- Antecedentes
- Algunas
consideraciones sobre técnica
legislativa - Contenido
- Disposiciones
directivas - Derechos,
Garantías y Deberes - Sistema rector
nacional para la protección integral de niños,
niñas y adolescentes - Instituciones
familiares - Sistema penal de
responsabilidad de adolescentes - Disposiciones
transitorias y finales
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
Antecedentes
El 30 de diciembre de 1999 se publica en la Gaceta
Oficial y entra en vigor la Constitución de la
República Bolivariana de Venezuela. La nueva Carta Magna
logró cumplir a cabalidad uno de los compromisos
fundamentales de la Asamblea Nacional Constituyente en materia de
derechos humanos de la infancia y la adolescencia, esto es,
reconocer e incorporar expresamente los avances de los
últimos cuarenta años en esta materia, tanto en la
doctrina como en los tratados y la jurisprudencia internacional.
Esto implicó desarrollar la Convención sobre los
Derechos del Niño y, sobre todo, el paradigma sobre el
cual ella se fundamenta: la Doctrina de la Protección
Integral. Así, el artículo 78 del Capítulo V
de los Derechos Sociales y de las Familias, del Título III
de la Constitución, establece:
"Artículo 78. Los niños, niñas y
adolescentes son sujetos plenos de derecho y estarán
protegidos por la legislación, órganos y tribunales
especializados, los cuales respetarán, garantizarán
y desarrollarán los contenidos de esta
Constitución, la Ley, la Convención sobre los
Derechos del Niño y demás tratados internacionales
que en esta materia haya suscrito y ratificado la
República. El Estado, las familias y la sociedad
asegurarán, con prioridad absoluta, protección
integral, para lo cual se tomará en cuenta su
interés superior en las decisiones y acciones que les
conciernan. El Estado promoverá su incorporación
progresiva a la ciudadanía activa y creará un
sistema rector nacional para la protección integral de los
niños, niñas y adolescentes."
Como se observa, la norma reconoce la jerarquía
constitucional de la Convención sobre los Derechos del
Niño y contempla los principios fundamentales de la
Doctrina de la Protección Integral, a saber:
• Los niños, niñas y adolescentes
como sujetos plenos de Derecho y, como ciudadanos y
ciudadanas.
• El interés superior.
• La prioridad absoluta.
• El papel fundamental y prioritario de las
familias en la vida de los niños, niñas y
adolescentes.
• La corresponsabilidad del Estado, las familias y
la sociedad en la protección integral de la infancia y la
adolescencia.
Es necesario señalar que, en principio, existe
una importante coincidencia y adecuación de la Ley
Orgánica para la Protección del Niño y del
Adolescente de 1998 a la Constitución de la
República Bolivariana de Venezuela, tanto en sus aspectos
sustantivos como en los referidos a los órganos y entes
del Estado. Inclusive, algunas de sus normas tienen una
redacción similar o exacta, como el artículo 75 de
la nueva Constitución que reconoce el derecho a una
familia en términos prácticamente iguales al
artículo 26 de dicha Ley. Por ello, puede afirmarse que la
nueva Carta Magna otorgó jerarquía constitucional a
muchos de los principios y normas contemplados en la Ley
Orgánica para la Protección del Niño y del
Adolescente de 1998.
Esta similitud no es coincidencial o fortuita, obedece a
dos causas bien definidas. En primer lugar, al compromiso de los
y las Constituyentes de adecuar la nueva Carta Magna a los
tratados sobre derechos humanos, que en el área de la
infancia y adolescencia suponía desarrollar la
Convención sobre los Derechos del Niño. En segundo
lugar, a que los movimientos sociales, expertos, expertas y
autoridades públicas que participaron activamente en el
proceso constituyente fueron los mismos que protagonizaron el
proceso de elaboración y aprobación de la Ley
Orgánica para la Protección del Niño y del
Adolescente, lo que se puede verificar en el Informe de
Actividades presentado por la Comisión de Derechos
Sociales y de las Familias de la Asamblea Nacional Constituyente.
Inclusive, los niños, niñas y adolescentes que
participaron en la Asamblea Constituyente Infantil y Juvenil del
año 1999, y las organizaciones que animaban y
acompañaban estas iniciativas, fueron las mismas. Estas
circunstancias facilitaron que la Constitución de la
República Bolivariana de Venezuela se erigiera como una de
las Constituciones más avanzadas y sólidas en la
protección integral de los derechos humanos de la infancia
y la adolescencia.
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