El sistema agrario azteca se basó en tres tipos
de agricultura: las milpas, los cultivos hortícolas y las
chinampas. Las milpas representaban un tipo de agricultura
temporal, extensiva, sobre tierra firme y con instrumentos
simples, donde se cultivaban maíz, tomate, frijoles,
ajíes o calabazas. Los cultivos hortícolas,
intensivos en trabajo, se desarrollaban a base de riego y
fertilizantes orgánicos. Y las chinampas
constituían terrenos cultivados sobre los lagos, a la
manera de islas artificiales rectangulares, ancladas al fondo del
agua por las raíces de los sauces; la fertilidad del suelo
en ellas se lograba con la aplicación de fango,
estiércol y plantas lacustres, sobre ellas se cultivaban
rubros como el maíz, tomates, chiles, frijoles y legumbres
(Jennings, Gary, 1997, 107). Cuando el Imperio Azteca fue
dominado por los blancos españoles, estos tipos de
agricultura fueron abandonados, en parte por la falta de
experiencia de los conquistadores en estos métodos, pero
principalmente por la carencia de la fuerza de trabajo
suficientemente alta que requerían.
La hacienda colonial representaba la unidad productiva
fundamental del nuevo sistema agrario imperante en América
durante la ocupación española. La hacienda colonial
reprodujo el sistema agrario de España al momento de la
conquista, tal que se explotaban hombres y recursos naturales con
fines mercantilistas. Las concentraciones de terrenos que
encierra una hacienda de la época de la dominación
española es signo de concentración de la tierra en
manos de unos pocos blancos (colonizadores hacendados,
dueños de minas, representantes de la Iglesia), un
símbolo de expropiación de tierras comunales
indígenas, un icono de explotación de las razas
dominadas, una ruptura con el equilibrio ecológico
alimentario de épocas prehispánicas, el primer paso
a un sistema agrario capitalista. En la hacienda colonial se
mezclan prácticas sociales serviles, esclavas y
contractuales propias del capitalismo (González, Manuel,
1995, 50).
Permanencia de la
economía colonial en el proyecto
republicano
El estado colonial intentó proteger
tardíamente a sus súbditos indígenas,
emitiendo una serie de disposiciones que en 1680 fueron
compendiadas en la Recopilación de las Leyes de Indias.
Pero a lo largo de los siglos XVII y XVIII la conducta
generalizada de españoles y criollos (incluyendo a los
propios funcionarios de la burocracia estatal), respondió
al dicho popular según el cual las órdenes del Rey
se acataban pero no se cumplían. Las reformas emprendidas
por los Borbones buscaron justamente la implantación de un
nuevo aparato de Estado que permitiese hacer efectivas las
disposiciones reales, pero cuya eficacia y modernización
suponían eliminar el abismo que separaba las normas
legales de las prácticas cotidianas. Dichas reformas,
así como la profunda crisis económica y
política peninsular, agravada por la invasión
francesa, precipitaron las luchas de independencia y el
desmembramiento del espacio colonial en una serie de nuevas
repúblicas criollas nacidas formalmente como naciones
independientes, habitadas por ciudadanos de iguales
derechos y obligaciones, pero que en realidad sustentaron su
existencia en la prolongación de las bases coloniales del
poder, hecho reflejado en la subsistencia del tributo
indígena hasta mediados del siglo XIX.
La independencia no significó que la colonialidad
del poder dejase de ser el principal patrón ordenador de
las relaciones sociales y culturales en las flamantes
repúblicas criollas. Ocurrió todo lo contrario,
pues la colonialidad fue el mecanismo ordenador de las relaciones
entre las flamantes naciones y sus mayoritarias poblaciones
indígenas, las cuales fueron condenadas a la
paradójica situación de seguir siendo habitantes de
segundo orden en sus propias tierras.
Los intentos iníciales de Bolívar por
convertir a los indios en propietarios y ciudadanos individuales,
desvinculándolos de sus corporaciones étnicas y
comunitarias, fueron utilizados en su favor por las élites
dominantes, que a lo largo del siglo XIX expandieron los
territorios de sus haciendas a costa de las tierras comunitarias
indígenas. Por obra y gracia de las leyes liberales, los
indios fueron convertidos en ciudadanos de segunda
categoría, sin derecho al voto pero con la
obligación de seguir pagando el tributo colonial. El
estado republicano como antes el estado colonial, resultó
ineficaz en sus intentos de proteger a los indios mediante leyes
y decretos que siempre fueron letra muerta.
Conclusión
Los indios fueron
obligados a vivir en los flamantes pueblos o "reducciones", lo
que permitió que cumplan sus nuevas obligaciones (como la
mita y el tributo) y al mismo tiempo que fueran evangelizados en
las creencias europeas. Un siglo después de la conquista
la realidad no podía ser más triste: apenas el 10%
de la población indígena había logrado
sobrevivir a las epidemias, las guerras, las encomiendas, los
tributos, la mita y el dolor inmenso que cotidianamente
significaba la colonización violenta de los cuerpos y las
almas.
La encomienda y el repartimiento, pese a que fueron
verdaderos ejes del sistema colonial, se conocen poco, y lo que
de ellas se sabe aparece generalmente en definiciones
muertas.
Repartimiento y encomienda fueron instituciones que
nacieron unidas, entrelazadas, y así permanecieron durante
su primera etapa.
Las implantó Cristóbal Colón en las
Antillas, y en su forma primitiva pasaron al continente. El
repartimiento tenía dos aspectos, pues consistía en
repartir tierras y también indios para trabajarlas; y como
este segundo aspecto se justificaba diciendo que los
indígenas eran entregados para que el favorecido velase
por su cristianización –le eran encomendados para
ello-, repartir indios y encomendarlos fue, en esa primera etapa,
una misma cosa.
Bibliografía
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http://boletin.uc.edu.ve/index.php?option=com_content&task=view&id=11835&Itemid=3
http://webcache.googleusercontent.com/search?q=cache:dqKINwWQZiEJ:www.globalcult.org.ve/doc/Monografias/MonografiaPajuelo.doc+Permanencia+de+la+econom%C3%ADa+colonial+en+el+proyecto+republicano&cd=1&hl=es&ct=clnk&gl=ve
Autor:
Cecilia Flores
Barrancas, Mayo de 2010
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE
VENEZUELA
MINISTERIO DEL PODER POPULAR
PARA LA EDUCACIÓN
SUPERIOR
BARRANCAS ESTADO MONAGAS
MUNICIPIO SOTILLO
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