka, Hong Kong
y Malasia. En estos, el régimen de prueba, ofrece una
combinación de libertad condicional otorgada a un
delincuente por un tribunal bajo supervisión del
funcionario del régimen de prueba. En el caso que se
violen las condiciones de este tipo de libertad, el órgano
jurisdiccional puede revocar la orden y establecer la condena
original por el ilícito penal cometido.

Figura similar existe en el ordenamiento jurídico
cubano, regulándose en el Código Penal,
también como sanción alternativa, la
Limitación de libertad cuando la pena impuesta no exceda
de cinco años, y resultando aplicable si, por la
índole del delito, sus circunstancias y las
características individuales del sancionado, existen
razones fundadas para estimar que la finalidad de la
sanción puede ser alcanzada sin internamiento; siendo la
sanción de limitación de libertad de igual
duración que la sanción de privación de
libertad que sustituye, debiendo el sancionado cumplir con las
obligaciones establecidas en el evocado cuerpo legal.

También se regula en el Código Penal
cubano, como uno de los modos de adecuación de la pena la
Remisión Condicional de la Sanción, la que puede
ser dispuesta por el Órgano jurisdiccional que dicte
Sentencia, respecto a penas privativas de libertad que no excedan
de cinco años (implicando un período de prueba de
uno a cinco años de duración, que no puede ser
inferior al del término de la pena impuesta), luego de
apreciar que dadas las características individuales del
sancionado, su vida anterior, sus relaciones personales y el
medio en que se desenvuelve y vive, existen razones fundadas para
considerar que el fin de la punición puede ser alcanzado
aun sin la ejecución de la sanción. Sin que la
remisión condicional resulte aplicable a los reincidentes,
a menos que circunstancias extraordinarias, muy calificadas, la
hagan aconsejable y al sancionado multirreincidente no se le
aplica en ningún caso. Encontrándose facultado el
tribunal para imponer al sancionado beneficiario de la
remisión condicional, determinados deberes reflejados en
la propia norma.

  • Monitoreo
    Electrónico.

La primera aplicación del monitoreo
electrónico, tuvo lugar en diciembre de 1984, aunque, fue
a partir de 1985, que comenzó a utilizarse en los Estados
Unidos de Norteamérica, en las diversas formas de libertad
vigilada. La tecnología del monitoreo electrónico
consiste en detectar la presencia o ausencia de la persona
vigilada mediante la señal emitida por un transmisor a
través de líneas telefónicas o por
computadora previamente programada.

El transmisor es semejante a un reloj de pulsera que
debe portar el vigilado; la computadora está programada
para avisar en el momento en que deja de recibir la señal,
lo que indica que el sujeto se apartó del lugar en que
debería estar, o para hacer cotejos a horas determinadas
al azar.

La tecnología de monitores, ha sido peculiarmente
útil para ciertos casos en que es desaconsejable la
prisión tales como: ancianos, mujeres embarazadas,
enfermos graves y personas con SIDA.

  • Trabajo Correccional Con Internamiento o Sin
    Internamiento.

Ambas alternativas aparecen reguladas en el
Código Penal cubano, estableciéndose en otros
países modalidades similares. Persiguiéndose con
las mismas evitar los efectos desagradables de la
prisionalización al consistir la sanción en el
internamiento del sujeto (Trabajo Correccional Con
Internamiento.) en campamentos, de menor severidad que los
centros penitenciarios, inculcándosele a los sancionados
responsabilidad ante el trabajo, desarrollándose
también vías de estudio para la preparación
futura de los mismos.

En el caso del Trabajo Correccional Sin Internamiento se
le da la posibilidad al condenado de cumplir sanción
integrándose a un puesto laboral, o sea, en el entorno
mismo de la sociedad, bajo la supervisión de funcionario,
enmarcado en Cuba, en la figura del Juez de
Ejecución.

Estas medidas alternativas facilitan la
resocialización del individuo, no obstante se aplican, al
menos en nuestro país, como sustitutivas de la denominada
pena reina, solo si el marco sancionador del delito cometido no
excede los cinco años de privación de
libertad.

  • Desarrollo de programas
    educativos.

La educación forma parte del trato correccional
que se considera necesario para el fin anhelado de la
resocialización. El modelo de rehabilitación o
reintegración social ha llegado a ser generalmente
aceptado por la razón siguiente: salvo que pretendamos
mantener a los sancionados en la prisión eternamente,
continuarán integrando la sociedad en que vivimos.
 

Las normas de vida que describe la educación
social en los establecimientos penitenciarios, posibilidades de
empleo, relaciones sociales estables, medios legales de adquirir
suficiente dinero para vivir, expectativas moderadas de nivel de
vida, habilidad para administrar un presupuesto, capacidad para
enfrentarse con la autoridad sin violencia, respeto de los
derechos de propiedad, no ser objeto de amenazas por parte de
otros, etc.; con frecuencia son conceptos muy alejados de la
experiencia de los reclusos, tanto dentro como fuera de la
cárcel, así como del medio social al que han de
volver.

Estas normas de vida no suelen aprenderse mediante la
educación únicamente. Es probable que algunas de
ellas se aprendan más fácilmente en la rutina
cotidiana de la prisión (intimidación a otros, o
cómo tratar a los fanfarrones y a los representantes de la
autoridad) que en las clases. Algunos internos consideran que
ésta es la "verdadera" educación. Los reclusos que
piensan y actúan de este modo, son con frecuencia, los que
llevan a la prisión su antipatía contra toda
actividad educacional, que consideran como ajena a sus intereses
y a su estilo de vida, así como una causa probable de
nuevos fracasos y desilusiones.  Los reclusos se han visto
deliberadamente rechazados por la sociedad como resultado de los
actos delictivos que han cometido y esta marginación con
frecuencia trasciende su reclusión en la
cárcel.

Un aspecto fundamental en la misión de las
prisiones debe ser ayudar a los reclusos a mejorar su
educación y a adquirir más conocimientos
jurídicos, morales y culturales, amén de ayudarlos
a prepararse en un oficio determinado. Con la educación
jurídica y ética en las prisiones se procura sobre
todo que los presos se arrepientan de haber cometido el acto
ilícito, admitiendo su culpabilidad y reconociendo las
repercusiones que su actuar ha tenido para las víctimas,
la sociedad y para ellos mismos. También se aspira a que
obedezcan las leyes, perfeccionen sus valores éticos y
logren elaborar, para bien, un nuevo proyecto de vida, adoptando
una mejor actitud Así pues, el objetivo de esa
educación es ayudar a los reclusos a conocer y respetar
las leyes, así como a mejorar sus valores
éticos.

En aras de lograr ese objetivo algunos países
como China y Cuba han realizado grandes esfuerzos para que las
prisiones funcionen como escuelas especiales, creando un sistema
de reforma del delincuente. A continuación se exponen
algunos elementos que ilustran las acciones realizadas por ambas
naciones.

  En China, los programas de
instrucción para presos abarcan no sólo la
enseñanza de técnicas de producción sino
también la inculcación de buenos hábitos de
conducta. Se estima que la reiteración del mal
comportamiento puede provocar una desviación del
desarrollo psicológico de la persona y dar lugar a la
delincuencia. Por lo tanto, las instituciones penitenciarias de
China recurren a la formación como medio importante de
corregir los malos hábitos de los presos y de ayudarles a
adquirir buenas costumbres. Las prisiones imponen una disciplina
y normas estrictas. Se vigila a los presos en su trabajo, en sus
estudios y en su vida diaria para reprimir su mal comportamiento
y ayudarles a abandonar las malas costumbres y a adquirir otras
buenas. Se pretende que con el tiempo, los presos modifiquen
gradualmente su comportamiento.

Los principales objetivos de la educación
cultural en las prisiones chinas son eliminar el analfabetismo y
popularizar la enseñanza secundaria (equivalente a la
enseñanza intermedia). También se alienta a los
presos que tienen un mayor nivel de instrucción a que
prosigan sus estudios en las escuelas universitarias a distancia,
a jornada parcial o por televisión, que existen en el
país.

 Además de la instrucción que se
dispensa en las clases, se organizan otras actividades educativas
como seminarios, debates y visitas fuera de la prisión.
Los funcionarios de los centros penitenciarios pueden
también invitar conferencistas a las cárceles,
concertar acuerdos con entidades competentes y con los familiares
de los reclusos para que colaboren en su educación y
disponer lo necesario para que los presos presenten diversos
exámenes fuera de la cárcel, como los
exámenes de las universidades a distancia.

 Todas las prisiones tienen bibliotecas y salas de
lectura para los  presos, con obras sobre política,
cultura, literatura, ciencia y tecnología, así como
variados periódicos y revistas. Además, los presos
pueden pedir periódicos y revistas pagándolos por
su cuenta. A menudo, las prisiones ofrecen a los reclusos que
reúnen las condiciones necesarias, la oportunidad de
participar en actividades de creación artística o
periodismo, o en lectura, conferencias y concursos de
redacción.

 Como parte de las actividades dirigidas a educar y
reformar a los delincuentes y también para amenizar su
vida diaria, las cárceles de China publican tres
periódicos titulados: Reforma mediante trabajo,
Cartelera de noticias y Noticias murales. Las
autoridades penitenciarias proporcionan orientación
respecto al contenido de los periódicos, pero son los
propios reclusos quienes los escriben, editan, corrigen e
imprimen. En la actualidad, el periódico Reforma
mediante trabajo
tiene una tirada de 224.000 ejemplares en
las prisiones.

 El Gobierno de China procura que, antes de obtener
la libertad, los presos reciban educación que les ayude en
su reinserción social. Los presos que han cumplido casi
toda su condena son enviados a un grupo especial que se hace
cargo de ellos y de su educación previa a la puesta en
libertad. Los presos cumplen el resto de su condena en este
grupo. El grupo examina los resultados obtenidos por los
prisioneros durante su reforma en la cárcel y,
según la situación de cada uno de ellos, les ofrece
educación complementaria si la necesitan a fin de
consolidar los progresos que han hecho durante la reforma.
También, invita a funcionarios superiores de los
órganos administrativos locales, de hacienda, de los
departamentos industriales y comerciales, así como de los
de trabajo y empleo, para que conversen con los presos. Esas
personas explican sistemáticamente a los presos los
últimos acontecimientos sociales, las leyes y
políticas actuales, las tendencias de empleo, etc., y les
enseñan a respetar la ley y a comportarse debidamente, a
encontrar la mejor forma de hacer frente a los problemas
prácticos que puedan tener y a afrontar situaciones de la
vida diaria como vivir solos o con miembros de su familia,
manejar las relaciones matrimoniales y buscar empleo.

 A menudo, los establecimientos penitenciarios
invitan a presos modelo reformados que han cambiado completamente
de vida para que relaten sus experiencias. Esta medida ayuda a
aumentar la confianza de los presos en la reforma. Si las
circunstancias lo permiten, las autoridades penitenciarias pueden
disponer que los reclusos con buena conducta hagan visitas de
estudio a lugares o empresas en los que están interesados,
o pueden concederles permisos especiales para que pasen las
fiestas con sus familias. De esta manera, los reclusos pueden ver
los progresos de la sociedad y sentir que todavía son
miembros de ella y deben volver a su seno lo antes posible para
participar en la modernización del país. Cuando se
pone en libertad a los presos después de haber cumplido su
condena se les suele reintegrar a los lugares donde vivían
antes de ser confinados, o a los lugares donde viven sus
familias. Los que estudiaban cuando fueron detenidos pueden
volver a sus estudios o cursar estudios superiores. Medidas que
han contribuido a que un alto índice de ex-reclusos hayan
logrado reinsertarse a la sociedad, luego de haber cumplido su
condena.

En Cuba la creación, organización,
y perfeccionamiento del sistema penitenciario ha estado y
estará perennemente inspirado en la visión
defendida por nuestro siempre Comandante en Jefe, Fidel Castro
Ruz, relativa a que el Estado Socialista no puede sentirse ajeno
al destino de ningún hombre. En este sentido, a la
población penal se le ha garantizado instrucción
escolar, capacitación técnica en oficios, una
adecuada alimentación y comunicación con su
familia, así como un trato justo y humano.
Implementándose variados Programas y Proyectos, que unido
a lo anterior, constituyen factores que han incidido
positivamente en la reinserción de los sancionados en la
sociedad. Seguidamente se citan algunos ejemplos.

El Programa Audiovisual: comenzó a
materializarse en Octubre de 2001 y hoy se encuentra implantado
en todos los centros penitenciarios del país. Se
dotó a cada centro penitenciario de televisores y equipos
de vídeos con fines educativos, organizándose un
plan de estudio denominado "Por Nuevos Caminos", sustentado en
cursos de diferentes materias contenidos en el Programa
"Universidad para Todos" (de cultura general para toda la
población), así como otros materiales educativos y
películas.

El Proyecto "Reincorporación":
quizás el más avanzado de los programas en marcha.
Está dotado de personal profesional con alta
calificación que trabaja directamente con los internos,
los cuales se encuentran organizados en grupos de 25 a 30
integrantes.

Cada interno es valorado por un grupo multidisciplinario
de psicólogos, pedagogos y juristas. Se realizan pruebas
psicométricas y entrevistas tanto a ellos como a sus
familiares allegados, con el fin de elaborar un plan de
acción individual con cada uno y lograr el compromiso
consciente y voluntario de estos de trabajar unidos para su
adecuada reinserción a la sociedad.

Programa de Tratamiento Diferenciado a los
Jóvenes Reclusos:
muy asociado al anterior. A pesar de
las limitaciones económicas con pocos recursos y esfuerzos
propios, el sistema penitenciario cubano ha ido creando
instalaciones especializadas para jóvenes reclusos en todo
el país, donde además de garantizar una adecuada
clasificación de los internos respecto al resto de la
población penal, se crean las condiciones para lograr la
aplicación de un sistema de tratamiento educativo acorde a
edades jóvenes, en las que aún está en
proceso de formación la personalidad.

Programa para el desarrollo de las
bibliotecas en las prisiones:
actualmente se cuenta con
bibliotecas para uso y disfrute de los penados y funcionarios en
diversos centros penitenciarios del país.

Además del Convenio de Trabajo con
la Biblioteca Nacional José Martí, existen otros
con bibliotecas provinciales y municipales, los cuales facilitan,
además de la capacitación anteriormente
señalada, el préstamo y donación de libros.
En muchos establecimientos penitenciarios se han promovido
actividades de donación de libros a sus respectivas
bibliotecas por organizaciones sociales y de masas, por los
propios funcionarios penitenciarios y los familiares de los
reclusos.

Programa para el desarrollo de cursos de
Enfermería:
este programa organizado por
cooperación del Sistema Penitenciario con el Ministerio de
Salud Pública, comenzó a ejecutarse, con el inicio
del primer curso, en Marzo de 2004. El curso se imparte a
reclusos previamente seleccionados, que tengan aprobado el 12
grado de escolaridad, bajo el principio de voluntariedad y buena
disciplina, en el Hospital Nacional de Reclusos, hospital docente
radicado en la Prisión Combinado del Este, en la capital
del país. Se proyecta su ampliación a las
demás provincias del país.

Programa para el desarrollo del trabajo socialmente
útil en la población penal:
el empleo
voluntario de la población penal cubana en el trabajo
socialmente útil y remunerado, ha sido siempre, desde el
triunfo de la Revolución, uno de los objetivos
prioritarios del Sistema Penitenciario cubano.

Programa Atención Diferenciada a la Mujer
Reclusa:
el Sistema Penitenciario cubano le presta particular
atención a la mujer reclusa. La población penal
femenina en Cuba se encuentra debidamente clasificada en
instalaciones penitenciarias exclusivas para ellas, siendo
atendidas directamente por personal penitenciario de igual
género. Como los hombres, las mujeres reclusas se
encuentran incorporadas al estudio y al trabajo remunerado,
así como se capacitan en oficios, entre ellos: de
profesoras de cultura física y deportes, bibliotecarias,
cocineras, gastronómicas, costureras, peluqueras y otros.
Garantizándoseles además todas las condiciones
necesarias a las internas que se encuentran en estado de
gestación durante el embarazo, el parto y período
postnatal.

Programa para el desarrollo del deporte: la
práctica sistemática del deporte es parte
integrante del sistema de tratamiento educativo que se le
dispensa a la población penal. En cooperación con
el Instituto Nacional de Deportes y Recreación (INDER), se
han organizado eventos deportivos de base, provinciales,
regionales y nacionales dentro del sistema
penitenciario.

Programa para el desarrollo de la cultura: en
esta esfera está organizado un movimiento de aficionados
en las diversas manifestaciones tales como: grupos musicales, de
teatro, danza, las artes plásticas y otras,
efectuándose festivales dentro del propio Sistema
Penitenciario y con la participación de artistas
aficionados reclusos en eventos culturales que se desarrollan en
el país. Se ha garantizado la información del
acontecer nacional e internacional a la población penal a
través de la distribución de la prensa plana, la
radio y la televisión visualizada hasta el cierre de su
programación.

El perfeccionamiento del Sistema Penitenciario cubano
está elevando la autoestima de los reclusos; éstos
y sus familiares ven con mayor optimismo su futuro y agradecen
los esfuerzos que, aún en medio de las dificultades y
limitaciones económicas, hace la Revolución y la
dirección del país, para brindarles un tratamiento
más justo y humano, preparándolos como hombres y
mujeres honestos y cultos para su reincorporación a la
sociedad.

En Cuba, el Consejo de Gobierno del Tribunal Supremo
Popular dictó en el año 2000, la
Instrucción 163, surgiendo así la figura del
Juez Encargado del Control de la Ejecución de Sanciones
Subsidiarias, Beneficios de Excarcelación y Medidas de
Seguridad no Detentivas, conocido como Juez de Ejecución,
funcionario profesional con funciones controladoras, educativas y
consultivas; creado siguiendo el principio de legalidad y
garantía en la ejecución de las penas, para
controlar que toda sanción se cumpla bajo el estricto
control de los Tribunales, logrando la efectividad de las
decisiones acordadas en sentencias condenatorias
firmes.

El Juez de Ejecución tiene, entre sus funciones,
la de realizar presentaciones en los lugares de residencia de los
sancionados, asegurados o beneficiados y en los centros
laborales, amén de efectuar conciliaciones con las
Direcciones Municipales y Provinciales de Trabajo, previo al
egreso de los sancionados de los centros penitenciarios, en aras
de garantizarles empleo y con ello un modo digno de vida.
Factores que, indubitablemente, coadyuvan al cumplimento de los
ansiados fines de la pena consistentes en la reeducación y
resocialización de los sancionados.

En ambas naciones (Cuba y China), la educación se
ha considerado como un apoyo en el proceso de reinserción,
capaz de ayudar a los sancionados a adoptar una forma de vida no
delictiva, proporcionándoles una educación
básica y conocimientos que hagan más fácil
la supervivencia en un ambiente de respeto y obediencia a la ley;
una formación, tanto general como profesional, que les
permita conseguir y mantener puestos de trabajo dignos; una
estabilidad y un sistema de vida estructurado, en particular en
los primeros meses cruciales después de la
excarcelación; una experiencia que les abra nuevos
horizontes y facilite su maduración; y quizás, por
primera vez, el prestigio, el éxito y un sentimiento de
dignidad en el mundo no delictivo.

Tomando en consideración los elementos expuestos
en líneas precedentes, pueden valorarse como medios
primordiales para prevenir o mitigar los efectos de la
prisionalización: la aplicación de penas
alternativas y sustitutivas a la privación de libertad en
todos los casos en que resulte aplicable y el desarrollo de
programas educativos diseñados para los sistemas
penitenciarios, encaminados a lograr reeducar y resocializar a
aquellos que resulten sancionados a penas privativas de libertad.
Realidad que debe ser aceptada por todas aquellas naciones que
persisten en mantener las cárceles saturadas de reclusos
que cumplen condenas en condiciones infrahumanas, siendo objeto
de vejámenes y teniendo la pena solo como fin reprimir por
el delito cometido sin apreciarse la utilidad e importancia de la
implementación de estos programas, que pueden dotar a los
sancionados del valor reintegrador que tanta importancia reviste
para ellos y la sociedad en general.

Conclusiones

  • El Sistema Penitenciario imperante en la
    mayoría de los países, hasta el presente, ha
    dado muestras de su incapacidad para articular correctamente
    un sistema progresivo que transite por la
    individualización de la condena, la
    clasificación de los internos y su valoración
    permanente; apreciándose que la reinserción del
    sancionado a la sociedad, de la que nunca dejó de ser
    parte, parece ser la antítesis de las prácticas
    cotidianas que suceden en muchas instituciones penitenciarias
    a nivel mundial, lo que repercute negativamente no solo en el
    sancionado sino también en sus familiares y sociedad
    en general, vulnerándose de ese modo uno de los fines
    esenciales de la pena consistente en lograr la
    reeducación del condenado y su efectiva
    incorporación a la sociedad.

  • Gracias al esfuerzo de algunas naciones la
    resocialización de los sancionados ha alcanzado un
    ritmo gradualmente progresivo, al comprender que constituye
    una obligación para el Estado establecer el sistema de
    ejecución de la pena , esencialmente de la privativa
    de libertad, de modo tal que tenga el valor reintegrador que
    le resulte útil a la persona prisionera una vez
    liberada. En consecuencia, debe fomentarse todo movimiento
    tendente a lograr mejoras en la vida de aquellos que sufren
    prisión, cualquiera que sea la causa,
    sustentándose en bases teóricas capaces de
    uniformar las estrategias penitenciarias (mediante la
    correcta articulación de sistemas progresivos con
    tratamiento individualizado para cada recluso); ello unido a
    la implementación (en los países que no
    existan) y perfeccionamiento (en aquellas naciones que ya lo
    posean) de programas educativos diseñados para
    alcanzar la resocialización de los sancionados (como
    los establecidos en Cuba y China), de modo que contribuyan
    realmente a enmendar los rasgos negativos que puedan estar
    arraigados en la personalidad de los mismos; así como
    desarrollar acciones en pos de alcanzar una mayor
    aplicación de las penas alternativas o
    incorporación de nuevas figuras, conducentes a tales
    fines, en las normas sustantivas de los distintos
    ordenamientos jurídicos a nivel mundial. Solo
    así se alcanzará la resocialización
    total de los sancionados y su definitiva reinserción
    en la sociedad.

Bibliografía

Foucault,
Michael: "Vigilar y Castigar. Nacimiento de la prisión".
Editores, S.A. de CV. México,
1997.

– Martínez, M: El Penal de El Puerto
de Santa María 1886-1981. 2003.

– Fernández García, Julio:
Cárceles y sistemas penitenciarios en
Salamanca.

– Espinosa Velásquez, Kenia
Margarita y Mengana Castañeda, Milagro: Crisis carcelaria
y privatización de las prisiones en la
modernidad.

http:// en Cuba. MINREX.
Visto el 2/5/2008.

https://www.monografias.com;
Artículo sobre Educación básica en las
prisiones de China. Yang Yuguan. Visto el
2/5/2008.

https://www.monografias.com;
Artículo resumen sobre Sociología de la experiencia
carcelaria.
Gille Chantraine. Visto el 2/5/2008.

Lo que
queríamos saber, necesitamos preguntar y debemos aprender
de la racionalización

  • 1. ¿Que se entiende por
    prisionalización?

Consiste en la institucionalización del sujeto
comisor de uno o varios delitos, condenado a cumplir
sanción de privación de libertad durante un
período relativamente largo, provocando su
adaptación al medio carcelario, o sea, asumiendo el
individuo los valores característicos de comportamiento de
la subcultura carcelaria, incidiendo de modo negativo en su
conducta, degradándola, así como dificultando, o en
la mayoría de los casos impidiendo, su reinserción
en la sociedad.

  • 2. ¿Qué efectos produce la
    prisionalización?

Entre los efectos que puede provocar la
prisionalización pueden enmarcarse los
siguientes:

  • Ruptura con el mundo exterior.

  • Contaminación Psíquica e
    Ideológica.

  • Adaptación al medio carcelario.

  • Proceso de desvinculación
    familiar.

  • Identificación del desarraigo
    social.

  • Desadaptación social.

  • 3. ¿Cómo puede combatirse este
    fenómeno?

Como vías para prevenir o mitigar los efectos de
la prisionalización podemos hacer uso de la
aplicación de penas alternativas y sustitutivas a la
privación de libertad en todos los casos en que resulte
aplicable y el desarrollo de programas educativos
diseñados para los sistemas penitenciarios, encaminados a
lograr reeducar y resocializar a aquellos que resulten
sancionados a penas privativas de libertad. Realidad que debe ser
aceptada por todas aquellas naciones que persisten en mantener
las cárceles saturadas de reclusos que cumplen condenas en
condiciones infrahumanas, siendo objeto de vejámenes y
teniendo la pena solo como fin reprimir por el delito cometido,
sin apreciarse la utilidad e importancia de la
implementación de estos programas, que pueden dotar a los
sancionados del valor reintegrador que tanta importancia reviste
para ellos y la sociedad en general.

14 de Junio 2010

 

 

 

Autor:

Leilyn Arias Pérez

Clara Damota Llinas

Partes: 1, 2
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