Para muchos resultará también sorprendente
el resultado del trabajo de Graybill (1985), que
estableció como los niños que habían jugado
videojuegos violentos tendían a mostrar una conducta mas
asertiva y fantasiosa que aquellos que habían jugado con
juegos no agresivos. A su vez mostró la no existencia de
diferencias en la conducta agresiva entre aquellos que
habían jugado con un videojuego agresivo y quienes no lo
habían hecho.
Cuando se han evaluado diferentes juegos en
función de su contenido agresivo (Anderson y Ford, 1986)
se ha podido observar como el juego de elevado contenido agresivo
elevaba el nivel de hostilidad, sin que ocurriera lo mismo con el
juego de contenido medio. Los mismos resultados se produjeron con
la variable de ansiedad, si bien hemos de señalar que
estos efectos se constataron inmediatamente después del
juego y no se mantuvieron en el tiempo.
Otro punto a tener en consideración respecto a la
investigación hace referencia a los efectos a largo plazo
de los diferentes tipos de videojuegos en los jugadores. El
efecto negativo descubierto en el anterior estudio parecía
tener una vida corta y no presentar efectos mórbidos a
medio o largo plazo. No obstante se podría argumentar que
la experiencia de niveles moderados de ansiedad y hostilidad
podría ser beneficioso para algunos jugadores,
proporcionándoles una oportunidad para aprender como
manejar estas emociones. O bien, podría ocurrir el caso
contrario, estos efectos podrían acumularse dando lugar a
cambios negativos sobre la visión del mundo, lo que
resulta típico de individuos ansiosos y
hostiles.
Un modo indirecto de abordar este tema lo ha constituido
el estudio de la denominada conducta prosocial (Cacha, 1983 y
Chambers y Ascione, 1985) es decir aquella conducta que pretende
ofrecer algo a un tercero sin que en el propio comportamiento
exista refuerzo manifiesto alguno. Evidentemente el reforzador se
halla presente pero de modo implícito y simbólico
en el propio comportamiento prosocial o altruista. Estos trabajos
establecieron como los videojuegos de contenido agresivo
tendían a inhibir en los niños la conducta de
carácter prosocial. se ha especulado con la posibilidad de
que sea la interacción que el jugador establece con el
propio videojuego, basada en temas agresivos o competitivos, la
que podría contribuir a mermar este tipo de
comportamiento.
Introducción
El delincuente es la persona física que lleva a
cabo la conducta delictiva. Al delincuente, también se le
llama agente o criminal, independientemente de su edad, sexo o
nacionalidad.
Antes de analizar éste apartado, cabe precisar de
manera categórica que es impropio llamar delincuente al
imputable, pues éste no delinque, ya que por su especial
situación de incapacidad, queda al margen del derecho
penal.
En la terminología jurídico penal,
también se conoce al delincuente como sujeto activo o
agente; en la criminología también se le llama
criminal o antisocial, e incluso desviado; en el derecho procesal
puede conocerse como indiciado, presunto responsable, inculpado,
procesado, sentenciado y reo.
La distinción entre cada uno de estos
últimos términos, atiende a cada fase del proceso
penal, o sea, aquella en la que el sujeto está cumpliendo
la pena.
Como ya se estableció, el derecho penal gira en
torno a la ley, al delito, al delincuente y a la pena. No se
podrá pasar en alto al protagonista del crimen,
sería absurdo no tratar de analizar que existe, a causa
del sujeto activo, por ésta razón la
criminología y el derecho penal tratan de analizar a fondo
al crimen desde varios enfoques, para saber porqué las
conductas de estas personas, e aquí la importancia a la
que se debe poner más atención (Teoría del
Delincuente).
El crimen nace con el hombre, cuando no existía
un orden jurídico ni una sociedad organizada.
El hombre aún no articulaba palabras, pero sin
duda alguna, ya desarrollaba conductas y actos que afectaban a la
sociedad, de ahí la necesidad de regular tales conductas y
señalar castigos para lograr el orden y la convivencia
pacífica por medio del surgimiento del derecho
penal.
OBJETIVO
Al término del presente trabajo, el lector
comprenderá los conceptos básicos t tendrá
los conocimientos y habilidades referentes a la teoría del
delincuente.
También podrá identificar, explicar y
analizar la importancia de los siguientes temas:
El Delincuente; Muchedumbre delincuente; Noción
de delincuente y sus diversas denominaciones; Teoría del
delincuente nato; Reincidencia; Habitualidad; Delincuencia
Profesional; Identificación del delincuente;
Participación; Encubrimiento; Asociación
delictuosa; Pandilla; Muchedumbre
delincuente.
Teoría del
delincuente
GENERALIDADES
No todos los textos del Derecho Penal incluyen un
capítulo dedicado al estudio del delincuente, sin embargo,
si se considera lo expuesto al inicio de ésta memoria,
respecto a que el Derecho Penal gira en torno a la Ley, el
delito, el delincuente y la pena, no se podrá pasar por
alto al protagonista del crimen.
Sería absurdo tratar solo el punto de vista
jurídico como si el delito fuera una abstracción,
cuando en realidad se trata de un acontecimiento que existe a
causa del sujeto activo.
Aunque a la Criminología corresponde analizar a
fondo al criminal desde su enfoque interdisciplinario
(sociología, biología, antropología y
psicología principalmente), también es cierto que
desde el punto de vista del Derecho Penal se pueden apreciar
ciertos aspectos necesarios para comprender los problemas que
ofrece esta ciencia jurídica.
La experiencia diaria, demuestra como en ocasiones el
delincuente nos produce un daño. En tales situaciones
afírmese la existencia del delincuente.
EL DELINCUENTE
Recordando la afirmación constante de Quiroz
Cuarón, quién decía "no existen enfermedades
sino enfermos; de la misma manera que no existen delitos, sino
delincuentes".
Mientras la asociación delictuosa se caracteriza
por su reflexiva organización para ciertos fines
delictuosos, las muchedumbres delincuentes actúan
espontáneamente, carecen de organización y se
integran de modo heterogéneo; en ellas los individuos
particulares obran impulsados por el todo inorgánico y
tumultuario de que forman parte; los sentimientos buenos
desaparecen y quedan denominados por los perversos y
antisociales; se produce un proceso de sugestión de
miembro a miembro, por el que la idea del delito termina por
triunfar, de aquí que los partícipes, según
Sighele, ya que han sido inducidos a cometer el delito en
circunstancias excepcionales, deben ser estimados como menos
temibles que el delincuente aislado o asociado.
Pero no todos los positivistas aceptan ésta
posición doctrinaria, por entender que debe distinguirse
entre conductores y conducidos, en tres instigadores, promotores
o incitadores, y débiles que se dejan arrastrar (Florian);
entre delincuentes natos y ocasionales (Garófalo) por
consiguiente, no siempre deberá corresponder a todos pena
atenuada; puede tocarles hasta agravada, según, la
temibilidad individual revelada.
Siguiendo la más cierta corriente Don Mariano
Jiménez Huerta encuentra un fondo de inferioridad en la
psicología de las masas; actúan por tendencia y
simpatías más que por lógica y
análisis, con predominio de la vida efectiva sobre el
razonamiento; de aquí su impulsividad, su gestividad y
domesticidad, su simplismo psicológico con tendencia a lo
malo y cruel; en las masas predomina lo mecánico y lo
intuitivo de las funciones mentales y así la
asociación de ideas prevalece sobre el razonamiento, la
imaginación espontánea sobre lo racional y lo
constructivo, la fe ciega sobre el espíritu
crítico, la pasión sobre el dominio de sí
mismo y la agresividad sobre la ponderación (Elsehuas); de
donde resulta que las masa carecen de alma superior, pues en
ellas predomina la vida animal y vegetativa, si las masa no saben
nunca exactamente lo que quieren, si saben claramente que es lo
que odian, lo que niegan y están dispuestos a destruir de
donde resulta que el poder y la capacidad constructiva de las
masas son nulos.
El denominador común de los hombres, que los
aglutina en masa es la coincidencia de los deseos primarios, de
los anhelos y apetencias, de la innata inclinación al mal,
del complejo de inferioridad moral y materia, de la voluntad de
suplir esa inferioridad individual con la fuerza de la
masa.
Aunque puede distinguirse entre la minoría
directora y la masa dirigida, ésta domina a
aquélla, que le sirve dócilmente o es desplazada
para dar paso a los "falsos conductores", los demagogos, de
quienes dijo Macaulay: "En todos los siglos, los ejemplares
más viles de la naturaleza humana se han encontrado entre
los demagogos".
"Esos falsos conductores" son los inspiradores de los
crímenes de la masa, pues al presentarse a ella como
arquetipo del revolucionario integral le predican el exterminio y
la violencia, gratos a los instintos primarios de la
masa.
A la acción violenta de las masas, se incorporan
siempre los delincuentes profesionales y habituales, que por
poseer un "súper yo" criminal, encuentran el terreno
propio y deseado para dar cause a sus feroces instintos, haciendo
aparecer racionalizando su conducta como hechos políticos,
lo que no es otra cosa que la satisfacción íntima
de sus sentimientos antisociales; no pocos sujetos que se creen,
así mismos, auténticos delincuentes
políticos, construyen una doctrina política
revolucionaria o se adscriben a las fórmulas
políticas más extremistas, para poder dar cause a
sus tendencias "parricidas" más o menos sublimadas, sin
remordimientos culpables, ya Lombroso había
señalado la existencia de delincuentes natos y locos en
algunos anarquistas, autores de delitos
políticos.
Histéricos y neuróticos obsesivos dan a la
masa sus conductores más peligrosos: Dantones y
Robespierres; el primero hace la revolución con
entusiasmo, pero pronto se cansa y desilusiona, el segundo es
crecientemente extremista y más viejo, entre sí
ambos se odian y se destruyen.
Los crímenes de las masas son crímenes
"estándar" caracterizados por su simplicidad y sencillez,
son siempre ofensas a los sentimientos de piedad y probidad;
consisten en homicidios, saqueos y robos domiciliarios; se
producen en serie; en las revoluciones las masas dirigen siempre
sus primeras energías al asalto de las prisiones y a la
destrucción de los archivos judiciales, no sólo por
que ellos han sufrido persecución y martirio los
revolucionarios, sino porque los falsos conductores, los
delincuentes vulgares, buscan así borrar su
pasado.
En los crímenes de masas rara vez se da la
premeditación, la masa actúa fuera de sí, es
decir, transcendida ("Crímenes de masas y Crímenes
de Estado", cuadernos "criminalía", número 8,
México, 1941).
La amplia y certera fórmula del artículo
52 del Código Penal, permite adoptar apropiadas soluciones
en armonía con el arbitrio judicial reconocido por el
artículo 51; en efecto, es posible tener en cuenta las
condiciones especiales en que se encontraba (el sujeto) en el
momento de la condición del delito y los demás
antecedentes y condiciones personales que puedan comprobarse
(artículo 52, párrafo III); el Juez deberá
tomar conocimiento directo del sujeto, de la víctima y de
las circunstancias del hecho, en la medida requerida para cada
caso.
Por éstos medios puede el tribunal individualizar
indebidamente la sanción de los conductores que formaron
parte de una muchedumbre delincuente, según la temibilidad
probada en cada uno.
En nuestra jurisprudencia el caso más destacado y
típico de muchedumbre delincuente lo ha contenido el del
pueblo de Coyoacán, D. F., que reaccionó contra las
provocaciones de un grupo conocido popularmente con el nombre de
"camisas rojas", habiendo dado muerte, horriblemente, por
lapidación a uno de éstos.
Decretada la formal prisión, por homicidio, de
dos de los presuntos responsables, nos tocó, como jueces
del proceso en 1935, absolverlos finalmente por insuficiencia de
la prueba de cargo.
La expulsión del delincuente se consideró
el castigo más grave que podía imponerse, por
colocar al infractor en situación de absoluto abandono y
convertirlo en propia víctima, por su desamparo, de
agresiones provenientes de miembros de su propio grupo o de
elementos extraños a éste.
La expulsión que un principio se practicó
para evitar la venganza del grupo a que pertenecía el
ofendido, evitando así la guerra entre las tribus, se
extendió para evitar hechos violentos y de sangre
cometidos por un miembro del conglomerado contra otro
perteneciente al mismo.
Para Pessinna, la primera reacción que se
despierta en la conciencia de las primeras colectividades, al
constatar las atrocidades de los grandes crímenes, es la
descompuesta ira desencadenadora del furor popular contra el
delincuente, irritación que revela en forma sumaria un
fordo de verdad de la justicia penal, pero que reviste caracteres
de pasión, constituyendo una venganza
colectiva.
"Quién rompe la paz, pierde la guerra. El
individuo que lesiona, hiere o mata a otro, no tiene derecho a la
protección común, pierde la paz contra él y
tienen los ofendidos derecho a la guerra, derecho que a su vez
lleva a constituir un deber ineludible como venganza de
familia".
MUCHEDUMBRE DELINCUENTE
La muchedumbre delincuente es la reunión de
individuos en forma desorganizada y transitoria que, en ciertas
condiciones, comete algún delito.
Existen estudios muy interesantes acerca de la
sicología de la muchedumbre que adquiere, pues en cada
caso el sujeto reacciona de manera diferente, pero grupalmente
adquiere otro comportamiento, influido cada uno por
sugestión, miedo y contagio.
NOCIÓN DEL DELINCUENTE
Delincuente es la persona física que lleva a cabo
la conducta delictiva. Al delincuente también se le llama
agente o criminal, independientemente de su edad, sexo o
nacionalidad.
Cabe insistir de que se trata de una persona
física, para erradicar el error de creer que
también la persona jurídica o moral puede
serlo.
También se reitera que los animales sólo
son instrumentos que eventualmente utiliza el hombre, pero la
responsabilidad recae en el ser humano.
Antiguamente, dada la investidura de ciertas personas,
cuando cometían algún delito se les llegaba a
suplantar por un animal o cosa para que se aplicara la justicia y
el delito no quedara impune, pero a la persona responsable se le
exoneraba de sufrir la humillación del castigo, de
ahí la conocida expresión de "chivo expiatorio",
por que el que expiaba la culpa del delincuente era un chivo,
sacrificado mediante la hoguera.
También existió la llamada pena en efigie,
cuando se hacía un muñeco que ocupaba el lugar del
delincuente, muñeco que era colgado o quemado.
DIVERSAS DENOMINACIONES
Antes de analizar éste apartado, cabe precisar de
manera categórica que es impropio llamar delincuente al
inimputable, pues éste no delinque, ya que por su especial
situación de incapacidad queda al margen del Derecho
Penal.
En la terminología jurídico penal,
también se conoce al delincuente como sujeto activo o
agente; en criminología se le llama criminal o antisocial,
e incluso desviado; en el Derecho Procesal puede conocerse como
indiciado, presunto responsable, inculpado, procesado,
sentenciado y reo. La distinción entre cada uno de
éstos últimos términos atiende a cada fase
del proceso penal, incluida la pos penal, o sea, aquélla
en la que el sujeto está cumpliendo la pena.
En el Derecho Penal (sustantivo), al sujeto activo del
delito se le llamará de manera indistinta delincuente o
agente.
El delincuente también se le conoce como sujeto
activo, que es la persona física que comete el delito; se
llama también agente o criminal.
Es conveniente afirmar, desde ahora, que el delincuente
será siempre una persona física. Cada tipo
(descripción legal de un delito), señala las
calidades o caracteres especiales que se requieren para ser
sujeto activo (delincuente); sólo la mujer podrá
ser activo de aborto procurado; únicamente el descendiente
consanguíneo en línea recta puede ser un parricida,
etc.
Los demás aspectos relativos al sujeto activo se
verán dentro de la teoría del
delincuente.
Nunca una persona moral o jurídica, podrá
ser sujeto activo de algún delito; cabe mencionar, que en
ocasiones, aparentemente, es la institución la que comete
un ilícito, pero siempre habrá sido una persona
física la que ideó, actuó y, en todo caso,
ejecutó el delito.
El sujeto pasivo es la persona física o moral
sobre quién recae el daño o peligro causado por la
conducta del delincuente. Por lo general se le denomina
también víctima u ofendido, en cuyo caso una
persona jurídica puede ser sujeto pasivo de un delito,
como los delitos patrimoniales y contra la nación entre
otros.
En principio, cualquier persona puede ser sujeto pasivo,
sin embargo, dadas las características de cada delito en
algunos casos el propio delito señala quién puede
ser y en que circunstancias, por ejemplo, en el estupro
sólo la mujer menor de 18 y mayor de 12 años puede
ser el sujeto pasivo.
El sujeto pasivo de la conducta es la persona que de
manera directa reciente la acción por parte del
delincuente, pero la afectación, en sentido estricto la
recibe el titular del bien jurídico tutelado.
El sujeto pasivo del delito es el titular del bien
jurídico tutelado que resulta afectado, por ejemplo: si un
empleado lleva al banco una cantidad determinada de dinero de su
jefe para depositarlo y es robado en el camión por un
delincuente, el sujeto pasivo de la conducta será el
empleado y el pasivo del delito el jefe, quién será
afectado en su patrimonio.
Teoría del
delincuente nato
De alguna forma se hizo una referencia breve a
éste apartado al estudiar las escuelas
jurídico-penales. En la positiva, se destacó la
importancia de las aportaciones de César Lombroso, Ferri y
Garófalo.
César Lombroso, antropólogo y
médico italiano nacido en 1835, entre sus innumerables y
valiosas aportaciones históricas, médicas,
literarias y antropológicas, legó al Derecho Penal
y a la criminología su teoría del delincuente
nato.
Dicha teoría a sido criticada severamente, en
parte por interpretaciones inadecuadas, traducciones malas y
personas que no aceptan reconocimiento (clima, temperatura,
etc.), la responsabilidad social y no la responsabilidad moral es
la base de la sanción. El hombre está fatalmente
determinado a cometer el delito (determinismo) en virtud de los
diversos factores, ya enunciados, pero también la sociedad
está determinada a defender sus condiciones de su
existencia.
Por ello se defiende de las agresiones del delincuente
tan pronto se dan las condiciones de la imputabilidad
física. El hombre es responsable de sus acciones
exteriormente delictivas, sólo porque vive en sociedad y
mientras vive en ella (responsabilidad social).
Dentro de éste criterio, no cabe considerar a los
enajenados mentales como seres al margen del Derecho Penal. A los
que delinquen, tanto normales como locos, habrá que
aplicarse la segregación… Ferri comparte el criterio de
Lombroso de que el delincuente es una ser anormal, pero
desarrolla el principio, aumentando las categorías, por
ello clasifica a los delincuentes en –nato, locos,
habituales, ocasionales y pasionales-.
Escuela positiva. Consideró que el proceso
necesariamente conduce a la imposición de la pena como un
medio de defensa social, de tal manera que el fin del proceso es
el restablecimiento de la igualdad de derechos y garantías
entre los individuos delincuentes y la sociedad honrada, para
obviar las exageraciones individuales de la escuela
clásica, y que debido a los indicios proporcionados por la
antología del propio tribunal se podrá determinar
en consecuencia o a que categoría antropológica
pertenece, y por tanto, cuál sea su temibilidad; en
consecuencia, durante el proceso procederá averiguar si el
imputado es realmente el autor del hecho de que se trate,
determinando las causas y circunstancias del hecho, y ya fijada
la relación causal entre el agente y el acto, se
podrá pedir y discutir la absolución o la condena
del sujeto, de tal manera que el objeto del juicio penal
consistirá en el examen físico del delincuente,
para inducir no el grado de irresponsabilidad moral, sino el de
su temibilidad, ya que los delincuentes no presentan una unidad
de tipo abstracto y es preciso estudiarlos según su
diversa temibilidad, deducida de sus factores naturales del
delito cometido, pues como expusieron Garófalo y
Bertillón, el estudio de los factores
antropológicos del delito, terminando los caracteres
orgánicos y síquicos del delincuente y el vario
concurso de La edad, sexo, estado civil, profesión, etc.,
en las diferentes clases de delito, ofrecerán a la
policía judicial y a la misma administración de
justicia, la ayuda de más nuevos y seguros medios para la
búsqueda de los culpables, así se disminuye en
cuanto es posible, la idea de la causalidad de los juicios
criminales "que son verdaderos juegos de azar para los
delincuentes y para la sociedad, y de ésta manera,
finalmente, queda la justicia, serena y severa, sin ser
indecorosa escuela de delitos, ni espectáculo de jueces
inexpertos e ignorantes, de acusadores agresivos y de abogados
declamadores.
Tomando en cuenta las opiniones de Garófalo,
César Lombroso y Enrico Ferri, si la pena constituye un
medio de defensa social y se toma en cuenta la anormalidad de
quién delinque, el objeto del proceso será el
conocimiento y determinación de los factores
antropológicos del delito, precisando los caracteres
orgánicos y síquicos del delincuente y la finalidad
del mismo estará representada por la defensa social a
través de la aplicación de las penas.
Los enfermos mentales en los diversos
Códigos Penales vigentes en México.
En el Código Penal de 1871, se consideraron como
causas excluyentes de responsabilidad entre otras, la falta de
desarrollo y salud mental y la locura intermitente.
En el Código Penal de 1929 se
señaló como excluyente de responsabilidad el
trastorno mental transitorio.
En el artículo 59 de la legislación
mencionada se dijo que había inimputabilidad cuando se
provocaba automatismo cerebral por ingestión de
substancias en forma accidental e involuntaria… y se
asimiló el trastorno mental cuando el automatismo cerebral
que perturba la conciencia, fuese provocado por la acción
accidental e involuntaria, sin conocimiento de sujeto, de
substancias tóxicas o enervantes y el estado
psíquico anormal, pasajero y de orden patológico
que perturbe las facultades y le impida conocer la ilicitud del
acto u omisión, si el sujeto no se produjo conscientemente
tal estado.
En efecto, como reiteradamente se ha manifestado, era
urgente depurar la terminología en el orden indicado, para
ser substituida en la forma de términos que los
distinguidos penalistas indican.
En relación con la fracción del precepto
trascrito, el artículo 68 del mismo Código, a la
letra señalaba: "locos, idiotas, imbéciles, o los
que sufran cualquier otra debilidad, enfermedad o
anomalías mentales, y que hayan ejecutado hechos o
incurrido en omisiones definidos como delitos, serán
recluidos en manicomios o en departamentos especiales, por todo
el tiempo necesario para su curación y sometidos, con
autorización del facultativo, a un régimen de
trabajo.
En igual forma procederá el juez con los
procesamientos o condenados que enloquezcan, en los
términos que determine el Código de Procedimientos
Penales.
Como se advierte en este precepto, el legislador daba a
entender al hablar de locos, idiotas, imbéciles, etc. Que
éstas son debilidades inferiores o anomalías
mentales, razón por la cual era obligado simplificar el
precepto para hacer referencia solamente a anomalías
mentales.
Así mismo, el artículo del propio
Código, entre las penas y medidas de seguridad
señalaba: "la reclusión de locos, sordomudos,
degenerados. ,"
Legislación vigente. Con motivo de las
múltiple reformas que fueron hechas a la
legislación penal en los últimos años, no
escapó a esa tarea el artículo 15 del código
sustantivo, en cuya fracción II, es excluyente de
responsabilidad penal: "…Padecer el inculpado, al cometer la
infracción, trastorno mental o desarrollo intelectual
retardado que le impida comprender el carácter
ilícito del hecho o conducirse de acuerdo con esa
comprensión, excepto en los casos en que el propio sujeto
activo haya provocado esa incapacidad intelectual o
imprudencialmente.
REINCIDENCIA
La reincidencia se presenta cuando un sujeto delinque
por segunda vez siempre que haya sido sentenciado por el primer
delito.
La aplicación de sanciones. Si la sanción
corresponde a un reincidente (el condenado por sentencia
ejecutoria dictada por cualquier tribunal de la República
o del extranjero que comete un nuevo delito sin haber
transcurrido desde el cumplimiento de la condena, o desde el
inicio de la misma un término igual al de la
prescripción de la pena, salvo las excepciones fijadas en
la Ley), debe expresarse la que se imponga por la última
infracción cometida y la que se aumente, dentro de los
extremos dictados en la primera parte del artículo 65 del
Código Penal, por ejemplo, señalada una pena de
cuatro años por el delito de robo, se aumentará
desde un tercio hasta dos tercios de la duración, o sea,
si se añade un tercio, en conjunto serían cinco
años cuatro meses de prisión.
Si la reincidencia fuere por delitos de la misma
especie, se aumentara la pena en dos tercios hasta otro tanto de
la duración de la misma, por ejemplo, dentro de la
hipótesis señalada por la que se imponen cuatro
años de prisión para el caso de robo, se aumentara
ésta desde dos tercios hasta otro tanto de la
duración de la pena; suponiendo que se aumenten dos
tercios, resultará en conjunto una pena de seis
años ocho meses de prisión.
Cuando resulte una pena mayor que la suma de las
correspondientes a la suma del primero y segundo delitos, se
aplicará ésta suma (artículo 65 del
ordenamiento citado), por ejemplo: para el primer delito, se
decretó una pena de cuatro años de prisión,
para el segundo cinco años y, al fijarse la sanción
por último, resultan en conjunto diez años; en esas
condiciones, deberán imponerse nueve, suma de la impuesta
al primero y segundo.
Reincidir es volver a incidir, pero en el sentido
jurídico penal la reincidencia se distingue del concurso
de delitos, con el que tiene de común la pluralidad de
infracciones cometidas por el mismo sujeto, en que la
recaída debe ocurrir después de que el delito
anterior a sido juzgado, y sólo es digna de tomarse en
consideración cuando no a transcurrido, entre los delitos
cometido, un tiempo que impida ya relacionar ambas infracciones
como datos de una especial peligrosidad del sujeto.
Ésta limitación temporal, reconocida por
nuestro Código y por la mayoría de las
legislaciones y de los tratadistas, no carece de impugnadores,
como los positivistas que permanecen fieles a su concepto de la
delincuencia como anormalidad y no se explican por qué se
suponga que ésta calidad se tenga por modificada por
accidentes externos por el tiempo, contra el síntoma del
nuevo delito que no consciente hipótesis de
regeneración o enmienda y que, si se manifiesta
después de mucho tiempo, demuestra "más profundo
arraigo" en la propensión que debe reprimirse.
Como legisladores que no reconocen la eliminación
de la reincidencia por el transcurso del tiempo se puede citar el
Código Italiano el de Grecia, el de Egipto, el de Nueva
York, el Austriaco y el Inglés.
Quiénes desechan el criterio de agravación
después de un lapso considerable, arguyen que de haber una
verdadera propensión al delito debería mostrarse
antes de que transcurriera mucho tiempo; un lapso considerable de
buena conducta significa que no hay tendencia especial a
delinquir o que el reo se había corregido, pudiendo
atribuirse la recaída a causas ocasionales
especiales.
En todo caso, ésta limitación temporal ha
sido acogida por nuestro Código (artículo 30), que
sigue en éste punto el criterio establecido por el de 1871
(artículo 29).
CLASIFICACIÓN
La reincidencia puede ser de dos tipos diferentes: la
genérica y la específica.
Reincidencia genérica. Se produce cuando el
agente delinque por segunda vez, al cometer un delito de
naturaleza diferente de la del primero, por ejemplo, el primer
delito fuera patrimonial y el segundo sexual, o también se
le llama al hecho de volver a delinquir, después que se a
dictado una condena anterior contra el mismo sujeto activo, si
las dos infracciones cometidas son de naturaleza
diferente.
Reincidencia específica. Se presenta cuando el
primero y el segundo son de la misma naturaleza, por ejemplo,
ambos son delitos contra la salud (artículos 20 y 23 del
CPDF).
A ésta reiteración de la misma especie de
infracciones se le llama también "reincidencia propia" por
una supervivencia parcial del criterio largo tiempo sostenido,
según el cual sólo había reincidencia y se
justificaba el aumento en las penas cuando se repetía una
misma especie de delitos.
La disputa sobre si existe o no-reincidencia cuando los
delitos no son análogos sino de naturaleza diferente, se
haya reducida hoy a dilucidar cual de las dos especies reviste
mayor gravedad.
Para algunos es más grave la reincidencia
genérica porque demuestra una más grave y amplia
propensión al delito; un desprecio general por el orden
jurídico, que se manifiesta en cualquier forma,
según las ocasiones.
Para la mayoría la persistencia en el mismo
género de infracciones significa más precisamente
una tendencia que puede ser un origen
psicopático.
NATURALEZA
La razón de ser de la distinción entre la
reincidencia y el concurso de delitos se ha hecho consistir en
que, si la sola comisión de varios delitos es ya un signo
de mayor propensión y peligrosidad, la circunstancia de
incurrir en el nuevo delito, después de que una sentencia
hizo saber al reo, de manera concreta y enfática, la
gravedad antisocial de su conducta y sus consecuencias penales,
de muestra todavía mayor contumacia, mayor desprecio por
su interés social, por la Ley, por el orden y por todo
cuanto trata de preservar y mantener el Derecho Penal; entonces,
si la sanción que ya se impuso no fue suficiente para
reprimir los deslices de éste sujeto, será
necesario imponer mayor sanción u otra clase de medidas, y
de allí el cambio o agravación de la
pena.
Santoro y Vannini han conciliado las dos afirmaciones
anteriores sobre peligrosidad y resistencia a la pena, cuando
combatiendo la tendencia a considerar la cronicidad en el delito
como mera circunstancia agravante, llamaron la atención
sobre que se trata de una forma de proceder que a la vez
significa perseverancia en el impulso criminal y carácter
refractario a la represión y a la enmienda, lo cual revela
una personalidad más perversa y temible.
Pero esto, especialmente a lo que se refiere a la
ineficiencia de la primera sanción, supone en mayor o
menor medida que la pena primeramente impuesta se notificó
al reo y aunque ha sido sufrida por éste, y a éste
criterio responden algunas legislaciones como la de Zurcí,
Ginebra, San Marino, la alemana, la húngara y el
Código sueco.
Sin embargo, domina ya en la doctrina y en el Derecho
Positivo el criterio de que basta que exista (y se haya
notificado) la sentencia por el delito precedente, para que la
nueva infracción se considere dentro de los cánones
de la reincidencia; en este sistema, que es el nuestro,
sólo cabría distinguir si el nuevo delito se comete
antes de cumplir la pena impuesta, durante ese cumplimiento o
después de purgada la sanción, para estimar esta
circunstancia de acuerdo con los artículos 51 y 52 del
Código, lo que vale tanto como decir, de acuerdo con las
ya apuntadas ventajas e inconvenientes del arbitrio judicial que
para unos jueces hará pensar que cada una de esas
situaciones significan una agravante, mientras que para otros
será estimada como atenuante.
Antes de cumplir la pena, dirían unos, cuando
está fresca en la mente del reo toda la reprobación
social que significa el proceso y la sentencia, es mayor a la
rebeldía y la responsabilidad del que vuelve a delinquir;
y después de cumplida la condena, ya dijo Garófalo
en su Criminología, si la pena no ha corregido al reo es,
muy a menudo, por las imperfecciones del régimen
penitenciario, las promiscuidades desastrosas que le han sido
impuestas, etc.
No todos, por supuesto, se han conformado con la tesis
de un aumento en la penalidad correspondiente a la reincidencia,
pues a veces la demasiada cultura o el halago de un ingenio
despierto y agudo hacen despreciar lo natural y correspondiente
para defender y argumentar lo sutil y extraordinario.
Así, han abundado quienes, interpretaron el
aumento de la pena en el segundo delito como una nueva
sanción impuesta al primero, rechazan tal
agravación; no han faltado quienes consideran que la
repetición de los actos, el ámbito, la costumbre,
hacen ver esa clase de conducta como más natural y menos
repugnante, lo que significa un deleitamiento de la voluntad o de
los resortes de inhibición y, consiguientemente, menor
imputabilidad y menos responsabilidad; y algunos positivistas
como Florian, siguiendo a Haus, sostienen que " no siendo la
reincidencia otra cosa que una presunción de que puede ser
destruida por las causas del hecho, la Ley debe dejar al Juez la
facultad de agravar la pena y sin imponerle la obligación
de hacerlo".
La reincidencia. Ninguna dificultad existe para suponer
que, quién ha cometido un delito por culpa, repita su
actuación en los términos y condiciones exigidos
par considerarle "reincidente"; y nada se opone tampoco a que de
tal reiteración se infiera una mayor peligrosidad en el
sujeto, que obligue a usar un tratamiento más
enérgico o de diversa naturaleza y no repetir solamente
aquel cuya ineficacia se comprobó ya en el primer
delito.
Nuestro Código Penal no deja lugar a duda sobre
su criterio al respecto, pues en el inicio III de su
artículo 60 señala, para calificar "la gravedad de
la culpa" (o quizá mejor de la sanción imponible)
el hecho de que los acusados hayan delinquido anteriormente en
circunstancias semejantes; y el artículo 172 que sanciona
delitos ordinariamente culposos, que se cometen causando
daños por medio de vehículos, motores o
maquinarias, se prevé también, expresamente el caso
de reincidencia-
En el fondo todo antecedente tiene significación
correspondiendo a la categoría de la reincidencia si
obedece a una misma especie de culpabilidad y fue sancionado el
primer hecho, pues el hombre que ha demostrado su
preocupación por la seguridad de los demás y vuelve
a dar muestras de lo mismo " en circunstancias semejantes" o con
formas mentales semejantes, requiere ciertamente mayor cuidado en
su reeducación.
Ahora bien, cuando se comete un delito por culpa y
antes se había violado la Ley dolosamente, o viceversa,
quizá no deba tratarse el caso de reincidencia, para los
efectos y desde los puntos de vista penales; en tales supuestos
hay sólo una especie de repetición material de los
efectos dañosos o de peligro, pero no manifestaciones de
una misma formación personal; habrá lugar
sólo a una estimación de los antecedentes como
parte del conjunto de datos generales que el Juez debe tomar en
consideración para orientar su juicio de acuerdo con los
artículos 51 y 52 que regulan el arbitrio judicial ya que
el sujeto a repetido, aún cuando sea en forma
disímil, poco interés por el orden jurídico
y el desdén o la despreocupación que constituyen
genéricamente, la culpabilidad.
En cuanto a la tentativa, sería ir contra el
lenguaje pretender su pretender su existencia en los delitos
culposos, ya que la connotación dela palabra "tentativa"
envuelve la idea de una voluntad dirigida al tipo penal, pero en
éste estudio paralelo de los delitos dolosos y por culpa
no debe darse preeminencia a los nombres ni alas palabras, ni hay
que retroceder ante un escollo formal paralizando la
investigación porque el nombre que se da a un
fenómeno en los actos dolosos no pueda convenir al
correspondiente en los casos de culpa.
El hecho que importa averiguar es el de si hay delitos
imperfectos por falta de consumación, en los casos de
imprudencia, para buscar después el nombre y el
tratamiento que le corresponda.
Desde luego es indudable, y quiero que de mi
reconocimiento quede clara constancia, que nuestra
legislación no ha considerado sino la tentativa en los
delitos dolosos.
HABITUALIDAD
La habitualidad existe cuando el sujeto reincide dos
veces en cometer más un delito de la misma naturaleza,
siempre que los tres delitos se cometan en un periodo que no
exceda de diez años. Para la criminología la
delincuencia es habitual cuando el sujeto hace de su conducta una
forma habitual de su actividad, por ejemplo, el carterista, que
vive de robar carteras.
Tratándose de la reincidencia específica y
siguiendo la misma orientación se busca la mayor
temibilidad inmanente, se distingue todavía la
habitualidad que constituye cada vez más el centro de la
atención, por considerar que plantea ya con firmeza el
problema criminológico que se quería prever a
través de la reincidencia; un problema, si no de
anormalidad antropológica que pudiera ser la raíz
de esa persistencia inveterada en el delito, sí, al menos,
de un carácter antisocial formado ya de manera que, tanto
por la razón como por la experiencia, deba tomarse como
una prueba de incorregibilidad que ya no amerite una pena
propiamente, sino una medida de seguridad.
Si por otros datos o estudios concurrentes se descubre
una causalidad psicopática en la conducta de un
delincuente habitual, se deberán aconsejar y aplicar las
medidas curativas correspondientes; Y si es sólo el habito
formado lo que induce a suponer la incorregibilidad del sujeto y
la inutilidad de la prevención general por medio de la
pena, no quedarán sino los medios eliminatorios como
recurso para la seguridad social.
CRITERIO
Algo que parece fácil y que reviste, sin embargo,
cierta dificultad digna de estudio, es el determinar
cuáles delitos deben considerarse como "la misma
naturaleza", para dilucidar en cada caso si se trata de una
reincidencia genérica o específica y si hay o no
habitualidad por la sucesión de tres o más
delitos.
Nuestro Código parece no requerir una igualdad
absoluta en los delitos cometidos, o que todos ellos correspondan
a un mismo tipo, para que haya reincidencia específica y,
por tanto, habitualidad, sino que atendiendo a la razón de
ser de éstas distinciones que buscan un síntoma de
la formación o personalidad de un sujeto, habla primero
(artículo 21), del mismo género de infracciones, lo
que ya de idea a una mayor amplitud que la estrecha rigidez de la
especie; y luego, probablemente para esclarecer su mente respecto
a la clave de esta clasificación genérica, usa otra
expresión al requerir que se cometa un nuevo delito
"procedente de la misma pasión o inclinación
viciosa".
Según esto podríamos decir que los delitos
que satisfacen una ambición de riquezas, como el robo, el
fraude o el abuso de confianza, constituyen una reincidencia
específica y pueden dar lugar al concepto de
habitualidad.
Lo mismo los delitos de violencia, como lesiones u
homicidio; los delitos que corresponden a un impulso sexual,
etc.
Delincuencia
profesional
Actualmente existe la noción de "profesión
del crimen", se trata de desarrollar el comportamiento como una
profesión, e incluso el sujeto trata de perfeccionarse y
llega a haber especialidades, como la comisión de algunos
delitos patrimoniales, delitos en materia internacional, delitos
de cuellos blancos, etc., para su ejercicio, se requiere una
capacidad intelectual superior a la común, además
de toda una organización.
Por tener ciertos aspectos de semejanza y a veces
ciertos nexos con la reincidencia y la habitualidad, se
acostumbra tratar estos problemas conjuntamente, pues ya Gabriel
Tarde llamó la atención de su "criminalidad
comparada" sobre que en muchos casos la repetición de
ciertos delitos conduce a formar una clase especial de criminales
o de criminaloides como los carteristas, los vagos, los
tahúres, las sexo servidoras y aún los llamados
"pistoleros".
En realidad el que hace del delito una profesión,
o sea simultáneamente un modo y un medio de vida,
representa una especial responsabilidad y peligrosidad que deben
ser tomadas en cuenta; pero pueden tener no el mismo significado
ni el mismo origen de la reincidencia.
En nuestro Derecho hay tres preceptos que pueden ser
aplicados y son: si para ejercer el delito como un oficio se han
agrupado varios sujetos, el artículo 164 que sanciona la
simple asociación de éste género, sin
perjuicio de castigar cada delito que luego se
realice.
Si el delito profesional tiene un tipo que lo prevea,
como cuando se sanciona la trata de mujeres, el comercio de
drogas enervantes o a los tahúres (artículo 207,
194 y 257 del Código Penal), se aplicará la
disposición respectiva.
Y si la profesionalidad no tiene un tipo
específico, se tomará en cuenta para graduar la
pena, de acuerdo con los artículos 51 y 52.
El Código italiano de 1930, en su
artículo 105, acogió la delincuencia profesional
como una categoría jurídica que presupone el
hábito y constituye una agravación de la misma; y
aun ha ensayado (artículo 108) la determinación y
el tratamiento tal vez de la "locura moral" que existe en algunos
que, sin estar privados o afectados seriamente de la capacidad de
querer y de entender, demuestran "una inclinación especial
delito" que tiene por causa la índole particularmente
malvada del culpable.
EL LADRÓN PROFESIONAL
Trataremos aquí de una modalidad de
trasgresión muy esotérica que emplea
técnicas sumamente elaboradas: la manipulación con
dinero de apuestas, las cartas espurias, el "soplo" por dinero,
la conexión con el "influyente" y –además-
todas esas estratagemas en que son expertos los "robatiendas" y
los "carteristas".
Sutherland, Maurer y otros autores ya se ocuparon en
estudiar éstas especialidades delictuosas, así como
la índole de los individuos que las practica.
Existe fundamento real para crear éste tipo de
transgresores tiene rápidamente a desaparecer en los
Estado Unidos, aparte de que no llegó a ser muy numeroso.
Esto se debe entre otras cosas, a que en el transcurso de los
últimos 20 años ha disminuido notablemente en dicho
país la para la facilidad para "entrar en componendas" con
la policía y comprar inmunidad de
aprehensión.
Además, hay ciertas modalidades de robo
profesional o "despojo" que han venido cayendo en la obsolencia
por ciertos cambios fundamentales en la estructura social
norteamericana.
Es probable que los hurtos característicos de los
festejos del carnaval, por ejemplo, hayan disminuido al decrecer
éstas actividades en las ciudades chicas y con el
crecimiento de las áreas metropolitanas. Y, finalmente, un
tercer factor bien puede ser que cada vez hay menos
víctimas ingenuas y cándidas, por lo que resulta
más difícil operar con éxito aquéllas
estafas "clásicas" como la de la venta de cartas
espurias.
Los datos empíricos que se tienen de la
estrategia de los ladrones profesionales permite ver que se trata
de un conjunto de habilidades delictuosas de orden muy complejo
en que no se recurre a la violencia y que consisten,
substancialmente, en crear una relación de grupo primario
con la víctima elegida.
A la postre, siempre se sigue el abuso de confianza y un
engaño de mala fe donde la persona que confía sale
perdiendo.
Los datos empíricos recolectados revelan
también que uno de los factores en la escuela del
ladrón profesional es el influjo de compañeros con
sus mismas inclinaciones, a quienes elige y prefiere sobre los
demás.
Es bastante poco lo que sabemos de los antecedentes
ambientales del futuro ladrón profesional; sin embargo,
hay ciertas oportunidades específicas que concurren a
afiliarlo al gremio de los ladrones.
Los candidatos a ser absorbidos son, con la mayor
frecuencia, chóferes de taxis, botones de hoteles o
cantineros, ya que por la índole especial de su trabajo
trabajan más fácilmente relación con los
personajes del hampa.
Hay cierto inicio real para creer que también
influye en ellos algún factor de personalidad
intrínseco, sin que tal vez no lograría madurar el
"ladrón en cierne"… se trata de un don de
simpatía innato, con la persuabilidad de palabra y las
habilidades para manipular a otras personas, cualidades todas
ellas que también cuentan para que el candidato sea bien
recibido en el gremio de los ladrones profesionales.
El delincuente profesional consumado "virtuoso" del
oficio.
Nuestra tipología diversifica cuatro tipos de
transgresores que delinquen contra la propiedad ajena; dos de
ellos son de "profesionales" y los otros dos de
"semiprofesionales".
Al analizar éstos cuatro tipos, nuestra
clasificación trata de establecer dos patrones bien
definidos o diferenciados, aunque la pretendida diferencia sea
simplemente de grado.
Reconocemos que la línea divisoria entre los
profesionales se traza de una manera –hasta cierto punto-
arbitraria. Sin embargo, si miramos al conjunto de
características respectivas de ambos grupos, podemos decir
que los profesionales o "virtuosos" son sumamente diestros, que
obtienen grandes sumas de dinero con sus actividades delictuosas
y que se dedican a ellas a tiempo completo.
Los semiprofesionales, en cambio, son menos
hábiles y los delitos que cometen no les dejan tan buena
remuneración, además en algunos casos no ejercen a
tiempo completo.
Admitimos, desde luego, que muchos transgresores pueden
encajar indistintamente en uno y en otro tipo, y que hay otros a
quienes es difícil situar decididamente en uno más
bien que en el otro, ya que la pericia técnica, el momento
de ganancias delictuosas y el grado de culpabilidad
contraída inducen diferencias de grado, no de
naturaleza.
CARACTERÍSTICAS ESPECIFICANTES
Configuración del delito. El criminal profesional
consumado o "virtuoso" del oficio, se dedica a operaciones de
atraco o mano armada, robo con escándalo y otras formas
directas de rapiña en la propiedad ajena.
Tan grande es la habilidad de estos individuos que no
obstante recurrir a la coerción y amenazar a sus
víctimas con la violencia física, rara vez se ven
obligados a emplearla.
Entra el modus operandi de estos profesionales planear
su golpe escrupulosamente y por un periodo previo relativamente
largo.
Después el atraco se realiza limpiamente,
habiendo tenido cuidado los asaltantes de utilizar el elemento
sorpresa para eliminar el riesgo de
aprehensión.
Escenario de interacción. Casi todas las
operaciones se realizan en equipo, habiéndose repartido
las responsabilidades entro diversos individuos de una misma
"mafia".
Algunas veces es un solo atracador el que comete el
robo, pero en la mayoría de los casos los profesionales
operan en equipo. Cada uno de los socios interviene con su propia
especialización.
Cuando son dos los asaltantes, uno de ellos puede actuar
como "empistolado" y el otro un "as del volante", que es el que
facilita la fuga en automóvil.
Imagen propia. Estos delincuentes tienen de sí
mismos una imagen muy definida de "virtuosos del delito".
Muestran orgullo de ser especialistas hábiles, y ven sus
hazañas delictuosas un medio de vida lucrativo y
satisfactorio.
Se preocupan mucho de poner bien en claro la
distinción que existe entre ellos y demás
transgresores "aficionados".
Actitudes. Varía mucho la actitud de estos
delincuentes profesionales frente a la policía; miran con
desdén a los agentes ineptos y los califican de bufones
pero saben respetar a los policías competentes pero, en
cualquiera de ambos casos, estos profesionales no demuestran
hacia la policía gran hostilidad; la consideran como un
organismo necesario de personas que tienen un trabajo que
cumplir.
Con respecto de los bienes legítimos y
convencionales de ganarse la vida mantienen una actitud, hasta
cierto punto, negativa, pues la delincuencia les parece un camino
más productivo.
Trayectoria de actuación. Provienen
ordinariamente de los sectores urbanos de la clase baja. La
mayoría inicia su carrera criminal desde joven, como
pandillero depredador (tipo 1).
Esto no significa que la mayoría de los
pandilleros ladronzuelos se conviertan después en
profesionales, sino más bien, que de un grupo muy numeroso
de jóvenes ladronzuelos emergen y se destacan unos cuantos
que serán los "profesionales".
Suceso con frecuencia que los "virtuosos" se
perfeccionan a través de una serie de experiencias de
trabajo con los profesionales más maduros, de quienes
aprenden las artes del oficio. Las personas que hacen carrera en
esta clase de delitos contra la propiedad ajena muestran una
tendencia a continuar con esta línea hasta ya pasada su
primera juventud y entonces muchos de ellos optan por retirase
para ejercer otras actividades de género no
delictuoso.
EL SEMIPROFESIONAL DEL DELITO CONTRA LA PROPIEDAD
AJENA
Configuración de delitos. Estos transgresores se
dedican a los atracos a mano armada, robos con escalo, latrocinio
de menor cuantía y otras formas similares de delitos
contra la propiedad privada o las personas. La estrategia de que
se sirven es relativamente simple y poco elaborada.
Digamos, por vía de ejemplo, que no se requiere
una planeación escrupulosa ni una serie de cuidados
prolijos en un asalto a mano armada; basta casi siempre con
recurrir a la aplicación un tanto burda de la fuerza
física para despojar a la víctima de sus
pertenencias. La razón para considerar esta actividad
delictuosa dentro del orden semiprofesional está en que
los individuos que la emprenden suelen considerarla como un
trabajo propio, aunque no requiera un grado notable de pericia
técnica.
Escenario de interacción. En muchos de los
delitos de los semiprofesionales intervienen únicamente
dos partes: el agresor y la víctima.
Pensemos, por ejemplo, en una asalto a mano armada
contra una vinatería o contra una gasolinera. A veces los
semiprofesionales trabajan en equipo; ello puede verse en ciertos
casos de asalto o de violación de caja de
caudales.
Sea como fuere, el criminal tiende a actuar en una forma
directa y burda, por lo que rara vez se establece un cuadro
complejo de interacción humana.
Imagen propia. Estos semiprofesionales se consideran a
sí mismos delincuentes. Una nota característica es
que no encuentran otras alternativas de conducta fuera de la
delincuencia y que se creen víctimas de una sociedad
corrompida en donde cada cual se especializa en alguna
trapacería o negocio chueco.
De aquí que el profesional no tenga
sentimientos de culpabilidad por sus delitos y eche la culpa al
"sistema".
Actitudes. Muestra mayor hostilidad y antagonismo hacia
la policía que el profesional o "virtuoso". Indudablemente
que esta virtud se debe, en gran parte, a que tiene que
vérselas con la policía con más frecuencia.
Y ello también explica porqué alberga sentimientos
personales más hostiles hacia los representantes del poder
judicial y de las instituciones rehabilitadoras.
El delincuente semiprofesional mira también
despectivamente los empleos y los trabajos convencionales
alegando el pretexto de que "únicamente los
imbéciles trabajan".
Con frecuencia es posible observar que sus
resentimientos y amarguras abarcan no sólo a los
representantes de la ley, sino también, a sus mismos
progenitores, a las instituciones de la sociedad, a las escuelas
y a otros grupos sociales.
Trayectoria de actuación. Si se les contrasta con
el grupo de los profesionales "virtuosos", vemos que la
porción mayor de ellos sí proviene de las pandillas
de ladronzuelos jóvenes.
En otras palabras, la mayoría de los
transgresores semiprofesionales adultos hizo escuela en una
pandilla de ladronzuelos y muchos de éstos persisten
haciendo fechorías como delincuentes
semiprofesionales.
Cuando llegan a la mayoría de edad, acumulan
rápidamente en sus respectivas "fichas" cargo sobre cargo
y una serie de consignaciones por delitos y compromisos con
instituciones tutelares.
Los riesgos que corren de ser aprehendidos, convictos y
encarcelados son muchos dada la poca habilidad o experiencia con
que realizan sus atracos.
Muchos de ellos pasan una buena parte de sus primeros
años de adultos recluidos en instituciones penales donde
sus compañeros los como "dignos de confianza" por sus
actitudes anticonformistas.
Tal parece que los esfuerzos terapéuticos
ordinarios no tienen éxito para apartar estas personas del
camino del crimen. Sin embargo, pasada la primera edad adulta,
muchos de ellos optan por retirarse del ejercicio activo de la
delincuencia.
OTROS TRANSGRESORES DE LA PROPIEDAD AJENA,
TRANSGRESORES POR ÚNICA VEZ.
Configuración de delitos. Se trata de
transgresores que cometen solo un delito contra la propiedad
ajena, frecuentemente de naturaleza grave, un robo cuantioso, por
ejemplo. No entran en ésta categoría los
malversadores de fondos que también cometen, en muchos
casos, solo un acto delictivo aislado.
Estos "golpeados por la mala racha" suelen mostrar muy
poca habilidad en la ejecución de sus delitos, por lo que
no tardan en caer en manos de la policía.
Escenario de interacción. Es muy común que
sus operaciones delictuosas las realicen en forma solitaria. En
aquellos casos en que si colaboran con ellos otros
cómplices, lo más común es que todos sean
simples aficionados.
Identificación del
delincuente
Cuando se detiene a un sujeto como presunto responsable
del delito imputado, la autoridad procede a
identificarlo.
Nada es tan delicado como las acusaciones infundadas y
los testimonios falsos o imprecisos. Ello da origen a injusticias
innumerables, a pérdida de tiempo y dinero, y sobre todo,
al menoscabo de la credibilidad de la ley y las
autoridades.
De lo anterior se infiere que no bastan los datos e
informaciones aportados por la víctima y los testigos,
sino que es necesaria la intervención de los especialistas
para lograr la identificación del delincuente.
Cabe señalar que la identificación se
puede presentar tanto con detenido como sin él (en
éste último caso, se emplea el retrato
hablado).
Criminalística. Esta disciplina, que reúne
conocimientos técnicos y científicos para la
investigación del delito y del delincuente, resulta de
gran ayuda en el derecho penal, pues disipa los cuestionamientos
formulados.
La personalidad del delincuente. El conocimiento de la
personalidad del delincuente es de gran trascendencia en el drama
procesal; ya la Escuela Italiana, durante el siglo pasado,
insistió enérgicamente sobre éste problema
como necesidad inaplazable para el logro de una verdadera
justicia penal.
La personalidad del delincuente, o más bien, el
estudio psicosomático social del procesado versará
sobre el conocimiento del propio reo, sobre los elementos
familiares, ambientales e investigación social, para
conocer su personalidad y el juez esté en aptitud de
dictar una resolución y aplicar el tratamiento individual
adecuado en bien del sujeto y de la colectividad.
Se a insistido en que un estudio de esta naturaleza debe
abarcar un doble aspecto: el biológico y el
psicológico, para saber el mecanismo del delito y precisar
el porqué se a cometido y bajo que influencia el sujeto a
obrado de tal forma, para determinar las medidas adecuadas a su
tratamiento.
La Escuela positiva se interesó en este tema:
Lombroso, Garófalo y Ferri, revolucionaron con sus
observaciones el proceso penal; se pronunciaron en contra del
"procedimiento inventado por los juristas" y pugnaron por las
reformas necesarias que condujeran a hacerlo
útil.
Garófalo hizo hincapié en lo siguiente:
"La ley que a establecido las formas de los delitos con
predominio del elemento objetivo, no se preocupa casi nunca del
delincuente y olvidan que lo único que justifica la
represión penal es la defensa social. El sistema del
procedimiento debe dirigirse al mismo fin preventivo que el
Código en que las penas se establecen; y más bien
de aquél que de éste a de esperarse el peque efecto
útil que las amenazas legislativas pueden producir sobre
los delincuentes".
Fundamentalmente, existen los siguientes sistemas de
identificación:
Dactiloscópico. Mediante el examen de las
impresiones dactilares se puede identificar a un sujeto. Cabe
aclarar que no existen huellas digitales idénticas, pues
todas son diferentes, por lo tanto, se trata de un sistema
sumamente eficaz.
Antropométrico. Consiste en una serie de medidas,
proporciones y características de cuerpo humano que sirven
para distinguir a las personas y lograr su
identificación.
Retrato hablado. Es la técnica por medio de la
cual un sujeto (víctima o testigo) aporta los datos o
características del delincuente, mientras que un dibujante
especializado en este ramo, realiza la descripción
gráfica, conforme a los datos aportados. Su validez
dependerá de la exactitud con que el informante
proporcione los datos descriptivos.
Existen técnicas más modernas en las
cuales se manejas dibujos base, con micas trasparentes
sobrepuestas con distintos rasgos, formas y tamaño de
ojos, bocas, anteojos, etc., que permiten combinaciones
múltiples.
Química y Biología Forense. Mediante el
análisis de sangre, semen, cabello, ropas diversas y
también diversas sustancias orgánicas e
inorgánicas, etc., se puede identificar a un
sujeto.
Paulatinamente, los avances en criminalística han
superado los obstáculos que dificultaban o hacían
imposible la identificación.
Por supuesto, se requiere un alto nivel de
técnicos o profesionales en constante capacitación
y actualización y un verdadero interés por parte de
las autoridades, sin olvidar lo fundamental: la ética de
dicho personal.
La necesidad que tienen los jueces de conocer los
antecedentes de cada reo, puesto que la ley les obliga a
considerar el concurso, la reincidencia y la habilidad,
así como las exigencias de las investigaciones
policíacas, cuyo éxito depende muchas veces de la
identificación de personas señaladas por testigos,
que han dejado huellas en el lugar del delito, etc., han hecho
que de tiempo atrás se busque una manera segura de
reconocer, en cualquier momento a quienes se relacionan con la
delincuencia y encontrar el mejor modo de aprovechar las huellas
que puedan conducir al resultado que se busca.
Se puede afirmar que una de las funciones de la picota
española y del pilori francés de la edad media, a
más de causar la vergüenza del penado, era la de
asegurar, por medio de la exposición pública, el
conocimiento de los delincuentes para su fácil
identificación posterior por todos los
ciudadanos.
A la edad moderna solo se afirma que han llegado y se
conservan estas prácticas en algunos lugares de China y de
Estado Unidos de Norte América.
Las marcas con fines más definidos, eficaces y
permanentes, se usaron las marcas que con un hierro candente se
ponían en el cuerpo de los sentenciados, como la "L"
grabada tras el hombro derecho de los ladrones de España o
la flor de Liz usada por los franceses.
Registros judiciales. Desterradas esas prácticas
bárbaras y de suprema ignominia, se inició la de
anotar, por orden alfabético los nombres. Edades y
domicilios de todos los sentenciados, con la pena que se les
había impuesto y un extracto del proceso respectivo; estas
constancias se concentraban periódicamente en el
Ministerio de Justicia y en la Jefatura de la Policía (en
Francia), constituyendo así sendos archivos que fueron
conocidos como Sommiers Judiciares.
El "casillero judicial". En 1850 se puso en vigor una
modificación del sistema, propuesta por Boneville de
Marsagny, que consistía en organizar aquellos archivos por
medios de fichas o cartulinas individuales en que se anotaban las
condenas sucesivas que se le impusieran al fichado.
Esas tarjetas se reunían y conservaban en el
tribunal correspondiente a la cabecera del departamento en que se
hallaban los domicilios de los respectivos penados.
Pero pronto se advirtió que para obtener un
informe de esos archivos era necesario indicar, por lo menos, el
nombre del sujeto cuyos antecedentes se querían conocer;
ese nombre debía esperarse que lo diera el propio acusado
sin alteración alguna, esperanza demasiado ingenua que
pronto hizo caer en desuso el método.
Antropometría o Bertillonaje. Inspirado en los
estudios de Quetelet, el doctor Bertillón propuso un
sistema antropométrico basado en la observación de
ciertas proporciones, medidas y caracteres que por ser propios de
cada individuo se creyó que podían servir en
conjunto para identificar a cualquier sujeto.
Debía medirse, pues, con instrumentos de
precisión y técnicas especiales, la estatura, la
longitud de los brazos extendidos en cruz, los diámetros
craneanos, el tamaño de la oreja derecha, del pie
izquierdo, etc., se anotaban conforme a escalas definidas como la
de Broca, los caracteres cromáticos de los ojos, la piel,
caracteres morfológicos de la frente, la nariz, la boca;
las señas particulares que se encontraran como cicatrices,
lunares, tatuajes, manchas, pérdida o falta de un dedo, de
una mano, etc., y a todo ello se agregaban fotografías
tomadas de frente y de perfil, las cuales se logró que por
sí solas dieran información métrica que de
otro modo era difícil lograr con precisión
(estudios de Bertillón, Chervin, Broca, Mollison, Genna,
etc.), y ciertamente se esperaba tener algo más efectivo
que todo lo anterior.
Pero las medidas cambian en la adolescencia y en la
vejez; la toma de todos esos datos exactos requería
personal especializado y cooperación del reo, cosas ambas
que de ordinario no se cuenta y cuya falta hacer caer el trabajo
en una rutina ociosa que se anotaban medidas aproximadas que
corresponden a muchas personas y luego: ojos cafés, pelo
castaño, boca regular, nariz regular, etc.
Dactiloscopia. Lo que ha venido a proporcionar un
elemento decisivo es el conocimiento de que los dibujos naturales
que forman las papilas en las yemas de los dedos,
prácticamente no se modifican en el mismo sujeto, desde
los seis meses de edad intrauterina hasta después de la
muerte, ni se repiten en dos sujetos de la especie
humana.
Esta observación desarrollada, profundizada en
sus detalles y sistematizada hoy admirablemente para su manejo,
constituye una importantísima técnica puesto que no
sólo se forman archivos con la identificación
más segura y fácil de grandes números de
personas, sino que con frecuencia los delincuentes, al imprimir
sus huellas en los objetos que manejan, sin darse cuenta dejan su
tarjeta de visita, que después, mediante vapores de yodo,
polvos adherentes y colorantes o sustancias perfectamente
conocidas y constantemente empleadas, se revela o hace visible
para su estudio, comparación de los dibujos
correspondientes a los sospechosos o a los maleantes clasificados
en los archivos y determinación cierta del sujeto cuyas
marcas han sido encontradas.
Estos estudios, a veces se complementan con la
"peroscopia" la cual sin ser, propiamente una técnica
autónoma, se funda en el hecho de que las crestas
papilares se forman por la sucesión de poros
sudoríparos que, cuando la huella completa es borrosa o
imprecisa o se ha logrado evitar mediante el uso de guantes
ligeros, aún pueden aparecer marcados por ser la fuente
misma del humor que se adhiere a los objetos, dando una clave
menos clara y precisa, pero útil todavía para las
investigaciones de que se trata.
Los archivos así formados, por abundantes que
sean, pueden resultar insuficientes si se trata, por ejemplo, de
un delincuente primario o que sólo tenga antecedentes
fuera del país, por lo cual su identidad no se halle
registrada o no se tenga a la mano; por esos algunos Estados han
intentado establecer un registro de identidad que abarque a todos
los habitantes de su territorio y además, celebrar
convenios con los demás pueblos para comunicarse
recíprocamente toda clase de información de
éste género y especialmente, para tenerse al tanto
del movimiento migratorio entre ellos. Incluso para actividades
más amplias que la simple identificación de los
reos o de los presuntos responsables, se han organizado cuerpos
de policía con facilidades para una acción
internacional.
En cuanto a la historia de la "Dactiloscopia",
así llamada por su gestión del argentino Francisco
Latzina y prescindiendo de pinturas rupestres, así como de
diseños encontrados en diversas piezas de cerámica
prehistórica y en tablillas especiales descubiertas en
Babilonia (Museo Británico) que representan los surcos y
las crestas observado en los dedos y en las palmas de las manos
pero cuyo significado y utilidad sería muy aventurado
afirmar que se conocían o apreciaban, es un hecho
comprobado que en el Extremo oriente se usaba ya sea sello
personal, desde hace muchos siglos, para la identificación
en contratos y actos civiles y aún en relación con
los penales.
CONCURSO DE PERSONAS
Al igual que en el delito, en el cual se vio que se
puede presentar el concurso, respecto a las personas
también ocurre el fenómeno de la concurrencia, esto
es, la reunión de dos o más personas como sujetos
activos del delito.
En principio, los delitos, en su mayoría, son
cometidos por una sola persona. A veces, dos o más lo
cometen, mientras que en otras veces, la propia ley exige la
concurrencia de dos o más sujetos para que pueda existir
el delito.
La acumulación de procesos o autos.
Bajo el nombre de "acumulación de procesos o de
autos", nuestros códigos de procedimientos penales (local
o federal), agrupan algunas disposiciones relativas a la
substanciación de los problemas a que da lugar el llamado
"concurso de delitos".
El concurso es el modo en que se puede presentar el
delito en relación con la conducta y su
resultado.
En principio, una sola conducta produce un solo
resultado, pero hay dos casos en los que se presentan dos figuras
que hacen ubicarse en el concurso de delitos:
a) Ideal o formal.
b) Real o material.
Ideal o formal. El concurso ideal o formal ocurre cuando
con una sola conducta se producen varios resultados
típicos (delitos), en cuyo caso se dice que existe unidad
de acción y pluralidad de resultados.
En el artículo 18 del CPDF contempla el concurso
ideal. Un ejemplo de ese tipo de concurso sería el de
saboteador, quien con la única conducta de colocar un
explosivo en un banco, produce lesiones, homicidios y
daños en propiedad ajena.
Regla para sancionar el concurso ideal o formal. El
artículo 64 del CPDF comenta: "en caso de concurso ideal,
se aplicará la pena correspondiente al delito que merezca
la mayor, la cual se podrá aumentar hasta una mitad
más del máximo de duración, sin que pueda
exceder en las máximas señaladas en el
título Segundo del Libro Primero".
Concurso real o material. Éste sin duda
alguna se presenta cuando con varias conductas se producen
diversos resultados.
Aquí existe pluralidad de conductas y pluralidad
de resultados, por ejemplo, un sujeto entra en un bazar de
antigüedades y destruye piezas de gran valor, roba dinero al
dueño y lesiona a la empleada.
Reglas para sancionar el concurso real o material. El
segundo párrafo del artículo 64 del CPDF establece:
"en caso de concurso real, se impondrá la pena
correspondiente al delito que merezca la mayor, la cual
podrá aumentarse hasta la suma de las penas
correspondientes por cada uno de los demás delitos, sin
que exceda de las máximas señaladas en el
Título Segundo del Libro Primero".
Concepto. La acumulación de procesos o autos es
la reunión de los expedientes que se tramitan con motivos
de diversas infracciones penales cometidas por una persona o por
varias; o de aquellos que se siguen ante diversos órganos
jurisdiccionales para que sea uno solo quien instruya el proceso
y lo continúe por todos sus trámites.
Casos en que procede. Durante el procedimiento el
órgano jurisdiccional, atendiendo a las prescripciones de
las leyes vigentes, necesita conocer de todos aquellos delitos
conexos atribuidos a una persona determinada y por los cuales le
a instruido los procesos respectivos para que reunidos y ante un
solo órgano jurisdiccional sea factible la
realización de los fines específicos del proceso
penal.
Si al ejecutarse el delito intervienen varios sujetos,
estaremos frente a la participación.
Esto puede dar margen a problemas diversos si
separadamente se les a procesado; piénsese por ejemplo,
que no podría llegarse a un cabal conocimiento de la
conducta o hecho si cada uno de los intervinientes en la misma
fueren procesados por distintos jueces; por otra parte, de ser
esto factible, tal vez los resultados de los procesos instruidos
en esta forma fueran distintos.
Por éstas razones y muchas otras que
podrían agregarse, cuando en contra de una misma persona
se siguen varios procesos por delitos diversos, también
procede la acumulación.
El Código de Procedimientos Penales para el
Distrito Federal indica: "La acumulación tendrá
lugar":
I.
En los procesos que instruyan en averiguación de los
delitos conexos, aunque sean varios los responsables;
II. En
los que se sigan en averiguación de un mismo delito,
aunque con diversas personas;
III. En los
que se sigan contra copartícipes de un mismo
delito;
IV. En los que se sigan
contra una misma persona, aun cuando se trate de delitos diversos
o inconexos".
La acumulación no procederá cuando
los procesos se sigan ante tribunales de distinto fuero. "En
estos casos, el acusado quedará a disposición del
juez que conozca del delito más grave, sin que esto sea
obstáculo para seguir el proceso por el delito menos
grave".
Naturaleza jurídica. La acumulación de
procesos o autos es catalogada por las leyes adjetivas como
incidente y en tal forma deberá tramitarse.
Sujetos que pueden promover el incidente. Pueden
promover la acumulación: el Ministerio Público, el
ofendido o sus representantes y el procesado o sus defensores.
Independientemente de esto, el juez puede decretarla, si los
procesos se siguen en el mismo tribunal.
"Promovida la acumulación, el juez oirá a
los interesados en la audiencia verbal, que se verificará
dentro de cuarenta y ocho horas y sin más trámite
resolverá dentro de los dos días siguientes,
exponiendo las razones que le sirvan de fundamento".
El Código Federal ordena: "La acumulación
deberá promoverse ante el tribunal que, conforme al
artículo anterior, sea competente; y el incidente a que de
lugar se substanciará en la forma establecida para las
competencias por inhibitoria".
DELITO PLURISUBJETIVO
Es aquel en que la propia norma exige la concurrencia o
participación de dos o más sujetos, por ejemplo,
adulterio o incesto.
NOCIÓN DE PARTICIPACIÓN
La participación es la intervención de dos
o más sujetos en la ejecución de un delito, sin que
lo exija la norma, por ejemplo, homicidio o robo cometido por dos
o más sujetos activos.
Si ordinariamente se considera el delito como la
conducta de un solo hombre, nada impide que puedan ocurrir y de
hecho ocurren con frecuencia, varios sujetos activos para la
realización del acto o del conjunto de actos que
constituyen la infracción penal; en estos casos se dice
que hay una participación o una contribución de
todos esos agentes para la comisión del delito y sin duda
alguna se plantean importantes problemas que debemos
analizar.
Muchos tratadistas se han preocupado por distinguir el
delito colectivo, el bilateral y el recíproco, que son
aquellos que no pueden cometerse sin la concurrencia de dos o
más personas (como el motín, el duelo, la
riña, el adulterio, etcétera), pues consideran que
a tales casos no pueden aplicarse las reglas especiales de la
participación, ya que el concurso de varias personas es un
presupuesto necesario para la integración del tipo y cada
concurrente debe responder de su propio acto como delito
integral, aún cuando es claro que en esa especie de
infracciones puede haber también partícipes
accesorios que induzcan al delito, proporciones medios para su
ejecución y aún concurran sin necesidad a ala
ejecución de los actos constitutivos del tipo.
La participación, pues, en el sentido
técnico que ha desarrollado la teoría, se refiere a
la cooperación eventual de varias personas en la
comisión de un delito que podría ser consumado sin
la intervención de todos aquellos a quienes se considera
partícipes.
Y por supuestos, como se ha dicho antes, desde el
Derecho Romano se reconoce que toda participación queda
condicionada, para serlo y para ser tratada como tal, a que el
delito se realice en un grado punible.
Para consolidar esta conclusión y tratando de
explicar la naturaleza íntima del fenómeno, se han
examinado estas cuestiones:
Lo que se comete en estos casos de actividades
concurrentes ¿es realmente un delito o son
varios?.
PARTICIPACIÓN EN DELITOS NO
PROYECTADOS
Diré para terminar que, por una
combinación de los supuestos del dolo indirecto o eventual
y de los casos en que se participa en lo material por medio de
comisiones, nuestro artículo 14 reproduce, en esencia, los
números 51, 52 y 53 del Código de 1871, y dice: Si
varios delincuentes toman parte en la realización de un
delito determinado y algunos de ellos comete algún delito
distinto, sin previo acuerdo con los otros, todos serán
responsables de la comisión del nuevo delito, salvo que
concurran los siguientes requisitos:
I.
Que el nuevo delito no sirva de medio adecuado para cometer el
principal.
II.
Que aquel no sea una consecuencia necesaria o natural de
éste o de los medios concertados.
III.
Que no hayan sabido antes que se iba a cometer el nuevo delito,
y
IV.
Que no hayan estado presentes en la ejecución del nuevo
delito, o que habiéndolo estado hayan hecho cuanto estaba
de su parte por impedirlo".
DELITOS DE MULTITUDES
Hay una forma de participación en que sin duda
existen factores que diversifican el delito y la responsabilidad
y es por ello muy digno de tomarse en consideración: es
aquella que concurre una muchedumbre de sujetos, sin previo
concierto criminal, aunque posiblemente con un fondo común
de sentimientos, de ideas y aún, a veces, de pasiones que
cada individuo a sabido y a podido sujetar y mantener dentro de
la disciplina social, pero que se exaltan y se crean más
justificadas en la acción ante la actitudes
unánimes de la masa y ante el anonimato que ofrecen las
circunstancias, tomando los hechos como una especie de tercero
(el conjunto) y no como propios.
Basta una provocación, una excitación y el
mínimo de movimientos comunes, para que cada sujeto se
sume a la marea del conglomerado y ejecute actos que aisladamente
no habría realizado y de cuyo recuerdo se
sorprenderá y quizá se avergonzará cuando
recobre la ponderación y la capacidad de análisis y
de reflexión.
ELEMENTOS OBJETIVOS. GRADOS DE
PARTICIPACIÓN
Nuestro Código de 1871, ajustándose a la
técnica predominante, en su época,
distinguió varios grados de participación,
señalando separadamente:
Los autores del delito;
Los cómplices, y
Los encubridores.
Tal distinción se a mantenido en la doctrina, en
el lenguaje ordinario y aún en el espíritu de
nuestras leyes, si bien ya no se toma esa diferenciación
material como único dato para determinar la penalidad,
según se a explicado, ni se admite de manera
unánime que los encubridores sean partícipes en la
comisión de un delito, pues basada la inteligencia de la
participación en el principio de causalidad, ha saltado a
la vista, como una consecuencia de bulto, que todo acto posterior
a la consumación si no se hace de acuerdo previo o como un
ofrecimiento anterior que sirva de estímulo para la
comisión del delito, no puede ser un aporte causal, sino
algo que está afuera del mismo delito, ya integrado y
completo, aunque acaso sea conexo con él y por tanto
resulte afectado por su mayor o menor gravedad.
No se puede abonar a nuestra legislación un
adelanto paralelo en éste punto, pues sigue hablando del
encubrimiento como forma de participación, pero si se
advierte su propósito de forzar la consideración
integral de los factores objetivos y subjetivos de cada
partícipe en la comisión del único delito
realizado.
Aquel Código de 1871 disponía en sus
artículos 219 y 220, que al cómplice de un delito
se le castigaba con la mitad de la pena que le
correspondería si fuera el autor y con arresto mayor o
menor a los encubridores.
La Ley de 1931 ha suprimido ésta
separación: enumera a todos los que considera que pueden
ser responsables, evitando marcar toda distinción en
grupos y aún incurriendo en cierto desorden al interponer
a los cómplices y a los encubridores entre aquellos que
conciben preparan o ejecutan el delito y los que "inducen
directamente a otro a cometerlo", no obstante que éstos
pueden tenerse también como autores (intelectuales o
morales), al igual que aquellos primeros que participan en la
concepción, preparación o ejecución del
delito, y, permite luego guardar la pena entre los límites
generales fijados para el delito y no entre los límites
especiales que ya no señala para cada grupo de
partícipes.
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