- Empresa unipersonal
- Empresas asociativas de
trabajo - Sociedad
- Sociedad colectiva
- Responsabilidad limitada
- Sociedad en comandita
- Sociedad en comandita simple
- Sociedad en comandita por
acciones - Sociedad anónima simplificada
S.A.S. - Diferencias y similitudes de las
sociedades - Diferencias y similitudes de los tipos de
sociedades
EMPRESA
UNIPERSONAL
Mediante la empresa unipersonal una persona natural o
jurídica que reúna las calidades requeridas para
ejercer el comercio, podrá destinar parte de sus activos
para la realización de una o varias actividades de
carácter mercantil. La empresa unipersonal, una vez
inscrita en el registro mercantil forma una persona
jurídica"(Art.71 de la Ley 222 de 1995). Se
denominará bajo la expresión "empresa unipersonal"
o la sigla "E.U".
Características
Solo para comerciantes.
Que sea persona natural o
jurídica.Podrá destinar parte de activos para la
realización de una o varias actividades de
carácter mercantilUna o varias actividades igualmente
mercantilesTiene personería jurídica.
Asociación
La empresa unipersonal se creará mediante
documento escrito en el cual se expresará:
1. Nombre, documento de identidad, domicilio y
dirección del empresario.
2. Denominación o razón social de la
empresa, seguida de la expresión "empresa unipersonal", o
de su sigla E.U., so pena de que el empresario responda
ilimitadamente.
3. El domicilio.
4. El término de duración, si éste
no fuere indefinido.
5. Una enunciación clara y completa de las
actividades principales, a menos que se exprese que la empresa
podrá realizar cualquier acto lícito de
comercio.
6. El monto del capital haciendo una descripción
pormenorizada de los bienes aportados, con estimación de
su valor. El empresario responderá por el valor asignado a
los bienes en el documento constitutivo.
Cuando los activos destinados a la empresa comprendan
bienes cuya transferencia requiera escritura pública, la
constitución de la empresa deberá hacerse de igual
manera e inscribirse también en los registros
correspondientes
7. El número de cuotas de igual valor nominal en
que se dividirá el capital de la empresa.
8. La forma de administración y el nombre,
documento de identidad y las facultades de sus administradores. A
falta de estipulaciones se entenderá que los
administradores podrán adelantar todos los actos
comprendidos dentro de las actividades previstas.
Delegada totalmente la administración y mientras
se mantenga dicha delegación, el empresario no
podrá realizar actos y contratos a nombre de la empresa
unipersonal.
PAR.-Las cámaras de comercio se abstendrán
de inscribir el documento mediante el cual se constituya la
empresa unipersonal, cuando se omita alguno de los requisitos
previstos en este artículo o cuando a la diligencia de
registro no concurra personalmente el constituyente o su
representante o apoderado.
EMPRESAS
ASOCIATIVAS DE TRABAJO
Atendiendo lo dispuesto por ley 10 de 1991 y el Decreto
1100 de 1992 se entiende por Empresas Asociativas de trabajo a
las organizaciones económicas productivas, cuyos asociados
aportan su capacidad laboral por tiempo indefinido y otros,
entregan al servicio de la organización una
tecnología o destreza, u otros activos necesarios para el
cumplimiento de los objetivos de la empresa, los cuales
serán: la producción, comercialización y
distribución de bienes básicos de consumo familiar
o la prestación por parte de sus miembros de servicios
individuales o conjuntos. La razón social deberá ir
acompañada de la denominación de "Empresa
Asociativa de Trabajo" o "E.A.T".
Son organizaciones económicas productivas, cuyos
asociados aportan su capacidad laboral, por tiempo indefinido y
algunos además entregan al servicio de la
organización una tecnología o destreza, u otros
activos necesarios para el cumplimiento de los objetivos de la
empresa. Son entes jurídicos con capacidad legal para
desarrollar actividades establecidas en la ley y generar
excedentes líquidos para distribuir entre los asociados en
proporción al aporte de cada uno.
Características
Son organizaciones de carácter
comercial.Los asociados deben ser siempre personas
naturales.Las aportaciones de estos socios van desde capital hasta
organizar y
trabajar en la empresa
Asociación
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