Monografias.com > Derecho
Descargar Imprimir Comentar Ver trabajos relacionados

Ley aprobatoria del convenio para evitar la doble tributación y prevenir la evasión fiscal (Venezuela)




Enviado por JOSE NOROÑO



Partes: 1, 2

  1. Ámbito de aplicación del
    convenio
  2. Definiciones

Ley aprobatoria del convenio para
evitar la doble tributación y prevenir la evasión
fiscal en materia de impuesto sobre la renta y sobre las
ganancias de capital entre el gobierno de la republica de
Venezuela y el gobierno del Reino Unido de Gran Bretaña e
Irlanda del Norte

Gaceta Oficial Extraordinario N°
5.218 de fecha 06 de marzo de 1998 

Artículo Único: Se
aprueba en todas sus partes y para que surta efectos
internacionales en cuanto a Venezuela se refiere, el Convenio
para evitar la Doble Tributación y Prevenir la
Evasión Fiscal en Materia de Impuesto sobre la Renta y
sobre las Ganancias de Capital entre el Gobierno de la
República de Venezuela y el Gobierno del Reino Unido de
Gran Bretaña e Irlanda del Norte, suscrito en Caracas el
11 de marzo de 1996.

CONVENIO ENTRE EL GOBIERNO DE LA
REPUBLICA DE VENEZUELA Y EL GOBIERNO DEL REINO UNIDO DE GRAN
BRETAÑA E IRLANDA DEL NORTE CON EL OBJETO DE EVITAR LA
DOBLE TRIBUTACIÓN Y PREVENIR LA EVASIÓN FISCAL EN
MATERIA DE IMPUESTO SOBRE LA RENTA Y SOBRE LAS GANANCIAS DE
CAPITAL

El Gobierno de la República de
Venezuela y el Gobierno del Reino Unido de Gran Bretaña e
Irlanda del Norte;

Deseosos de concluir un Convenio con el
objeto de evitar la doble tributación y prevenir la
evasión fiscal en materia de impuesto sobre la renta y
sobre las ganancias de capital;

Han convenido en las siguientes
disposiciones:

CAPÍTULO I

AMBITO DE
APLICACIÓN DEL CONVENIO

Artículo 1AMBITO
SUBJETIVO

Este Convenio se aplicará a las
personas que sean residentes de uno o de ambos Estados
Contratantes.

Artículo 2IMPUESTOS
COMPRENDIDOS

(1) Los impuestos objeto de este Convenio
son:

(a)   en el caso del Reino
Unido:

    
(i)     el impuesto sobre la
renta;

    
(ii)     el impuesto sobre
compañías;

    
(iii)     el impuesto sobre ganancias de
capital.

(en lo sucesivo denominados "Impuestos del
Reino Unido");

(b)   en el caso de
Venezuela;

     (i)   el
impuesto sobre la renta;

     (ii) el impuesto a
los activos empresariales.

(en lo sucesivo denominado "Impuesto de
Venezuela").

(2) El Convenio también se
aplicará a cualquier impuesto de naturaleza
idéntica o sustancialmente similar que alguno de los
Estados Contratantes establezca después de la firma del
presente convenio, en adición o sustitución a los
impuestos de ese Estado Contratante mencionados en el
parágrafo (1) de este artículo. Las autoridades
competentes de los Estados Contratantes se comunicarán las
modificaciones sustanciales introducidas en sus respectivas
legislaciones tributarias.

CAPÍTULO II

DEFINICIONES

Artículo 3DEFINICIONES
GENERALES

(1) A efectos de este Convenio, a menos que
el contexto exija una interpretación diferente:

(a)   El término "Reino
Unido" significa Gran Bretaña e Irlanda del Norte,
incluyendo cualquier área que se encuentre fuera del mar
territorial del Reino Unido y que de acuerdo con el derecho
internacional haya sido o pueda ser en el futuro designado,
conforme a las leyes del Reino Unido relativas a la plataforma
continental, como área en la que pueden ejercerse los
derechos del Reino Unido, relativos al fondo marino y al subsuelo
y a sus recursos naturales;

(b)   el termino "Venezuela"
significa la República de Venezuela;

(c)   el término
"nacional" significa:

(i) con respecto al Reino Unido, todo
ciudadano británico o todo súbdito británico
que no posea la ciudadanía de algún otro
país o territorio de la Mancomunidad.

Artículo 4

(1) A efectos de este Convenio, el
término "residente de un Estado Contratante"
significa:

(a)   Cualquier persona que,
conforme a las leyes de dicho Estado, este sometida a
imposición en dicho Estado debido a su domicilio,
residencia, sede de dirección, lugar de
constitución o cualquier otro criterio de naturaleza
análoga;

(b)   El Gobierno de ese Estado o
una subdivisión política o autoridad local de dicho
Estado o cualquier órgano u entidad de dicho gobierno,
subdivisión o autoridad.

(2) Cuando en virtud de las disposiciones
del parágrafo(1)de este artículo una persona
natural sea residente de ambos Estados Contratantes, su
residencia se determinará de acuerdo con las siguientes
normas:

Partes: 1, 2

Página siguiente 

Nota al lector: es posible que esta página no contenga todos los componentes del trabajo original (pies de página, avanzadas formulas matemáticas, esquemas o tablas complejas, etc.). Recuerde que para ver el trabajo en su versión original completa, puede descargarlo desde el menú superior.

Todos los documentos disponibles en este sitio expresan los puntos de vista de sus respectivos autores y no de Monografias.com. El objetivo de Monografias.com es poner el conocimiento a disposición de toda su comunidad. Queda bajo la responsabilidad de cada lector el eventual uso que se le de a esta información. Asimismo, es obligatoria la cita del autor del contenido y de Monografias.com como fuentes de información.

Categorias
Newsletter