Al comienzo del siglo pasado los vendedores ambulantes
exhibían en las calles sus bulos ilustrados y
pintarrajeados sangrantemente "es la rapidez de la
información macabros detalles".
El derecho a la información es una ciencia nueva.
El primer libro que se publica con ese título en el mundo
data de 1950. Dos años antes, el 10 de diciembre de 1948,
la Organización de las Naciones Unidas promulgaba una
Declaración de Derecho Humanos. En uno de sus
artículos, el 19, se describía, por primera vez en
la historia normativa, el derecho humano a la
información.
El derecho de la información encuentra su primer
enunciado, en el ius communicationis de Francisco de
Vittoria.
Si resumimos la historia de la información a
partir del fin de siglo XVIII, veremos dividida en dos
vertientes: La una sube hacia la libertad y la otra que desciende
a la autoridad.
El periodo pre-revolucionario entrevé las
vanguardias de esa libertad que será proclamada
solemnemente por la revolución.
Desde que la revolución se convirtió en
guerra civil, la libertad de prensa no fue más que un
principio sin aplicación. La restauración y
después la Monarquía burguesa la libertad de prensa
agitó mucho a la opinión francesa y hasta
llegó a ocasionar una media revolución, los toiss
Glorieses de julio de 1830 se sublevaron contra las ordenanzas de
Carlos X que encadenaba políticamente a los
periódicos.
El Congreso de la Federación Nacional de la
prensa Francesa recordaba en 1945 que la prensa no es un
instrumento de cultura; su misión es proporcionar
informaciones exactas, defender las ideas y servir a la causa del
progreso humano.
Partiendo de la convicción común de la
época en que la información integraba el dominio
reservado del Príncipe, único responsable del bien
común, la Curia reservaba sus informaciones para un uso
interno. Fue preciso aguardar hasta Pío XII y al segundo
tercio del siglo XX para que el pensamiento teológico
concibiera claramente que la información interesaba
también al público.
Por su radicación y naturaleza jurídica,
es el pensamiento católico el que ha descubierto y
configurado en su esencia, y en su contenido material.
La historia legislativa es la exteriorización de
una historia más profunda de la que se demuestra la gran
fuerza operativa de las ideas como impulsoras de la
evolución y el progreso. Conforme a la historia no es
posible descubrir unas etapas en la consideración
histórica de la información. Etapas que se suceden
sin que ninguna de ellas venga a sustituir de un modo radical a
las anteriores.
No obstante, el orden de aparición no es
meramente cronológico, sino que señala una madurez
progresiva en el entendimiento de lo que es la
información.
Etapas informativas:
I) Empresarista: La Declaración de los Derechos
del Hombre y del Ciudadano de 1789, es el primer texto, que, al
establecer un principio de libertad de expresión,
terminó con censura previa. Es cierto que no era el primer
país que eliminaba la censura. Por influencia de la
Aeropagítica de Milton, los ingleses no habían
prorrogado el Estatuto de censura que terminaba su vigencia en
1965. Las Constituciones norteamericanas habían
liberalizado también la información. Pero fue el
artículo 11 de la Declaración revolucionaria
francesa el que ha tenido y tiene mayor influjo en Europa y en
Latinoamérica, tanto en lo que tiene de positivo, cuanto
de negativo, que no podemos en estos momentos
detallar.
Pero la libertad de Expresión de la
Revolución burguesa significó tan sólo la
libertad de los que tenían fortuna para establecer y
sostener medios de comunicación social, en aquel momento
libros y periódicos. Es decir, fue la libertad de los
empresarios de la información.
El informador estaba al servicio de la empresa y
obedecía las directrices que la empresa le imponía,
sobre todo desde el punto de vista ideológico.
II) Profesionalista: Sin la aportación
intelectual que el periodista lleva a cabo en la redacción
no es posible la aparición del periódico. La
calidad del medio, dependerá de la calidad del trabajo del
informador.
El profesional de la información va teniendo cada
vez más una sensación de independencia de la
empresa, desde el punto de vista ideológico. Y esta
libertad de expresión o de información es
también una libertad para la información. El que
trabaja en la información deja de considerarse al servicio
de la empresa para ponerse al servicio de la información
en la empresa. El cambio de mentalidad es importante porque
desencadena la consecución para los informadores de un
conjunto de conquistas que se convierten en instituciones
jurídico- informativas, como la cláusula de
conciencia, el secreto profesional o las sociedades de
redactores.
Pero la nueva mentalidad genera otro fenómeno
que, aunque menos original, constituye la base de todos los
demás: la aparición de la profesión
periodística como tal
III) En 1948 se promulga la Declaración de
Derechos Humanos de la Organización de las Naciones
Unidas. En su artículo 19 se describe por primera vez un
derecho que, más tarde, el Concilio Vaticano II, en el
Decreto Inter mirifica llamó, también por primera
vez derecho a la información nació en la ONU y se
bautizó en San Pedro de Roma. Aquí está,
precisamente, el origen de la tercera etapa a la que, por los
motivos que a continuación veremos, podemos llamar
universalista de la información, puesto que, en ella, se
consagra la titularidad universal del derecho
El titular del derecho a la información, es
universal, es decir, tiene derecho a la información cada
una de las personas que constituyen lo que llamamos
público. El libre ejercicio de la información no
corresponde únicamente a la empresa informativa o al
profesional de la información sino todos, a cada uno de
nosotros, a cada una de las personas, sin
excepción.
No hay que negar, empero, que, desde 1948, a medida que
el simple ciudadano va adquiriendo conciencia de la titularidad
del derecho a la información y de todas sus facultades, se
han abierto una serie de posibilidades para que cualquiera que lo
desee pueda investigar información y difundir
información. Por ejemplo, el fenómeno de apertura
de la Administración públicas y de algunos
Organismos internacionales ha descubierto grandes posibilidades a
la investigación desde el momento en que se ponen a
disposición de los ciudadanos los registros y archivos
públicos: frente al principio de reserva, se va imponiendo
el de transparencia.
Y también se va abriendo cada vez más, la
posibilidad de difundir a través de instituciones que
nacen de hecho por la presión social y van llegando a la
legislación de un modo más o menos rápido,
según la agilidad legislativa de los distintos sistemas
jurídicos. Pensemos, como ejemplo, en las cartas al
director. En Inglaterra el director está obligado a
publicarlas siempre que su contenido sea de interés
general, lo que, en caso de discernimiento, determina el
órgano autocontrol o Press Council, constituido por
representantes de la Magistratura, de las empresas, de los
informadores y de la sociedad, es decir, del sujeto
universal.
Historia de la profesionalización
informativa:
Las primeras leyes que reglamenta la
profesionalización de los periodistas se promulgan en
países que atraviesan un periodo totalitario. La pionera
es la ley italiana de 26 de febrero de 1928, en plena etapa
mussolinica, que establece un albo o registro público en
manos de la Administración. Solamente tenían la
consideración de periodistas quienes estaban registrados;
y el registro venía a ser el filtro de la congruencia
ideológica con el régimen fascista.
A ella siguió la ley alemana, en los comienzos
del nazismo, de 4 de octubre de 1993 que reguló de forma
muy estricta y estatalizada la asociación profesional, en
la que el criterio político era el definitivo para la
afinidad. Tan sólo se consideraba periodista a aquel que
conseguía asociarse.
En los países democráticos, los que
desarrollan actividades periodísticas se dieron cuenta de
que esta profesionalización era interesante. Y en Francia,
que como veremos, ha ido a la vanguardia de los países
europeos en esta dirección, promulgada la ley del 29 de
marzo de 1935, todavía en gran parte vigente – como
se ve, nada más que año y medio después de
la alemana -, que puede considerarse la primera normativa seria y
democrática de los periodistas en cuanto
profesionales.
Siguiendo el modelo francés, Luxemburgo, en el
artículo 5ª de los estatutos de su asociación
profesional, reproduce literalmente la definición francesa
de profesional de la información. Y Bélgica, en una
ley de 30 de diciembre de 1963, vuelve a reproducir, con
variantes terminológicas no sustantivas la misma
definición.
Cuando termina el régimen fascista, Italia
convierte el registro oficial o administrativo en un registro
profesional en sede de la Asociación de Periodistas
Italianos, que era la que define los requisitos para el registro.
En Alemania, extinguido el régimen nacional –
socialista, se adopta una normativa muy parecida a la francesa.
Si nos fijamos, los seis países constitutivos de la
Comunidad europea adoptan un sistema similar de
profesionalización porque el sexto, Holanda, carece de una
disposición legal, sustituida por unos convenios entre las
Asociaciones de Empresarios y las de Periodistas que dotan a una
regulación convencional, pero parecida en el fondo, de una
gran flexibilidad.
EL COMIENZO DE LA LIBERTAD DE
EXPRESIÓN
En GRECIA y ROMA hay referencias sobre la necesidad de
la libertad de comunicación "en un Estado libre, la
palabra y el pensamiento deben ser libres", sostenía
Tiberio. Pero el concepto de esa libertad estaba expresamente
definido por el papel del ciudadano:
Ser ciudadano y ser libre no era desentenderse de la
cosa pública para buscar el goce individual sino, por el
contrario, preocuparse activamente por los destinos colectivos.
En ciudades como Atenas se despojaba del derecho a la
ciudadanía a quien no participaba activamente en la vida
pública. Es más, en Grecia antigua, a quien se
desentendía de los asuntos colectivos se le llamaba
despectivamente "idiotes", simple particular, término del
cual deriva la moderna palabra "idiota".
La prensa a nacido de la escritura, por ello
nació en la China con la invención del papel o al
comienzo de la era cristiana, y fueron publicados desde la
época Tang (618-907), los primeros "periódicos
oficiales" del Imperio, mientras que los Romanos graficaron las
noticias sobre los muros, conocida como "Acta Diurna".
Pero se puede afirmar, que hasta el descubrimiento de la
tipografía, las transmisiones manuscritas de los que
escribían las noticias no tenían sino un limitado
número de destinatarios, clientes de la política o
de las finanzas, dentro del género de cartas
confidenciales. Así aparecen los ancestros de nuestros
modernos agentes de información.
La libertada de expresión es consecuencia del
proceso público y masivo de comunicación alcanzado
merced al desarrollo tecnológico de esos medios externos
de comunicación social.
1.1 ORIGEN DE LA LIBERTAD DE PRENSA
El nacimiento de la imprenta en el año 1447, en
Alemania, fue el acontecimiento que dio origen a la libertad de
prensa, ya que a través de los impresos el pensamiento se
perpetúa y se hace accesible a muchos hombres. De
ahí surge la necesidad de consagrarlo como un derecho
regular el uso de ese recurso, para evitar los abusos y excesos
que se mueven contra el núcleo social.
A partir de entonces, aparecieron los primeros intentos
de divulgar las noticias mediante los impresos, a través
de un servicio público conocido como "servicio postal",
organizado por algunos grandes Estados europeos de la
época: Francia (1464), Inglaterra (1478) y el Santo
Imperio Romano – Germánico en (1502).
1.2. ORIGEN DEL PERIODISMO
Los primeros impresos noticiosos se remontan a la
Alemania del siglo XII, sin mucho éxito. Pero el primer
ensayo –y sin dudas el más regular- fue la
publicación en Anvers de De Nieuww Tidjinglen (Las
Noticias de Anvers), a partir de 1605 y durante dos años.
Con la aparición del primer periódico inglés
Daily Courant en 1702, se opera en el periodismo una
transformación profunda.
Al principio, la prensa era un poco más que un
medio de ampliar el auditorio del orador: la palabra impresa
podía ir más allá del alcance de su voz,
llegar a un número mayor de personas y, por su
durabilidad, podía continuar hablando por más
tiempo. Y aunque en la actualidad la voz, gracias a la radio,
está liberada de sus limitaciones naturales –puede
llegar tan lejos como el material impreso, cuando menos a igual
número de personas y en tiempo mucho más corto-, es
más evidente que las dos funciones sociales se
fusionen.
Sin embargo, durante el periodo de las monarquías
absolutas en Europa, se dio paso a la censura de la
difusión de las ideas, es decir, la prensa controlada por
el Estado. Tal es el caso de España que, por medio de la
"licencia de Impresión" que aparece en 1502 en al
Pragmática de Toledo, disponía la impresión
y circulación de libros a la Audiencia de Valladolid y
Granada y a los arzobispos del reino, así como la
introducción de textos desde el exterior. La
sanción impuesta por la falta era la pérdida de los
materiales textuales y una fuerte multa.
1.3. DECLARACIÓN DE LOS DERECHOS (BILL OF
RIGHTS)
La Declaración de los Derechos, conocida
universalmente como Bill of Rights, fue adoptada por el rey
ingles Guillermo III de Orange el 16 de diciembre de 1688,
declarando la libre expresión de las ideas por medio de la
palabra impresa. Esta Declaración de Derechos tuvo sus
primeros antecedentes en la Carta Magna de 1215, firmada por el
rey Juan Sin Tierra, siendo este el primer documento de los
derechos de los ingleses, y fue creado con el fin de limitar el
creciente poder de los señores feudales. Posteriormente,
en 1628, en plena revolución contra el régimen
absolutista de Carlos I, se intentó establecer un
régimen constitucional mediante las "Peticiones de los
Derechos", que rechazó el monarca, tras enfrentarse con el
Parlamento fue enjuiciado y ejecutado en 1649.
Ahora bien, el Bill of Rights de 1689, establece, entre
otros derechos, la libre expresión de ideas así
como la divulgación de las mismas, ya sea con la voz
humana o por medio del papel impreso, a través de los
libros y folletos. Producto de esta declaración fue la
supresión de la censura dentro del territorio de Gran
Bretaña –no así de sus colonias- en 1695 y la
aparición del primer periódico en 1702.
Mas adelantes, este derecho fue base de las cartas
constitucionales de las colonias inglesas de América del
Norte, como es el caso de la Declaración de Virginia,
votada en la asamblea del 12 de junio de 1776, al proclamarse su
independencia de la metrópoli y está caracterizada
por su racionalismo abstracto basado en la visión
cartesiana de la realidad.
Este texto, en lo pertinente, disponía que "la
libertad de prensa es uno de los grandes baluartes y no puede ser
restringida jamás a no ser los gobiernos
despóticos".
1.4. DECLARACIÓN DE LA INDEPENDENCIA DE LOS
ESTADOS UNIDOS DE AMERICA
La declaración de independencia de firmada por
los representantes de las trece colonias británicas de
América del Norte en Filadelfia, Pennsylvania, el 4 de
julio de 1776. El documento fue redactado por Thomas Jefferson y
Benjamín Franklin y consta de tres partes: el
preámbulo enuncia los derechos humanos, la
declaración enumera los 27 agravios que precipitaron la
emancipación de la metrópoli y la conclusión
enuncia el rompimiento definitivo.
La libertad de expresión y de prensa, como
derechos fundamentales del hombres, son citados en la
declaración de independencia de los ERstados Unidos de
América. El primer periódico que se editó en
las colonias británicas en Norteamérica data del
año 1690, cuando apareció "Public Occurrences" en
Boston, Massachusetts.
Sin embargo, la primera impresión regular de
periódicos se producen el año 1704 con "The Boston
New-Letter" misma ciudad de la anterior.
1.5. CONSTITUCIÓN DE LOS ESTADOS UNIDOS DE
AMERICA
La realidad filosófica de la prensa libre en los
Estados Unidos descansa sobre su papel como una parte, más
bien que una causa, de una sociedad libre. Los hombres mujeres
libres deben poder intercambiar para administrar sus propios
asuntos y la libertad sin la libertad de palabra es
inconcebible.
Así, la primera enmienda de la
Constitución norteamericana de 1791 establece que "la
libertad de prensa es la libertad para toda persona de decirlo
que tiene que decir, de tomar su pluma, de escribirlo, de hacerlo
imprimir y de mostrárselo a los demás".
Los fundadores de la nación norteamericana,
reunidos en Filadelfia para reparar la Constitución,
formaban un grupo excepcionalmente ilustrado. Representaban la
élite o lo mejor y lo estable de la sociedad y
había muy pocos que pudieran estar del lado de los
radicales. Su objetivo era la libertad, pero la quería
acompañada de la estabilidad y sentían escasa
simpatía con la teoría de Thomas Jefferson acerca
de que las revoluciones periódicas eran convenientes para
una nación.
El redactor de la Constitución aprobada por la
Convención de 1787 se declaró entusiasta que
prefería "periódicos sin gobierno que gobierno sin
periódicos" sostuvo que "todo hombre debe recibir esos
periódicos, ser capaz de leerlos".
Vale la pena que citemos la totalidad de la Primera
Enmienda de la Constitución de los Estados Unidos,
más bien que la cláusula que se refiere a la
prensa. La misma dice lo siguiente:
"El Congreso no aprobará lees relativas al
establecimiento de la religión, o que prohíban la
libre expresión de la misma, o que limite la libertad de
palabra o de prensa, o el derecho del pueblo para reunirse
pacíficamente y pedirle al gobierno que atienda sus
quejas".
El objetivo real de esta Enmienda era proteger toda
palabra y toda prensa en la teoría de que ambas
podían decidir por su cuenta lo que era "responsable" y
"cierta".
En el año 1783 aparece Pennsylvania Evening Post,
el primer diario de los Estados Unidos de
América.
1.6. LA DECLARACIÓN UNIVERSAL DE LOS DERECHOS DEL
HOMBRE Y DEL CIUDADANO
La Revolución Francesa, iniciada en 1789, vino a
ser el acontecimiento histórico más importante en
la lucha por la conquista de las libertades humanas., la
necesidad del reemplazo de un antiguo régimen en Francia,
de carácter absolutista despótico, por otro nuevo,
más democrático y pluralista, bajo el lema
"Libertad, Igualdad y Fraternidad" tuvo su significación
en la Declaración Universal de los Derechos del Hombre y
del Ciudadano.
Esta declaración fue lanzada el 26 de agosto de
1789, proclama en su Artículo 11ª, inciso 2 que "la
libre comunicación de pensamientos opiniones es uno de los
derechos más preciados del hombre; todo ciudadano puede
hablara, escribir o imprimir libremente, salvo si es responsable
del abuso de esta libertada en los casos determinados por la
ley.
Así, el pluralismo ideológico trajo
consigo el levantamiento de la censura y aparición de
más de 250 periódicos dentro del territorio
francés, entre los cuales se destacaban El Amigo del
Pueblo, editado por el suizo Jean Paul Marat, El Patriota
Francés de Brissot, El Correo de Provincdia de Mirabeau,
El correo de la República Francesa, El Correo de
París de Corsas Le Vieux Cordelier de Camilo
Désmoulins.
En más de 1.350 títulos se estiman las
publicaciones aparecidas en el período revolucionario. El
Diario Política Nacional, fue una publicación
contrarrevolucionaria de Rivarola.
En 1791, una cantidad de tendencia restrictiva se
manifiesta con la ley del 22 de agosto de ese año, sobre
la responsabilidad de la prensa.
Sin embargo, el régimen del Terror introdujo
numerosas restricciones siendo de las más graves: la
persecución de periodistas, interdicción de la
mayoría de las publicaciones, solo subsistieron algunos
diarios favorables a las ideas de Robespierre como el Diario de
los Hombres Libres, el Diario de la Montaña y la Hoja de
Salud Pública.
1.6.1. Declaración de 1973
EN EL AÑO 1793, EL Directorio –que en ese
entonces gobernaba Francia tras la ejecución del rey Luis
XVI y el establecimiento de la República- lanza una nueva
declaración, similar a la anterior, en cuyo
artículo 7ª se lee lo siguiente:
"El derecho a manifestar los pensamientos y las
opiniones por la vía de la prensa o de cualquier otra
manera, el derecho a la libre reunión, la libertad de
culto, no pueden ser prohibidos…".
A pesar de todos estos logros conseguidos por la
libertad de prensa durante los gobiernos revolucionarios, las
primeras arremetidas contra la prensa en Francia comenzaron a
partir de 1796, cuando Napoleón Bonaparte empezó a
considerarse en algo más que un mero general. Cerró
varios periódicos e instauró la censura en 1810,
aduciendo que "La libertad de imprenta no tenía otra base
que el bagaje retórico, declamatorio ampuloso de los
bienhechores universales sin sentido práctico ni
conocimiento de la realidad".
Por otro lado, el Gobierno obtuvo el derecho de nombrar
directores en cada periódico se imponía un censor y
el número de periódicos se redujo a
cuatro.
Después de la caída del Imperio
Napoleónico la libertad de prensa se vuelve un tema
reivindicable. El nuevo rey Luis XVIII declaró el 2 de
mayo de 1814 respetar la libertad de prensa; sin embargo
restableció una suerte de censura.
1.6.2. Las libertades fundamentales en el siglo
XIX
En el siglo XIX se calificaba a los derechos
fundamentales como libertades, clasificándolos en dos
grupos:
Los de libertad civil: en las que se encuentran la
igualdad ante la ley, igualdad ante la justicia, igualdad ante
los cargos cargas públicas.
Los de libertad individual: que a su vez se
dividían en relación con los intereses que
protegían, en derechos de libertad que miran a los
intereses del individuo (libertad de conciencia, de
opinión, de reunión, de enseñanza y derecho
de petición) derechos de libertad que miran a los
intereses de los mismos (libertad personal, derecho de propiedad,
libertad de trabajo, industria comercio, inviolabilidad de
correspondencia del hogar)
Sin embargo, en el primer momento, las declaraciones del
derecho son de corte formal e individualista. Es así como
la libertad de expresión la de prensa fue instrumentada al
servicio de los intereses de quienes propugnan las declaraciones
de los derechos, los revolucionarios burgueses que aspiran al
poder, que, una vez logrado el objetivo, los
desprecian.
Uno de los logros más destacados que logró
el periodismo en este siglo fue la creación de las
agencias internacionales de noticias cuyo objetivo es centralizar
y trasmitir las noticias a los diarios particulares, como la
norteamericana Associated Press (AP) en 1948, y la
británica Reuters, en 1851 cuyo fundador fue el
alemán por Paul J. Reuter.
1.6.3. El derecho a la información,
orígenes
Durante el siglo XX, el derecho a libre expresión
adquiere un cariz social, pasando a configurarse como
"opinión pública", de especial desarrollo en la
segunda mitad de este siglo, queda lugar al Derecho a la
Información, que integra tanto el derecho a investigar
como el de expresar o difundir.
Actualmente, este derecho, además de estar
recogido en las Constituciones de los Estados democráticos
del mundo, aparece amparado a través de instancias
supranacionales.
Vale la pena mencionar entre ellas la Carta de
Declaración Universal de los Derecho del Hombre de las
Naciones Unidas y la Convención Americana sobre Derechos
Humanos o Pacto de San José de Costa Rica.
1.7. EN PARAGUAY
CONSTITUCIÓN 1844: Promulgada el 3 de
noviembre, siendo Presidente de la República el Don Carlos
Antonio López.
TITULO X:
Artículo 8: Para establecer imprenta de
particulares en la República, se tomará
primeramente el permiso del Supremo Gobierno, dando el
dueño o el administrador una fianza de dos mil pesos, bajo
la cual se comprometa cumplir con los reglamentos que le diere el
Gobierno de la República.
En julio de 1887 se forma el Centro Democrático
que más tarde sería conocido como Partido Liberal.
En su carta constitutiva expresa que "…por cuanto el
pueblo Paraguayo en su constitución política ha
acordado a los ciudadanos entre otros derechos como el de la
libertad de la prensa y el de la palabra el de
reunión.
Imprenta Paraguaya: Apareció a principios
del siglo XVIII.
La imprenta fue adquirida al parecer en el Brasil el
1er. Impreso que tiró fue el Acta de Reconocimiento de la
Independencia por el Imperio, el 14 de septiembre de
1844
La imprenta funcionó en lo que fuera el Colegio
Jesuítico.
Durante la guerra de la Triple Alianza, una imprenta
funcionaba en Asunción la otra en el campamento del
Mariscal López, dando origen este hecho al periodismo
"combatiente".
Nacimiento de la prensa Paraguaya: El periodismo
nace con "El Paraguayo Independiente", apareciendo el primer
número el 26 de abril de 1845.
El bloqueo sometido por los aliados durante la Guerra
Triple Alianza, nos obligó a utilizar materia prima
paraguaya, por lo cual tuvimos que apelar al uso de la fibra del
caraguatá y de ybirá. Era la primera vez que se
producía papel en el Paraguay; y los periódicos
impresos con ese material, llaman la atención por su
perfecto estado de conservación.
El periodismo paraguayo nace tardíamente con
respecto a otros países latinoamericanos que contaron con
órganos de difusión desde el periodo colonial. Se
inicia nuestro periodismo a mediados del siglo XIX, con "El
Paraguayo Independiente".
Decreto 1855: Hubo una aparente intención
de establecer la libertad de prensa con Don Carlos Antonio
López por un decreto de 1855, que señalaba el
"derecho de todo ciudadano de publicar sus ideas y opiniones por
la prensa". Ejercer toda industria licita, de reunirse
pacíficamente, de peticionar a las autoridades, de entrar,
permanecer, transitar salir del territorio Paraguayo libre de
pasaporte, de publicar sus ideas por la prensa sin censura
previa, de usar, de disponer de su propiedad y asociarse con
fines útiles, de profesar libremente su culto y
aprender.
Artículo 24: Las libertad de la prensa es
inviolable, y no se dictará ninguna ley que coarte de
ningún modo este derecho. En los delitos de la prensa solo
podrá entender los jurados, y, en las causas o demandas
promovidas sobre publicaciones en que se censure la conducta
oficial de los empleados públicos, es admitida la prueba
de los hechos.
Elementos que conspiran contra las disposiciones
constitucionales:
1- Situación de anarquía e inestabilidad
política que se vive en el país.
2- Inoperancia de los tribunales cuando se
necesitó su intervención en caso de atropellos a
los derechos.
3- Paraguay tuvo periódicos de gran
circulación, todos eran políticos partidarios con
pequeñas excepciones.
Se establece la Constitución del 70 con el
derrocamiento del gobierno de la revolución y la prensa
queda garantizada con los momentos de mucha presión
política.
En Presidencia de José Felix Estigarribia se
establece las restricciones legales a la prensa:
En el mismo Decreto se establecen seguidamente todo
tipoi de restricciones se señalan siete categorías
de delitos, los que significaban a su vez restricciones a la
libertad de expresión.
Por un decreto a un artículo para la libertad de
expresar las ideas y opiniones a través de la prensa pero
a continuación a 40 artículos restrictivos
estableciendo categorías de delito. Por
ejemplo:
1. Contra el jefe supremo del Estado
2. La seguridad de la
República3. La sociedad o la moral
pública4. La religión
5. Los soberanos o jefes supremos de las
naciones extrajeras.
En palabras del doctor Bordenabe este tipo de
restricciones aparecerá a lo largo de toda la
legislación nacional bajo diferentes gobiernos.
CONSTITUCIÓN DE 1870: Sancionada por la
Honorable Convención constituyente en sesión del 18
de noviembre de 1870.
CAPITULO II:
Artículo 18: Todos los habitantes de la
República gozan de los siguientes derechos, conforme a las
leyes, que reglamentan su ejercicio. De navegar y comerciar, de
trabajar…
Ley 337: Toda difusión o
propagación de ideas podrá realizarse por medio de
la prensa salvo:
Que no afecte la moral y buenas
costumbresNo se haga uso del lenguaje hiriente o
soezQue no afecte la dignidad del Poder Ejecutivo,
Legislativo, JudicialQue no reprueba las actitudes del Presidente,
Vicepresidente, Fuerzas Armadas, Iglesias, etc.Esta le 337 derogó otra ley, la 1292 que
exigía un "director responsable", al tiempo que
estableció penas.El 18 de febrero 1940 DCRETO Nª1. El general
Estigarribia abandona la constitución 70 y asume la
plenitud de los poderes políticos del
Estado.
Decreto – Ley Nº 89: El 26 de febrero por
DECRETO ley 89, crea la Dirección General de Prensa
Propaganda, que controlaría todas las publicaciones que se
dicten y circulen en la República. Libros, revistas,
folletos, diarios, volantes y radio emisoras.
Ley 1292: Después de la revolución
del 22 hasta la Guerra del Chaco puede hablarse de libertad de
prensa porque:
• Ley 1292: poco restrictiva, del 31 de diciembre
de 1932, por las circunstancias bélicas, no se pueden
considerar como atentorias a la libertad de prensa. El Diario, El
liberal, El Deber, La Nación.
Ley de Prensa Nº 1776: Durante la
presidencia de Estigarribia fue creada la Ley de
Prensa.
En su parte fundamental, el Decreto- ley respectiva
(Nº 1776) autorizaba al PE en determinadas circunstancias, o
en que se encuentren interesados el orden público o la
seguridad de la Nación, adoptar cualquiera de las
siguientes medidas:
a) Establecer sobre materias
específicamente declaradas la prohibición de
tratarlas, salvo en la forma que indique el Ministerio de
gobierno y Trabajo.b) Utilizar sin cargo alguno las columnas de la
prensa para la difusión de las noticias decisiones
emanadas del gobierno nacional.c) Establecer temporalmente el control mediante
procedimiento que determinarán oportunamente, y en
cada caso.d) Tomar a su cargo la dirección de la
prensa sin afectar a su administración, y con
indemnización de daños y perjuicios, si lo
hubieren.e) Esta le atentatoria a la Libertad de Prensa
se dictó a raíz del desenfreno de ciertos
órganos periodísticos, que emprendieron
terribles campañas difamatorias, que afectaban el
sistema fundamental del régimen democrático de
gobierno.
CONSTITUCIÓN DE 1940: Aprobada por Decreto
le Nº 2.242 Promulgada el 10 de julio de 1940:
Creación de la nueva constitución de 1940 que
establecía entre otras cosas no predicar el odio entre los
paraguayos ni lucha de clases.
Derechos, Obligaciones Garantías:
Artículo 19: Todos los habitantes de la República
gozan de los siguientes derechos, conforme a las lees que
reglamenten su ejercicio: elegir profesión, trabajar y
ejercer todo comercio e industria lícitos, salvo las
limitaciones que, por razones sociales económicas de
interés nacional imponga la ley: reunirse
pacíficamente: peticionar a las autoridades, publicar sus
ideas por la prensa sin censura previa siempre que se refieran a
asuntos de interés general: disponer de su propiedad:
asociarse con fines lícitos: profesar libremente su culto:
aprender y enseñar.
Artículo 31: La edición y
publicación de libros, folletos y periódicos
serán reglamentados por la le. No se permite la prensa
anónima.
Decreto le 447: Establecida el 18 de marzo del
año 1940, en su Art: 3 disponía: "La prensa
podía considerar los problemas de interés nacional
con exclusión de toda finalidad política
partidaria". Pues se había establecido la Tregua
Política.
Decreto 1776: El mismo reglamenta la
publicación de opiniones por medio de la
Prensa.
En palabras de Bordenave fue un cuerpo normativo mu
restrictivo, los delitos de prensa son puestos en frondoso
catalogo.
Higinio Morínigo
Utilizó las normas restrictivas y nombró
directores en La Razón, La Tribuna e intervino el diario
El Nacionalista.
Octubre "42:
Morinigo estableció la prensa de poder estatal y
por Decreto Ley autorizó a la DENAPRO a la
publicación de "El Paraguayo". Este medio es precursor del
diario "Patria". Propagador del odio.
Julio"46:
Morinigo se vio obligado a cambiar de rumbo y abre un
periodo de libertad que durará poco.
Marzo "47:
Revolución interna del partido colorado derroca a
Higinio Morinigo, lo que sepultó la libertad de prensa y
forzó al destierro a muchos paraguayos. Gana la
contrarrevolución y se afirma el poder la ANR.
2. LOS DERECHOS FUNDAMENTALES DEL
HOMBRE
Desde hace un buen tiempo en la doctrina de los Derechos
Humanos y del Derecho Constitucional, se viene hablando de los
derechos fundamentales, aduciendo que los mismos tienen una
importancia radical en la vida del hombre, y de hecho el derecho
a la vida constituye uno de estos derechos
fundamentales.
Analizaremos en esta parte lo que son los derechos
fundamentales y la protección que habría de
darles.
Modernamente, la doctrina dominante en lo que se refiere
a Derechos Humanos, promovida especialmente a partir del siglo
XX, y también a raíz de la Jurisprudencia de la
Corte Interamericana de Derecho Humanos (CIDH)[2],
y otros organismos internacionales, se hace una distinción
entre los derechos humanos, ya no de la manera acostumbrada de
segmentarlo en derechos de primera, segunda y tercera
generación, sino estableciendo que todos son derechos
humanos, cuyo valor está intrínseco, por ser
inherente al ser humano.
Sin embargo, se habla de una categoría especial
de derechos fundamentales. Más adelante, aclararemos lo
que se entiende por derechos fundamentales, es decir, que es lo
que hace que un derecho humano sea fundamental, ya que de buenas
a primeras se podría decir que todos los derechos humanos
son fundamentales.
La doctrina moderna ha definido a los Derechos
Humanos, como: "Las prerrogativas que, conforme al
Derecho Internacional, tiene todo individuo frente a los
órganos del poder para preservar su dignidad como ser
humano, y cuya función es excluir la interferencia del
Estado, en áreas específicas de la vida individual
o asegurar la prestación de determinados servicios por
parte del Estado, para satisfacer sus necesidades básicas
y que reflejan las exigencias fundamentales que cada ser humano
puede formular a la sociedad de la que forma
parte"[3].
Otra definición de derechos humanos es la que se
expresa del siguiente modo: "(…) cuando de derechos
humanos se habla por diplomáticos, políticos y
periodistas se hace referencia casi siempre a una
trasgresión supuesta o real del respeto que el hombre
merece como individuo, como ciudadano y como integrante de la
comunidad
universal.(…)"[4].
Ahora bien, en este mismo orden de ideas, tenemos que
hablar también de lo que se entiende por derechos
fundamentales, revisemos las definiciones al respecto del
mismo:
"(…) los derechos fundamentales serían
aquellos derechos positivizados en las constituciones estatales.
Es más para algún autor los derechos fundamentales
serían aquellos principios que resumen la
concepción del mundo (…) y que informan la
ideología política de cada ordenamiento
jurídico. Recientemente en el seno de la doctrina alemana
se ha querido concebir los derechos fundamentales como la
síntesis de las garantías individuales contenidas
en la tradición de los derechos políticos
subjetivos y las exigencias sociales derivadas de la
concepción institucional del
derecho"[5].
"Son derechos fundamentales, pues los mismos se
encuentran consagrados en el texto constitucional, como derechos
primeros del ser humano, y su aplicación se debe dar en
primer lugar, con primacía
jerárquica"[6].
"Facultad que la norma atribuye de protección
a la persona en lo referente a su vida, a su libertad, a la
igualdad, a su participación política o social, o
cualquier otro aspecto fundamental que afecta el desarrollo
integral como persona, en una comunidad de hombres libres,
exigiendo el respeto de los demás hombres, de los grupos
sociales y del Estado, y con posibilidad de disponer en marcha el
aparato coactivo del Estado en caso de
infracción"[7].
"Los derechos fundamentales como el derecho a la
vida a la existencia y a la vida el derecho a la libertad de la
persona o derecho a conducir la vida como dueño de si
mismo y de sus actos, responsable de éstos ante Dios y
ante la ley de la ciudad, el derecho a la búsqueda de la
perfección de la vida humana, moral y racional y, el
derecho a la búsqueda del bien eterno, el derecho a la
integridad corporal, el derecho a la propiedad privada de los
bienes materiales, que es una salvaguarda de las libertades de la
persona, el derecho a casarse según la propia
elección, y defender una familia con la seguridad de las
libertades que le son propios, el derecho de asociación,
el respeto a la libertad humana de cada uno, representa o no un
valor económico para la sociedad, todos estos derechos
arraigan en la vocación de la persona, agente espiritual y
libre, al orden de los valores absolutos y a un destino superior
al tiempo"[8].
Se podría decir, que los Derechos Fundamentales,
son aquellos Derechos Humanos reconocidos en la
Constitución, y son aquellos que el Poder Constituyente,
máxima expresión jurídica de la
soberanía popular, ha considerado los más
importantes, los seleccionados para gozar del mayor nivel de
garantía, por esta razón se suele decir, que tienen
un carácter limitativo, pues los derechos humanos en
general son universales, sin embargo los fundamentales aparecen
en las constituciones, por lo que puede variar de país a
país, atendiendo a los valores jurídicos de mayor
relevancia para uno u otro sistema.
Entonces, tenemos que los Derechos Fundamentales
aparecen o están insertos en la Norma Fundamental. Ahora
bien, es necesario anotar que, para que un Estado sea considerado
como tal, es necesario que su organización esté
basada en un ordenamiento jurídico, el cual denominamos
constitución, que por ello es conocido como "ley
fundamental", por ello, la denominación de los derechos
humanos insertos en la misma, se denomina: "Derechos
Fundamentales".
Debemos entonces, llegar a un concepto de lo que se
entiende por Constitución: "(…) Si se quiere
llegar a una inteligencia hay que limitar la palabra
"constitución" a Constitución del Estado, es decir,
de la unidad política de un pueblo. En esta
delimitación puede designarse al Estado mismo, al Estado
particular y concreto como unidad política o, bien,
considerado como una forma especial y concreta de la existencia
estatal; entonces significa la situación total de la
unidad y ordenación
políticas"[9].
Entonces tenemos que cada Estado debe tener una
constitución, porque el nacimiento como estado está
ligado a la constitución.
Esto es por el hecho de que el poder primigenio, o
creador del estado es el poder constituyente, que no es otra
cosa, que el pueblo reunido para darse a sí misma una
norma base que fije los derechos y garantías de todos los
ciudadanos, y también los límites de las
actuaciones de los gobernantes en nuestro sistema
representativo.
Ahora bien, ¿qué es lo que persigue la
constitución? Se podría decir que el "Derecho
Constitucional es la disciplina jurídica vinculada al
poder, la política y las instituciones, encargada de
estudiar el pacto entre gobernantes y gobernados, sus derechos,
obligaciones y competencias concretado en una Constitución
o su sustituto y otras materias conexas o
complementarias"[10].
Entonces, el derecho constitucional fija los
márgenes de actuación del Estado, pues al estar
regido por el mismo, debe observar su contenido para poder actuar
de acuerdo a ello, este es el principio que campea en el Estado
de Derecho, el de legalidad, ya que ninguno de los órganos
del Estado puede hacer aquello que expresamente no le está
permitido por la ley.
Esto nos da dos posibilidades para los Derechos
Fundamentales, el primero de ellos es que al estar inserto en la
Constitución, es decir, la norma primigenia, se convierte
en un Principio fundamental, que lo convierte en un derecho que
debe ser respetado ante cualquier otro, pero también fija
un marco o límite, ya que sirve sólo en los
límites de ese estado regido por la Constitución,
esto es, tiene un ámbito territorial delimitado y no
resulta universal, aunque generalmente se establecen tratados,
pactos y convenios que establecen la protección a nivel
internacional de los derechos fundamentales.
2.1. LIBERTAD
El Art. 9, de nuestra Constitución expresa cuanto
sigue: "DE LA LIBERTAD Y DE LA SEGURIDAD DE LAS PERSONAS.
Toda persona tiene el derecho a ser protegida en su libertad y en
su seguridad. Nadie está obligado a hacer lo que la ley no
ordena ni privado de lo que ella no
prohíbe".
Es decir, pone un coto a todo aquel que quiera avasallar
esta libertad que tienen todos los habitantes de la
república, además el Estado deberá actuar
positivamente para poder garantizar tanto la seguridad como la
libertad de las personas.
De modo que la libertad está constitucionalizado,
y por lo mismo tiene la más alta graduación en
cuanto a la necesidad de su protección; esto es
así, porque desde la antigüedad, uno de los derechos
más importantes del ser humano ha sido la libertad, que en
la actualidad, conjuntamente con el derecho a la vida y la
igualdad, constituyen los pilares fundamentales del sistema
democrático de gobierno.
De hecho hay que anotar que en la antigüedad este
derecho era más apreciado que el derecho a la vida, pues
la gente decidía simplemente morir por ganar su libertad,
por supuesto esta referencia corresponde a la época en que
estaba vigente la esclavitud como institución.
Partiendo de la base de que la libertad es un derecho.se
puede decir, que políticamente, ese derecho es la facultad
institucionalizada para precaver y reprimir las conductas
gubernativas, de grupos o individuos que importen coacciones
arbitrarias y realizar conductas positivas que signifiquen la
efectiva participación en la construcción de un
orden social y político solidario. De modo que la libertad
tiene dos esferas, una negativa y otra positiva.
Partiendo del análisis del derecho natural, que
concibe al hombre como un ser con derechos innatos debidos a su
naturaleza misma, y que no deben ser sobrepasados por las leyes
del hombre. Por consiguiente, atendiendo a su naturaleza, la
libertad es un atributo natural del hombre protegido por las
leyes, vale decir, uno de los derechos fundamentales del hombre
que, por lo mismo, ejercido racionalmente a todos pertenece de
igual manera.
Este consiste en un derecho
subjetivo[11]cuyo titular tiene en su haber la
facultad de exigir que le sea respetado, por ello es necesario
que el régimen jurídico elimine los
obstáculos que traban el ejercicio de la
libertad.
En un principio toda organización social se
reducía a un número reducido de personas que
compartían un determinado lugar con sus costumbres y su
propia lengua, esto luego fue creciendo y se transformó en
lo que hoy conocemos como Nación; llegado un determinado
momento se determinó la necesidad de creación de
una Estructura jurídica que dé soporte a esta
organización primigenia, es así como aparece el
Estado como un ente regulador de la actividad social; pero,
¿cómo logra el Estado este control? Es ahí
donde surge la idea del orden jurídico, porque es de tener
en cuenta que el régimen jurídico tiene una
función garantizadora. El Derecho es el instrumento con el
que ha de organizarse y ser ordenada la libertad. Por ello es
célebre la máxima aristotélica: "La ley debe
ser inteligencia sin pasión".
El derecho natural, ya mencionado anteriormente,
encuentra su fundamento en la libertad dell hombre, pues es a
través de esta corriente jurídico-filosófico
que se estableció la necesidad de que el hombre sea libre
de todo sometimiento. El iusnaturalismo encuentra la libertad su
máximo sentido y posibilidad de
realización.
Por supuesto el mismo se constituye en uno de los
derechos naturales primarios destacados por los iusnaturalistas,
es el derecho a la libertad, que así pasa a conformar el
catálogo de los derechos fundamentales del ser
humano.
El derecho a la libertad es el presupuesto para la
mayoría de los derechos, y uno de los que más
vinculado está con ella, es el derecho a la libertad de
prensa y de información. La libertad es el modo de
ejercitar los derechos, para que este ejercicio sea tal deben
darse ciertas condiciones. Si no soy libre para ejercitar el
derecho a la información, no lo estoy realizando;
estaré como mucho, difundiendo una apariencia de
información. Si es necesaria la libertad para la eficacia
del derecho, es necesario el derecho para que pueda hablarse de
libertad.
De modo que se puede decir que la libertad, derecho
sustantivo, es el modo libre o la manera de ejercitar libremente
todo derecho humano.
Un autor lo ha definido del siguiente modo: "La
libertad de la voluntad o libre albedrío, es la capacidad
del hombre que, teniendo ante sí valores limitados y
conocidos, elige el que desea, deduciendo la alternativa y
consecuencias por sí mismo, no estando de antemano
determinado de manera unívoca por nada ni por
nadie".[12]
De modo que el ejercicio del libre albedrió es el
que marca la idea de la libertad del hombre, pues en la medida de
que el mismo pueda tenerla, estará en posesión de
su libertad. La persona es libre cuando es capaz de elegir. La
capacidad de hacer lo que uno quiere, sin ser restringido por
otros. Poder elegir entre dos acciones sin que sujetos
extraños al que actúa puedan impedirlo, y sin verse
castigado por la elección que se ha hecho; sustraerse el
sujeto a la dependencia ejercida por sus semejantes, esa es la
libertad en el pensamiento de Aron: "Soy libre de hacer una cosa
determinada a condición de que nadie me impida hacerlo o
me castigue por haberla hecho o me imponga la necesidad o la
obligación de hacerla". Esta es su fórmula,
extraída del libro de
Oppenheim[13]
La libertada puede tomar varias líneas, o puede
hacer referencia a varias cosas y situaciones; una de ellas es la
que hace referencia a la libertad de conciencia, o sea, el
derecho a seguir sin estorbo la propia razón natural, lo
que no excluye el deber de formarse de acuerdo con normas
objetivas. Esta situación o este derecho están
garantizados por la propia Constitución, que en su
artículo 24, habla de la libertad religiosa e
ideológica, que no es otra que la libertad de
conciencia.
El estatuto que regula las relaciones entre los
Detentadores y los Destinatarios del Poder, por sí solo,
no es suficiente para garantizar la existencia y vigencia de la
Libertad. En efecto, no porque en una sociedad política el
Poder sea desempeñado con arreglo a las leyes, será
ella acreedora del calificativo del Estado de Derecho o,
más exactamente, de Estado de Justicia. Por ello, es
necesario que se establezcan mecanismos que garanticen la plena
vigencia de este derecho, que deviene a ser en uno de los
fundamentales del ser humano.
2.1.1. Libertad de expresión
Basado en la premisa de que la libertad es un derecho
fundamental, todas las demás libertades derivadas de la
misma, también son fundamentales. Así, podemos
decir, que la libertad de expresión del pensamiento es
derecho fundamental del hombre y piedra angular de todas las
libertades consagradas en la Constitución Política
de la República, sancionada el 20 junio de
1992[14]y en la Carta de las Naciones
Unidas.
Ya desde la antigüedad, se tiene la
concepción de que debe darse una libertad de
expresión, así se tiene que Tiberio sostuvo que "en
un Estado libre, la palabra y el pensamiento deben ser libres".
En 1776, el Estado de Virginia acoge en su Constitución el
principio según el cual "la libertad de prensa es uno
de los grandes bastiones de la libertad, y nunca puede ser
restringida sino por gobiernos
despóticos"[15].
Uno de los momentos históricos más
importantes de la humanidad, la Revolución Francesa, en su
Declaración de los Derechos del Hombre (Art. 11) anota que
"libre comunicación de los pensamientos y de las
opiniones es uno de los derechos más preciosos del hombre;
todo ciudadano puede hablar, escribir, imprimir libremente, con
la sola limitación de responder por el abuso de esa
libertad en los casos determinados por la
ley".[16]
Asimismo, la Declaración Universal de los
Derechos Humanos, aprobada el 10 de diciembre de 1984 por la
Asamblea General de la ONU, mantiene el principio de que todo
individuo tiene derecho a la libertad de opinión y de
expresión. "Este derecho incluye el de no ser
molestado a causa de sus opiniones, el de investigar y recibir
informaciones u opiniones y el de difundirlas sin
limitación de fronteras, por cualquier medio de
expresión".[17]
Entre los países sudamericanos, que al igual que
nosotros reconoce este derecho fundamental es el Brasil, que
reconoce que "es libre la manifestación del
pensamiento y la búsqueda, la recepción y la
difusión de informaciones o ideas, por cualquier medio y
sin dependencia de censura", pero indica que
"serán responsables por los abusos que cometan. Que no
será tolerada la propaganda de guerra, de procesos de
subversión del orden público o social o de
perjuicios de raza o clase".[18]
Nuestra Constitución garantiza la libertad de
expresión y de prensa, pero por otro lado, nuestra
legislación penal establece sanciones para quienes atenten
contra la honra de las personas. Al respecto nuestro cuerpo legal
establece penas de prisión y multa para los casos de
injuria o difamación. Es decir que hay preocupación
en los cuerpos legislativos de señalar, junto a los
derechos de opinión y de expresión, las
prohibiciones que tienen que ver con la moral, la honra, la buena
reputación, además de la propaganda de guerra, la
subversión, la perturbación del orden
público y los derechos de terceros.
Sin en los cuerpos legales no concernientes en forma
específica al periodismo están establecidos
normativas referentes a la libertad de prensa, es obvio, que las
declaraciones y códigos éticos formulados por
periodistas son más categóricos en cuanto a la
reafirmación del derecho a la libre expresión del
pensamiento y más cautos en cuanto al señalamiento
de limitaciones; es por ello que aparecen ciertas limitaciones en
otras normativas, como el caso nuestro en el Código
Penal.
En la Declaración de la UNESCO se lee que "el
ejercicio de la libertad de opinión, de la libertad de
expresión y de la libertad de información
reconocido como parte integrante de los derechos humanos y de las
libertades fundamentales, constituye un factor esencial del
fortalecimiento de la paz y de la comprensión
internacional".[19]
Hay términos englobantes en lo que se refiere a
la libertad de prensa, pues por ejemplo, la libertad de
comunicación, se refiere a la libertad de
expresión, por las libertades de palabra, de escrito y de
imprenta.
Sin estas tres libertades, el derecho a la
información quedaría en estado de puro principio.
Ninguna de ellas es absoluta y todas pueden requerir limitaciones
eventuales.
En cuanto a las ideologías liberales escogen el
primer término de la alternativa, tomando como una especie
de postulado la libertad de expresión y solo poco a poco
bajo la presión de los hechos, con el desarrollo de la
prensa y de los regímenes llamados de opinión, es
cuando se descubre que la sola libertad de expresión, con
las libertades de empresa que comporta, tenía el riesgo de
convertirse en abuso si el derecho del ciudadano a la
información se garantizara.
En cambio, las ideologías de nuestra época
socializada, técnica y, a veces, con gusto, autoritaria,
tienden a tomar un camino diferente, a partir del derecho de
información. En respuesta a una necesidad del ciudadano
moderno, para desembocar en la libertad de expresión como
un instrumento a su merced.
Hay que tener presente, que la libertad de
expresión puede desembocar en una negación
práctica del derecho a la información e ir
acompañada, de hecho, con una limitación abusiva de
la libertad de expresión con lo que se volvería
contra la misma información. Conviene tratar cada una de
estas cuestiones por sí misma, sin olvidar, la
conexión que en la realidad se da entre ambas.
2.1.2. La libertad de expresión
(continuación)
Cuando hablamos de libertad de expresión y de
prensa, necesariamente debemos hablar también de las
limitaciones a la misma, pues no se puede dar en forma
irrestricta, ya que ello lo convertiría en algo tan
poderoso que no podría contrarrestárselo con nada.
Pero la importancia radical de la misma consiste en servir de
base al sistema democrático de gobierno.
Por ello, si el gobierno acepta que hay una
limitación a su capacidad de acción en vista de
tales intereses, eso significa que no solo son intereses
importantes, sino también morales. Y son derechos morales
porque su ejercicio, además de ser valioso tanto para el
ciudadano como para la comunidad, lleva implícito cierto
elemento del deber.
"La libertad de expresión es considerada uno
de los derechos más importantes en los modernos Estados
democráticos. Numerosas decisiones de distintos tribunales
constitucionales lo han considerado como elemento primordial para
el funcionamiento de dicho sistema democrático.
Así, es común encontrar en la jurisprudencia de
distintos países las siguientes consideraciones sobre este
p unto: "… Entre las libertades que la Constitución
consagra, la de prensa es una de las que poseen mayor entidad, al
extremo de que sin su debido resguardo existiría tan
sólo una democracia desmedrada o puramente
nominal…"; "… La garantía constitucional (de
la libertad de expresión)… fue creada para asegurar
el irrestricto intercambio de ideas con el objeto de provocar los
cambios políticos y sociales deseados por el
pueblo…" y "… Para un ordenamiento estatal liberal
– democrático (la libertad de expresión) es
directamente un elemento constitutivo, pues posibilita la
permanente confrontación intelectual, la lucha de
opiniones, las que constituyen su elemento vital. En cierto
sentido, constituye sencillamente el funcionamiento de cualquier
otra libertad…".[20]
Cada acción humana tiene su motivación,
los motivos de expresión ciertamente no están
basados en el deber. Son -y deben ser – tan multiformes como la
propia emoción humana: graves y alegres, casuales y
formales, ingeniosos y ociosos. En un Estado moderno todas las
actividades sociales exigen el uso de la prensa y de la
expresión hablada, y asumen su natural
libertad.
En muchos casos, se dan ciertas situaciones que
establecen que cierto sector de la expresión que tiene,
además, el impulso del deber. Nos referimos a la
expresión del pensamiento y la creencia. Si un hombre se
siente abrumado por una idea, no solo desea expresarla, sino que
debe expresarla.
Las funciones indispensables, desde el punto de vista
social, de la crítica y la apelación pueden ser tan
repugnantes para el hombre indiferente como son atractivas para
el belicoso; pero para ninguno de los dos es un problema de
deseo.
Hay que anotar, que como consecuencia de este deber a lo
que está más allá del Estado, la libertad de
expresión y la libertad de prensa, son derechos morales
que el Estado moderno no debe restringir bajo ninguna
circunstancia. El mismo reconoce que la conciencia ciudadana es
fuente de su propia y continuada vitalidad. Por ello, las
situaciones que a diario se ven en varios países de
nuestra América, son de lo más deplorables para la
vigencia de la democracia misma.
Siempre que el ciudadano tiene un deber de conciencia,
el Estado soberano tiene también un deber, a saber: a esa
conciencia de su ciudadano. Por lo tanto, su interés y su
deber exigen al Estado dar al derecho moral una condición
legal. Es por ello que se establecen legislaciones que protegen
la libertad de expresión.
Esta consideración es, lógicamente,
anterior a la base tradicional de la libertad de prensa, o sea, a
la idea de que la publicación sin trabas de la
opinión promueve la ''victoria de la verdad sobre la
falsedad" en la arena pública. La discusión
pública es, realmente, una condición necesaria de
una sociedad libre y la libertad de expresión es una
condición necesaria para una discusión
pública bien dotada.
Así, el objetivo de una prensa libre busca que
las ideas que merecen ser reconocidas por el público
lleguen a ser conocidas de este, y que la decisión sobre
cuáles ideas merecen ser escuchadas se apoyará en
parte en el público mismo, y no totalmente en las
tendencias particulares de directores y propietarios.
Sin embargo, la libertad de prensa se convierte en burla
a menos que este proceso selectivo sea libre también. La
libre expresión, con su énfasis informal, es el
vestíbulo natural a una prensa libre, y que la
circunstancia de ser propietario de instrumentos de prensa no
confiere ningún privilegio de sordera hacia las ideas que
los procesos selectivos normales de la comunidad promueven la
atención general.
APORTE DE JOHN MILTON A LA LIBERTAD DE
EXPRESIÓN
En 1616, John Milton, en su obra "Aeropagitica",
plasmó la primera defensa sistemática del derecho a
imprimir sin censura:
En 1766, Suecia fue el primer país en plasmar con
una ley las convicciones sobre la necesidad de la libertad de
prensa en el campo jurídico. El 12 de junio de 1776, el
estado de
Virginia también acoge en su Constitución
el principio según el cual "la libertad de prensa es
uno de los grandes bastiones de la libertad, y nunca puede ser
restringida sino por gobierno
despóticos".[21]
El mismo principio, con referencia también muy
concreta a la libertad de expresión y de prensa, se plasma
en la Primera Enmienda de 1791.
Como Milton, la ley sueca y la Constitución de
Virginia, Declaración de los derechos del hombre, de la
Revolución Francesa, concibe la libertad de
expresión como en derecho del ciudadano frente al Estado,
para la protección del individuo. A diferencia de Milton,
los revolucionarios franceses rompen el monopolio de la verdad y
predican el pluralismo y la competencia intelectual.
La DECLARACION DE LA ONU DE 1948 EXPRESA LA
EVOLUCIÓN DEL CONCEPTO DEL DERECHO HUMANO.
La declaración de los derechos del hombre de la
ONU, en 1948, constituye el embrión de una nueva
discusión pública en la cual el énfasis no
es ya tanto preservar al individuo sino a la sociedad. Veamos
ahora:
Art.19. Todo individuo tiene el derecho a la
libertad de opinión y de expresión; ese derecho
incluye el de no ser molestado a causa de sus opiniones, el de
investigar y recibir informaciones y opiniones, y el de
difundirlas sin limitación de fronteras, por cualquier
medio de expresión.
Aparece entonces plasmado el concepto de derecho a la
información como derecho a la noticia, tanto para buscarla
como para recibirla o difundirla. Se concreta entonces un nuevo
enfoque jurídico: el derecho a recibir y/o la posibilidad
de negarse a recibir información que antes había
sido ignorado.
Ese derecho a la información supone, desde luego,
la libertad de información. La cual exige la libertad de
medios de comunicación frente al Estado y, por
consiguiente, el pluralismo.
"La idea de que toda persona tiene derecho a
expresar sus pensamientos y opiniones, sin tener que pedir
permiso a nadie, a través de cualquier medio de
comunicación, se ha ido gestando y desarrollando en los
últimos siglos. Esta idea no existió en la
prehistoria, ni tampoco cuando el hombre empezó a hablar,
ni cuando empezó a escribir. No la tuvo Jesucristo hace
veinte siglos, ni la compartió Santo Tomas de Aquino hace
nueve, ni la conoció Atahualpa hace cinco, ni la
defendió el último virrey de del Perú hace
sólo ciento ochenta
años"[22].
Es uno de los aspectos de la libertad de prensa.
Consiste en el derecho de imprimir materiales para la
difusión pública, independientemente de sí
si son noticiosos, educativos, artísticos o
propagandísticos.
A pesar la invención de la imprenta debe al
alemán Johan Gutenberg en siglo XV, en China Pi Sheng
preparó los primeros tipos movibles de arcilla en el
año 1000. El puente de relación Oriente-Occidente
que establecieron Gengis Khan, primero y posteriormente Marco
Polo, condujo probablemente a Europa aquella novedosa
artesanía.
La palabra impresa no es producto de la imprenta
guterbergiana; existió mucho antes con la impresión
de libros por el sistema de grabado en planchas de madera y otros
materiales.
Se conocen y conservan con el nombre de incunables una
cantidad apreciable de obras que fueron impresas siglos antes de
Gutenberg, con la técnica xilográfica.
Así, la imprenta nace como instrumento
maravilloso para la propaganda, pero como arma diabólica,
a la que se opone todo el arsenal de la censura. Este impreso
des privatiza el uso de los bienes culturales científicos,
filosóficos y tecnológicos. La filosofía, en
ese entonces prisionera de los claustros monacal es, vuela en
alas de la palabra impresa para llegar a más gente,
especialmente a los laicos.
Mediante ella, se ensanchan horizontes en el
conocimiento, se almacenan y conservan datos perdurables por
más cantidad de personas. La censura tenía que
ejercer un rígido control sobre la imprenta y la
propaganda para extraer de ella el máximo provecho
posible.
Fue la propagación de escritos injuriosos contra
el papado, la divulgación de libros considerados
heréticos por la Iglesia, la circulación de hojas
impresas subversivas que cuestionaban la autoridad religiosa, lo
que motivó la adopción de severísimas
medidas de parte de Roma.
La imprenta, con su poder multiplicador, incubó
la Reforma protestante en los lectores de la época (siglo
XVI), iniciada por el monje Martín Lutero en Alemania, y
seguida más tarde por Juan Calvino y otros. Esta crisis
religiosa provocó la guerra de los Treinta Años
(161881648) en territorio germano, con la intervención de
otros estados europeos.
En junio de 1567, el papa Pío V emitió un
edicto mediante el cual se establecían, ya no la
proscripción de las obras heréticas, sino castigos
drásticos contra sus autores. Las sanciones estaban
dirigidas contra "la difusión de noticias calumniosas o
peligrosas para el Estado por medio de escritos
periódicos. Los calumniadores, decía Pío V,
deberían ser castigados como homicidas".
La difusión de la imprenta en Europa está
ligada al desarrollo comercial e industrial de las principales
ciudades. Litton sostiene que para el año 1500 más
de 50 poblaciones alemanas tenían uno o más
talleres de impresión.
La publicaciones podían ser religiosas o
herética, representativas de las contradicciones de la
época que habrían de dar por resultado
transformaciones de valores hasta alcanzar, siglos
después, su máxima expresión en la conquista
de la libertad de prensa.
2.2. LIBERTAD DE INFORMACIÓN
La libertad de información no es un derecho
exclusivo de los profesionales de la misma, sino de toda la
sociedad. Por ello para una verdadera libertad en la
circulación de noticias, en los países y los grupos
se debe practicar el libre cambio de informaciones.
No puede haber estado democrático sin
información libre, porque la democracia se basa sobre el
sufragio universal y la opinión pública.
Los medios de comunicación no pueden ser
dictadores de esa opinión. Aplicando la famosa frase "El
que solo escucha una campana, solo escucha un sonido". Nos
demuestra que la Libertad para buscar la información,
quiere significar que ningún grupo tiene derecho a
prescindir a su búsqueda, fuera del caso del secreto
legítimo justificado por el bien común.
Una sociedad es libre cuando son libres los hombres de
plantearse una y mil interpretaciones de los hechos que viven.
Para que esa libertad sea tangible, para que de ella se
disfrute sin coacciones que no sean racionales que el
interés general exige y que, caso a caso, será
preciso declarar por gobernantes ecuánimes, menester
resulta vivir en un ambiente amplio de pensamiento y completo de
libertad garantizada por el respeto del Derecho.
2.2.1. Origen y aspectos de la Libertad de
Información
Las comunicaciones con las masas representan en nuestra
vida un papel mucho más importante que la energía
nuclear, el vuelo al espacio o cualquier avance
tecnológico que ha desarrollado el hombre a través
de la historia, y esto se debe a nuestra capacidad de entender al
mundo que nos rodea y juzgar los hechos que en él ocurren,
especialmente los contradictorios.
En virtud del desarrollo de los medios de
comunicación social a través del tiempo surge el
concepto de Libertad de Información, es decir la libertad
de informar y ser informado. El derecho a la información
es un derecho relativamente reciente. Tiene su origen, desde el
punto de vista legislativo, en la Declaración Universal de
los Derechos Humanos de las Naciones Unidas, en 1948. Sin
embargo, puede decirse que el derecho a informar es tan viejo
como los sistemas políticos.
Ahora bien, en el derecho a la información
existen dos aspectos muy importantes que analizar: el primero es
el derecho a informar, que no es sino la misma libertad de
expresión, la misma libertad de prensa, al cual se le ha
dado un nuevo nombre. Cuando uno transmite o comunica su
pensamiento no hace otra cosa que informar, porque la
información no es otra cosa que el acto de informar, y por
eso adquiere tal importancia, debido a que relaciona a los
hombres entre sí y a los hombres con el Estado.
El otro aspecto del derecho a la información es
el derecho a estar informado, a recibir una información
objetiva y veraz. Este segundo aspecto presenta realmente lo
novedoso en el derecho a la información, porque la
persona, el sujeto, no se limita únicamente a recibir una
información de manera pasiva, sino que en la actualidad,
en la medida que el conocimiento se difunde y en la medida en que
eso que ha dado en llamarse democracia participativa se va
haciendo realidad, el hombre necesita, de un mayor acceso a la
información para desarrollar sus capacidades e incrementar
su potencial de competencia.
Periodísticamente hablando, el acceso
público a la información comprende requisitos
esenciales sin los cuales no tendría sentido el concepto
de libertad de información:
a) Acceso del periodista a las fuentes de
información;b) Acceso de receptores a los productos del
medio:c) Acceso de los grupos sociales a las
informaciones que ellos generalmente protagonizan y les
afectan;d) Participación de los receptores en
procesos de retroalimentación.
2.2.2. Libertad de información y derechos
humanos
La libertad de información es a juicio de las
Naciones Unidas la piedra de toque de todos los derechos humanos.
Al calificarla así las Naciones Unidas no da a entender
que el atraso o progreso espiritual de los pueblos se mide por
los medios de comunicación que ellos posee. Curiosamente
las estadísticas comparadas establecen un estrecho
paralelismo entre el adelanto de las naciones democráticas
y el progreso de sus medios
informativos.[23]
Las Naciones Unidas, reúne a un número
considerable de pueblos del mundo, que se han ocupado desde su
fundación en que permanezcan en el mundo de los derechos
humanos y han elaborado una Declaración que rige a partir
de 1948. Paradójicamente, esa Declaración ha debido
ser aprobada por muchos Estados donde tales derechos tienen
sólo vigencia parcial o simplemente, no
existen.
La labor de la ONU es altamente meritoria, pero
insuficiente. Su acción para conseguir la independencia de
los pueblos y poner término al colonialismo le ha impedido
corregir el sistema de vida de los Estados que se han ido
incorporando a su seno[24]
La mayoría de las naciones de este siglo XX
no son verdaderamente democráticas. Y lo más
lamentable es que hemos llegado a una época en que dentro
de cada democracia hay organizaciones políticas que pugnan
por destruirla a pretexto de liberar a los pueblos de opresiones
que identifican con las normas jurídicas existentes, que
garantizan precisamente la
profesionalidad.[25]
La libertad de información es el derecho humano
más expuesto y que produce más debates. Esto se
explica porque la prensa es el palenque mismo de la controversia,
al que acuden los ciudadanos, los políticos y los
gobernantes. Los periodistas trabajan en medio de las corrientes
de opinión, que los apoyan o atacan, los enlazan o los
denigran.
Para ejercer libremente la profesión informativa
hay que pertenecer a una comunidad libre y correr algunos
riesgos. Estos riesgos son diversos: de ser mal interpretados, es
recibir ataques y hasta ofensas y de responder judicialmente por
supuestas o reales violaciones de otros derechos que reclaman la
sociedad y los individuos.
Los riesgos sirven para contraste a las enormes ventajas
de que goza el periodista de una sociedad de derecho. La primera
de todas, tener a su disposición un medio informativo, que
en diverso grado le da oportunidad de expresar sus ideas,
juicios, opiniones y de elaborar el relato de los sucesos que
ocurren en tomo de su persona.
La conciencia profesional entra siempre en conflicto con
lo que el periodista estima que es su derecho y su libertad de
información. Y no siempre lo consigue. Entonces vienen la
ley, el reglamento y finalmente la invocación de los
derechos humanos para detener la palabra o la pluma que excede
los límites de respeto mutuo.
Es oportuno recordar en este tópico que "La letra
de la ley coincide con la vida real". En nuestro país son
antiguas las ordenanzas para castigar a los que injurian por la
prensa y vienen por los menos desde el Código Penal,
siguiendo con numerosas disposiciones dedicadas especialmente a
reprimir los excesos que se pueden cometer a través de los
medios informativos.
Si la legislación positiva de cada país y
los acuerdos de los organismos internacionales se han ocupado de
estas ofensas por medio de la imprenta o de la radio y
televisión en tiempo más reciente, es porque
desde la antigüedad existe la convicción de que
no puede darse una libertad sin las correlativas limitaciones, y
que tampoco es suficiente el autocontrol el que ejerce la calidad
de vocero en una sociedad organizada ni tampoco bastan las
exhortaciones a la ética profesional para detener las
infracciones que los códigos de derecho y de moral
especifican y sancionan.[26]
En la Declaración Universal de los Derechos
Humanos se consagran dos garantías que afectan al tema que
estamos tratando. El art. 18 dice: "Toda persona tiene derecho a
la libertad de pensamiento, de conciencia y de religión;
este derecho incluye la libertad de cambiar de religión o
de creencia, así como la libertad de manifestar su
religión o su creencia, individual y colectivamente, tanto
en Público como en privado, por la enseñanza, la
práctica, e culto y la observancia".
De esta garantía nos interesa desglosar la
libertad de pensamiento, porque ella se relaciona más
directamente con la función de la prensa. De consiguiente
los medios informativos son el vehículo de mayor
difusión para el pensamiento, y la libertad de éste
depende primordialmente de la libertad de prensa.
Habiéndose aprobado la Declaración de los
Derechos Humanos en 1948, trece años después se
terminó de elaborar el proyecto de Convención sobre
Libertad de Información, en que se establecen dos
principios importantes:
1) Que cada uno de los Estados se obliga a
respetar y proteger el derecho de toda persona a tener a su
disposición diversas fuentes de
información.2) Que la libertad de difusión puede
quedar sujeta a limitaciones definidas claramente por ley
aplicadas conforme a ella y que propendan a evitar la
difusión sistemática de falsas informaciones
perjudiciales para las relaciones amistosas entre las
naciones y que inciten alodio nacional, racial o religioso ya
evitar también los ataques contra los fundadores de
religiones, la incitación a la violencia y al delito,
la salud y moral pública, los derechos, el honor y la
reputación de otras personas y la recta
administración de justicia.
Esa Convención agrega «ninguna de estas
limitaciones se podrá considerar como justificación
para la imposición por parte de cualquier Estado de la
censura para la difusión de noticias, comentarios y
opiniones políticas, ni se podrá usar como
razón para limitar el derecho a criticar al Gobierno
".
La Organización de las Naciones Unidas ha tratado
de crear doctrina para la defensa de la libertad de
información cuidando de que ella se aplique dentro de
términos realistas y compatibles con los derechos de
terceros que pudieren verse afectados por los excesos de una
prensa desbordada en sus expresiones y en sus juicios.
Además, el art. 10 de la Convención
Europea de Derechos Humanos y su Interpretación la define
de la siguiente manera:
a) Toda persona tiene derecho a la libertad de
expresión. Este derecho comprende la libertad de
opinión y la libertad de recibir o comunicar
informaciones o ideas sin que pueda haber injerencia de
autoridades públicas y sin consideración de
fronteras. El presente artículo no impide que los
estados sometan las empresas de radiodifusión de
cinematografía o de televisión a una
autorización previa.b) El ejercicio de estas libertades, que
entrañan deberes y responsabilidades, podrá ser
sometido a ciertas formalidades, concesiones, restricciones o
sanciones, previstas por la ley, que constituyan medidas
necesarias en una sociedad democrática, para la
seguridad nacional, la integridad territorial o la seguridad
pública , la defensa del orden y la prevención
del delito, la protección de la salud o de la moral,
la protección de la reputación o de los
derechos ajenos, para impedir la divulgación de
informaciones confidenciales o para garantizar la autoridad y
la imparcialidad del poder judicial.
2.2.3. Relación entre la libertad de prensa y
la libertad de pensamiento.
La libertad de pensamiento está relacionada
directamente con la función de la prensa, sin que ella
deje de tener un fuerte influjo para la propagación de
ideas científicas, religiosas, políticas,
etc.
El reclamar para todos los individuos la libertad de
pensamiento es impulsarlo a que lo expongan públicamente,
para lo cual deben servirse del libro y de la cátedra,
pero en forma más frecuente de la prensa escrita, la radio
y la televisión. Por consiguiente, los medios informativos
son el vehículo de mayor difusión para el
pensamiento, y la libertad de este depende primordialmente de la
libertad de prensa.
El artículo 19° de la Declaración
Universal de los Derechos Humanos, escolla en la práctica
con más de un obstáculo.
En primer término existen en todos los
países organizados legislaciones que ponen valla a la
difusión irrestricta de las opiniones. Los libros que
se consideran contrarios a la estabilidad de las instituciones se
ven detenidos en las aduanas e impedidos para circular. Los
que escriben o actúan en radios y estaciones televisivas
tampoco pueden hacerlo a su libre albedrío, porque deben
someterse a ciertas limitaciones físicas.
En cuanto a la libertad para investigar en las fuentes
informativas y de recibir antecedentes para su
publicación, todos sabemos que hay un cúmulo de
asuntos que aún en los países de prensa libre
quedan embargados y se consideran confidenciales.
Hay además otras formas de que esta libertad no
opere por medio de la prensa, y es que los órganos de
difusión periodística pertenezcan al Estado o a un
solo partido (como ocurre en los países de régimen
totalitario) o los que son de propiedad particular sean sometidos
a censura oficial. De esta manera, a más de monopolizar el
poder, las organizaciones políticas monopolizan el
pensamiento para conservar en sus manos la dirección del
pueblo.
Por último, los doctrinarismos políticos
que dominan ciertos órganos informativos hacen posible que
en ellos aparezcan otras ideas u opiniones que no sean las que
corresponden al grupo cuya ideología los
domina.
El impulso político revolucionario, que
indudablemente recibieron los derechos humanos, borró de
la mente de los hombres su auténtico perfil
jurídico y llevó a considerarlos libertades y a
denominarlos así.
La libertad, por su eco demagógico, ha sido
izada como enseñanza democrática cuando, por llevar
en su seno el germen de su debilidad, ha sido frágil y
hasta frustrada con cierta lógica inmanente: el poder que
la da, la limita o la deniega. Si el poder no es capaz de
restringir el libre albedrío y la libertad interna del
hombre, sí lo es de cercenar las libertades
públicas.
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