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Ley de la cinematografía nacional




Enviado por JOSE NOROÑO



Partes: 1, 2

  1. Disposiciones generales
  2. Del
    Centro Nacional Autónomo de
    Cinematografía
  3. De la
    cultura cinematográfica
  4. Del
    fomento a la cinematografía
  5. De las
    certificaciones de la obra
    cinematográfica
  6. De la
    garantía a la libertad de
    creación
  7. De las
    sanciones
  8. Disposiciones finales y
    transitorias

——————————————————————————–

Gaceta Oficial N° 4.626 Extraordinario
de fecha 8 de septiembre de 1993

——————————————————————————–

EL CONGRESO DE LA REPUBLICA DE
VENEZUELA

Decreta

la siguiente,

LEY DE LA CINEMATOGRAFIA
NACIONAL

TITULO I

Disposiciones
generales

Artículo 1º.- Esta Ley tiene
como objeto el desarrollo, fomento, difusión y
protección de la cinematografía nacional y obras
cinematográficas, entendidas éstas como mensaje
visual o audiovisual, fijadas a cualquier soporte con posibilidad
de ser exhibidas por medios masivos.

Artículo 2º.- Están
comprendidas en el término cinematografía nacional
todas aquellas actividades vinculada. con la producción,
realización, distribución, exhibición y
difusión de obras cinematográficas en el territorio
nacional.

Artículo 3º.- Los organismos
del sector público nacional, y el sector privado
deberán implementar políticas y acciones que
coadyuven con los organismos, y órganos creados por esta
Ley, en la consecución de los siguientes
objetivos:

1. El desarrollo de la industria
cinematográfica nacional y de los creadores de obras
cinematográfica;

2. La libre circulación de obras
cinematográficas;

3. La producción,
distribución, exhibición y difusión de obras
cinematográficas nacionales; y

4. La conservación del patrimonio
cinematográfico nacional y extranjero como patrimonio de
la humanidad.

Artículo 4º.- La acción
de los organismo y órganos del sector público y del
sector privado en el campo de la cinematografía se
regirá por los principios de libertad de expresión,
de libertad de creación, y por el respeto del principio al
derecho de elección del espectador destinatario de las
obras cinematográfica.

TITULO II

Del Centro
Nacional Autónomo de
Cinematografía

Capítulo I

De Los Órganos

Artículo 5º.- Se crea el Centro
Nacional Autónomo de Cinematografía, con
personalidad jurídica y patrimonio propio, con domicilio
en la ciudad de Caracas, el cual podrá utilizar las siglas
CNAC.

Artículo 6º.- El Centro
Nacional Autónomo de Cinematografía
funcionará adscrito al Ministerio de la Secretaría
de la Presidencia.

Artículo 7º.- Los
órganos del Centro Nacional Autónomo de
Cinematografía son el Consejo Nacional Administrativo, el
Comité Ejecutivo y el Presidente.

Artículo 8º.- El Ejecutivo
Nacional por Reglamento de esta Ley, determinará la
estructura, organización y funcionamiento del Centro
Nacional Autónomo de Cinematografía.

Capítulo II

De las Funciones del Centro Nacional
Autónomo de Cinematografía

Artículo 9º.- Para el
cumplimiento de los objetivos señalados en esta ley, el
Centro Nacional Autónomo de Cinematografía
tendrá las siguientes funciones:

1. Diseñar los lineamientos
generales de la política cinematografía y ejecutar
dicha política;

2. Estudiar las medidas legales que
favorezcan los objetivos del Centro y proponerlos a los poderes
públicos;

3. Suscribir convenios destinados a
desarrollar la producción, distribución,
exhibición y difusión de obras
cinematográficas nacionales;

4. Estimular, proteger y promover la
producción, distribución, exhibición y
difusión dentro y fuera; del país, de las obras
cinematográficas nacionales;

5. Incentivar y proteger las salas de
exhibición cinematográficas;

6. Fomentar el desarrollo y mantenimiento
de la infraestructura industrial
cinematográfica;

7. Estimular la diversidad de la
procedencia de las obras cinematográficas extranjeras y
fomentar las de calidad;

8. Promover el mejoramiento profesional y
el desarrollo de las instituciones de prevención y
protección social del personal que labora en los sectores
de la creación, industria, comercialización y
difusión cinematográficos;

9. Colaborar con las instituciones
correspondientes para que se respeten las normas relativas a los
Derechos de Autor de los creadores cinematográficos,
así como de los titulares derivados;

10. Estimular la creación de las
entidades, asociaciones o fundaciones que considere necesarias o
convenientes para el mejor cumplimiento de sus fines y
objetivos.

Partes: 1, 2

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