- Concepto
- Cómo debe estar la educación
vial - Autoridades de
tránsito - Las
vías - Dispositivos de control de
tránsito - Semáforos
- De los
vehículos - Usuarios de las vías
públicas - Accidentes de
tránsito - Educación vial en
Contumazá - Soluciones posibles a los problemas
propuestos - Conclusiones
- Recomendaciones
- Bibliografía
Concepto
Educación vial es el conjunto de
acciones encaminadas a enseñar el buen uso y
conservación de los caminos terrestres, marítimas y
aéreas por donde se circula o se transita.
Objetivos:
Lograr seguridad en el tránsito y la
disminución de daños a personas y
bienes.Dar fluidez al tránsito, teniendo la
óptima utilización de las vías
públicas.Educar y capacitar a los usuarios para el uso
correcto de las vías de uso público.Preservar el patrimonio vial y el parque
automotor.Disminuir la contaminación del medio ambiente
por los vehículos auto motorizados.
Cómo debe
estar la educación vial
Debe ser mas actualizado y de acuerdo al crecimiento del
parque automotor, debe orientar a las personas desde las escuelas
de lo que significa educación vial y cual es la
importancia, enseñar cuales son y que significan los
diversos dispositivos de señalización, así
como respetar los reglamentos vigentes de tránsito y la
vida humana.
Debe existir también, paralelamente un control
mucho más estricto por parte de las autoridades
respectivas, la educación vial debe buscar lograr la
seguridad en el tránsito y así disminuir los
daños a personas y bienes materiales, dar fluidez teniendo
óptimas condiciones las vías especialmente
públicas, preservar el patrimonio vial y el parque
automotor, educar y capacitar al usuario para el uso correcto de
la vía pública y otros, así como difundir la
contaminación del medio ambiente por los vehículos
motorizados.
Autoridades de
tránsito
El Ministerio de Transportes y
Comunicaciones:
Es el órgano rector, a nivel Nacional, en
material de utilización y señalización de
las vías terrestres, correspondiéndoles,
igualmente, observar las consultas que se someta el gobierno y
presentar las iniciativas que juzgue conveniente.
Las Municipalidades Provinciales:
Regulan el tránsito en sus respectivas
jurisdicciones, de acuerdo con sus propias características
y necesidades, ciñéndolos a las disposiciones
contenidas en este código, a sus reglamentos y la
normatividad de orden general que dicte la autoridad
correspondiente, así mismo absolverá las consultas
que sean sometidas y le presentarán las iniciativas que
juzguen convenientes sobre los asuntos de su
competencia.
La Policía de
Tránsito:
Ejerce las funciones de control, dirigiendo y vigilando
el normal desarrollo del tránsito de las vías
públicas. De igual manera denunciará ante las
autoridades que correspondan las infracciones previstas en el
código y accidentes que se suceda.
Las
vías
Definición:
La vía es la superficie sobre la cual se
desplazan los peatones y excepcionalmente los animales los que
propician problemas en la conducción de los
vehículos.
Tipos de vías:
a. Vía pública:
Es de propiedad del estado para el uso público
sin limitaciones sobre el tránsito.
b. Vía privada:
Son de propiedad privada, estando sometidas a normas
dictadas por su propietario, exclusivamente para el
tránsito.
Clases de vías:
a. Autopista:
Se conoce la vía que tiene características
de expresa, es decir sin interrupción ya sea física
o de regulación vehicular.
b. Avenida:
Es la vía con varios canales de
circulación y con uno o dos sentidos de
transito.
c. Jirón:
Vía que abarca varias calles, sin llegar a
constituir una venida.
d. Pasaje:
Vía angosta de una cuadra que puede ser exclusivo
para peatones y en algunos casos de vehículos.
e. Alamedas:
Son jardines públicos recreativos colindantes por
vías que pueden llevar o no su nombre.
f. Malecón:
Vía que bordea una muralla o terraplén,
generalmente para defensa de las aguas.
g. Carretera:
Página siguiente |