- Disposiciones Generales
- De la
gestión de la Función
Pública - De los
Derechos, deberes e incompatibilidades de los funcionarios
públicos - Del
sistema de administración de
personal - De las
responsabilidades y del régimen
disciplinario - De los
recursos contencioso-administrativos - Disposiciones transitorias
- Disposiciones finales
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Gaceta Oficial Extraordinaria Nº 1.745
de fecha 23 de mayo de 1975
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EL CONGRESO DE LA REPUBLICA DE
VENEZUELA
Decreta
la siguiente,
LEY DE CARRERA ADMINISTRATIVA
TITULO I
Disposiciones
Generales
Artículo 1.- La presente Ley regula
los derechos y deberes de los funcionarios públicos en sus
relaciones con la Administración Pública Nacional
mediante el establecimiento de un sistema de
administración de personal que permita estructurar
técnicamente y sobre la base de méritos, todas las
normas y procedimientos relativos a las diversas situaciones
jurídicas y administrativas de los funcionarios
públicos, con exclusión de toda
discriminación fundada en motivos de carácter
político, social, religioso o de cualquier otra
índole.
Parágrafo Único: A los
efectos de la presente Ley las expresiones funcionario
público, empleado público y servidor público
tendrán un mismo y único significado.
Artículo 2.- Los funcionarios
públicos pueden ser de carrera o de libre nombramiento y
remoción.
Artículo 3.- Los funcionarios de
carrera son aquellos que, en virtud de nombramiento, han
ingresado a la carrera administrativa conforme se determina en
los artículos 34 y siguientes, y desempeñan
servicios de carácter permanente.
Artículo 4.- Se consideran
funcionarios de libre nombramiento y remoción, los
siguientes:
Los Ministros del Despacho, el Secretario
General de la Presidencia de la República, el Jefe de la
Oficina Central de Coordinación y Planificación,
los Comisionados Presidenciales, los demás funcionarios de
similar jerarquía designados por el Presidente de la
República y los Gobernadores de los Territorios
Federales.
Las máximas autoridades directivas y
administrativas de los organismos autónomos de la
Administración Pública Nacional, los Directores
Generales, los Directores, Consultores Jurídicos y
demás funcionarios de similar jerarquía al servicio
de la Presidencia de la República, de los Ministerios o de
los organismos autónomos y de las Gobernaciones de los
Territorios Federales.
Los demás funcionarios
públicos que ocupen cargos de alto nivel o de confianza en
la Administración Pública Nacional y que por la
índole de sus funciones, el Presidente de la
República mediante Decreto, excluya de la carrera
administrativa, previa aprobación por el Consejo de
Ministros.
Artículo 5.- Quedan exceptuados de
la aplicación de la presente Ley:
Los funcionarios al servicio del Poder
Legislativo Nacional;
Los funcionarios del servicio exterior
amparados por la Ley de Personal del Servicio Exterior y la Ley
Orgánica del Servicio Consular;
Los funcionarios del Poder Judicial, del
Ministerio Público y del Consejo Supremo
Electoral;
Los miembros de las Fuerzas Armadas
Nacionales en su condición de tales y de los cuerpos de
seguridad del Estado;
Los miembros del personal directivo,
académico, docente y de investigaciones de las
Universidades Nacionales y
Los obreros al servicio de la
Administración Pública Nacional, contratados por
ésta en tal carácter, de acuerdo a la Ley del
Trabajo.
TITULO II
De la
gestión de la Función
Pública
Capítulo I
Disposiciones Generales
Artículo 6.- La competencia en todo
lo relativo a la función pública y a la
administración de personal en la Administración
Pública Nacional se ejercerá por:
El Presidente de la
República;
Los Ministros del Despacho; y
Las máximas autoridades directivas y
administrativas de los organismos autónomos de la
Administración Pública Nacional.
Artículo 7.- Las decisiones emanadas
por cualesquiera de los órganos a que se refiere el
artículo anterior, en la esfera de sus respectivas
competencias, agotan la vía jerárquica.
Capítulo II
De la Oficina Central de
Personal
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