- De la
igualdad de Derechos - De los
Derechos de la mujer - Del
Instituto Nacional de la Mujer - De La
Defensoría Nacional de los Derechos de la
Mujer - De los
Derechos contra la violencia y abusos - De las
prerrogativas del Instituto Nacional de la
Mujer - De las
relaciones internacionales - Disposición final
——————————————————————————–
Gaceta Oficial N° 5.398 Extraordinario
de fecha 26 de octubre de 1999
——————————————————————————–
IGNACIO ARCAYA
Encargado de la Presidencia de la
República
En ejercido de la atribución que le
confiere el ordinal 80 del artículo 190 de la
Constitución y de conformidad con lo dispuesto en el
articulo 1°, numeral 1, literal b) de la ley Orgánica
que Autoriza al Presidente de la República para Dictar
Medidas Extraordinarias en Materia Económica y Financiera
Requeridas por el Interés Público, publicada en la
Gaceta Oficial de la República de Venezuela N° 36.687
de fecha 26 de abril de 1999, en Consejo de Ministros,
DICTA
la siguiente
LEY DE IGUALDAD DE OPORTUNIDADES PARA LA
MUJER
TITULO I
De la igualdad de
Derechos
DE HOMBRES Y MUJERES
CAPITULO I
DISPOSICIONES GENERALES
Articulo 1°: Esta Ley regula el
ejercicio de los derechos y garantías necesarias para
lograr la igualdad de oportunidades para la mujer, con fundamento
en la Ley Aprobatoria de la Convención sobre la
Eliminación de todas las formas de Discriminación
contra la Mujer.
Artículo 2°: El objeto de esta
Ley es garantizar a la mujer el pleno ejercicio de sus derechos,
el desarrollo de su personalidad, aptitudes y
capacidades.
Artículo 3°: Esta Ley se
fundamenta en el reconocimiento de la igualdad jurídica de
la mujer para todos los actos y negocios jurídicos, por lo
que las leyes que aún mantengan normas que excluyan o
atenúen su capacidad jurídica, son consideradas
como discriminatorias a los efectos de ésta.
Articulo 4°: El Estado
garantizará la igualdad de oportunidades de hombres y
mujeres ante esta Ley, a través de políticas,
planes y programas, sobre las bases de un sistema integral de
seguridad social donde se asuman los aspectos de salud,
educación, alimentación, recreación, trabajo
y estabilidad laboral.
CAPITULO II
DEL PRINCIPIO DE IGUALDAD Y LA NO
DISCRIMINACION CONTRA LA MUJER
Articulo 5°: El derecho a la igualdad
de oportunidades y la no discriminación contra la mujer,
implica la eliminación de obstáculos y
prohibiciones, originados con motivo de su condición
femenina, conforme al artículo 1° de esta
Ley.
Artículo 6°: A los efectos de
esta Ley, se entenderá como "Discriminación contra
la Mujer":
a) La existencia de leyes, reglamentos,
resoluciones cualquier otro acto jurídico, cuyo
espíritu, contenido o efectos, contengan preeminencia de
ventajas o privilegios del hombre sobre la mujer.
b) La existencia de circunstancias o
situaciones fácticas que desmejoren la condición de
la mujer y, aunque amparadas por el derecho, sean producto del
medio, la tradición o la idiosincrasia individual o
colectiva.
c) El vacío o deficiencia legal y
reglamentaria, de un determinado sector donde intervenga la
mujer, que obstruya o niegue sus derechos.
Artículo 7°: En los casos
previstos en el artículo anterior, el Estado
dictará las medidas generes o particulares
pertinentes.
TITULO II
De los Derechos
de la mujer
CAPITULO I
DE LA FORMACION IGUALITARIA DE LOS
CIUDADANOS
Artículo 8°: El Estado
proveerá los instrumentos para garantizar la
formación igualitaria de los ciudadanos, bajo los
conceptos de responsabilidad solidaria de derechos y obligaciones
del hombre y la mujer.
Artículo 9°: El Ministerio de
Educación, en ejecución de este principio,
procederá a:
a) Incorporar nuevos métodos de
enseñanza desde el nivel preescolar, orientados a
modificar los patrones socioculturales de conducta de hombres y
mujeres, eliminando así los prejuicios y prácticas
consuetudinarias y de cualquier otra índole que
estén basadas en la idea de inferioridad o superioridad de
cualquiera de los sexos, o en funciones estereotipadas de hombres
y mujeres.
b) Orientar y capacitar al personal docente
en las prácticas educativas para la igualdad.
c) Promover la diversificación de
opciones escolares y profesionales de los sexos y asegurar la
igualdad de oportunidades en el acceso a todas las formas de
enseñanza.
d) Estimular la educación mixta para
eliminarlos estereotipos tradicionales de dependencia de la mujer
y fomentar la responsabilidad compartida de derechos y
obligaciones del hombre y la mujer, así como el principio
de colaboración y solidaridad cielos sexos.
Página siguiente |