- Disposiciones Generales
- De las
operaciones y del funcionamiento del Fondo Único
Social - Disposición
derogatoria - Disposiciones finales
——————————————————————————–
Gaceta Oficial N° 37.322 de fecha 12 de
noviembre de 2001
——————————————————————————–
Decreto N° 1.532 07 de noviembre de
2001
HUGO CHAVEZ FRIAS
Presidente de la
República
En ejercicio de las atribuciones que le
confiere el numeral 8 del artículo 236 de la
Constitución, y de conformidad con lo previsto en el
artículo 1, numeral 2, literal b, de la Ley que Autoriza
al Presidente de la República para dictar Decretos con
fuerza de Ley en las materias que se delegan, publicada en la
Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela
N° 37.076, de fecha 13 de noviembre de 2000, en Consejo de
Ministros,
DICTA
el siguiente,
DECRETO CON FUERZA DE LEY DE CREACION DEL
FONDO UNICO SOCIAL
TITULO I
Capítulo I
Disposiciones
Generales
Artículo 1°. El presente Decreto
Ley tiene por objeto establecer la naturaleza y el régimen
jurídico, así como la organización y
funcionamiento del Fondo Único Social.
Artículo 2°. Se crea el Fondo
Único Social como un instituto autónomo con
personalidad jurídica y patrimonio propio e independiente
de la República; y estará adscrito al Ministerio de
la Secretaría de la Presidencia.
Artículo 3°. El Fondo
Único Social gozará de los mismos privilegios y
prerrogativas que el ordenamiento jurídico consagra a
favor de la República.
Artículo 4°. Las operaciones que
realice el Fondo Único Social estarán exentas del
pago de todo tributo, nacional, estadal o municipal.
Artículo 5°. El Fondo
Único Social tendrá su sede en la ciudad de
Caracas, y podrá establecer en todo el territorio nacional
las dependencias que fueren necesarias para el eficaz
cumplimiento de sus funciones.
Artículo 6°. El Fondo
Único Social está al servicio de los ciudadanos y
ciudadanas, cuyos derechos e intereses ha de respetar y
garantizar en todo momento.
Capítulo II
Del objeto del Fondo Único
Social
Artículo 7°. Corresponde al
Fondo Único Social concentrar y coordinar eficientemente
los procesos de captación, administración e
inversión de recursos con la finalidad de optimizar el
desarrollo y ejecución de las políticas, planes y
programas destinados a favorecer y fortalecer con una respuesta
oportuna y eficaz el desarrollo social, la salud integral y la
educación. Así mismo, compete al referido Fondo
impulsar la economía popular, promover la creación
y el desarrollo de microempresas y cooperativas como formas de
participación popular, en la actividad económica y
en la capacitación laboral de jóvenes y
adultos.
Capítulo III
Del Patrimonio del Fondo
Artículo 8°. El patrimonio del
Fondo Único Social está constituido por:
1. Los recursos que le sean transferidos
del patrimonio del Servicio Autónomo Fondo Único
Social.
2. Los aportes presupuestarios que le
asigne anualmente el Ejecutivo Nacional.
3. La asignación de recursos
proveniente del Fondo de Inversión para la
Estabilización Macroeconómica.
4. Las donaciones, legados, aportes o
cualquier otra contribución que le puedan realizar
legalmente personas naturales o jurídicas, públicas
o privadas, incluyendo Estados y organismos
internacionales.
5. Los beneficios que obtenga como producto
de sus actividades, gestiones y operaciones
económicas.
6. Los demás recursos o bienes que
adquiera por cualquier otro título.
TITULO II
Capítulo I
De las
operaciones y del funcionamiento del Fondo Único
Social
Artículo 9°. El Fondo
Único Social realizará las siguientes
operaciones:
1. Colocar sus recursos en fideicomisos en
cualquier institución financiera. Dichos recursos
estarán representados en inversiones que garanticen la
mayor seguridad, rentabilidad y liquidez, y serán
utilizados para financiar únicamente los programas
sociales que sean aprobados por el Presidente o Presidenta de la
República, en Consejo de Ministros, a propuesta del
Gabinete Social.
2. Realizar operaciones de compraventa de
bienes muebles o inmuebles que fueren necesarias para cumplir con
el objeto del Fondo.
3. Participar en proyectos y programas con
colaboración de organismos internacionales,
cónsonos con el objeto del Fondo.
4. Financiar la preinversión y
ejecución de proyectos, a corto, mediano o largo plazo,
destinados a la realización de actividades sociales,
cónsonas con el objeto del Fondo.
Página siguiente |