Impuestos a los combustibles
Impuesto especial a productos
Impuesto sobre los Servicios
Públicos
Impuesto sobre la propiedad o posesión de
determinados bienes
Impuesto sobre el transporte terrestre
Impuesto sobre tramitación de bienes y
herencias
Impuesto sobre Documentos
Impuesto sobre la Utilización de la Fuerza de
Trabajo
Impuesto sobre la Utilización y
Explotación de los Recursos Naturales y
Protección Medio Ambiente
Tasa de Peaje
Tasa por servicios de Aeropuerto a
pasajeros
Tasa por la Radiación de Anuncios y
Propaganda Comercial
Contribución a la Seguridad
Social.
En Cuba los tipos de impuesto que es aplicable mediante
la Ley No. 73 de la asamblea Nacional del Poder Popular la
mencionamos a continuación con su definiciones.
Impuesto a la ganancia o utilidades: Son
sujetos de este impuesto solamente las personas jurídicas,
independientemente de su nacionalidad y de su forma de
organización y régimen de propiedad, que se
dediquen en el territorio nacional al ejercicio de actividades
comerciales, industriales, constructivas, financieras,
agropecuarias, pesqueras, de servicios, mineras o extractivas en
general y cualesquiera otras de carácter
lucrativo.
Impuesto sobre ingresos personales: Son sujetos
de este impuesto las personas naturales cubanas por todos sus
ingresos, cualquiera que sea el país de origen de los
mismos y las extranjeras que permanezcan por más de 180
días en el territorio nacional, dentro de un mismo
año fiscal.
Impuesto sobre ventas: Se establece
un impuesto sobre los bienes destinados al uso y consumo
que sean objeto de compraventa, importados o producidos, total o
parcialmente en Cuba, gravándose por una sola vez. Este
impuesto sustituye, en parte, al Impuesto de Circulación
vigente antes de emitirse la Ley 73. Son sujetos del impuesto los
importadores, productores o distribuidores de los bienes gravados
por el mismo. Se exceptúan de este
impuesto los bienes
Impuesto sobre los Servicio Públicos:
Se establece un impuesto sobre los servicios
públicos telefónicos, cablegráficos y
radiotelegráficos, de electricidad, agua, transporte,
gastronómicos, de alojamiento y recreación,
así como de otros servicios que se presten en el
territorio nacional. Son sujetos de este impuesto las personas
naturales y jurídicas que presten los servicios gravados
con este impuesto.
Impuesto sobre la propiedad o posesión de
determinados bienes: Este impuesto se establece para gravar
la propiedad de las viviendas, solares yermos, fincas
rústicas y embarcaciones. Son sujetos de este impuesto las
personas naturales y jurídicas, cubanas o extranjeras,
propietarias o poseedoras de dichos bienes, ubicados en el
territorio nacional. Los sujetos de este impuesto tributan
anualmente, a partir de las reglas de valoración que se
establezcan por el Ministro de Finanzas y Precios, oído el
parecer de los organismos que correspondan, para determinar las
bases imponibles de dicho impuesto y los tipos impositivos que,
incluyendo las exenciones y bonificaciones, procedan.
Impuesto sobre el transporte terrestre: Este
impuesto grava la propiedad o posesión de vehículos
de motor y de tracción animal destinados al transporte
terrestre. Son sujetos de este impuesto las personas naturales y
jurídicas, cubanas o extranjeras, propietarias o
poseedoras de dichos transporte terrestre, ubicados en el
territorio nacional. Este impuesto se paga anualmente, por
el propietario o poseedor, en la fecha que establezca el
Ministerio de Finanzas y Precios y aplicando los tipos
impositivos que se establecen en el Anexo No. 1 de la Ley
73.
A los efectos de este impuesto, los
vehículos gravados son los siguientes:
vehículos para
pasajeros;vehículos para carga;
vehículos para servicios
especiales; yvehículos de tracción
animal.
Impuesto sobre tramitación de bienes y
herencias: Se establece un impuesto que
grava las transmisiones de bienes inmuebles y bienes muebles
sujetos a registro público o escritura notarial, derechos,
adjudicaciones, donaciones y herencias.
Son sujetos de este impuesto:
los adjudicatarios de bienes y derechos de cualquier
clase;los donatarios, legatarios y herederos de cualquier
clase de bienes;los permutantes;
los cesionarios de derechos; y
cualquier otro sujeto que realice o intervenga en
actos o contratos gravados.
Son actos y contratos gravados por
este impuesto:
las transmisiones de dominio sobre bienes inmuebles,
muebles o de cualquier otro derecho sobre éstos, que
se realicen por documento notarial;la adjudicación para el pago de las
deudas;las adjudicaciones de participaciones, que se
verifiquen al disolverse la comunidad matrimonial de
bienes;las permutas de viviendas; y
la transmisión de bienes y derechos de toda
clase a título de herencia, legado o
donación.
Impuesto Sobre Documentos: Se establece
un impuesto sobre documentos, que se pagará, mediante la
fijación de sellos del timbre. Son sujetos de este
impuesto las personas naturales o jurídicas, que soliciten
u obtengan documentos gravados con este impuesto. Los sellos del
timbre, mediante los cuales se paga este impuesto, se fija en el
documento gravado y se cancela en la oportunidad que se
establezca legalmente.
Impuesto Sobre la Utilización de la Fuerza de
Trabajo: Se establece un impuesto por la
utilización de la fuerza de trabajo asalariada, que
pagarán todas aquellas personas naturales y
jurídicas, cubanas o extranjeras.
El tipo impositivo de este impuesto es del 25 %.
La base imponible de este impuesto lo constituye la totalidad de
los salarios, sueldos, gratificaciones y demás
remuneraciones que los sujetos del impuesto paguen a sus
trabajadores.
Las personas jurídicas que sean o actúen
como empleadoras de fuerza de trabajo, serán considerados
retentores de este impuesto.
Cuando las personas jurídicas demuestren
fehacientemente y a satisfacción del Ministro de Finanzas
y Precios que el pago de este impuesto, después de
cumplidas las demás obligaciones tributarias establecidas
en la Ley 73, hace que los resultados de su gestión en el
año fiscal se reviertan negativamente, el referido
Ministro queda facultado para conceder las exenciones o
bonificaciones que así se requieran.
Impuesto sobre la Utilización y
Explotación de los Recursos Naturales y Protección
Medio Ambiente: Se establece un impuesto por la
utilización o explotación de los recursos naturales
y para la protección del medio ambiente.
Son sujetos de este impuesto las personas naturales o
jurídicas, cubanas o extranjeras, que utilicen o se
relacionen de cualquier manera con el uso y
explotación de un recurso natural en el territorio
nacional.
Se faculta al Ministro de Finanzas y Precios para
establecer las bases imponibles, tipos impositivos y
procedimientos para el pago de este impuesto, así como
para conceder las exenciones y bonificaciones pertinentes;
oído el parecer del Ministro de Ciencia,
Tecnología y Medio Ambiente.
Tasa de Peaje: Se establece una
tasa por peaje, a cuyo pago, en moneda nacional o en
divisas, están obligados todos
aquellos conductores, cubanos o extranjeros, de vehículos
de motor de transporte terrestre que circulen por los tramos de
carretera gravados por este tributo.
Tasa de Servicios de Aeropuerto a Pasajeros: Se
establece una tasa por la utilización de los servicios e
instalaciones de los aeropuertos nacionales habilitados para el
transporte aéreo internacional de pasajeros.
El pago de esta tasa se hará directamente por los
pasajeros de vuelos internacionales al salir desde un aeropuerto
nacional a otro extranjero, en moneda libremente
convertible.
Se exime del pago de esta tasa a los pasajeros que no
salgan del recinto del aeropuerto y los que partan del territorio
nacional después de una arribada forzosa de la aeronave
que los haya traído al territorio nacional.
Tasa por la Radiación de Anuncios y
Propagandas Comercial: Se establece una tasa por la
utilización de bienes patrimonio del municipio y
demás bienes situados dentro de la demarcación
municipal, para anuncios o propaganda comercial en los
espacios públicos o privados con proyección
pública, pagadera en moneda nacional o en
divisas.
Son sujetos de este tributo todas las personas naturales
o jurídicas, cubanas o extranjeras, que sitúen
placas, afiches, carteles, rótulos, vallas publicitarias y
demás anuncios o elementos similares, con fines de
propaganda y publicidad comercial.
La radiación de los anuncios publicitarios dentro
de la demarcación municipal requiere de la
aprobación por los organismos pertinentes y en caso de no
ser un bien del patrimonio municipal, requerirá
además la de él o los administradores, gerentes,
representantes o propietarios del mismo.
El Ministro de Finanzas y Precios queda facultado,
cuando circunstancias económicas y sociales a su juicio
así lo aconsejen, para:
conceder exenciones y bonificaciones totales,
parciales, permanentes o temporales;establecer las bases imponibles y tipos impositivos
en forma progresiva o no;establecer qué gastos serán deducibles
a los efectos del pago de los diferentes
impuestos;las reglas para la valoración y
definición de las bases imponibles; ylas formas y procedimientos para el cálculo,
pago y liquidación de los impuestos.
Contribución a la Seguridad Social:
Se establece una contribución a la
seguridad social a la cual estarán obligadas todas las
entidades que empleen a los beneficiarios del régimen de
la seguridad social.
Los tipos impositivos de esta contribución
serán los que anualmente se determinen en la Ley del
Presupuesto del Estado, y sé calcula sobre la base de los
salarios, sueldos, jornales o cualquier otra forma de
retribución al trabajo devengada por los trabajadores de
las entidades que empleen o utilicen personal
asalariado.
El pago de esta contribución se efectúa
por los sujetos de ésta, según el
procedimiento que establezca el Ministerio de Finanzas y
Precios.
Se establece en principio una contribución
especial de los trabajadores beneficiarios de la Seguridad
Social.
La base imponible y los tipos impositivos de esta
contribución serán establecidos por la
legislación especial que sobre esta materia se
dicte.
Universidad de Las
Tunas.
"Vladimir Ilich Lenin"
Las Tunas
Maestría en Contabilidad
Gerencial
Trabajo final sobre el Sistema
Tributario
Autor:
Lic. Kirenia Rodríguez
Segura
Msc. Yanelis Yero
Hernández
Lic. Amaury E. Téllez
Ávila
Lic. Alain Enrique Valdivia
Batista
Las Tunas, Septiembre 2010
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