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Actualidad y Perspectiva Económico-Legal del Uso de la Energía Solar Fotovoltaica (página 4)




Enviado por Lilia Cabello



Partes: 1, 2, 3, 4

d)Colocar a la Argentina en una
posición de vanguardia, anticipándose a un
desafío tecnológico e industrial
inminente;

e) Procurar mejorar la calidad de vida de
usuarios de la ciudad, del campo, o de zonas alejadas de los
centros urbanos, propendiendo al desarrollo integral del
territorio nacional y cumpliendo el rol social
pertinente.

Capítulo 2

Ámbito de aplicación.
Interés nacional

Art. 2º – Decláranse de
interés nacional las actividades de
industrialización, generación, producción y
comercialización de energía solar en todo el
ámbito del territorio de la Nación.

Art. 3º –Las actividades de
generación y producción de energía solar
quedan enmarcadas en la legislación nacional vigente,
pudiendo ser realizadas por personas físicas o
jurídicas constituidas legalmente. El ejercicio de las
actividades de generación y producción no
requerirá de autorización previa por parte del
Poder Ejecutivo nacional.

Capítulo 3

Promoción del desarrollo
tecnológico e industrial

Art. 4º – El Poder Ejecutivo
nacional estimulará, a través de los organismos
pertinentes, la investigación y el desarrollo
tecnológico de los sistemas de producción
energética basados en el aprovechamiento solar y
fotovoltaico.

Art. 5º – El Poder Ejecutivo
nacional adoptará, mediante los organismos competentes,
las siguientes medidas tendientes a la promoción del
desarrollo y la utilización de energía
solar:

a) Realizará un estudio permanente e
integral, con el objeto de relevar y precisar las necesidades de
energía en aquellas regiones del país en las que se
dificulta el acceso a los otros sistemas convencionales de
suministro energético;

b) Establecerá las debidas normas y
reglamentaciones operativas a efectos de regular y favorecer la
optimización del empleo del recurso solar para la
producción de energía;

c) Establecerá las pautas para un
permanente mejoramiento del aprovechamiento de esta fuente de
energía, promoviendo la creación y
aplicación de nuevas técnicas, conforme al avance
de la ciencia y tecnología a nivel
internacional;

d) Adoptará las medidas necesarias a
efectos de informar y concientizar a individuos, empresas y
comunidad, acerca de las ventajas y posibilidades del empleo de
la energía solar, en cuanto a sus características
de disponibilidad, facilidades de instalación, cuidado
ambiental, etcétera;

e) Dará participación a las
provincias que adhieran a la presente ley, implementando
mecanismos para realizar acciones coordinadas de todos los
organismos competentes, a fin de lograr una adecuada
planificación y difusión del aprovechamiento y
desarrollo de esta fuente de energía.

Capítulo 4

Instrumentos y recursos

Art. 6º – A fin de permitir el
cumplimiento de los objetivos y políticas perseguidos por
la presente ley, se autoriza al Poder Ejecutivo nacional a
otorgar, mediante la disposición de las reglamentaciones
pertinentes, los beneficios que se exponen a
continuación.

a)Exención de hasta el 100 % del
impuesto al valor agregado que grava la comercialización
específica relativa al suministro de equipamiento que haga
a las actividades de investigación, desarrollo y
producción en el campo de la energía
solar;

b)Exención de hasta el 100 % del
pago de aranceles, impuestos o tasas que graven importaciones de
aquellos elementos, materiales o productos que estén
afectados a la industrialización, producción o
instalación de energía solar en el
país;

c) Podrá desgravarse el impuesto a
las ganancias, en proporción a las inversiones efectuadas
para llevar a cabo la ejecución de proyectos de
innovación tecnológica en este campo, y para
realizar programas de investigación y desarrollo
tecnológico e industrial. Podrá también
autorizarse, a efectos de la aplicación del impuesto a las
ganancias, la amortización en hasta cinco años de
los equipos que sean adquiridos para los fines de
comercialización e instalaciones de equipos de
producción de energía solar;

d) Deberá propenderse, a
través de los bancos oficiales, al establecimiento de
líneas de crédito especiales, con plazos de
amortización extensos y tasas de interés inferiores
en hasta un cincuenta por ciento a las vigentes en plaza, para el
financiamiento de las inversiones que respondan a la
realización de proyectos de desarrollo y aplicación
de energía solar.

Art. 7º – El Poder Ejecutivo
nacional incluirá en el proyecto de presupuesto de la
Nación los recursos e imputaciones necesarios para el
cumplimiento de lo dispuesto en la presente ley.

Capítulo 5

Adhesión

Art. 8º – Se invita a las
provincias a adherirse a la presente ley.

Art. 9º – Comuníquese al
Poder Ejecutivo.

FUNDAMENTOS

Señor presidente:

La energía solar constituye la forma
menos contaminante de producción de energía entre
todas las conocidas. Hoy en día recién se empieza a
apreciar significativamente el potencial que puede alcanzar,
lográndose efectivizar las posibilidades de una
utilización concreta, asimilándose al caso de otras
fuentes energéticas hoy convencionales.

La energía solar ofrece
características favorables desde los siguientes puntos de
vista:

Medio ambiente: es un sistema que no
produce ningún tipo de polución ni emisión
de gases al aire.

Economía: desde el punto de vista
macroeconómico la generación de energía
solar permitirá en el futuro reemplazar el consumo de
combustibles no renovables.

Por otro lado, a nivel
microeconómico, las nuevas, tecnologías de
desarrollo de energías domésticas o de
energías solares permiten un crecimiento en las
expectativas de comercialización rentable y
competitiva,

Empleo: una vez lograda la necesaria
inicial estimulación del mercado, es factible la
creación de importantes fuentes de trabajo a partir de
nuevos emprendimientos industriales.

Exportaciones: el mercado internacional
potencial tendrá un potencial multimillonario para
inversiones en formas de energía no contaminantes para
quienes sean precursores en los debidos procesos
tecnológicos.

Las dos más importantes formas
actuales de aprovechamiento de la energía solar quedan
definidas por los sistemas de aprovechamiento térmico y
los sistemas solares eléctricos. Los sistemas solares
térmicos convierten la energía radiante del Sol en
calor, que luego se utiliza en las formas convencionales. Los
sistemas solares eléctricos convierten directamente la
energía radiante en energía
eléctrica.

Los tres mayores desafíos
tecnológicos que se han presentado para el desarrollo de
esta fuente de energía, se refieren a los sistemas de
almacenamiento de energía, a los métodos de captura
de radiación solar y a los costos involucrados.

La disponibilidad de la energía
solar en la superficie de la Tierra varía según
sistemas o escalas utilizadas. Muchos usos requieren se
suministre energía en forma de disponibilidad constante, y
es en este campo donde se presenta el desafío de los
diseñadores de sistemas solares de energía, en
procura de proveer los medios necesarios para capturar la
energía solar y posibilitar los medios de almacenarla, de
modo de poder utilizarse cuando sea necesario.

A efectos de aplicaciones prácticas
en el empleo de la energía solar para consumos relevantes,
se precisan colectores que requieren la asignación de
importantes áreas. La tecnología en este campo se
encuentra en etapas de evolución muy acelerada.

Los conceptos antes mencionados, de
almacenaje y recolección de energía solar, deben
producir energía que compita económicamente con
otras fuentes más rentables y disponibles, aunque las
mismas sean altamente contaminantes o impliquen el consumo de
recursos no renovables del país.

Hasta no hace mucho tiempo, las más
importantes aplicaciones de la energía solar se
habían remitido a sistemas de calentamiento de agua de uso
doméstico, alimentación de sistemas de bombas de
agua en lugares remotos, provisión de energía
eléctrica para repetidoras de radio lejanas. Para su
aplicación futura, se están ensayando sistemas de
suministro energético fotovoltaicos de gran escala,
factibles de insertarse en la red eléctrica. La industria
fotovoltaica está superando su carácter de
experimental y creciendo en proporciones aceleradas,
lográndose, por ejemplo, incrementos de ventas de
más del 12 % anual, en los Estados Unidos. Se supone una
explosión comercial en el mercado de la energía
fotovoltaica, similar a la que se produjo para el caso de las
computadoras personales.

Las actuales limitaciones en la
utilización comercial de la energía solar no hacen
posible el desarrollo de la misma en condiciones de competencia
en el mercado. Como sucede en los grandes países del
mundo, la incorporación de nuevas tecnologías
requiere fuertes compromisos de un Estado que, a través de
políticas industriales activas, asuma los desafíos
en las etapas de desarrollo de proyectos iniciadores
fundamentales. Es por ello que se hace preciso llevar a cabo
programas especiales que posibiliten brindar a la industria la
ayuda necesaria para facilitar su inserción en este campo
tecnológico, hasta tanto la comercialización
permita un desarrollo independiente.

El desarrollo de estos programas especiales
debería basarse en los tradicionales principios del
marketing, esencialmente en cuanto a permitir las posibilidades
de acercar la distancia actualmente existente entre las
necesidades de desarrollar nuevas tecnologías y la
satisfacción de los usuarios finales en cuanto a ofrecer
productos útiles, accesibles y competitivos.

Para ello, es importante resolver dos
problemas iniciales esenciales: las políticas del Estado,
que deben orientarse a preferenciar el desarrollo de fuentes de
energía limpias y al desarrollo de alternativas para el
futuro por un lado, y la creación de un mercado consumidor
que necesita el producto ofrecido, pero requiere que se le
facilite el acceso al mismo a través de mecanismos
comerciales y financieros.

Debe comenzarse, entonces, por encontrar y
relevar las necesidades de distintos sectores de usuarios
potenciales de servicios de energía solar, para luego
establecer una red de servicios posibles que permitan la
provisión de generadores solares, la adecuada
distribución de módulos a precios y condiciones
accesibles. Existe potencial concreto de usuarios de la
energía solar en campos tales como el de las viviendas
rurales, escuelas alejadas, puestos de frontera, refugios
turísticos, telecomunicaciones, asistencias
móviles, centros terapéuticos, protección
catódica de ductos de combustibles, bombeo de agua,
arquitectura solar, etcétera.

Existen en el país lugares aislados,
donde no es posible llegar con líneas de
alimentación eléctrica del sistema interconectado,
y donde es difícil acceder con seguridad para el
suministro constante de combustible para alimentar sistemas de
producción de energía. En zonas de frontera, en
alejadas áreas rurales, en escuelas de montaña, en
zonas de desarrollo agrícola, en muchos lugares apartados
en donde deben asegurarse derechos y facilidades de desarrollo
nacional, se hace factible y conveniente el suministro de
energía eléctrica por medio del empleo de sistemas
de paneles solares.

Las limitaciones para el desarrollo de esta
fuente de energía, por las razones expuestas, requieren
del apoyo y compromiso firme y concreto del Estado nacional. Esto
únicamente puede hacerse a través de la
implementación de distintos mecanismos que faciliten por
un lado la investigación y desarrollo de esta fuente
alternativa, la concreción de políticas
industriales; y por otro que se procure planificadamente la
concreción de instalaciones de energía solar en los
lugares en que sea demostradamente conveniente hacerlas, no desde
el punto de vista económico, sino en consideración
al relevamiento de necesidades, sociales o nacionales.

Habiéndose estudiado el estado de
situación de la energía solar en la Argentina, se
pudo detectar la conveniencia de favorecer mediante herramientas
concretas el desarrollo de programas que permitan avanzar
tecnológica y prácticamente en este tema,
potenciando las perspectivas de un sistema energético cuyo
futuro debe ser construido desde ahora.

El sentido del presente proyecto de ley
contempla entonces la consecución de los siguientes
objetivos:

– Favorecer el desarrollo de la
energía solar, que configura una de las fuentes
alternativas de energía, no contaminantes, y que no
comprometen recursos no renovables.

– Propender al desarrollo
tecnológico de un sistema de producción
energético que innegablemente habrá de reemplazar
en un futuro no muy lejano a un gran porcentaje de la
generación por fuentes convencionales de energía,
en particular el empleo de combustibles
líquidos.

– Facilitar la innovación
tecnológica industrial en un campo en el que se hace
preciso anticiparse a las reglas de mercado a través de la
aplicación de políticas industriales
activas.

– Colocar a la Argentina en una
posición de vanguardia, anticipándose a un
desafío tecnológico e industrial
inminente.

– Procurar mejorar la calidad de vida
de usuarios de la ciudad, del campo o de zonas alejadas de los
centros urbanos, propendiendo al desarrollo integral del
territorio nacional y cumpliendo el rol social
pertinente.

Por todo lo expuesto es que solicito a los
señores diputados su aprobación del presente
proyecto de ley.

–A las comisiones de Energía y
Combustibles, de Ciencia y Tecnología y de Presupuesto y
Hacienda.

ANEXO IV LEY Nº 12503 DE LA
PROVINCIA DE SANTA FE:

ARTICULO 1.- Declarase de interés
provincial la generación y el uso de energías
alternativas o blandas a partir de la aplicación de las
fuentes renovables en todo el territorio de la Provincia de Santa
Fe.

ARTICULO 2.- Créase en el Ministerio
de Obras, Servicios Públicos y Vivienda, un órgano
de estudio y planificación para el aprovechamiento de
fuentes de energías renovables, alternativas o blandas, el
que tendrá como misión contribuir al logro de cada
uno de los objetivos formulados en la presente ley. Dicho
órgano deberá estar integrado por representantes
del Ministerio de la Producción, del Ministerio de
Educación, de los Municipios, de las Comunas, de la
Empresa Provincial de la Energía y de las Cooperativas
Eléctricas. Asimismo, para su conformación la
autoridad de aplicación convocará a representantes
de las universidades nacionales y entidades científicas
con experiencia y trayectoria en la materia. El Poder Ejecutivo
en la reglamentación establecerá la
conformación de dicho organismo.

ARTICULO 3.- A los fines de
interpretación de la presente ley, se entiende por
"energías renovables, alternativas o blandas", a todas
aquellas que se producen naturalmente, en forma inagotable y sin
ocasionar perjuicio al equilibrio ambiental.

ARTICULO 4 .- Las energías
alternativas renovables tienen por objeto el uso racional y
ambientalmente sostenible de los recursos energéticos
renovables, tales como el sol, el viento, el biogas, la biomasa,
la geotermia, la mini-hidráulica, y toda otra que
científicamente se desarrolle manteniendo las cualidades
básicas que distinguen a este tipo de
energías.

ARTICULO 5 .- Se considerarán
servicios prestados en base a energías renovables,
alternativas o blandas aquellos que se presten utilizando:1.
Energía solar fotovoltaica: es la que mediante
tecnología apropiada permite transformar la energía
lumínica del sol en energía eléctrica.2.
Energía solar térmica: es la que se produce
aprovechando la energía calórica del sol para
calentamiento de fluidos en forma directa o indirecta.3.
Energía solar pasiva: permite el aprovechamiento de las
cualidades lumínicas y calóricas del sol para ser
aprovechadas en el hábitat humano, conocida como
arquitectura bioclimática.4. Energía eólica
de alta potencia: es la que permite aprovechar la energía
del viento en grandes magnitudes.5. Energía eólica
de baja potencia: la que permite aprovechar la energía del
viento en pequeña escala, desde lo individual a lo
colectivo.6. Biomasa: es la energía producida de residuos
vegetales o cultivos especiales a tal fin, cuidando de que en el
proceso de conversión energética se conserven los
parámetros de protección medioambiental.7. Biogas:
es la que surge como producto del tratamiento anaeróbico
de residuos sólidos o líquidos orgánicos de
origen industrial, rural, de servicios y domésticos.8.
Geotérmica: es la que permite aprovechar el potencial
térmico interior del globo terráqueo.9.
Mini-Hidráulica: permite aprovechar el potencial de
pequeños cursos de agua.

ARTICULO 6.- El Poder Ejecutivo
promoverá la investigación y el uso de las
distintas fuentes renovables, en organismos y establecimientos
públicos atendiendo a las necesidades de escuelas, campos
de deportes, comedores escolares, edificios públicos,
centros de atención social, planes habitacionales y
servicios varios. Asimismo, promoverá la
incorporación de artefactos que aprovechen la
energía solar como cocinas, hornos solares,
deshidratadores solares, sistemas de agua caliente solares y
otros del mismo tenor.

ARTICULO 7.- El Poder Ejecutivo
diseñará un Plan Energético-Ambiental, el
que deberá ser comunicado a ambas Cámaras del Poder
Legislativo, basado en el Plan de acción de la Agenda 21
de las Naciones Unidas, aprobado en la Conferencia de Naciones
Unidas sobre el Medio Ambiente y el Desarrollo, celebrada en
Río de Janeiro en 1992. En el Plan de Acción
deberán definirse las actuaciones necesarias que se deben
impulsar para el desarrollo sostenible, para lo cual se
deberá: a) Realizar un estudio y auditoría de la
situación energética actual, en cuanto a
generación propia, compra al sistema interconectado
nacional y consumo. b) Relevar la situación
energética en todos los edificios públicos y
controlar el consumo. c) Garantizar el control de la
contaminación ambiental y la defensa del medio ambiente.
d) Impulsar la autogeneración individual o colectiva
mediante energías renovables y su conexión a la
red. e) Evaluar la factibilidad y pertinencia, en base a
pronósticos y tendencias de los avances
tecnológicos, y la posible importancia de cada una de las
fuentes mencionadas, atendiendo expresa y exhaustivamente
factores técnicos, económicos, sociales y de
sustentabilidad ambiental. f) Realizar el tratamiento de residuos
orgánicos e industriales, mediante un progresivo plan de
separación de basura en origen, y su utilización en
biodigestores anaeróbicos, que devuelven al medio biogas
aprovechable para calefacción, cocción u otros
procesos calóricos, junto a la obtención de
fertilizantes orgánicos.

ARTICULO 8 .- Para el cumplimiento del Plan
previsto en el Artículo 7°, el órgano creado en
el Artículo 2°, deberá cumplir con los
siguientes objetivos prioritarios: a) Diagnosticar el estado
actual de desarrollo de tecnologías para el
aprovechamiento de la energía mini-hidráulica, la
energía solar, la biomasa y la energía
eólica, tanto a nivel provincial, nacional como
internacional. b) Regular las actividades de generación
aisladas, las que no deben estar supeditadas exclusivamente a la
generación convencional de energía
eléctrica, teniendo en cuenta las nuevas fuentes basadas
en energías renovables. c) Promover la
investigación, desarrollo y producción de nuevas
fuentes de energía no convencionales, regulando su
implementación. d) Satisfacer el interés general de
la población aislada en materia de energías
renovables, coadyuvando al desarrollo socio-económico de
la Provincia. e) Proteger adecuadamente los derechos del usuario,
estableciendo las normas de calidad del servicio. f) Alentar las
inversiones de riesgo en generación alternativa,
asegurando condiciones de competitividad. g) Regular la
autogeneración y la cogeneración. h) Garantizar el
control de la contaminación ambiental y la defensa del
medio ambiente. i) Desarrollar planes para promover el empleo, en
base a la utilización de energía renovables. j)
Crear instrumentos de apoyo a emprendedores e innovadores en
materia de energías renovables. k) Montar muestras y
ferias de la energía. l) Promover acciones para garantizar
el acceso a los bienes y servicios energéticos que
permitan satisfacer condiciones de vida dignas a la
población, contemplando a los sectores más humildes
y a aquellos que geográficamente no los tienen. m) Generar
propuestas ante la crisis energética. n) Desarrollar una
estrategia de financiamiento futuro de las energías
renovables por organismos públicos y privados. o) Crear un
Programa de Educación Energética. p) Establecer
vínculos estables con los distintos Programas y Proyectos
Sustentables, relacionados con la producción y
aplicación de las energías renovables. q) Promover
la utilización de energías renovables en todas las
dependencias del Estado, así como en las obras que
éste participe. r) Proponer al Poder Ejecutivo para ser
elevado al Poder Legislativo los proyectos de leyes necesarias a
los efectos de establecer los marcos regulatorios y programas de
incentivo y exención impositiva necesarios para el
desarrollo de los distintos tipos de energías alternativas
renovables. s) Alentar ante el Ministerio de Educación la
adecuación de las currículas para la
enseñanza del desarrollo y utilización de los
medios de producción de energías
renovables.

ARTICULO 9.- En los planes provinciales de
construcción de viviendas y de edificios públicos y
en la construcción de edificios escolares, se
deberán incorporar medidas tendientes a tener en cuenta el
aprovechamiento de energías renovables.

ARTICULO 10.- El Poder Ejecutivo en la
reglamentación de la presente ley establecerá el o
los organismos que actuarán como agentes de control de los
prestadores de servicio de energías renovables, sus
instalaciones y equipos.

ARTICULO 11.- Autorizase al Poder Ejecutivo
a introducir en el presupuesto vigente las modificaciones que se
originen como consecuencia de la aplicación de la presente
ley.

ARTICULO 12.- El Poder Ejecutivo
reglamentará esta ley dentro del plazo de 120 días
a partir de su promulgación. En igual plazo, la autoridad
de aplicación conformará el órgano previsto
en el artículo 2º de la presente.

ARTICULO 13.- Comuníquese al Poder
Ejecutivo. DADA EN LA SALA DE SESIONES DE LA LEGISLATURA DE LA
PROVINCIA DE SANTA FE, A LOS TREINTA DÍAS DEL MES DE
NOVIEMBRE DEL AÑO DOS MIL CINCO. Edmundo Carlos Barrera
Presidente Cámara de Diputados María Eugenia Bielsa
Presidenta Cámara de Senadores Diego A. Giuliano
Secretario Parlamentario Cámara de Diputados Ricardo
Paulichenco Secretario Legislativo Cámara de Senadores
SANTA FE, 27 de diciembre de 2005De conformidad a lo prescripto
en el Artículo 57 de la Constitución Provincial,
téngasela como ley del Estado, insértese en el
Registro General de Leyes con el sello oficial y
publíquese en el Boletín Oficial. Jorge Alberto
Obeid

Gobernador de Santa Fe

Declaración
Jurada:

Por la presente declaro que este trabajo de
investigación y todo su contenido es exclusivamente de mi
propia elaboración y desarrollo; que, con los elementos de
juicio a mi disposición, y de acuerdo a mi leal saber y
entender, no contiene material desarrollado, escrito, presentado
o publicado previamente por mi, por otra persona o por otra
entidad; y que he hecho mis mejores esfuerzos para verificar
dicha situación por todos los medios
disponibles.

Todo lo anterior excepto donde se haya hecho expreso
reconocimiento a una fuente externa mediante el empleo de
reseñas entre paréntesis, citas textuales
entrecomilladas y con letra itálica, referencias
bibliográficas u otras formas que no dejen lugar a dudas
sobre su procedencia, la que será expuesta con la
suficiente claridad para que el lector pueda verificarlas con el
menor esfuerzo posible.

Declaro conocer también, la legislación
vigente con respecto a la protección de la propiedad
intelectual y derechos de autor y los códigos de
ética académica aplicables para estos casos. Me
hago exclusivamente responsable de cualquier violación
tanto a unos como a otros, y libero a mi Tutor/Director y
Asesores, a las autoridades del Curso de Postgrado, y a las
autoridades del Dpto. de Ciencias Económicas, Facultad de
Ciencias Sociales y Universidad Nacional de San Juan de todo tipo
de sanción que cupiera como consecuencia de
ello.

 

 

Autor:

Cabello Morales, Lilia
Romina

Asesor Académico: Ing. Gambeta,
Pablo

Universidad Nacional de San Juan – Facultad
de Ciencias Sociales

Cátedra "Actuación
Profesional"

Trabajo Final

San Juan, Año 2010

[1] "The sun shines not on us, but in us" –
"El Sol no brilla sobre nosotros, sino dentro de nosotros",
John Muir.

[2] otas: MAIZTEGUI, Alberto P. y SABATO,
Jorge A. (1997) “Introducción a la física
I”

[3] MAIZTEGUI, Alberto P. y SABATO, Jorge A.
(1997) “Introducción a la física
I”

[4] “Es la energía que se le
puede asociar a un cuerpo o sistema conservativo en virtud de
su posición o de su configuración. Si en una
región del espacio existe un campo de fuerzas
conservativo, la energía potencial del campo en el punto
(A) se define como el trabajo requerido para mover una masa
desde un punto de referencia (nivel de tierra) hasta el punto
(A). Por definición el nivel de tierra tiene
energía potencial nula”…. “La
energía cinética es un concepto fundamental de la
física que aparece tanto en mecánica
clásica, como mecánica relativista y
mecánica cuántica. La energía
cinética es una magnitud escalar asociada al movimiento
de cada una de las partículas del sistema. Su
expresión varía ligeramente de una teoría
física a otra. Esta energía se suele designar
como K, T o Ec.”, en
http://es.wikipedia.org/wiki/Wikipedia:Portada

[5] “ En electromagnetismo se tiene a
la:Energía electromagnética, que se compone de:
Energía radiante: la energía que poseen las ondas
electromagnéticas. Energía calórica: la
cantidad de energía que la unidad de masa de materia
puede desprender al producirse una reacción
química de oxidación. Energía potencial
eléctrica (véase potencial eléctrico)
Energía eléctrica: resultado de la existencia de
una diferencia de potencial entre dos puntos. En la
termodinámica están:Energía interna, que
es la suma de la energía mecánica de las
partículas constituyentes de un sistema. Energía
térmica, que es la energía liberada en forma de
calor, obtenida de la naturaleza (energía
geotérmica) mediante la combustión. Física
relativista. En la relatividad están:Energía en
reposo, que es la energía debida a la masa según
la conocida fórmula de Einstein, E=mc2, que establece la
equivalencia entre masa y energía. Energía de
desintegración, que es la diferencia de energía
en reposo entre las partículas iniciales y finales de
una desintegración.”
http://es.wikipedia.org/wiki/Wikipedia:Portada

[6] “Transformación de la
energía: Para la optimización de recursos y la
adaptación a nuestros usos, necesitamos transformar unas
formas de energía en otras. Todas ellas se pueden
transformar en otra cumpliendo los siguientes principios
termodinámicos;La energía no se crea ni se
destruye; sólo se transforma. De este modo, la cantidad
de energía inicial es igual a la final. La
energía se degrada continuamente hacia una forma de
energía de menor calidad (energía
térmica). Dicho de otro modo, ninguna
transformación se realiza con un 100% de rendimiento, ya
que siempre se producen unas pérdidas de energía
térmica no recuperable. El rendimiento de un sistema
energético es la relación entre la energía
obtenida y la que suministramos al sistema.
http://es.wikipedia.org/wiki/Wikipedia:Portada

[7] “Transformación de la
energía: Para la optimización de recursos y la
adaptación a nuestros usos, necesitamos transformar unas
formas de energía en otras. Todas ellas se pueden
transformar en otra cumpliendo los siguientes principios
termodinámicos;La energía no se crea ni se
destruye; sólo se transforma. De este modo, la cantidad
de energía inicial es igual a la final. La
energía se degrada continuamente hacia una forma de
energía de menor calidad (energía
térmica). Dicho de otro modo, ninguna
transformación se realiza con un 100% de rendimiento, ya
que siempre se producen unas pérdidas de energía
térmica no recuperable. El rendimiento de un sistema
energético es la relación entre la energía
obtenida y la que suministramos al sistema.
http://es.wikipedia.org/wiki/Wikipedia:Portada

[8] “El sistema económico era
coordinado por el sistema de precios, los mercados y la empresa
“ Coase (1937)

[9] “Costos de transacción, son
los costos que surgen al reconocerse las fallas existentes en
el mercado asociadas con la racionalidad limitada, el
oportunismo de los agentes y el contexto de
incertidumbre” Williamsom (1975)

[10] “El contrato es un acuerdo entre
un comprador y un vendedor en el que los términos del
intercambio son definidos por: precio, especificidad de los
activos y salvaguarda” (Williamson, 1994: 102).

[11] “Según el enfoque neo
institucional, la empresa es un conjunto de contratos que
regulan las transacciones fuera del mercado entre propietarios
de los recursos, quienes forman la empresa en condiciones de la
información asimétrica y la racionalidad
limitada” (Furubotn y Richter, 1998: 327).

[12]
http://es.wikipedia.org/wiki/Energ%C3%ADa_solar_fotovoltaica

[13] “Las placas fotovoltaicas se
dividen en; cristalinas: Monocristalinas: se componen de
secciones de un único cristal de silicio (reconocibles
por su forma circular u octogonal, donde los 4 lados cortos, si
se observa, se aprecia que son curvos, debido a que es una
célula circular recortada). Policristalinas: cuando
están formadas por pequeñas partículas
cristalizadas. Amorfas: cuando el silicio no se ha
cristalizado”. En
http://es.wikipedia.org/wiki/Wikipedia:Portada

[14] “Las placas fotovoltaicas se
dividen en; cristalinas: Monocristalinas: se componen de
secciones de un único cristal de silicio (reconocibles
por su forma circular u octogonal, donde los 4 lados cortos, si
se observa, se aprecia que son curvos, debido a que es una
célula circular recortada). Policristalinas: cuando
están formadas por pequeñas partículas
cristalizadas. Amorfas: cuando el silicio no se ha
cristalizado”. En
http://es.wikipedia.org/wiki/Wikipedia:Portada

[15] “Las placas fotovoltaicas se
dividen en; cristalinas: Monocristalinas: se componen de
secciones de un único cristal de silicio (reconocibles
por su forma circular u octogonal, donde los 4 lados cortos, si
se observa, se aprecia que son curvos, debido a que es una
célula circular recortada). Policristalinas: cuando
están formadas por pequeñas partículas
cristalizadas. Amorfas: cuando el silicio no se ha
cristalizado”. En
http://es.wikipedia.org/wiki/Wikipedia:Portada

[16] Girini Raúl Héctor,
2005

[17]
http://ar.kalipedia.com/popup/popupWindow.html?tipo=imagen&titulo=Central+solar+fotovoltaica&url=/kalipediamedia/ingenieria/media/200708/22/tecnologia/20070822klpingtcn_52.Ees.LCO.png&popw=749&poph=516

[18] (Elizabeth Pérez, Cómo es
el ambicioso proyecto oficial de generación solar,
Diario de Cuyo, 25 de Mayo de 2008)

[19] GOROSICH Mariano, “San Juan
construirá un parque de energía solar”,
Diario El Cronista, 2009

[20] “Art. 3 del decreto
1597/99:… Los ítem incluidos en la Nómina
de Diferimientos incorporados a la Central conformando con ella
un conjunto inescindible en lo atinente a su aptitud funcional
para la producción y venta de energía
eléctrica, no podrán ser enajenados, transferidos
ni desafectados de la actividad dentro de los CINCO (5)
años siguientes al de la fecha de la Puesta en Servicio
Definitiva, con la sola excepción de aquellos elementos
afectados por rotura u obsolescencia que sean reemplazados por
otros de similar funcionalidad, previa verificación de
ambas circunstancias por la SECRETARIA DE ENERGIA dependiente
del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS. Si no
se cumpliera con este requisito deberá ingresarse el
impuesto diferido adeudado con más los intereses y
accesorios que correspondan, en el período fiscal en el
que se produjera tal circunstancia…”

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