Ley de zonas francas de Venezuela –
Monografias.com
Ley de zonas francas de
Venezuela
——————————————————————————–
Gaceta Oficial N° 34.772 de fecha 08 de
agosto de 1991
——————————————————————————–
EL CONGRESO DE LA REPUBLICA DE
VENEZUELA
DECRETA
la siguiente,
LEY DE ZONAS FRANCAS DE
VENEZUELA
Artículo 1.- La presente Ley tiene
por objeto regular el establecimiento y funcionamiento d e zonas
francas en el país, para promover el desarrollo nacional a
través de actividades que fortalezcan fundamentalmente el
comercio exterior y contribuyan a la transferencia de
tecnología, la generación de empleo y el desarrollo
regional.
Artículo 2.- Se entenderá por
zonas francas el área de terreno que esté
físicamente delimitada sujeta a un régimen fiscal
especial establecido en la presente Ley, en la cual personas
jurídicas autorizadas para instalarse a los efectos de
esta Ley, se dediquen a la producción y
comercialización de bienes para la exportación,
así como a la prestación de servicios vinculados
con el comercio internacional.
Artículo 3.- De acuerdo a la
actividad que desarrollen, las zonas francas, podrán
ser:
a) INDUSTRIALES: Cuando se dediquen a la
producción, ensamblaje o cualquier tipo de
perfeccionamiento económico de bienes para la
exportación o reexportación;
b) DE SERVICIOS: Cuando se dediquen a la
prestación de servicios vinculados al comercio
internacional;
c) COMERCIALES: Cuando se dediquen a la
comercialización de mercancías nacionales o
extranjeras, para ser destinadas a la exportación o
reexportación, sin que se realicen actividades que cambien
las características del producto o alteren el origen del
mismo.
En una zona franca podrán
desarrollarse simultáneamente las tres actividades antes
mencionadas.
Artículo 4.- El Ejecutivo Nacional
coordinará con los organismos correspondientes, programas
especiales de promoción de inversiones extranjeras, a
realizarse en las zonas francas industriales, de promoción
a la exportación de los productos provenientes de las
zonas francas industriales, así como programas de
financiamiento que contemplen tasas de interés y
créditos a largo plazo con condiciones especiales para el
desarrollo de proyectos de zonas francas industriales dentro de
las mismas.
Artículo 5.- Las zonas francas
estarán controladas por la autoridad aduanera de la
jurisdicción, y tendrán físicamente separada
el área donde se ubiquen los usuarios industriales, de
servicios y comerciales, si así fuere el caso.
Artículo 6.- El Ejecutivo Nacional,
por órgano del Ministerio de Hacienda, tendrá a su
cargo lo concerniente al régimen fiscal y aduanero de las
zonas francas y ejercerá los respectivos controles a
través de los funcionarios competentes que integran el
servicio aduanero nacional, incluido el resguardo
aduanero.
Artículo 7.- Sin perjuicio de la
funciones que correspondan a las autoridades aduaneras y de
resguardo competentes, la dirección y
administración de cada zona franca, estará a cargo
de una empresa de carácter público, o privado o
mixto, que asumirá forma de Compañía
Anónima y ejercerá las siguientes
actividades:
a) Aprobar y divulgar el plan de desarrollo
armónico e integral de la respectiva Zona
Franca;
b) Dictar y divulgar el Reglamento Interno
de Operaciones de la Zona Franca;
c) Autorizar la instalación de
empresas en la zona franca, así como las ampliaciones,
diversificaciones, transformaciones y, en general, cambios en las
autorizaciones otorgadas, previo cumplimiento de los requisitos
legalmente establecidos;
d) Contratar por su cuenta la
construcción de edificaciones, almacenes, talleres,
instalaciones y otras obras de infraestructura en la zona
franca;
e) Celebrar contratos d e arrendamiento o
de compra-venta sobre los bienes referidos en el Literal
anterior, así como sobre las parcela de terreno que formen
parte del Área Geográfica de la Zona
Franca;
f) Autorizarla instalación en la
zona franca, de los servicios que considere necesarios,
promulgando las respectivo normas de funcionamiento, las cuales
deberán haber sido aprobados por el organismo competente
según su tipo;
g) Autorizar y controlar la
construcción, por parte de las empresas autorizadas para
operar dentro de la zona franca, de los bienes a que se refiere
el literal d);
h) Establecer los sistemas de registro,
control e inventario d e mercancías, previa opinión
favorable del Ministerio de Hacienda;
i) Velar por el cumplimiento de las medidas
de seguridad, sanidad y prevención de siniestros que sean
legalmente establecidas;
j) Velar por el cumplimiento de las medidas
de control y seguridad fiscal que sean legalmente
establecidas,
Página siguiente |