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Guía práctica para las adquisiciones del Sector Público (página 2)




Enviado por Adquisiciones



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Las adquisiciones, arrendamientos y enajenaciones de todo tipo de bienes, prestación de servicios de cualquier naturaleza y la contratación de obra que realicen, se adjudicarán o llevarán a cabo a través de licitaciones públicas mediante convocatoria pública para que libremente se presenten proposiciones solventes en sobre cerrado, que será abierto públicamente, a fin de asegurar al Estado las mejores condiciones disponibles en cuanto a precio, calidad, financiamiento, oportunidad y demás circunstancias pertinentes.

Cuando las licitaciones a que hace referencia el párrafo anterior no sean idóneas para asegurar dichas condiciones, las leyes establecerán las bases, procedimientos, reglas, requisitos y demás elementos para acreditar la economía, eficacia, eficiencia, imparcialidad y honradez que aseguren las mejores condiciones para el Estado.

El manejo de recursos económicos federales por parte de los estados, los municipios, el Distrito Federal y los órganos político-administrativos de sus demarcaciones territoriales, se sujetará a las bases de este artículo y a las leyes reglamentarias. La evaluación sobre el ejercicio de dichos recursos se realizará por las instancias técnicas de las entidades federativas a que se refiere el párrafo segundo de este artículo.

Los servidores públicos serán responsables del cumplimiento de estas bases en los términos del Título Cuarto de esta Constitución.

Los servidores públicos de la Federación, los Estados y los municipios, así como del Distrito Federal y sus delegaciones, tienen en todo tiempo la obligación de aplicar con imparcialidad los recursos públicos que están bajo su responsabilidad, sin influir en la equidad de la competencia entre los partidos políticos".

Las leyes específicas que regulan lo establecido en el Artículo 134 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos son las siguientes:

Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público.

-Ley Orgánica de la Administración Pública Federal.

-Ley de Presupuesto, Contabilidad y Gasto Público Federal.

-Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos.

-Ley Federal de Instituciones de Fianzas.

-Ley Federal de Procedimiento Administrativo.

-Ley Federal de Competencia Económica.

-Ley para el desarrollo de la competitividad de la micro, pequeña y mediana empresa.

-Ley Federal de Transparencia y acceso a la Información Gubernamental.

-Ley Federal sobre Metrología y Normalización.

-Ley de Tesorería de la Federación.

Código Civil Federal.

Código Civil para el Distrito Federal en Materia Común.

-Código Federal en Procedimientos Civiles en Materia Federal.

-Reglamento de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público.

-Decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación.

-Y demás Leyes supletorias y/o complementarias sobre la materia.

Las leyes antes mencionadas son aplicables para adquisiciones con recursos federales, pero cuando se trate de compras con recursos estatales o municipales estarán sujetas a las leyes y reglamentos que rijan en cada Estado o Municipio.

Sobre este punto podemos afirmar que es necesario conocer las leyes para consultarlas, cuando los casos lo ameriten, o bien para fundamentar nuestra defensa cuando los órganos de auditoría pretendan fincarnos responsabilidades sobre nuestras actuaciones en los diferentes procedimientos de adquisiciones del Sector Público.

También es importante consultar el Diario Oficial de la Federación, para estar enterados de los últimos cambios a las leyes que afectan nuestra actividad de compra o bien, de la publicación de nuevas leyes que involucren el Proceso de Adquisiciones del Sector Público, dentro del ámbito de su competencia. Con objeto de recibir de manera continua las reformas a las leyes y nuevas disposiciones normativas, es recomendable inscribirse a la Normateca del Gobierno Federal, en la dirección www.normateca.gob.mx, el cual es gratuito.

4. La Suplencia de las leyes en la materia.

Cuando se presenten casos de interpretación legal, como puede ser las cláusulas de un contrato y/o pedido, que por su naturaleza misma son del ámbito civil, se puede recurrir al Código Civil Federal, para precisar los alcances de los derechos y obligaciones de las partes en conflicto y en las notificaciones y oficios que se generen al respecto, se deberá invocar los artículos correspondientes de dicho código, que fundamenten los asuntos a tratar.

Cuando la dependencia o entidad, requiera hacer efectiva una fianza por incumplimiento de contrato, después de haber cumplido con el proceso de notificación al proveedor correspondiente, establecido en la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, en el oficio dirigido a la Afianzadora, se deberán invocar los artículos de la Ley Federal de Instituciones de Fianzas, que establezcan las causales que nos autorizan a cobrar dicha fianza por este conducto.

En los Tratados de Libre Comercio que cuenten con capítulos de compras, suscritos por México, en los casos en que se requiera aclarar tratos preferentes en las Licitaciones Internacionales que se procesen bajo la cobertura de dichos tratados.

Siendo todas las operaciones de compra del Sector Público, actividades sujetas al Derecho Público y en algunos casos al Derecho Privado, debemos ser cuidadosos de proceder con apego a la Ley que corresponda, para evitar inconformidades de los proveedores o bien demandas de los mismos, ya que en el caso de que se presenten, si ejecutamos todos nuestros procedimientos de conformidad con las leyes respectivas, estaremos seguros de ganar cualquier controversia que se promueva.

Es importante asesorarse con el Departamento Jurídico de la dependencia o entidad en donde laboremos, cuando los asuntos lo ameriten, ya que un asunto legal mal atendido, puede tener consecuencias graves para la institución que representamos y para nosotros en lo personal en nuestro desempeño profesional, sobre las actividades de compra que realicemos, ya que existen más de 240 leyes de orden Federal que afectan directa o indirectamente el proceso de adquisiciones del Sector Público.

También la SFP, cuenta con la Unidad de Normatividad de Contrataciones Públicas, quien es la responsable entre otros, de elaborar y actualizar las normas, emitir los criterios normativos, y asesorar, para cuando existan dudas o conflictos legales sobre la interpretación o la aplicación de la Ley respectiva, la cual no dudemos de utilizar para darle certeza legal o administrativa a nuestros procesos de adquisiciones.

5. Transparencia y rendición de cuentas.

El Gobierno Federal, ha dado gran importancia al combate de la corrupción, por ello, es importante consolidar la transparencia y la rendición de cuentas, conocer y aplicar en nuestro actuar, los conceptos que señala el artículo 134 de la Constitución, asegurando siempre que la opción que se ejerce en las adquisiciones, arrendamientos o contratación de servicios, se funda en los criterios de eficiencia, eficacia, economía, transparencia y honradez, por lo que es importante conocer sus definiciones:

Eficiencia.- Alcanzar los fines propuestos, con el menor número de recursos, cumpliendo con lo programado, y asegurando que los licitantes que proporcionan los bienes reúnen las condiciones legales, técnicas y económicas para garantizar en forma satisfactoria el cumplimiento de la entrega de los bienes o la prestación de los servicios contratados en el tiempo y con la calidad requerida.

Eficacia.- Alcanzar las metas, obteniendo los resultados esperados y que los bienes o servicios contratados sirvan para lo que fueron programados, adjudicando los contratos o pedidos a los licitantes que derivado del análisis de las propuestas técnicas y económicas hayan resultado solventes y ofrezcan las mejores condiciones en cuanto precio, calidad y oportunidad para el estado.

Economía.- Aplicación correcta de los recursos y la obtención de los mejores precios del mercado, precios que sean competitivos y convenientes, es decir, obtener el máximo beneficio por cada peso gastado.

Transparencia.- Que exista nitidez en los procedimientos y en la aplicación de los recursos.

Honradez.- Abstenerse de adoptar conductas, que induzcan o alteren las evaluaciones de las propuestas, el resultado del procedimiento, u otros aspectos que otorguen condiciones más ventajosas con relación a los demás participantes.

6. Los límites de la responsabilidad y autoridad del funcionario público.

En la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en el Título Cuarto de las Responsabilidades de los Servidores Públicos, textualmente expresa en su Artículo 108 que: Para los efectos de las responsabilidades a que alude este Título se reputarán como servidores públicos a los representantes de elección popular, a los miembros del Poder Judicial Federal y del Poder Judicial del Distrito Federal, los funcionarios y empleados y, en general, a toda persona que desempeñe un empleo, cargo o comisión de cualquier naturaleza en el Congreso de la Unión, en la Asamblea Legislativa del Distrito Federal o en la Administración Pública Federal o en el Distrito Federal, así como a los servidores públicos de los organismos a los que esta Constitución otorgue autonomía, quienes serán responsables por los actos u omisiones en que incurran en el desempeño de sus respectivas funciones.

El Presidente de la República, durante el tiempo de su encargo, sólo podrá ser acusado por traición a la patria y delitos graves del orden común.

Los Gobernadores de los Estados, los Diputados a las Legislaturas Locales, los Magistrados de los Tribunales Superiores de Justicia Locales y, en su caso, los miembros de los Consejos de las Judicaturas Locales, serán responsables por violaciones a esta Constitución y a las leyes federales, así como por el manejo indebido de fondos y recursos federales.

Las Constituciones de los Estados de la República precisarán, en los mismos términos del primer párrafo de este artículo y para los efectos de sus responsabilidades, el carácter de servidores públicos de quienes desempeñen empleo, cargo o comisión en los Estados y en los Municipios.

Con objeto de que estemos conscientes de que administrar recursos federales nos conlleva a hacerlo, cumpliendo con los conceptos que señala el artículo 134, de eficiencia, eficacia, economía, transparencia y honradez, transcribimos el artículo 109 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y dice: El Congreso de la Unión y las Legislaturas de los Estados, dentro de los ámbitos de sus respectivas competencias, expedirán las leyes de responsabilidades de los servidores públicos y las demás normas conducentes a sancionar a quienes, teniendo este carácter, incurran en responsabilidad, de conformidad con las siguientes prevenciones:

I. Se impondrán, mediante juicio político, las sanciones indicadas en el artículo 110 a los servidores públicos señalados en el mismo precepto, cuando en el ejercicio de sus funciones incurran en actos u omisiones que redunden en perjuicio de los intereses públicos fundamentales o de su buen despacho.

No procede el juicio político por la mera expresión de ideas.

II. La comisión de delitos por parte de cualquier servidor público será perseguida y sancionada en los términos de la legislación penal; y

III. Se aplicarán sanciones administrativas a los servidores públicos por los actos u omisiones que afecten la legalidad, honradez, lealtad, imparcialidad y eficiencia que deban observar en el desempeño de sus empleos, cargos o comisiones.

Los procedimientos para la aplicación de las sanciones mencionadas se desarrollarán autónomamente. No podrán imponerse dos veces por una sola conducta sanciones de la misma naturaleza.

Las leyes determinarán los casos y las circunstancias en los que se deba sancionar penalmente por causa de enriquecimiento ilícito a los servidores públicos que durante el tiempo de su encargo, o por motivos del mismo, por sí o por interpósita persona, aumenten substancialmente su patrimonio, adquieran bienes o se conduzcan como dueños sobre ellos, cuya procedencia lícita no pudiesen justificar. Las leyes penales sancionarán con el decomiso y con la privación de la propiedad de dichos bienes, además de las otras penas que correspondan.

Cualquier ciudadano, bajo su más estricta responsabilidad y mediante la presentación de elementos de prueba, podrá formular denuncia ante la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión respecto de las conductas a las que se refiere el presente artículo.

Los Procedimientos de Adquisiciones del Sector Público

El Sector Público cuenta con tres procedimientos de Contratación, que a continuación se señalan, y que deberán de seleccionar de acuerdo con la naturaleza de la contratación que asegure las mejores condiciones disponibles en cuanto a precio, calidad, financiamiento, oportunidad y demás circunstancias pertinentes:

-Licitación pública;

-Invitación a cuando menos tres personas, o

-Adjudicación directa.

Se hace obligatorio que previo al inicio de los procedimientos de contratación, se realice una investigación de mercado de la cual se desprendan las condiciones que imperan en el mismo, respecto del bien, arrendamiento o servicio objeto de la contratación. Esto ayudará a la transparencia de los procesos, y será responsabilidad de los auditores el vigilar que dicha investigación no sea ficticia.

7.1 Licitación Pública.

Es el procedimiento de adquisiciones del Sector Público, mediante el cual, se adjudica, adquiere, arrienda y enajena todo tipo de bienes, y además se contrata la prestación de servicios de cualquier naturaleza; por medio una Convocatoria pública, para que libremente se presenten proposiciones solventes en sobre cerrado, que será abierto públicamente, a fin de asegurar al estado las mejores condiciones disponibles en cuanto a precio, calidad, financiamiento, oportunidad y demás circunstancias pertinentes.

•Se inicia a través de una Convocatoria (Nacional o Internacional) a los proveedores para que todos participen, bajo los mismos requisitos e idénticas condiciones.

•La Convocatoria es el documento legal, en el que se describe la información general de la licitación, y los requisitos legales y técnicos, así como, tiempo de entrega y lugar de recepción de los bienes y servicios a contratar, la forma de pago con el plazo requerido, las penalizaciones, los anticipos, las garantías exigidas y los datos generales de la empresas participantes, necesarios para la formalización del contrato.

•Se pública en la página de CompraNet de la Secretaría de la Función Pública, y en el Diario Oficial de la Federación, además en las páginas de Internet de la dependencia o entidad Convocante, y su obtención es gratuita.

CompraNet, es un sistema diseñado para automatizar las distintas etapas del proceso de contratación, a través de la conexión por medio de computadoras y redes de datos, de las unidades compradoras y de los proveedores. El sistema permite a las unidades compradoras del gobierno dar a conocer por medios informáticos sus demandas de bienes, servicios, y arrendamientos, para que los proveedores puedan acceder a esta información y presentar por el mismo medio sus ofertas y, posteriormente, continuar con todo el proceso de licitación hasta su formalización. Adicionalmente el sistema tiene disponibilidad de información de acceso público, para que cualquier ciudadano pueda conocer las contrataciones que se realizan.

7.1.1 Los Tipos de Licitación.

Las licitaciones de conformidad con los medios que se utilicen, son: Presencial, Electrónica, o Mixta, y se definen de la siguiente forma:

I.-Presencial, en la cual los licitantes exclusivamente podrán presentar sus proposiciones en forma documental y por escrito, en sobre cerrado, durante el acto de presentación y apertura de proposiciones, o bien, si así se prevé en la Convocatoria a la licitación, mediante el uso del servicio postal o de mensajería.

La o las juntas de aclaraciones, el acto de presentación y apertura de proposiciones y el acto de fallo, se realizarán de manera presencial, a los cuales podrán asistir los licitantes, sin perjuicio de que el fallo pueda notificarse por escrito.

II.-Electrónica, en la cual exclusivamente se permitirá la participación de los licitantes a través de CompraNet, se utilizarán medios de identificación electrónica.

La o las juntas de aclaraciones, el acto de presentación y apertura de proposiciones y el acto de fallo, sólo se realizarán a través de CompraNet y sin la presencia de los licitantes en dichos actos, y

III.-Mixta, en la cual los licitantes, a su elección, podrán participar en forma presencial o electrónica en la o las juntas de aclaraciones, el acto de presentación y apertura de proposiciones y el acto de fallo.

Así mismo, en las licitaciones públicas, cuyo monto rebase el equivalente a cinco millones de días de salario mínimo general vigente en el Distrito Federal y en aquellos casos que determine la Secretaría de la Función Pública, atendiendo al impacto que la contratación tenga en los programas sustantivos de la dependencia o entidad, participarán testigos sociales.

7.1.2 El Carácter de la Licitación.

Las licitaciones públicas pueden ser nacionales o internacionales:

Nacionales, cuando sólo puedan participar personas de nacionalidad mexicana y los bienes a adquirir sean producidos en el país y cuenten por lo menos con un cincuenta por ciento de contenido nacional, o bien, por encontrarse debajo de los umbrales previstos en los tratados, o cuando habiéndose rebasado éstos, se haya realizado la reserva correspondiente.

Internacional bajo la cobertura de tratados, en los que sólo puedan participar tanto personas de nacionalidad mexicana y extranjeros de países con los que nuestro país tenga celebrado un tratado de libre comercio con capítulo de compras gubernamentales.

Internacionales abiertas, en las que podrán participar licitantes mexicanos y extranjeros, cualquiera que sea el origen de los bienes a adquirir o arrendar y de los servicios a contratar.

Es importante señalar que la Secretaría de Economía, mediante reglas de carácter general y tomando en cuenta la opinión de la SFP, determinará los criterios para la aplicación de las reservas, mecanismo de transición u otros supuestos establecidos en los tratados.

7.1.3 El Diagrama de flujo de un procedimiento de Licitación Pública.

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7.1.4 La elaboración del Documento de la Convocatoria a la Licitación Pública.

La Convocatoria jamás deberá contravenir lo establecido en la Ley, ni establecer requisitos ilegales, para evitar las inconformidades de los licitantes, o bien, las observaciones y/o sanciones de los órganos de auditoría, es decir, la Convocatoria deberá ser siempre apegada a derecho.

La elaboración de la Convocatoria, es la elaboración de un documento sencillo, el cual, se desarrolla paso a paso, siguiendo los lineamientos señalados más adelante.

Cuando se tengan dudas de cómo elaborar una Convocatoria de licitación, se recomienda consultar las Convocatorias que se publican en el sistema CompraNet, asesorarse con el departamento jurídico de la dependencia o entidad de que se trate, o bien, consultar en forma específica a la Unidad de Normatividad de Contrataciones Públicas de la SFP, para aclarar dudas o determinar lo procedente conforme a derecho.

Deberemos de contar con la solicitud del procedimiento de contratación, por parte del área usuaria, adjuntando al mismo, la suficiencia presupuestal, llamada en algunos casos "requisición", en donde se hará constar la no existencia o el nivel de inventario de los bienes de las mismas características que se pretenda adquirir o arrendar, justificando la insuficiencia del nivel de inventario.

Así mismo, deberá adjuntar a dicha solicitud, el documento, llamado Anexo Técnico, en donde estén contenidos sus requerimientos técnicos, con las características específicas de los bienes, o servicios que se vayan a contratar, modelo de contrato, investigación de mercado y en su caso, oficio de origen de los bienes.

El Anexo Técnico, es el alma de los procedimientos de licitaciones, y es la parte más importante y cuestionada por los licitantes, por lo que la elaboración de dicho documento debe hacerlo personal que esté involucrado y que conozca los requerimientos de los bienes o servicios a contratar, y que tenga los conocimientos técnicos suficientes para estar en posibilidad de dar respuesta a las preguntas que se presenten en el evento correspondiente al acto de junta de aclaraciones del proceso de licitación. Además, en ese personal, recae la responsabilidad de realizar las evaluaciones técnicas.

Y lo obligado, en todos los procedimientos de contratación, la Investigación de mercado, el cual es la verificación de la existencia de bienes, arrendamientos o servicios, de proveedores a nivel nacional o internacional y del precio estimado basado en la información que se obtenga en la propia dependencia o entidad, de organismos públicos o privados, de fabricantes de bienes o prestadores del servicio, o una combinación de dichas fuentes de información.

Con los elementos anteriores, la Dirección de Recursos Materiales o el área designada para elaborar la Convocatoria en coordinación con la Dirección Jurídica, desarrollaran el proyecto de la misma, la cual debe ser difundida a través de CompraNet y en su página de Internet, al menos durante diez días hábiles, contados a partir del día siguiente de su difusión, con objeto de que los posibles licitantes, Cámaras u Organizaciones, puedan emitir sus comentarios.

7.1.5 La Difusión y Revisión del Proyecto de Convocatoria.

Para determinar las licitaciones que serán sometidas al proceso de difusión y revisión del proyecto de Convocatoria, se deberá relacionar las licitaciones públicas que se llevarán a cabo durante el ejercicio fiscal respectivo, indicando el monto de las mismas, incluyendo las plurianuales y las que se vayan a convocar de manera adelantada. De esta relación, se deberá seleccionar aquellas licitaciones que en su conjunto representen por lo menos el cincuenta por ciento del monto total a licitar.

Los comentarios recibidos y las respuestas a los mismos, señalando el área que dio respuesta, deben constar en algún documento que se adjunte al expediente del procedimiento de licitación.

Una vez terminado el plazo de difusión en la página de Internet, se deberá convocar al subcomité revisor de Convocatorias, y a las personas, empresas u organizaciones que hayan emitido sus comentarios con objeto de que en dicho evento, se analice el proyecto de Convocatoria, se programen fechas de los eventos de licitación y se obtengan el documento a la Convocatoria definitivo.

7.1.6 La elaboración de la Convocatoria a la Licitación.

La Convocatoria se pondrán a disposición de los interesados, tanto en el domicilio señalado por la Convocante así como en el sistema CompraNet, a partir del día en que se publique la Convocatoria y hasta, inclusive, el sexto día natural previo al acto de presentación y apertura de proposiciones, siendo responsabilidad exclusiva de los interesados adquirirlas oportunamente durante este periodo y contendrán, en lo aplicable, lo siguiente:

I.-El nombre, denominación o razón social de la dependencia o entidad Convocante;

II.-La descripción detallada de los bienes, arrendamientos o servicios, así como los aspectos que la Convocante considere necesarios para determinar el objeto y alcance de la contratación;

III.-La fecha, hora y lugar de celebración de la primera junta de aclaración a la Convocatoria a la licitación, del acto de presentación y apertura de proposiciones y de aquella en la que se dará a conocer el fallo, de la firma del contrato, en su caso, la reducción del plazo, y si la licitación será presencial, electrónica o mixta y el señalamiento de la forma en la que se deberán presentar las proposiciones;

IV.-El carácter de la licitación y el idioma o idiomas, además del español, en que podrán presentarse las proposiciones. Los anexos técnicos y folletos en el o los idiomas que determine la Convocante;

V.-Los requisitos que deberán cumplir los interesados en participar en el procedimiento, los cuales no deberán limitar la libre participación, concurrencia y competencia económica;

VI.-El señalamiento de que para intervenir en el acto de presentación y apertura de proposiciones, bastará que los licitantes presenten un escrito en el que su firmante manifieste, bajo protesta de decir verdad, que cuenta con facultades suficientes para comprometerse por sí o por su representada, sin que resulte necesario acreditar su personalidad jurídica;

VII.-La forma en que los licitantes deberán acreditar su existencia legal y personalidad jurídica, para efectos de la suscripción de las proposiciones, y, en su caso, firma del contrato. Asimismo, la indicación de que el licitante deberá proporcionar una dirección de correo electrónico, en caso de contar con él;

VIII.-Precisar que será requisito el que los licitantes entreguen junto con el sobre cerrado una declaración escrita, bajo protesta de decir verdad, de no encontrarse en alguno de los supuestos establecidos por los artículos 50 y 60 antepenúltimo párrafo de la Ley;

IX.- Precisar que será requisito el que los licitantes presenten una declaración de integridad, en la que manifiesten, bajo protesta de decir verdad, que por sí mismos o a través de interpósita persona, se abstendrán de adoptar conductas, para que los servidores públicos de la dependencia o entidad, induzcan o alteren las evaluaciones de las proposiciones, el resultado del procedimiento, u otros aspectos que otorguen condiciones más ventajosas con relación a los demás participantes;

X.-Si para verificar el cumplimiento de las especificaciones solicitadas se requiere de la realización de pruebas, se precisará el método para ejecutarlas y el resultado mínimo que deba obtenerse, de acuerdo con la Ley Federal de Metrología y Normalización;

XI.-La indicación respecto a si la contratación abarcará uno o más ejercicios fiscales, si será contrato abierto, y en su caso, la justificación para no aceptar proposiciones conjuntas;

XII.-La indicación de si la totalidad de los bienes o servicios objeto de la licitación, o bien, de cada partida o concepto de los mismos, serán adjudicados a un solo licitante, o si la adjudicación se hará mediante el procedimiento de abastecimiento simultáneo, en cuyo caso deberá precisarse el número de fuentes de abastecimiento requeridas, los porcentajes que se asignarán a cada una y el porcentaje diferencial en precio que se considerará;

XIII.-Los criterios específicos que se utilizarán para la evaluación de las proposiciones y adjudicación de los contratos, debiéndose utilizar preferentemente los criterios de puntos y porcentajes, o el de costo beneficio;

XIV.-El domicilio de las oficinas de la SFP o de los gobiernos de las entidades federativas, o en su caso el medio electrónico en que podrán presentarse inconformidades, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 66 de la Ley;

XV.-Señalamiento de las causas expresas de desechamiento, que afecten directamente la solvencia de las proposiciones, entre las que se incluirá la comprobación de que algún licitante ha acordado con otro u otros elevar el costo de los trabajos, o cualquier otro acuerdo que tenga como fin obtener una ventaja sobre los demás licitantes, y

XVI.-Modelo de contrato al que para la licitación de que se trate se sujetarán las partes, el cual deberá contener los requisitos a que se refiere el artículo 45 de la Ley.

Para la participación, adjudicación o contratación de adquisiciones, arrendamientos o servicios no se podrán establecer requisitos que tengan por objeto o efecto limitar el proceso de competencia y libre concurrencia. En ningún caso se deberán establecer requisitos o condiciones imposibles de cumplir. La dependencia o entidad Convocante tomará en cuenta las recomendaciones previas que, en su caso, emita la Comisión Federal de Competencia en términos de la Ley Federal de Competencia Económica.

A los actos del procedimiento de licitación pública e invitación a cuando menos tres personas podrá asistir cualquier persona en calidad de observador, bajo la condición de registrar su asistencia y abstenerse de intervenir en cualquier forma en los mismos.

7.1.7 Propuestas Conjuntas.

En todas las licitaciones se aceptarán proposiciones conjuntas. Para ello, se incluirán en la Convocatoria los requisitos necesarios para la presentación de dichas proposiciones. Al efecto, los interesados que no se encuentren inhabilitados podrán agruparse para presentar una proposición, cumpliendo los siguientes aspectos:

I.-Tendrán derecho a participar adquiriendo, alguno de los integrantes del grupo, solamente un ejemplar de la Convocatoria;

II.-Deberán celebrar entre todas las personas que integran la agrupación, un convenio en los términos de la legislación aplicable, en el que se establecerán con precisión los aspectos siguientes:

a) Nombre, domicilio y Registro Federal de Contribuyentes de las personas integrantes, identificando, en su caso, los datos de las escrituras públicas con las que se acredita la existencia legal de las personas morales, y de haberlas, sus reformas y modificaciones así como el nombre de los socios que aparezcan en éstas;

b) Nombre y domicilio de los representantes de cada una de las personas agrupadas, identificando, en su caso, los datos de las escrituras públicas con las que acrediten las facultades de representación;

c) La designación de un representante común, otorgándole poder amplio y suficiente, para atender todo lo relacionado con la propuesta en el procedimiento de licitación, mismo que firmará la proposición;

d) La descripción de las partes objeto del contrato que corresponderá cumplir a cada persona, así como la manera en que se exigirá el cumplimiento de las obligaciones, y

e) Estipulación expresa de que cada uno de los firmantes quedará obligado en forma conjunta y solidaria con los demás integrantes, para comprometerse por cualquier responsabilidad derivada del contrato que se firme, y

III.-Los demás que la Convocante estime necesarios de acuerdo a las particularidades de la licitación.

En el supuesto de que resulte adjudicada una propuesta conjunta, el convenio y la acreditación de las facultades del apoderado legal que formalizará el contrato respectivo, deberán constar en escritura pública, salvo que el contrato sea firmado por todas las personas que integran la propuesta conjunta o sus apoderados, quienes en lo individual, deberán acreditar su respectiva personalidad.

En las convocatorias a las licitaciones públicas e invitaciones a cuando menos tres personas, de carácter nacional, que para la adquisición de bienes emitan las dependencias y entidades, deberá incluirse como requisito, la presentación junto con la proposición, de un escrito bajo protesta de decir verdad, en el que manifieste el licitante que es de nacionalidad mexicana y que la totalidad de los bienes que oferta y entregará, son producidos en México y tendrán un grado de contenido nacional de por lo menos el cincuenta por ciento, o el correspondiente a los casos de excepción que establezca la Secretaría de Economía.

La Secretaría de Economía dará a conocer los casos en los que el referido escrito deba ser presentado en forma conjunta por el licitante y el fabricante de los bienes y servicios.

En dicho escrito, el licitante y el fabricante, según sea el caso, deberán manifestar bajo protesta de decir verdad, que proporcionará a la Secretaría de Economía, en caso de que ésta se lo solicite, la información necesaria que permita verificar que los bienes ofertados cumplen con el grado de contenido nacional. De no proporcionarse dicha información dentro del plazo otorgado por la citada Secretaría, se considerará que los bienes objeto de la verificación y ofertados no cumplen con el grado de contenido nacional solicitado en la Convocatoria a la licitación, para efectos de las sanciones previstas en la Ley.

7.1.8 La Publicación de la Convocatoria.

La publicación de la Convocatoria a la licitación pública se realizará a través de CompraNet y su obtención será gratuita, además, simultáneamente se enviará para su publicación, al Diario Oficial de la Federación, un resumen de la Convocatoria a la licitación que deberá contener, entre otros elementos; el objeto de la licitación, el volumen a adquirir, el número de licitación, las fechas previstas para llevar a cabo el procedimiento de contratación y cuando se publico en CompraNet, así mismo, la Convocante pondrá a disposición de los licitantes copia del texto de la Convocatoria, para su consulta.

Para tal efecto, en la página de CompraNet, aparece la actualización del programa informático, para que las Unidades Convocantes de las dependencias y entidades puedan elaborar en forma directa el Resumen de Convocatoria, por lo que sugerimos consultar dicha página.

7.1.9 Los Actos de la Licitación Pública.

7.1.9.1 La Junta de Aclaraciones.

El acto de junta de aclaraciones debe servir para que se resuelvan en forma clara y precisa las dudas y planteamientos de los licitantes relacionados con los aspectos contenidos en la Convocatoria, por lo que es importante que, aún cuando no existan dudas, se asista a la misma. El no asistir a esta Junta puede derivar que al preparar las propuestas, dejemos alguna condición o requisito que se haya establecido en esa reunión y haya quedado asentado en el acta resultante de la junta de aclaraciones, lo que daría pie a que desecharan nuestra propuesta técnica o económica, por no haber acatado el requisito que se establecía en esa acta.

Los licitantes que pretendan solicitar aclaraciones, deberán presentar un escrito en el que expresen su interés en participar en la licitación.

Los licitantes pueden solicitar aclaraciones por escrito, a más tardar, veinticuatro horas antes de la fecha y hora en que se vaya a realizar dicha junta.

Los cuestionamientos formulados por los interesados y las respuestas derivadas de la junta de aclaraciones, constarán en el acta que al efecto se levante de cada junta, la que contendrá la firma de los asistentes.

La Convocante puede realizar las juntas de aclaraciones que considere pertinente, pero, entre la última junta de aclaraciones y el acto de presentación y apertura de proposiciones debe existir un plazo de al menos seis días naturales. De resultar necesario, la fecha señalada en la Convocatoria para realizar el acto de presentación y apertura de proposiciones podrá diferirse, debiéndose publicar en CompraNet.

Como orientación, se muestra un Modelo de Acta de Junta de Aclaraciones:

Modelo de Acta de Junta de Aclaraciones

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En la ciudad de (Localidad), siendo las ____ horas, del (Día) del (Mes) de 20__, en (Lugar), ubicada en: ______________________; se reunieron los servidores públicos y personas cuyos nombres y firmas aparecen al final de la presente Acta, con objeto de llevar a cabo la (Primera, segunda, etc) junta de aclaraciones a la Convocatoria a la licitación indicada al rubro, de acuerdo a lo previsto en los artículos 33 Bis de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del sector Público y 34 de su Reglamento, así como del (los) numerale(es) ___ de la Convocatoria a la licitación.

Este evento fue presidido por (Indicar el nombre del Servidor Público) de (La Convocante), quien al inicio de esta junta, comunicó a los asistentes que de conformidad con el artículo 34 del Reglamento de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, solamente se atenderán las solicitudes de aclaración de las personas que se recibieron con 24 horas de anticipación de la fecha de inicio de esta junta, así mismo que hayan presentado un escrito en el que expresen su interés en participar en la licitación, por si o en representación de un tercero, manifestando en todos los casos los datos generales del interesado y, en su caso, del representante, en caso contrario, se les permitirá su asistencia sin poder formular preguntas.

Se recibieron las solicitudes de aclaración a la Convocatoria a la licitación de las siguientes personas, quienes acreditaron la presentación del escrito referido en el párrafo anterior y las preguntas en tiempo.

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Asimismo, se procedió a verificar si alguna persona había depositado solicitudes de aclaraciones a la Convocatoria a la licitación a través del sistema CompraNet, mismo que reporto lo siguiente:

(ej.) "No existen preguntas para esta licitación en el servidor de CompraNet"

Nota: de considerarse pertinente y como evidencia de lo anterior, se podrá indicar que se anexa copia de la impresión de la pantalla del sistema CompraNet.

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Nota: El siguiente párrafo aplicará tratándose de personas que no acreditaron que las solicitudes de aclaración se recibieron con 24 horas de anticipación de la fecha de inicio de esta junta, así mismo cuando no hayan presentado en este acto, un escrito en el que expresen su interés en participar en la licitación.

Las solicitudes de aclaración a la Convocatoria presentada por _____________, no fueron aceptadas en virtud de que no acreditó en este acto, haber presentado sus preguntas con 24 horas de anticipación, a la hora señalada para inicio a este Acto y/o no presento un escrito en el que expresará su interés en participar en la licitación. Lo anterior, con fundamento en el artículo 33 Bis de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, así como en(los) numeral(es) ____, de la Convocatoria a la licitación.

Nota: El siguiente renglón aplicará en aquellas notas o aclaraciones a la Convocatoria a la licitación que pretenda realizar la Convocante, previo a la recepción de las solicitudes de aclaración, y podrá insertarse opcionalmente enseguida de las preguntas y respuestas de los licitantes.

La Convocante realizó las siguientes Aclaraciones a la Convocatoria de licitación:

1.- ____________________________________.

2.- ____________________________________.

Acto seguido, se procedió a la lectura de los cuestionamientos o solicitudes de aclaración a la Convocatoria a la licitación presentadas por los interesados, como se indica a continuación:

Preguntas efectuadas por (Nombre del licitante):

1.- _____________________________________

2.- _____________________________________

Nota: Cuando la Convocante determine que por el volumen y complejidad de los cuestionamientos, requiera de un tiempo mayor para otorgar las respuestas, en sustitución de este párrafo, utilizará el siguiente:

Acto seguido, se procedió a la lectura de los cuestionamientos o solicitudes de aclaración a la Convocatoria a la licitación presentadas por los interesados, las cuales se anexan a la presente Acta y serán atendidas en una (segunda, tercera, etc.) junta de aclaraciones a la Convocatoria a la licitación, que se llevará a cabo a las ___ horas del día ___ del mes ___ del año 20__, en (Lugar), de conformidad con el artículo 33 Bis de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público.

Acto seguido, se procedió a la lectura de los cuestionamientos o solicitudes de aclaración a la Convocatoria a la licitación presentadas por los interesados, así como la respuesta otorgada por la Convocante, como se indica a continuación:

Preguntas efectuadas por (Nombre del licitante):

1.___________________________________________

Respuesta.-___________________________________.

2.___________________________________________

Respuesta.-___________________________________.

(Cuando aplique)

Las preguntas de carácter técnico fueron solventadas por: (nombre(s) del representante(s) del área usuaria)

(Cuando aplique)

Las preguntas de carácter administrativo, fueron solventadas por (nombre(s) del representante(s) del área administrativa_________________________________

De conformidad con el artículo 33, tercer párrafo de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, esta Acta forma parte integrante de la Convocatoria de licitación.

En términos del artículo 37 Bis, se entregará una copia al finalizar este acto y a partir de esta fecha se fijará un ejemplar, en lugar visibles en (Indicar lugar, donde será proporcionada), por un término no menor de cinco días hábiles.

Así mismo, se difundirá un ejemplar de esta Acta en CompraNet, para efectos de su notificación a los licitantes que no hayan asistido al este acto. Este procedimiento sustituye a la notificación personal.

(Cuando aplique)

De conformidad con el artículo 26 último párrafo de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, a este acto no asistió ningún representante o persona que, sin haber acreditado la presentación del escrito en el que expresen su interés en participar en la licitación, manifestara su interés de estar presente en el mismo.

(Cuando aplique)

Las siguientes personas manifestaron su interés en participar en este acto:

Finalmente se recuerda que el acto de presentación y apertura de proposiciones se llevará a cabo el día__ de__ de 20__, en (Lugar), siendo un acto formal que dará inicio  puntualmente.

Después de dar lectura a la presente Acta, se consultó a los licitantes si las respuestas a sus cuestionamientos fueron otorgadas con claridad y precisión, quienes respondieron afirmativamente y manifestaron no tener más dudas o cuestionamientos que hacer a la Convocatoria a la licitación, así como ninguna objeción respecto de este acto, por lo que se dio por terminada esta (primera o segunda, última) junta, siendo las ___ horas, del día___-, del mes ___ del año 20__.

Esta Acta consta de __ hojas, firmando para los efectos legales y de conformidad los asistentes a este evento, quienes reciben copia de la misma.

Nota: En caso de actas ulteriores a la primera junta de aclaraciones

Después de dar lectura a la presenta Acta, se dio por terminada esta junta siendo las __ horas, del día___, del mes ___ del año 20__.

Esta Acta consta de ___ hojas, y ___ hojas de preguntas entregadas por los licitantes, firmando para los efectos legales y de conformidad los asistentes a este evento, quienes reciben copia de la misma.

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Nota: Tratándose de actas ulteriores a la primera reunión de aclaración de dudas, el presente modelo tendrá que ajustarse en las partes conducentes.

7.1.9.2 El plazo para la Presentación y Apertura de proposiciones.

El plazo para la presentación y apertura de proposiciones de las Licitaciones Internacionales no podrá ser inferior a veinte días naturales, contados a partir de la fecha de publicación de la Convocatoria.

En Licitaciones Nacionales, el plazo para la presentación y apertura de proposiciones será, cuando menos, de quince días naturales contados a partir de la fecha de publicación de la convocatoria.

Cuando no puedan observarse los plazos indicados porque existan razones justificadas del área solicitante de los bienes o servicios, siempre que ello no tenga por objeto limitar el número de participantes, el titular del área responsable de la contratación podrá reducir los plazos a no menos de diez días naturales, contados a partir de la fecha de publicación de la Convocatoria.

7.1.9.3 La Presentación y Apertura de proposiciones.

La entrega de proposiciones se hará en sobre cerrado que contendrá las propuestas técnica y económica. La documentación distinta a las propuestas, podrán entregarse, a elección del licitante, dentro o fuera del sobre que la contenga.

El acto se llevará a cabo conforme a lo siguiente:

A partir de la hora señalada para el inicio del acto de presentación y apertura de proposiciones,  no se permitirá el acceso a ningún licitante ni observador, y deberán registrar a los asistentes. Todos los licitantes presentes deberán entregar en sobre cerrado sus proposiciones a quien presida el acto, posteriormente se registrarán las que en su caso, se hayan recibido vía electrónica. Concluido lo anterior, la apertura de las proposiciones iniciará con las que fueron enviadas por medios electrónicos y posteriormente con las presentadas en papel en el citado acto.

Al respecto es conveniente sugerirles a los licitantes y observadores en el acto de la junta de aclaraciones, de la importancia que tiene el presentarse antes de la hora programada para el acto de presentación y apertura, ya que cotidianamente, a muchos licitantes no se les permite entrar al lugar del acto, por llegar tarde.

El acto de presentación y apertura de proposiciones será presidido por el servidor público designado, conforme a lo siguiente:

I.-Una vez recibidas las proposiciones en sobre cerrado, se procederá a su apertura, haciéndose constar la documentación presentada, sin que ello implique la evaluación de su contenido;

II.-De entre los licitantes que hayan asistido, éstos elegirán a uno, que en forma conjunta con el servidor público que la dependencia o entidad designe, rubricarán las partes de las proposiciones que previamente haya determinado la Convocante en la Convocatoria a la licitación, las que para estos efectos constarán documentalmente, y

III.-Se levantará acta que servirá de constancia de la celebración del acto de presentación y apertura de las proposiciones, en la que se harán constar el importe de cada una de ellas; se señalará lugar, fecha y hora en que se dará a conocer el fallo de la licitación, fecha que deberá quedar comprendida dentro de los veinte días naturales siguientes a la establecida para este acto y podrá diferirse, siempre que el nuevo plazo fijado no exceda de veinte días naturales contados a partir del plazo establecido originalmente.

Tratándose de licitaciones en las que se utilice la modalidad de ofertas subsecuentes de descuentos, después de la evaluación técnica, se indicará cuando se dará inicio a las pujas de los licitantes. Esta modalidad, aún está a la espera de los lineamientos que expida la SFP, o bien, a la luz del Nuevo Reglamento de la Ley.

Con las reformas a la Ley, ahora, la Convocante registrará la documentación que los licitantes entreguen, sin que, en ese momento se desechen o descalifiquen propuestas, lo cual, si ese es el caso, se hará en la evaluación de las mismas, y se dejará constancia en el documento de Fallo.

Como orientación, se muestra un Modelo de Acta de Presentación y Apertura de Proposiciones:

Modelo de Acta de Presentación y Apertura de Proposiciones

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En la ciudad de (Localidad), siendo las ____ horas, del (Día) del (Mes) de 20__, en (Lugar), ubicada en: ______________________; se reunieron los servidores públicos y personas cuyos nombres y firmas aparecen al final de la presente Acta, con objeto de celebrar, de conformidad con los artículos 35 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del sector Público y 39 del Reglamento, y lo previsto en el (los) numeral(es) ___ de la Convocatoria a la licitación, mismo que fue presidido por (Indicar el nombre del Servidor Público) de (La Convocante).

Los sobres de las proposiciones presentadas por escrito en este acto, y la manifestación escrita bajo protesta de decir verdad, que cuenta con facultades suficientes para comprometerse por sí o por su representada, por los siguientes licitantes, se recibieron conforme a lo establecido en la Convocatoria a la licitación pública.

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Posteriormente se procedió a verificar el envío de proposiciones por medios remotos de comunicación electrónica (CompraNet), reportando el sistema lo siguiente:

Nota: En caso de recibirse proposiciones por este medio, se permite la apertura de propuestas recibidas en el acto en tanto se imprimen las que se presentaron vía electrónica.

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(Cuando aplique): No se recibieron propuestas por este medio.

Nota: de considerarse pertinente y como evidencia de lo anterior, se podrá indica que se anexa copia de la impresión de la pantalla del sistema CompraNet.

Primeramente se procedió a la apertura de las proposiciones recibidas en tiempo y forma por medios remotos de comunicación, vía CompraNet, e inmediatamente después, se llevó a cabo la apertura de las que se recibieron por escrito en este acto, procediendo a revisar de forma cuantitativa la documentación presentada sin entrar al análisis detallado de su contenido. De conformidad con la fracción I, del artículo 35, de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del sector Público, se hace constar de la documentación presentada por cada licitante, resultando lo siguiente:

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Acto seguido, y de conformidad con la fracción III del artículo 35, de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del sector Público, y 39 de su Reglamento, se dio lectura a cada uno de los precios unitarios de las proposiciones que se presentaron, así como a los importes totales de las mismas, cuyos montos se consignan a continuación:

Adecuar tabla conforme a necesidades de cada caso.

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Con fundamento en el artículo 35, fracción II, de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, y lo indicado en el numeral ___ de la Convocatoria a la Licitación, las propuestas se rubricaron por el (los siguientes) licitante (nombre opcional) y el(los) servidor(es) público(s) representante(s) de (Organismo).

Nota: En caso de incurrirse en los supuestos del artículo 38, fracciones I y III de la Ley, asentarse en el acta lo siguiente.

Con fundamento en el párrafo __ del artículo 38 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público y 47 de su Reglamento, y de acuerdo al numeral ___ de la Convocatoria a la Licitación, se declara desierta la (Licitación, Partida), por (indicar el Motivo).

De conformidad con el artículo 36 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, se procederá a la evaluación de las proposiciones, utilizando el criterio indicado en la Convocatoria a la licitación, y con fundamento en el artículo 37, se emitirá un fallo, el cual se dará a conocer a las ____ horas, del (Día) del (Mes) de 20__, en (Lugar), ubicada en: ______________________, en junta pública a la que libremente podrán asistir los licitantes que hubieran presentado proposición.

En términos del artículo 37 Bis, se entregará una copia de esta Acta, al finalizar este acto y a partir de esta fecha se fijará un ejemplar, en lugar visibles en (Indicar lugar, donde será proporcionada), por un término no menor de cinco días hábiles.

Asimismo, se difundirá un ejemplar de esta Acta en CompraNet, para efectos de su notificación a los licitantes que no hayan asistido al este acto. Este procedimiento sustituye a la notificación personal.

(Cuando aplique)

De conformidad con el artículo 26 último párrafo de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, a este acto no asistió ningún representante o persona que, sin haber acreditado la presentación del escrito en el que expresen su interés en participar en la licitación, manifestara su interés de estar presente en el mismo.

(Cuando aplique)

Las siguientes personas manifestaron su interés en participar en este acto:

Después de dar lectura a la presente Acta, se dio por terminado este acto de Presentación y Apertura de Propuestas, siendo las ___ horas, del día___-, del mes ___ del año 20__.

Esta Acta consta de __ hojas, firmando para los efectos legales y de conformidad los asistentes a este evento, quienes reciben copia de la misma.

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7.1.9.4 La Evaluación de Propuestas.

Se debe considerar en la evaluación dos nuevos conceptos:

Precio no aceptable: es aquél que derivado de la investigación de mercado realizada, resulte superior en un diez por ciento al ofertado respecto del que se observa como mediana en dicha investigación o en su defecto, el promedio de las ofertas presentadas en la misma licitación.

Es decir, es aquél que la Convocante puede dejar de considerar para efectos de adjudicación porque se ubica por arriba del precio calculado a partir aplicar cualquiera de las siguientes opciones a elección del área encargada de hacer la evaluación económica:

1.- El que resulta de sumar un 10% al precio que se obtiene después de sacar la mediana a los precios obtenidos en la investigación de mercados hecha para esa contratación, o

2.- El que se obtiene después de sumarle un 10% al promedio de las ofertas presentadas en la propia licitación.

El porcentaje del diez por ciento será aplicable en las licitaciones nacionales, y para las licitaciones internacionales, el porcentaje puede ser menor a ese 10% pero no inferior al 5%.

Precio conveniente: es aquel que se determina a partir de obtener el promedio de los precios preponderantes que resulten de las proposiciones aceptadas técnicamente en la licitación, y a éste se le resta el porcentaje que determine la dependencia o entidad en sus políticas, bases y lineamientos.

Es decir, es aquél que se encuentra por arriba o es superior al obtenido después de restar el porcentaje determinado por la propia dependencia o entidad en sus políticas, bases y lineamientos, al promedio resultante de los precios que se observan como preponderantes o prevalecientes en las proposiciones aceptadas técnicamente en la licitación, esto es, a los precios que se ubican dentro de un rango que permite constatar que existe consistencia entre ellos toda vez que la diferencia entre ellos es relativamente pequeña. Una vez calculado el precio conveniente, los que se ubiquen por debajo de éste o sean inferiores al resultante, con fundamento en la fracción II del artículo 36 Bis de la Ley, se podrá desechar y por lo tanto serán considerados como inconvenientes.

El área de contratación deberá remitir al Comité de Adquisiciones la propuesta para determinar, para los bienes y servicios que regularmente se contratan, los porcentajes a que se refieren los párrafos anteriores. Se podrá fijar uno o más porcentajes en cualquiera de los dos casos, tomando en consideración el tipo de contratación o la naturaleza de los bienes o servicios a contratar.

Ejercicio de aplicación:

Si consideramos 5 licitantes con las siguientes propuestas económicas:

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Cálculo del Precio No aceptable:

Caso 1: precio calculado=Mediana+10% de la Mediana

= 100+10=110

Todas las propuestas arriba del precio calculado se desechan.

Como sería el caso de las propuestas de los licitantes 1 y 4

O bien:

Caso 2: precio calculado=Promedio+10% del promedio

= 107+10.7=117.7

Todas las propuestas arriba del precio calculado se desechan

Como sería el caso de las propuestas 1 y 4

En ambos casos, el resultado es el mismo, más, por lo general esto no es así.

Cálculo del Precio Conveniente:

Supongamos que la dependencia o entidad, considero que él porcentaje para el precio no conveniente, es de 10%.

Precio conveniente= Promedio – 10% del promedio

=107-10.7=96.3

Todas las propuestas debajo de éste son considerados como inconvenientes y por lo tanto se desechan.

Como sería el caso de las propuestas 2 y 3

Resultado de la evaluación, la única propuesta solvente, su propuesta es aceptable y su precio conveniente es la del licitante 5

Ambos conceptos se pueden utilizar en la evaluación de las propuestas económicas, dejando constancia en el Fallo, de la Investigación de Mercado que se realizó.

En todos los casos las Convocantes deberán verificar que las proposiciones cumplan con los requisitos solicitados en la Convocatoria a la licitación; la utilización del criterio de evaluación binario, mediante el cual sólo se adjudica a quien cumpla los requisitos establecidos por la Convocante y oferte el precio más bajo y sea Precio Conveniente, será aplicable cuando no sea posible utilizar los criterios de puntos y porcentajes o de costo beneficio. En este supuesto, la Convocante evaluará al menos las dos proposiciones cuyo precio resulte ser más bajo; de no resultar éstas solventes, se evaluarán las que les sigan en precio.

Cuando las dependencias y entidades requieran obtener bienes, arrendamientos o servicios que conlleven el uso de características de alta especialidad técnica o de innovación tecnología, deberán utilizar el criterio de evaluación de puntos y porcentajes o de costo beneficio.

Se podrá evaluar al menos las dos propuestas cuyo precio resulte ser más bajo y sean Precios Convenientes, con excepción de los casos en que se hubiere establecido para dicha evaluación el criterio de costo beneficio, o en la prestación de servicios el relativo a puntos o porcentajes.

En el fallo respectivo, deberán indicarse las proposiciones que no fueron evaluadas en razón de que sus precios no resultaron los más bajos. Si una de ellas no resulta solvente, la evaluación continuará con la siguiente proposición y así sucesivamente.

Tratándose de bienes o servicios, en que por las particularidades del mercado se presuma que puedan ser ofertados a precios inferiores al costo del bien o servicio, previa autorización del titular del área solicitante, se podrán prever en la Convocatoria a la licitación los aspectos necesarios para su verificación. Si durante la evaluación, en alguna proposición resulta mayor el costo que el precio, considerando la investigación de precios realizado, se podrá desecharla por estimarla insolvente.

Además en la contratación de servicios para los cuales se hayan optado por la utilización del mecanismo de puntos o porcentajes, en la Convocatoria a la licitación o de invitación a cuando menos tres personas deberán definir los requisitos que serán de cumplimiento obligatorio, los cuales serán evaluados con el criterio de cumple-no cumple.

Para evaluar la proposición mediante el mecanismo de puntos o porcentajes deberán establecer los rubros y subrubros que integrarán la propuesta técnica, así como la calificación numérica o de ponderación que tendrá cada uno de ellos y la forma en que deberán acreditarse.

Los subrubros son aquellas partes en que se divide un rubro y que se requieren para obtener el "todo" del rubro. A los subrubros se les asigna un valor numérico cuya suma será igual al valor total del rubro del que forma parte. Por ejemplo, el rubro denominado Capacidad del licitante, los subrubros pueden ser: a) recursos humanos; b) recursos económicos y c) equipamiento.

Para definir los referidos rubros y subrubros se tomará en cuenta las características, complejidad, magnitud o monto del servicio de que se trate; para lo cual deberá considerar los conceptos que a continuación se indican, quedando a criterio de la Convocante el número de subrubros que estime conveniente de acuerdo con el servicio a contratar y la experiencia que tenga sobre el mismo el área requirente:

Rubros:

I.-Experiencia y especialidad del licitante. Se refiere a los contratos del servicio de la misma naturaleza del que se pretende contratar que el licitante acredite haber realizado.

II.-Capacidad del licitante. Consiste en la valoración de los recursos humanos, económicos, técnicos y de equipamiento para la prestación del servicio requerido.

III.-Integración de la propuesta técnica. Consiste en evaluar la consistencia y congruencia de la propuesta técnica con los requisitos y/o aspectos técnicos establecidos en los términos de referencia del servicio.

IV.-Cumplimiento de contratos. Consiste en medir el desempeño del licitante en la prestación del servicio objeto de la contratación, conforme a los servicios de la misma especie que la Convocante hubiera contratado con el licitante. La inclusión de este rubro es optativa para las dependencias y entidades.

A cada uno de los rubros se le asignará un valor numérico de puntos o porcentajes cuya suma será igual a 100.

Para los rubros indicados anteriormente se podrán considerar los siguientes rangos para la asignación de puntos o porcentajes: Experiencia y especialidad de 10 a 25; capacidad de 10 a 30; integración de la propuesta de 40 a 55 y cumplimiento de contratos de 0 a 10.

Regresando al ejemplo del rubro denominado Capacidad del licitante, cuyos subrubros definimos como: a) recursos humanos; b) recursos económicos y c) equipamiento. Si de los rangos señalados en el párrafo anterior, escogemos el valor 20 que está en el rango permitido entre 10 a 30. Entonces, los valores que le demos a los subrubros de capacidad, la suma debe ser 20, es decir, pudiera ser 10 para recursos humanos, 8 para recursos económicos y 2 para equipamiento, la suma de ellos dan 20. Estos valores se asignan de acuerdo a la importancia que el Convocante considere que debe ser el peso de cada uno.

Además de considerar los rubros señalados en el párrafo anterior, para evaluar la parte técnica de la propuesta, se deberá tener en cuenta la parte relativa al precio, para lo cual deberá darse cumplimiento a lo siguiente:

I.-Señalar el índice de Ponderación técnico-económico (Pte) con el que se determinará la proposición solvente que será susceptible de ser adjudicada con el contrato, por haber cumplido con los requisitos exigidos y cuyo resultado sea el de mayor puntuación, calculado con la fórmula:

Pte = IT + IE En donde:

Evaluación Técnica.

IT = Índice técnico = Pti x T.

Pti = Total de puntos obtenidos en los rubros técnicos por la

i-ésima propuesta técnica.

T = 50% (ponderador de la propuesta técnica).

De considerarse necesario, la Convocante podrá señalar el puntaje o porcentaje mínimo que se tomará en cuenta para considerar que la propuesta técnica es solvente y susceptible de pasar a la evaluación económica de la propuesta.

Evaluación Económica.

IE = Índice económico = Pei x E.

Pei = Puntaje económico de la i-ésima propuesta económica = MPemb x 100 / MPi.

MPemb = monto de la propuesta económica más baja, cuyo precio total ofertado sea el más bajo, siempre y cuando éste resulte conveniente. Los precios ofertados que se encuentren por debajo del precio conveniente podrán ser desechados.

MPi = monto de la i-ésima propuesta económica.

E = 50% (ponderador de la propuesta económica), y

II.-Indicar que en caso de empate entre dos o más propuestas en el Pte, se procederá conforme a lo dispuesto por los artículos 11-A y 44 del reglamento de la Ley.

El uso de un mecanismo o metodología de evaluación por puntos o porcentajes distinta a la prevista, requerirá de autorización de la SFP, ante quién se deberá justificar la conveniencia de su utilización, la que en su caso resultará aplicable únicamente al procedimiento de contratación respectivo.

Con objeto de orientar a nuestros lectores en este procedimiento de mecanismo de puntos o porcentajes, incluimos el siguiente ejemplo:

Vamos a considerar que son tres licitantes en nuestro procedimiento, y los llamaremos licitante 1, licitante 2 y licitante 3.

Definimos los Rubros que debimos señalar en nuestra Convocatoria a la licitación, exactamente los mismos que permite la Ley, es decir, experiencia y especialidad del licitante, capacidad e integración de la propuesta técnica, y cumplimiento de contratos, para lo cual en este ejemplo le damos el valor de 20 puntos al criterio de experiencia, 20 puntos al criterio de capacidad, 50 puntos al criterio de integración de propuesta técnica y 10 puntos al criterio de cumplimiento de contratos. Valores que están dentro de los rangos que permite la Ley, y la suma de ellos nos dan 100 puntos.

Por simplicidad, en este ejemplo, no consideramos subrubros.

Procedemos a realizar las evaluaciones de los licitantes y de esa evaluación suponemos que cada licitante se le otorgo los puntos que se señalan en el cuadro:

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Obteniendo el licitante 1, la suma de 80 puntos, el licitante 2, la suma de 88 puntos y el licitante 3, la suma de 74 puntos.

Señalamos el índice de ponderación técnico – económico (Pte) con el que se determinará la proposición solvente susceptible de que se le adjudique el contrato, suponemos que de acuerdo a la experiencia del área usuaria, ese índice debe ser de 80 como mínimo, esto debe ser señalado en la Convocatoria a la Licitación.

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Señalamos el puntaje o porcentaje mínimo que deben alcanzar los licitantes para pasar a la evaluación económica. En nuestro caso señalamos que los licitantes deben obtener 70 puntos en la evaluación técnica, para pasar a la evaluación económica, esto debe ser señalado en la Convocatoria a la Licitación.

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En este ejemplo, los tres licitantes participantes, logran obtener un puntaje mayor, por lo que los tres pasan a la evaluación económica.

De la revisión de las propuestas económicas, suponemos que se obtiene que el licitante 1, ofrece un costo de $1.30, el licitante 2, ofrece un costo de $1.32 y el licitante 3, ofrece un costo de $1.80.

Con esta información, procedemos a llenar el cuadro siguiente:

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Por lo que la propuesta económica más baja, resultó la del licitante 1, con un valor de 1.3.

Con esos valores procedemos a realizar el cálculo que señala la ley:

Índice técnico del licitante 1 = Suma de puntos multiplicado por el ponderador de la propuesta técnica = 80 x 50% = 40

Índice técnico del licitante 2 = Suma de puntos multiplicado por el ponderador de la propuesta técnica = 88 x 50% = 44

Índice técnico del licitante 3 = Suma de puntos multiplicado por el ponderador de la propuesta técnica = 74 x 50% = 37

Con estos valores llenamos el cuadro siguiente en la línea que le corresponde Índice Técnico. Pero antes procedemos al cálculo de los índices económicos:

Índice económico del licitante 1 = Valor de la propuesta más baja multiplicado por 100 dividido entre la propuesta presentada por el licitante 1 y multiplicado por el ponderador de la propuesta económica = [ (1.3 x100) / 1.3 ] x 50% = 50

Índice económico del licitante 2 = Valor de la propuesta más baja multiplicado por 100 dividido entre la propuesta presentada por el licitante 1 y multiplicado por el ponderador de la propuesta económica = [ (1.3 x100) / 1.32 ] x 50% = 49.24

Índice económico del licitante 3 = Valor de la propuesta más baja multiplicado por 100 dividido entre la propuesta presentada por el licitante 1 y multiplicado por el ponderador de la propuesta económica = [ (1.3 x100) / 1.8 ] x 50% = 36.11

Estos resultados los colocamos en nuestro cuadro y obtenemos:

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De acuerdo a nuestro criterio estipulado para esta ejercicio, señalamos que: el índice de Ponderación técnico – económico (Pte) con el que se determinará la proposición solvente susceptible de que se le adjudique el contrato debe ser igual o mayor a 80.

Los licitantes que obtengan un índice de Ponderación igual o mayor al índice mínimo solvente, se consideran sus propuestas solventes y factibles de adjudicárseles el contrato.

De los resultados obtenidos y que se señalan en el cuadro, el licitante 3, con un índice de Ponderación de 73.11, no cumple con el mínimo de 80 para que su propuesta sea considerada solvente, por lo que se desecha.

En cambio, los licitantes 1 y 2, obtuvieron índices de Ponderación de 90 y 93.24 respectivamente, por lo que sus propuestas son solventes, y susceptibles de ser adjudicadas.

El licitante que resulta con mayor índice de ponderación es el licitante 2, por lo que, se le adjudica el contrato.

En el supuesto que no se hubiera determinado un índice mínimo solvente, como fue el de 80, se hubiera obtenido el mismo resultado, es decir el mismo licitante ganador.

Cuando se aplique el criterio de adjudicación denominado como costo beneficio, en la Convocatoria a la licitación o invitaciones a cuando menos tres personas, establecerán lo siguiente:

I.-La información que para la aplicación de este criterio deberán presentar los licitantes como parte de su propuesta;

II.-El método de evaluación que se utilizará, el cual deberá ser medible y comprobable, considerando los conceptos que serán objeto de evaluación, tales como mantenimiento, operación, consumibles, rendimiento u otros elementos, vinculados con el factor de temporalidad o volumen de consumo, así como las instrucciones que deberá tomar en cuenta el licitante para elaborar su propuesta, y

III.-El método de actualización de los precios de los conceptos considerados en el método de evaluación, de ser necesario.

Tratándose de servicios, también podrán utilizar el criterio de adjudicación de costo beneficio, aplicando en lo procedente lo dispuesto en este artículo.

La adjudicación se hará a la propuesta que presente el mayor beneficio neto, mismo que corresponderá al resultado que se obtenga de considerar el precio del bien o del servicio, más el de los conceptos que se hayan previsto en el método de evaluación.

Para la adquisición de equipos, en los que éstos solo operen con insumos específicos de la marca del mismo equipo, salvo dictamen y justificación del oficial mayor o equivalente de la dependencia o entidad, deberá aplicarse el criterio de adjudicación a que se refiere este artículo, debiendo considerar para ello el importe de los consumibles requeridos como mínimo para un año, tomando como referencia los precios de lista del fabricante.

Una vez hecha la evaluación de las proposiciones, el contrato se adjudicará a:

I.-Aquél cuya propuesta resulte solvente porque reúne, conforme a los criterios de adjudicación establecidos en la Convocatoria a la licitación, las condiciones legales, técnicas y económicas requeridas, y garantice satisfactoriamente el cumplimiento de las obligaciones respectivas.

Si resultare que dos o más proposiciones son solventes porque satisfacen la totalidad de los requerimientos solicitados, el contrato se adjudicará a quien presente la proposición cuyo precio sea el más bajo, incluyendo, en su caso, el porcentaje previsto por el artículo 14 de la Ley, y

II.-La propuesta que tenga la mejor evaluación combinada en términos de los criterios de puntos y porcentajes o de costo beneficio.

En el acta de fallo, se hará constar una reseña cronológica de los actos del procedimiento, el análisis de las proposiciones y las razones para admitirlas o desecharlas.

Si derivado de la evaluación de las proposiciones se obtuviera un empate en el precio de dos o más proposiciones, la adjudicación se efectuará en favor del licitante que acredite que cuenta con personal discapacitado, o en su defecto, se efectuará a favor del licitante que resulte ganador del sorteo manual por insaculación que celebre la Convocante en el propio acto de fallo, el cual consistirá en la participación de un boleto por cada proposición que resulte empatada y depositados en una urna, de la que se extraerá en primer lugar el boleto del licitante ganador y posteriormente los demás boletos empatados, con lo que se determinarán los subsecuentes lugares que ocuparán tales proposiciones. Este procedimiento deberá preverse en la Convocatoria a la licitación.

En caso de que no se hubiera previsto que el fallo se celebre en junta pública y se requiera llevar a cabo el sorteo por insaculación, previa invitación por escrito a los licitantes y al órgano interno de control, y en su caso el testigo social, este se realizará ante su presencia, y se levantará acta que firmarán los asistentes, sin que la inasistencia, la negativa o falta de firma en el acta respectiva de los licitantes, invalide el acto.

7.1.9.5 El Fallo.

La Convocante emitirá un fallo, el cual deberá contener lo siguiente:

I.-La relación de licitantes cuyas proposiciones se desecharon, expresando todas las razones legales, técnicas o económicas que sustentan tal determinación e indicando los puntos de la Convocatoria que en cada caso se incumpla;

II.-La relación de licitantes cuyas proposiciones resultaron solventes, describiendo en lo general dichas proposiciones. Se presumirá la solvencia de las proposiciones, cuando no se señale expresamente incumplimiento alguno;

III.-En caso de que se determine que el precio de una proposición no es aceptable o no es conveniente, se deberá anexar copia de la investigación de precios realizada o del cálculo correspondiente;

IV.-Nombre del licitante a quien se adjudica el Contrato, indicando las razones que motivaron la adjudicación, de acuerdo a los criterios previstos en la Convocatoria, así como la indicación de la o las partidas, los conceptos y montos asignados a cada licitante;

V.-Fecha, lugar y hora para la firma del contrato, la presentación de garantías y, en su caso, la entrega de anticipos, y

VI.-Nombre, cargo y firma del servidor público que lo emite, señalando sus facultades de acuerdo con los ordenamientos jurídicos que rijan a la Convocante. Indicará también el nombre y cargo de los responsables de la evaluación de las proposiciones.

En caso de que se declare desierta la licitación o alguna partida, se señalarán en el fallo las razones que lo motivaron.

Cuando la licitación sea presencial o mixta, se dará a conocer el fallo de la misma en junta pública a la que libremente podrán asistir los licitantes que hubieran presentado proposición, entregándoseles copia del mismo y levantándose el acta respectiva. Asimismo, el contenido del fallo se difundirá a través de CompraNet el mismo día en que se emita. A los licitantes que no hayan asistido a la junta pública, se les enviará por correo electrónico un aviso informándoles que el acta del fallo se encuentra a su disposición en CompraNet.

En las licitaciones electrónicas y para el caso de los licitantes que enviaron sus proposiciones por ese medio en las licitaciones mixtas, el fallo, para efectos de su notificación, se dará a conocer a través de CompraNet el mismo día en que se celebre la junta pública. A los licitantes se les enviará por correo electrónico un aviso informándoles que el acta del fallo se encuentra a su disposición en CompraNet.

Con la notificación del fallo por el que se adjudica el contrato, las obligaciones derivadas de éste serán exigibles, sin perjuicio de la obligación de las partes de firmarlo en la fecha y términos señalados en el fallo.

Contra el fallo no procederá recurso alguno; sin embargo procederá la inconformidad en términos del Título Sexto, Capítulo Primero de la Ley.

Cuando se advierta en el fallo la existencia de un error aritmético, mecanográfico o de cualquier otra naturaleza, que no afecte el resultado de la evaluación realizada por la Convocante, dentro de los cinco días hábiles siguientes a su notificación y siempre que no se haya firmado el contrato, el titular del área responsable del procedimiento de contratación procederá a su corrección, con la intervención de su superior jerárquico, aclarando o rectificando el mismo, mediante el acta administrativa correspondiente, en la que se harán constar los motivos que lo originaron y las razones que sustentan su enmienda, hecho que se notificará a los licitantes que hubieran participado en el procedimiento de contratación, remitiendo copia de la misma al órgano interno de control dentro de los cinco días hábiles posteriores a la fecha de su firma.

Si el error cometido en el fallo no fuera susceptible de corrección conforme a lo dispuesto en el párrafo anterior, el servidor público responsable dará vista de inmediato al órgano interno de control, a efecto de que, previa intervención de oficio, se emitan las directrices para su reposición.

Este documento de fallo, debe contener cada uno de los puntos señalados, en caso contrario, algún licitante podría inconformarse contra él.

Como orientación, se muestran un Modelo de Acta de Notificación de Fallo, y un Modelo de Fallo.

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En la ciudad de (Localidad), siendo las ____ horas, del (Día) del (Mes) de 20__, en (Lugar), ubicada en: ______________________; se reunieron los servidores públicos y personas cuyos nombres y firmas aparecen al final de la presente Acta, con objeto de celebrar, de conformidad con los artículos 37 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del sector Público y 46 del Reglamento, y lo previsto en el (los) numeral(es) ___ de la Convocatoria a la licitación, el acto del fallo motivo de esta licitación, el cual fue presidido por (Indicar el nombre del Servidor Público) de (La Convocante).

A continuación se hace constar que en la presencia de los asistentes se dio lectura el fallo contenido en el oficio No. _______ de fecha (Día) de (mes) de 20__, emitido por (nombre del área), el cual forma parte integrante de esta Acta, por lo que deberá ser firmado por los asistentes.

En términos del artículo 37 Bis, se entregará una copia de esta Acta, al finalizar este acto y a partir de esta fecha se fijará un ejemplar, en lugar visible en (Indicar lugar, donde será proporcionada), por un término no menor de cinco días hábiles.

Asimismo, se difundirá un ejemplar de esta Acta en CompraNet, para efectos de su notificación a los licitantes que no hayan asistido al este acto. Este procedimiento sustituye a la notificación personal.

(Cuando aplique)

De conformidad con el artículo 26 último párrafo de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, a este acto no asistió ningún representante o persona que manifestara su interés de estar presente en el mismo.

(Cuando aplique)

Las siguientes personas manifestaron su interés en participar en este acto:

Después de dar lectura a la presente Acta, se dio por terminado este acto de Notificación de Fallo, siendo las ___ horas, del día___-, del mes ___ del año 20__.

Esta Acta consta de __ hojas, firmando para los efectos legales y de conformidad los asistentes a este evento, quienes reciben copia de la misma.

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Con fundamento en el artículo 37 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios y de conformidad con el numeral ____ de la Convocatoria a la licitación, se procede a señalar:

Partes: 1, 2, 3, 4
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