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Legislación internacional subastas (página 2)




Enviado por GABRIELLA MORAN



Partes: 1, 2

El Art. 98 de la Ley de Aduanas establece que una vez cancelado el tránsito se procederá a la devolución o a la liberación por la Aduana correspondiente de la caución que ante ella hubiere sido otorgada.

Tránsito interno

ADUANA DE PARTIDA

Paso 1

OFICINA AGENTE ADUANERO O TRANSPORTISTA

Prepara la documentación requerida.

Presenta los documentos requeridos en la Ventanilla de Tránsitos de la sección

de verificación de la Aduana.

ADUANA DE DESTINO (AGENTE ADUANERO O TRANSPORTISTA

Paso 1

Presenta la documentación en la Aduana Destino para la validación de la

Declaración T1.

Paso 2

VENTANILLA DE TRANSITOS

Recibe documentación de la Declaración T1.

El funcionario encargado de la inspección física del vehículo verificará que los

datos que aparecen en el T1 sean los mismos del vehículo Si la inspección esta conforme, la documentación volverá al funcionario de la ventanilla de tránsitos quien recuperará el T1 desde la base de datos de SIDUNEA++ y validará la información de arribo del medio de transporte, los valores, cantidades, documentos de transporte, los precintos o marchamos y tiempo estimado según las Rutas Fiscales ya establecidas.

Después de validar la información anterior, se genera un mensaje ("agente") de

Cancelación del T1 el que se envía automáticamente a través del sistema a la

Aduana de Origen.

Procedimientos para subastas de mercaderías

Acuerdo relativo a la aplicación del artículo vii del acuerdo general sobre aranceles aduaneros y comercio de 1994.

Reglamento centroamericano sobre la valoración aduanera de las mercancías.

Código aduanero uniforme centroamericano El artículo 10 del Reglamento Centroamericano sobre la Valoración Aduanera de las Mercancías, en adelante el Reglamento, establece: "Para la determinación del valor en aduana de las mercancías reimportadas reparadas en el extranjero, deberá tomarse en consideración el precio realmente pagado o por pagar de todas las mercancías incorporadas en las operaciones de reparación; comprendidos los gastos de entrega en el extranjero, valor o costo de la mano de obra en la reparación; comprendidos las gastos de entrega en el extranjero, el valor o costo de la mano de obra en la reparación, el monto del beneficio de quien efectuó el trabajo así como las comisiones pagadas o por pagar a terceras personas, los gastos de embalaje, transporte y seguro incurridos en la reimportación. Cuando las mercancías reimportadas hayan sido reparadas dentro del plazo de garantía concedido por el proveedor, el valor en aduana se determinará considerando únicamente los gastos y costos no cubiertos por la garantía

Procedimiento Técnico

1. Reimportación de mercancías no sujetas a garantía En caso que las mercancías (equipo, maquinaria, herramienta, aparatos, etc.), que previamente se hayan importado, requieran ser enviadas al extranjero para perfeccionamiento o mantenimiento y no estén sujetas al beneficio de garantía, cuando se reimportan se deberá tener en cuenta para establecer el valor en aduana, todos los gastos y costos siguientes:

a) Gastos de entrega, tales como: gastos de transporte, seguro, embalaje, carga, descarga y manipulación desde el puerto o lugar de salida del país

de donde se envían las mercancías hasta el lugar en donde se realice el perfeccionamiento o mantenimiento.

b) El valor de los materiales, piezas y herramientas utilizados o incorporados

en el perfeccionamiento o mantenimiento de las mercancías objeto de reimportación.

c) El valor de la mano de obra por los servicios prestados para el perfeccionamiento o mantenimiento de las mercancías reimportadas.

d) El monto del beneficio o utilidad de quien presta el servicio de perfeccionamiento o mantenimiento, así como cualquier otra cantidad pagada a terceros en relación con el servicio prestado.

e) Los gastos de transporte, carga, descarga, embalaje y manipulación, ocasionados por el retorno de las mercancías desde el país en que se realice el perfeccionamiento o mantenimiento de las mercancías reimportadas, hasta el primer puerto o lugar de importación del país importador.

f) Los gastos por concepto de prima de seguro por las mercancías reimportadas.

g) Cualquier otro gasto en que el importador incurra que esté relacionado con el perfeccionamiento o mantenimiento y reimportación de las mercancías.

Para determinar el valor en aduana de las mercancías reimportadas, el importador deberá presentar a la autoridad aduanera toda la documentación e información que sustente los gastos en que ha incurrido. Cuando el importador no presente la documentación con la información descrita anteriormente o la misma sea incompleta, la autoridad aduanera procederá a determinar el valor en aduana con base a criterios sencillos, equitativos, que sean conformes con los usos comerciales y a los procedimientos de valoración.

2. Reimportación de mercancías sujetas a garantía

En caso que las mercancías (equipo, maquinaria, herramienta, aparatos,

etc.), que previamente se hayan importado y requieran ser enviadas al extranjero por estar sujetas al beneficio de garantía para el perfeccionamiento o mantenimiento de parte del proveedor, el valor en aduana se conformará únicamente con los gastos y costos en que incurra el importador y que no estén cubiertos por la garantía otorgada por el proveedor.

Para que los gastos que cubren la garantía por el perfeccionamiento o mantenimiento de las mercancías reimportadas, no formen parte del valor en aduana, el importador deberá presentar a la autoridad aduanera la documentación en original extendida por el proveedor en el que conste el tipo de garantía que cubre (total o parcial).

La documentación a que se refiere el párrafo anterior deberá contener, principalmente la información siguiente:

a) Fecha de inicio y finalización de la garantía que otorga el proveedor por las mercancías reimportadas.

b) El tipo o clase de gastos o costos cubiertos por la garantía.

c) El nombre del beneficiario a quien se concede la garantía y cuando proceda el endoso correspondiente a favor de un tercero.

d) Descripción de las mercancías que gozan del beneficio de garantía.

Cuando el importador de las mercancías reimportadas no presentes la documentación con la información descrita anteriormente o la misma sea incompleto, se procederá como si las mercancías no estuvieran sujetas a garantía y el valor en aduana se determinará de conformidad con lo establecido en el último párrafo del numeral 1 del presente criterio.

La prenda aduanera da lugar al ejercicio de los derechos de retención, persecución, secuestro y prelación en la forma que a continuación se establece:

a) los administradores de las aduanas ejercerán el derecho de retención de las mercancías o vehículos pertenecientes a la persona contra quien se reclama, que se encuentren en los recintos y almacenes bajo su jurisdicción, para responder del pago de una deuda tributaria aduanera causada:

1.-por la misma mercancía retenida;

2.-por mercancía perteneciente al mismo sujeto pasivo, que se encuentre en la misma aduana; y,

3.-por otra mercancía perteneciente al mismo sujeto pasivo que se encuentre en otra aduana del país.

b) el fisco ejercerá el derecho de persecución y secuestro sobre las mercancías que se encuentren fuera de la zona primaria de jurisdicción aduanera, para el cobro de la obligación tributaria;

c) el fisco gozara del derecho de preferencia frente a cualquier acreedor para el cobro de los créditos aduaneros vencidos y no pagados, relativos a las mercancías a que se refieren los apartados a)y b) anteriores; y, ch) si una vez practicada la retención de la mercancía, la persona interesada no efectuare el pago correspondiente, se procederá dentro del plazo de quince (15) días hábiles, a vender en pública subasta dicha mercancía en una proporción suficiente para cubrir el reclamo y los gastos que ocasionare, debiendo devolverse al dueño cualquier remanente que resultare de la venta.

-con las mercancías se responderá directa y preferentemente al fisco, con Privilegio de prenda legal, a favor de este, por los derechos aduaneros, Multas y demás cargas que se adeuden, sin perjuicio de la ejecución que por Vía de apremio pueda recaer sobre el patrimonio de los sujetos pasivos y de Los terceros responsables del pago de obligaciones tributarias aduaneras.

Artículo 0150

Se entenderá por procedimiento de apremio, el embargo, tasación y subasta de bienes pertenecientes al deudor de una obligación aduanera exigible y no satisfecha, promovida ante los tribunales competentes. la certificación del adeudo extendida por el director general de aduanas, constituirá titulo ejecutivo para ejercitar las acciones y procedimientos correspondientes.

Artículo 0152

-el abandono de una mercancía es la renuncia expresa o tacita del derecho de propiedad que tiene sobre ella el dueño, consignatario o persona que tenga su libre disposición.

Artículo 0153

-abandono expreso es aquel que se produce cuando la persona que tiene la libre disposición de las mercancías hace la renuncia por escrito, cumpliendo con las formalidades que establezca el reglamento. no se admitirá el abandono de mercancías sujetas a comiso, como consecuencia de infracciones de contrabando y defraudaciones fiscales.

Artículo 0154

-abandono tácito o de hecho es aquel derivado de omisiones del interesado que hacen presumir su renuncia a la propiedad de las mercancías, en los casos señalados en la presente ley y en los reglamentos.

Artículo 0155

-solamente se considerara abandonada una mercancía cuando la autoridad aduanera competente asi lo declare mediante resolución motivada que se ajustara a los requisitos determinados en el reglamento. las resoluciones en que se declare el abandono se entenderán notificadas a los interesados una vez que hayan sido publicadas en el diario oficial y en un periódico de mayor circulación en el país. Declarado el abandono, la autoridad aduanera correspondiente procederá a su venta en pública subasta, de acuerdo con lo dispuesto en el capitulo siguiente.

Artículo 0156

-si por cualquier motivo la mercancía no es retirada de la aduana dentro de los quince días hábiles previstos en el último párrafo del artículo 42, se considera abandonada y se venderá en pública subasta.

Artículo 0157

-las mercancías que no sean desaduanadas dentro de los plazos establecidos en la presente ley, se consideran abandonadas y serán vendidas en pública subasta.

Artículo 0158

-las mercancías abandonadas y las caídas en comiso serán vendidas en publica subasta, observándose los siguientes requisitos:

1.-el aviso de remate se publicara por una sola vez en el diario oficial y en un periódico de mayor circulación en el país, por lo menos con diez (10) días de anticipación a la fecha de celebración de la primera audiencia de remate. el reglamento señalara los datos que deben consignarse en dicha publicación.

2.-el remate de las mercancías se verificara en la aduana bajo cuya jurisdicción se encuentren, salvo que la dirección general de aduanas designe otro puesto aduanero.

3.-durante los diez (10) días que procedan a la fecha de la celebración de la primera audiencia, se expondrán al público muestras de los artículos los que serán objeto de remate.

4.-cualquier persona podrá hacer postura sobre la base que determine la autoridad aduanera. Se exceptuaran los servidores del estado, a quienes se les prohíbe hacer posturas directa o indirectamente.

5.-los artículos en remate se adjudicaran al mejor postor y el pago de los mismos deberá realizarse inmediatamente, los artículos rematados serán retirados por

el comprador dentro de los cinco días hábiles siguientes a la fecha de su adjudicación, mediante el trámite de la póliza correspondiente.

Artículo 0159

Subastas electrónicas

¿Qué diferencia hay entre herramientas de subasta en modo ASP y en modo licencia?En el modo ASP, la empresa cliente (compradora) "alquila" el uso de la plataforma de negociación. El modo ASP incluye en la cuota también el hardware, las infraestructuras de comunicaciones necesarias, la evolución y el mantenimiento del servicio, por lo que se trata de soluciones "listas para usar". En el modo licencia, la empresa compradora adquiere el software y debe de dotarse tanto de los servidores como de las comunicaciones y el mantenimiento de la operatividad del servicio. Tanto el modo ASP como el modo licencia se parametrizan para cada cliente. A menos que sus requisitos sean muy particulares, es recomendable iniciarse en las subastas en modo ASP, por el menor coste inicial y menor compromiso con la plataforma que representa esta modalidad.Qué se puede comprar mediante subasta?

Con el transcurso de tiempo, aumenta la lista de productos y servicios que han sido subastados con éxito. Independientemente de si se trata de compras spot o estratégicas, de servicios generales o commodities, la única limitación de no incurrir en riesgo de desabastecimiento debido al escaso número de proveedores –considerados a nivel global– con lo que podríamos negociar. El comprador debe tener en cuenta que, además de las subastas, algunas plataformas electrónicas incluyen otros sistemas de negociación menos "agresivos" que pueden ser más adecuados en ciertas circunstancias [sobre este punto, el lector puede remitirse a http://www.itbid.org]. En todo caso, su proveedor de la solución de negociaciones podrá ayudarle en el desarrollo de las primeras subastas.Cuáles son los puntos clave para el éxito de una herramienta de subastas?Además de lo referido en el párrafo anterior sobre el volumen a negociar, los factores clave para el éxito de una herramienta de subasta inversa son:

a. Especificaciones claras.- Las especificaciones y cualquier otra condición han de ser exactamente iguales para todos los proveedores, absolutamente claras y no estar sujetas a interpretación alguna, de forma que el único elemento a negociar sea el precio. Evite cualquier criterio que pueda ser variable. ¡No se pueden comparar peras con manzanas!b. Claridad de las reglas de la subasta.- El proveedor debe saber qué se espera de él o qué puede él esperar antes, durante y después del evento. Nuestra experiencia demuestra que, si se opta por el mecanismo de subasta, es porque el comprador está decidido a adjudicar el negocio a la mejor oferta recibida.c. Comunicación con los proveedores.- Es absolutamente imprescindible no demorar innecesariamente la decisión tras la subasta. El proveedor tiene derecho a conocer el resultado y, eventualmente, alguna explicación del comprador sobre la decisión, a la mayor brevedad posible.

Cuánto debe durar la subasta?

Las subastas se caracterizan por la competencia en tiempo real, lo que implica la presencia de los proveedores delante de su ordenador. Por tanto, la duración debe ser breve: 30 minutos o 1 hora deberían bastar para cualquier negociación. Además, casi todas las herramientas de subasta incluyen la "auto extensión" de la subasta si se reciben ofertas durante los minutos finales del desarrollo de la misma, para permitir al resto de proveedores mejorar la última oferta recibida.

Bibliografía

Dirección Ejecutiva de Ingresos

http://www.dei.gob.hn/#

Aduana Puerto Cortés

Lic. Edwin Hernández

Departamento De Cortés

665-0181

 

 

Autor:

Gabriella Moran

Partes: 1, 2
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