- Introducción
- Formulario
Declaración de Renta - Formulario
Término de Giro - Formulario de
I.V.A. - Retenciones y pagos
provisionales mensuales de impuesto a la
renta - Formulario
Iniciación de Actividades - Cotizaciones
- Orden de
Compra - Nota de
Débito - Facturas
- Libro de compra y
venta - Boleta de
Venta - Nota de
crédito - El
Pagaré - El
Cheque - Letra de
Cambio - Boleta de
Honorarios - Finiquito de
Trabajo - Comprobantes de
Ingresos y Egresos - Contrato de
trabajo - Comprobante de
feriado - Liquidación
de sueldo - Formulario de
Timbraje - Balance
General - Conclusión
Introducción
La creciente complejidad de las actividades mercantiles
ha sido la causa de que los simples acuerdos verbales se hayan
sustituido desde tiempos muy remotos por la constancia escrita de
los pactos o acuerdos celebrados. En el moderno mundo de los
negocios cualquier paso que se dé en el campo mercantil se
hace constar en algún documento y, en caso de que su
importancia lo justifique, el documento en cuestión puede
llevar la firma de algún funcionario calificado. De lo
expuesto se infiere que las continuas operaciones efectuadas por
la empresa requieren la emisión y recepción de
documentos de diversas índoles.
Formulario
Declaración de Renta
Esta declaración se realiza en abril
de cada año a través de la presentación del
Formulario 22 de Renta, en que deben ser declaradas las rentas o
ingresos correspondientes al año anterior.
Registros Obligatorios
Libro Caja.
Libro Diario.
Libro Mayor.
Libro Inventario y Balance.
Libro F.U.T.
Formulario
Término de Giro
Corresponde a la notificación formal por escrito
al SII que debe efectuar toda persona natural o jurídica
que por términos de su giro comercial o industrial o de
sus actividades, deje de estar afecto a impuesto.
Es importante mencionar que en particular no deben dar
aviso de términos de giro los siguientes
contribuyentes:
-Contribuyentes con varias actividades afectan a primera
categoría y que cesen en una o varias de ella, pero que
mantienen por lo menos una.
-Contribuyentes que solo tengan rentas de segunda
categoría.
– Los contribuyentes deben dar aviso de términos
de giro al SII dentro de 2 meses siguientes al término de
giro de sus actividades.
Este trámite se debe realizar en la
sección término de giro de la unidad SII
correspondiente al domicilio del contribuyente.
Requisitos para el trámite
El contribuyente debe presentar los siguientes
documentos:
– Formulario 2121
– Cedula, Rut del contribuyente
– Cedula de quien realiza el tramite
– Poderes o mandatos
– Documentos timbrados y sin emitir
– Declaración de renta (Formulario 22) del
año anterior.
– Declaración de IVA (Formulario 29) de los
últimos 3 meses.
– Certificado de deuda fiscal emitido por el servicio de
tesorería con antigüedad no mayor a 1 mes.
1. USOS DEL FORMULARIO.
Este formulario debe ser usado por todas las personas
naturales o jurídicas que den término a su giro
comercial o industrial o que hayan cesado sus actividades y que
dejen de estar afectos a impuesto.
2. QUIÉN NO DEBE HACER TÉRMINO DE
GIRO.
– Empresas individuales que se conviertan en sociedades
de cualquier naturaleza, cuando la sociedad que se crea se haga
responsable solidariamente, en la respectiva escritura social, de
todos los impuestos que se adeudaren por la empresa individual,
relativas a su giro o actividad.
– Sociedades de cualquier naturaleza que aportan a otra
u otras todo su activo y pasivo, siempre que en la escritura de
aporte la sociedad que se crea o subsiste se haga responsable de
todos los impuestos que se adeuden por la sociedad
aportante.
– Sociedades de cualquier naturaleza que se fusionen,
siempre que la sociedad que se crea o subsiste se haga
responsable en la escritura de aporte de todos los impuestos que
se adeudare la sociedad fusionada que deja de existir.
– Disolución de sociedades de cualquier
naturaleza por reunirse todos los derechos o acciones en una
persona jurídica y siempre que esta última se haga
responsable de todos los impuestos adeudados por la sociedad que
se disuelve, en una escritura pública suscrita para tal
efecto. Esta norma no se aplica si los derechos o acciones se
reúnen en una persona natural.
– En la transformación de sociedades, por
subsistir la personalidad jurídica.
– Cambios de actividad o giro, que sólo se
informan con arreglo a lo instruido en la circular Nº17, de
1995.
– Contribuyentes que tienen varias actividades afectas a
primera categoría y que cesa en una o varias de ellas pero
que mantiene por lo menos una, sólo debe dar aviso de la
modificación.
– Contribuyentes, personas naturales, que sólo
tengan actividades de segunda categoría. En este caso, los
contribuyentes no están obligados a hacer Término
de Giro, pero si lo desean pueden hacerlo.
– Entes colectivos, tales como clubes deportivos,
asociaciones gremiales, etc., que habiendo obtenido sólo
RUT, no han realizado inicio de actividades.
3. QUIÉN DEBE FIRMAR EL
FORMULARIO.
– En el caso de personas jurídicas la
declaración debe ser firmada por su Representante,
debidamente acreditado en las escrituras de constitución u
otro documento legalizado ante Notario, según
corresponda.
Página siguiente |