- Prolusión
- La función jurisdiccional
- El concepto del caso
- Elementos del Universo
de Acciones y sus relaciones internas - Soluciones y normas
- Bibliografía utilizada
Prolusión
La falta de literatura con relación a la materia "Lógica Jurídica", impide que los alumnos de la carrera de Derecho, puedan informarse de las teorías, hipótesis o doctrinas dominantes en el vasto campo de las ciencias sociales y jurídicas. Debido a esta circunstancia he decidido preparar la presente obra.
Por tanto, suplico al público lector no vea en este "Apuntes de Lógica Jurídica, Tomo IV" una pretensión de mi parte de presentarme como autor de un nuevo libro sobre la materia, sino un simple dictado de esta disciplina, formado con los extractos sacados de los autores consultados y con los resúmenes de mis clases, para ayudar a los estudiantes a rendir el examen de rito.
En atención a los fines estrictamente pedagógicos del texto se han omitido en general las remisiones precisas a los autores. Con todo, en las páginas finales se ofrece un listado de la bibliografía consultada.
Los materiales se han elaborado sobre la base de una selección de lecturas especializadas refundidas en el presente trabajo, algunos cuyos textos han sido seguidos de cerca, otros adaptados a la realidad de nuestra propia normativa, otros complementados recíprocamente y, en fin todo ello acompañado de una porción importante de elaboración original.
La función jurisdiccional
SUMARIO I: La función jurisdiccional. La sentencia judicial. El sistema del juez: a) normas de competencia, b) normas de obligación. La fundamentación de la sentencia. El juez frente a las lagunas normativas. Casos. ¿Puede el juez resolver un caso de laguna sin modificar el derecho?. El argumento "e contrario".
1.- La función jurisdiccional.
El sistema jurídico, al igual que otros sistemas normativos, califica normativamente ciertas conductas (en determinadas circunstancias) y regula de esa manera los comportamientos de los individuos que integran un grupo social, contribuyendo a su convivencia pacífica al prever anticipadamente la forma como han de solucionarse los conflictos de intereses que pueden suscitarse.
La solución de los conflictos de intereses es, sin duda, uno de los fines primordiales del derecho. Pero, como lo muestra la historia, este fin no puede alcanzase –salvo en comunidades poco numerosas y de gran cohesión social de base religiosa o ideológica-con la mera presencia de un sistema jurídico "primario" que consista en normas generales que solucionen casos genéricos. Un sistema así resultaría poco efectivo, las dificultades que conspiran contra la efectividad del derecho – en cuanto sistema de normas generales- como instrumento para la solución de los conflictos de intereses se originan en dos clases de situaciones: A) duda o ignorancia acerca de la solución que corresponde a un caso individual, y B) incumplimiento o trasgresión de las normas.
La situación A puede caracterizarse como una situación en la falta de conocimiento acerca de la calificación normativa de una conducta determinada (en un caso dado). Y problema que plantea esa situación es, por consiguiente, un problema de conocimiento.
La falta de conocimiento (duda o ignorancia) acerca del status jurídico de una conducta puede tener distintos orígenes. En primer lugar, puede provenir de un defecto del sistema, que, a su vez, puede consistir en la ausencia de una solución (caso de laguna normativa) o de la existencia de varias soluciones incompatibles (caso de incoherencia). En estos casos se ignora cuál es la solución porque no hay solución o no hay una solución unívoca.
En segundo lugar, la falta de conocimiento acerca de la solución del caso puede provenir de que el sistema soluciona casos genéricos, mientras que es necesario saber también cuál es la solución correspondiente a los casos individuales. La Subsunción de los casos individuales bajos los casos genéricos platea problemas que examinaremos en el otro Capítulo.
Aquí el caso tiene solución, pero no se sabe cuál es ella, ya porque falta información acerca de algún hecho relevante (laguna de conocimiento), ya porque el caso (individual) cae dentro de la zona de la vaguedad (zona de penumbra) de algún concepto relevante (laguna de reconocimiento).
En cuanto a la situación B, en ella no se trata de un problema de conocimiento del derecho, sino de caos en que un individuo transgrede (voluntario o involuntariamente) las normas del sistema al no cumplir una obligación o realizar un acto prohibido. Para estos casos el derecho prevé la imposición de sanciones y/o o la obligación de resarcir los daños causados por el incumplimiento.
El siguiente cuadro sintetiza lo dicho sobre las dificultades y los problemas que atañen a la efectividad del derecho.
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