Preguntas y Respuestas sobre el Nuevo Modelo Procesal
Penal – Monografias.com
¿Qué es el Sistema Penal
Acusatorio?
Es un sistema adversarial, donde las partes
(Fiscalía y defensa) se enfrentan en igualdad de
oportunidades ante un juez imparcial, quien, con base en las
pruebas y argumentos, decide si condena o absuelve al acusado.
También a la víctima, para que se le garantice la
verdad, la justicia y la reparación civil.
¿Qué es el proceso
penal?
Es el mecanismo por medio del cual se investigan los
delitos, se acusa y se juzga a los presuntos responsables, cuando
a ello hubiere lugar, respetando los principios de legalidad,
debido proceso y defensa.
¿Cómo se inicia un proceso
penal?
Desde el momento en que la Fiscalía tiene
conocimiento de una conducta que se advierte delictiva. Ese
conocimiento puede ser por denuncia de parte (verbal o escrita),
a través de la prensa o de oficio.
¿Quiénes deben
denunciar?
Toda persona mayor de edad tiene el deber de denunciar a
la autoridad los delitos de cuya comisión tenga
conocimiento y que deban investigarse de oficio. Obligatoriamente
los profesionales de la salud, los educadores, los funcionarios
en ejercicio de sus atribuciones. (Art. 326° CPP).
No están obligados a denunciar: los
cónyuges entre sí, contra los parientes dentro del
cuarto grado de consaguinidad o segundo de afinidad. (Art.
327° CPP).
¿Cuáles son los principios del proceso
penal?
Generales: El respeto de la dignidad humana, de la
libertad, de la igualdad, de la imparcialidad, de la legalidad,
de la presunción de inocencia, del derecho de defensa, del
debido proceso, igualdad.
Específicos: de Oralidad, de
contradicción, de publicidad, inmediación, del juez
natural, de doble instancia, de cosa juzgada, entre
otros.
¿Qué es el principio de la dignidad
humana?
Significa que todos los intervinientes en el proceso
penal deben ser tratados como seres humanos y no como
objetos.
¿Qué es el principio de
libertad?
Es el derecho que tienen las personas a que se respeten
sus acciones y movimientos dentro del ordenamiento
jurídico, a no ser molestado en su persona ni privado de
la libertad, sino por razones y motivos expresados por la
ley.
¿Qué es el principio de
igualdad?
Es el derecho de las personas que
intervienen en el proceso penal a recibir el mismo trato y las
mismas oportunidades, sin discriminación por raza, lengua,
religión, origen, opinión política o de otra
índole. La igualdad obliga a las autoridades a adoptar
medidas a favor de los más débiles, por
razón de su condición económica,
física o mental.
¿Qué es el principio de
imparcialidad?
Es la obligación de los jueces, en el ejercicio
de sus funciones de control de garantías,
preclusión y juzgamiento, de orientarse por el imperativo
de establecer con objetividad la verdad y la justicia. En la
práctica, que los jueces mantengan un rol imparcial sobre
la investigación, acusación y presentación
de pruebas.
¿Qué es el principio de
legalidad?
Significa que nadie puede ser investigado ni juzgado
sino conforme con la ley procesal vigente al momento de los
hechos, observando las formalidades propias de cada
juicio.
¿Qué es la
presunción de inocencia?
Toda persona se presume inocente y debe ser tratada como
tal mientras no quede firme una decisión judicial
definitiva sobre su responsabilidad penal.
¿Qué es el principio de in dubio pro
reo?
Corresponde a la Fiscalía la carga de la prueba
acerca de la responsabilidad penal. Si después de valorar
en conjunto y racionalmente las pruebas aportadas por las partes,
el juez tiene duda sobre la conducta delictiva o la
responsabilidad del acusado, deberá absolverlo de la
acusación que se le formula.
¿Cuáles son los derechos
de las víctimas?
Tener acceso a la justicia; recibir un trato humano y
digno; protección de su intimidad; garantía de
seguridad, de sus familiares y sus testigos; a conocer la verdad
de lo ocurrido; a la reparación de los daños
sufridos; a recibir información; a impugnar el
sobreseimiento y la sentencia, a intervenir directamente en el
proceso, a tener un abogado para su presentación (los
demás que señala el Art. 95° del
CPP).
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