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ACTIVIDAD Nº 1
a) LUEGO DE HABER REPASADO LO CONCERNIENTE A ESTE
IMPUESTO, Y POSTERIOR A LA ÚLTIMA REFORMA (publicada el 23
de diciembre de 2009), DESCRIBA y ANALICE EL IMPACTO
ECONÓMICO QUE AHORA PUEDE PRESENTARSE AL REALIZAR EL
CÁLCULO DE LA RENTA GLOBAL, Y ADEMAS, COMPÁRELO CON
LA ANTERIOR MANERA DE CALCULAR.
Estrategias sugeridas:
Para la realización de esta actividad es
sumamente importante que se repasen los artículos del
Suplemento del Registro Oficial No. 94 del año 2009 del 23
de diciembre, especialmente desde el artículo 10, y
aparte, doctrinariamente, analice su alcance y aplicación,
observando cómo opera y cuáles son los
procedimientos; todo con el objetivo de poder tener un amplio y
mejor criterio sobre este Impuesto.
DESARROLLO:
Por medio del presente trabajo me permito realizar
un pequeño ensayo de acuerdo a las nuevas reformas que han
surgido a partir de la elaboración de la Ley de Equidad
tributaria y con ella varias reformas que ha sufrido dicha Ley y
su correspondientes reglamentos, por lo tanto me permito
referirme a la ultima modificación al Reglamento realizada
con fecha 08 de Junio del 2010 dentro del cual sus principales
reformas fan encaminadas hacia los contribuyentes relacionado,
hacia el pago de impuestos sobre los dividendos, los cambios
significativos en lo que tiene que ver con los gastos personales
deducibles, cambios en las importaciones de servicios, las
retenciones en la fuente a los profesionales, estos son unos de
los cambios con los que mayor fuerza vienen a aumentar la base
imponible del Impuesto a la Renta, pero los ecuatorianos nos
hemos dedo cuenta de los cambios que se están generando
con estos cambios.
Lamentablemente como había mencionado en un
trabajo anterior las múltiples Leyes que están hoy
por hoy en auge y que han servido de cortina de humo para que a
través de Ley nos impongan más impuestos, no ha
permitido a los ciudadanos en reaccionar, los profesionales no
hemos dicho nada con respecto a la retención en aumento
del impuesto a la Renta, los empresarios que tienen invertidos
sus dineros en diversas empresas se han pronunciado sobre el
cobro de impuestos de las utilidades generadas me pregunto
será que se debe pagar impuesto sobre impuesto?;
ÇEl Servicio de Rentas Internas a través de su
Director Nacional el Sr. Max Carrasco han salido a decir en los
diversos medios de comunicación que estas nuevas reformas
no constituyen en ningún motivo un incremento en la Base
gravable, en el siguiente ejercicio nos vamos a dar cuenta que si
se aumenta la base gravable ya que anteriormente no se
consideraban los dividendos como ingresos gravables y hoy por hoy
si entonces ¿no se sube la base gravable?.
Con respecto a los gastos que los ecuatorianos
tenemos co la finalidad de que puedan ser considerados como
deducibles, lo único que tenemos derecho es a enfermarnos
y poder de esta manera deducir el 1.3 veces de la fracción
básica, la alimentación no cuenta? hay que
considerar que de acuerdo a los censos del INEC la canasta
básica en el Ecuador bordea los 600.00 dólares
americanos entonces en el año nos gastamos cerca de 7,200
dólares al año, estos valores es justo de que sean
considerados como parte del gasto deducible en su totalidad a
igual que los gastos de salud.
Son factores que afectan considerablemente la
economía de los ecuatorianos, entonces luego del 2010
muchos de los empresarios preferirán no invertir porque
están cancelando dobles impuestos, se perderá la
liquidez de las diferentes empresas y en especial con estas
reformas se está haciendo que las personas naturales
paguemos mayores impuestos, tendremos la disponibilidad monetaria
para cubrir impuestos en nuestro Ecuador
ACTIVIDAD Nº 2
REALIZAR LA DECLARACIÓN ANUAL DEL IMPUESTO A
LA RENTA DEL EJERCICIO ECONÓMICO 2010, LLENANDO EL
RESPECTIVO FORMULARIO Y CALCULAR EL RESPECTIVO ANTICIPO SI
APLICA, CASO CONTRARIO EXPLICAR PORQUÉ NO.
Valoración 15 puntos
Al concluir el año 2010, el señor Enrique
Moreno Rengel, con cédula de ciudadanía No.
1715268912 y domiciliado en la ciudad de Ibarra, trabajó
desde el 01 de marzo de 2010 en relación de dependencia de
lunes a jueves en la ciudad de Quito percibiendo una
remuneración mensual total de USD 1.345,00. En dicha
empresa, la contadora (sin realizar bien el cálculo), le
retuvieron mensualmente USD 47,00. Su contrato de trabajo fue
eventual, y estaba contratado por el máximo que establece
la ley en este tipo de contrato.
Al terminar su relación laboral, recibió
-asimismo- sin realizar bien la liquidación, el total de
USD 4.567,00, sin considerar que en el mes de abril del
año 2011 debería recibir la utilidad del año
2010, cuya cantidad a recibir es de USD 432,00.
De otro lado, es propietario de un edificio
(adquirió de soltero) de tres pisos avaluado
comercialmente en USD 318.000,00. En el primer piso vive con su
esposa y dos hijos. El segundo lo arrienda a una persona natural
no obligada a llevar contabilidad en USD 240,00 mensuales, y el
tercer piso, lo arrienda a una consultora en USD 1,320,00
mensuales.
Evaluación a distancia: Impuesto
a la Renta
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