Monografias.com > Uncategorized
Descargar Imprimir Comentar Ver trabajos relacionados

Sobre el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia (página 2)




Enviado por Donkan Fenix Davila



Partes: 1, 2

Artículo 4°: Definición de violencia
contra la mujer y la familia. Se entiende por violencia la
agresión, amenaza u ofensa ejercida sobre la mujer o otro
integrante de la familia, por los cónyuges, concubinos, ex
cónyuges, ex concubinos o personas que hayan cohabitado,
ascendientes, descendientes y parientes colaterales,
consanguíneos o afines, que menoscabe su integridad
física, psicológica, sexual o
patrimonial.

En Venezuela la violencia familiar, es un monstruo que
no discrimina raza, religión, "Sexo", ni posición
social o económica; así pues se pueden observar y
conocer las grandes barbaridades y casos de hechos de violencia
que quedan impunes al castigo de la ley, porque simplemente son
denunciados ante la jefatura policial o prefectura más
cercana; estas que no hacen nada para evitar dicho atropello.
Referente al Articulo 4º; podemos advertir un vacio en la
ley; en cuanto a que solo se contempla como violencia la ejercida
por algún integrante o ex–integrante de la familia;
dejando fuera del ámbito legal de este articulo, a quienes
no son miembros o integrantes de la familia. Como ejemplo se
puede señalar la violencia que puede representar cualquier
habitante de la comunidad que por algún motivo pudiera
transgredir los derechos de la familia en general.

Según la modificación de la Ley, en la
Nueva versión "LEY ORGÁNICA SOBRE EL DERECHO DE LAS
MUJERES A UNA VIDA LIBRE DE VIOLENCIA", la definición de
violencia contra la mujer queda contemplada de la siguiente
manera:

Artículo 14º: (Nueva Ley). La violencia
contra las mujeres a que se refiere la presente Ley, comprende
todo acto sexista que tenga o pueda tener como resultado un
daño o sufrimiento físico, sexual,
psicológico, emocional, laboral, económico o
patrimonial; la coacción o la privación arbitraria
de la libertad, así como la amenaza de ejecutar tales
actos, tanto si se producen en el ámbito público
como en el privado.

Esta nos parece una interpretación más
ajustada a la realidad y por ende a los verdaderos derechos de la
mujer y cualquier miembro de la familia.

DEFINICION DE VIOLENCIA
FISICA

Artículo 5°: Definición de violencia
física. Se considera violencia física toda conducta
que directa o indirectamente está dirigida a ocasionar un
daño o sufrimiento físico sobre la persona, tales
como heridas, hematomas, contusiones, excoriaciones,
dislocaciones, quemaduras, pellizcos, pérdida de diente,
empujones o cualquier otro maltrato que afecte la integridad
física de las personas. Igualmente se considera violencia
física a toda conducta destinada a producir daño a
los bienes que integran el patrimonio de la
víctima.

Artículo 15º: (nueva Ley).
Violencia física: Es toda acción u omisión
que directa o indirectamente está dirigida a ocasionar un
daño o sufrimiento físico a la mujer, tales como:
Lesiones internas o externas, heridas, hematomas, quemaduras,
empujones o cualquier otro maltrato que afecte su integridad
física.

De tal manera que en todo acto lesionador, la
agresión siempre estará presente, pudiendo ser
tangible o no, es decir puede ser psicológica o
física y/o constante o no; lo que sin dudas siempre
estará, es el daño a los implicados, y otro aspecto
lastimosamente presente es la Espiral de la Violencia, donde
quien es maltratado será luego un maltratador, otra
característica de la espiral es la recurrencia del
maltrato o agresión y la agudización del mismo. Por
otro lado también es necesario señalar que estas
lesiones pueden ser graves como: fracturas de huesos,
hemorragias, lesiones internas, quemaduras, envenenamiento,
hematomas etc., lesiones físicas menores donde no se
requiera la atención médica, o maltrato emocional
como: Rechazar (conductas de abandono o discriminación);
Aterrorizar (amenazar con un castigo extremo o crear una
sensación de constante amenaza); Ignorar (situación
de aislamiento donde el otro no es tomado o tomada en cuenta, es
invisibilizado o invisibilizada); Aislar (mantener encerrada (o)
o recluido (a) a la persona); Maltrato por Negligencia (donde se
priva de los cuidados básicos como salud,
educación, protección, aun teniendo los medios
económicos). etc..

DEFINICION DE VIOLENCIA
PSICOLÓGICA

Artículo 6°: Definición de violencia
psicológica. Se considera violencia psicológica
toda conducta que ocasione daño emocional, disminuya al
autoestima, perjudique o perturbe el sano desarrollo de la mujer
u otro integrante de la familia a que se refiere al
artículo 4o de esta Ley, tales como conductas ejercidas en
deshonra, descrédito o menosprecio al valor personal o
dignidad, tratos humillantes y vejatorios, vigilancia constante,
aislamiento, amenaza de alejamiento de los hijos o la
privación de medios económicos
indispensables.

Artículo 15º: (Nueva Ley). Violencia
psicológica: Es toda conducta activa u omisiva ejercida en
deshonra, descrédito o menosprecio al valor o dignidad
personal, tratos humillantes y vejatorios, vigilancia constante,
aislamiento, marginalización, negligencia, abandono,
celotipia, comparaciones destructivas, amenazas y actos que
conllevan a las mujeres víctimas de violencia a disminuir
su autoestima, a perjudicar o perturbar su sano desarrollo, a la
depresión e incluso al suicidio.

Según la Ley sobre el Derecho de la Mujer a una
Vida Libre de Violencia, éste se define como "toda
conducta activa u omisiva ejercida en deshonra, (…) actos
que conllevan a la mujer objeto de violencia a disminuir su
autoestima, a perjudicar o perturbar su sano desarrollo, a la
depresión e incluso al suicidio". Esta tipología,
por contarse solamente con el testimonio de la víctima, es
la más difícil de probar a la hora de iniciar una
investigación.

En tal sentido, cabe recalcar que en muchas
oportunidades, las mujeres no se atreven a denunciar hasta tanto
los tratos humillantes a los que es sometida, vengan
acompañados de agresiones físicas. Esto es
perjudicial, pues se trata de una situación que degenera
su tranquilidad mental. "Hay mujeres que aunque sufran de
violencia psicológica por años, no se atreven a
denunciar hasta que hay una evidencia física".

Pese a los esfuerzos que han realizado, el Instituto
Nacional de la Mujer (Inamujer) y otras instituciones para formar
funcionarios en perspectiva de género, Malaguera insiste
en que aún hace falta formar mucho más a quienes
atienden las denuncias de agresiones de género. "A veces
cuando una mujer va a denunciar violencia psicológica, es
revictimizada, pues su testimonio no es tomado en cuenta por las
autoridades receptoras". Esto nos hace reflexionar que
según estipula la Ley, no existe una jerarquía
entre los delitos, por lo cual todos deben ser tomados con la
seriedad que merecen. Cuando un delito es denunciado durante las
24 horas después de haber acaecido, se denomina
flagrancia. Según indica la Ley, esta condición no
es necesaria para poder realizar la denuncia, a diferencia de
como ocurría con la Ley sobre la Violencia contra la Mujer
y la Familia, donde se debía sorprender al agresor durante
ese período de tiempo para que la querella pudiera ser
válida.

La Ley en su artículo 70 ubica como
órganos receptores de denuncia los siguientes:

Tribunales de Violencia contra la Mujer, Ministerio
Público, Juzgados de Paz , prefecturas y jefaturas
civiles, división de protección en materia de
niño, adolescente, mujer y familia con competencia en la
materia, órganos de policía, unidades de comando
fronterizas, y tribunales de municipios en localidades donde no
existan los órganos anteriormente nombrados. La
defensoría especial de la mujer tiene competencia de
asesoría, de investigación y atención de las
denuncias.

DEFINICION DE VIOLENCIA
SEXUAL

Artículo 7°: Definición de violencia
sexual. Se entiende por violencia sexual toda conducta que
amenace o vulnere el derecho de la persona a decidir
voluntariamente su sexualidad, comprendida en ésta no
sólo el acto sexual sino toda forma de contacto o acceso
sexual, genital o no genital.

Artículo 15º: (Nueva Ley). Violencia sexual:
Es toda conducta que amenace o vulnere el derecho de la mujer a
decidir voluntaria y libremente su sexualidad, comprendiendo
ésta no sólo el acto sexual, sino toda forma de
contacto o acceso sexual, genital o no genital, tales como actos
lascivos, actos lascivos violentos, acceso carnal violento o la
violación propiamente dicha.

Acceso carnal violento: Es una forma de violencia
sexual, en la cual el hombre mediante violencias o amenazas,
constriñe a la cónyuge, concubina, persona con
quien hace vida marital o mantenga unión estable de hecho
o no, a un acto carnal por vía vaginal, anal u oral, o
introduzca objetos sea cual fuere su clase, por alguna de estas
vías.

Prostitución forzada: Se entiende por
prostitución forzada la acción de obligar a una
mujer a realizar uno o más actos de naturaleza sexual por
la fuerza o mediante la amenaza de la fuerza, o mediante
coacción como la causada por el temor a la violencia, la
intimidación, la opresión psicológica o el
abuso del poder, esperando obtener o haber obtenido ventajas o
beneficios pecuniarios o de otro tipo, a cambio de los actos de
naturaleza sexual de la mujer.

Esclavitud sexual: Se entiende por esclavitud sexual la
privación ilegítima de libertad de la mujer, para
su venta, compra, préstamo o trueque con la
obligación de realizar uno o más actos de
naturaleza sexual.

Acoso sexual: Es la solicitud de cualquier acto o
comportamiento de contenido sexual, para sí o para un
tercero, o el procurar cualquier tipo de acercamiento sexual no
deseado que realice un hombre prevaliéndose de una
situación de superioridad laboral, docente o
análoga, o con ocasión de relaciones derivadas del
ejercicio profesional, y con la amenaza expresa o tácita
de causarle a la mujer un daño relacionado con las
legítimas expectativas que ésta pueda tener en el
ámbito de dicha relación.

Objeto de la
Ley

Artículo 1°: Objeto de la Ley. Esta Ley tiene
por objeto prevenir, controlar, sancionar y erradicar la
violencia contra la mujer y la familia, así como asistir a
las víctimas de los hechos de violencia previstos en esta
Ley.

Artículo 1. (Nueva Ley). La presente Ley tiene
por objeto garantizar y promover el derecho de las mujeres a una
vida libre de violencia, creando condiciones para prevenir,
atender, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres en
cualquiera de sus manifestaciones y ámbitos, impulsando
cambios en los patrones socioculturales que sostienen la
desigualdad de género y las relaciones de poder sobre las
mujeres, para favorecer la construcción de una sociedad
justa democrática, participativa, paritaria y
protagónica.

El marco jurídico que protege los derechos de la
mujer, debe partir del principio a la vida, dignidad e integridad
física, psicológica, sexual, patrimonial y
jurídica; como también la igualdad de los derechos
entre el hombre y la mujer, vulnerables a la violencia basada en
género. Las formas de violencia de género en contra
de las mujeres parten de la agresión física o
psicológica, acoso, hostigamiento, amenaza, acceso carnal
violento, prostitución forzada, esclavitud sexual,
violencia laboral, patrimonial, obstétrica,
esterilización forzada, mediática, institucional,
simbólica, tráfico y trata de mujeres, niñas
y adolescentes.

Finalmente nuestro legislador previó en el
Artículo 36, la ASISTENCIA JURIDICA GRATUITA, en aquellos
casos donde las víctimas de maltrato o vejaciones carezcan
de recursos económicos podrán solicitarle al Juez o
Jueza la designación de un profesional del derecho para su
debida orientación y defensa de sus derechos y
garantías legales, inclusiva se instituye con mayor vigor
las medidas de seguridad, protección y cautelares para las
mujeres y su familia víctima de violencia domestica y de
pareja, todo a conciencia de que el peor enemigo de la mujer
maltratada es el silencio y el miedo a presentar su denuncia, sin
olvidar amiga que cada diez días muere una mujer en la
gran Caracas por violencia de género, y el Cuerpo de
Investigaciones Científicas, Penales y
Criminalísticas, reporta anualmente 3.000 casos de
violencia sexual.

Derechos
protegidos

Artículo 2°: Derechos protegidos. Esta Ley
abarca la protección de los siguientes
derechos:

  • 1. El respeto a la dignidad e integridad
    física, psicológica y sexual de la
    persona;

  • 2. La igualdad de derechos entre el hombre y la
    mujer;

  • 3. La protección de la familia y de cada
    uno de sus miembros; y

  • 4. Los demás consagrados en la Ley
    Aprobatoria de la Convención Interamericana para
    Prevenir, sancionar y Erradicar la Violencia Contra la Mujer
    «Convención de Belem Do
    Pará».

Artículo 3º: (Nueva Ley). Esta Ley abarca la
protección de los siguientes derechos:

El derecho a la vida.

La protección a la dignidad e integridad
física, psicológica, sexual, patrimonial y
jurídica de las mujeres víctimas de violencia, en
los ámbitos público y privado.

La igualdad de derechos entre el hombre y la
mujer.

La protección de las mujeres particularmente
vulnerables a la violencia basada en género.

El derecho de las mujeres víctimas de violencia a
recibir plena información y asesoramiento adecuado a su
situación personal, a través de los servicios,
organismos u oficinas que están obligadas a crear la
Administración Pública, Nacional, Estadal y
Municipal. Dicha información comprenderá las
medidas contempladas en esta Ley relativas a su protección
y seguridad, y los derechos y ayudas previstos en la misma,
así como lo referente al lugar de prestación de los
servicios de atención, emergencia, apoyo y
recuperación integral.

Los demás consagrados en la Constitución
de la República Bolivariana de Venezuela y en todos los
convenios y tratados internacionales en la materia, suscritos por
la República Bolivariana de Venezuela, tales como la Ley
Aprobatoria de la Convención sobre la Eliminación
de todas las Formas de Discriminación contra la Mujer
(CEDAW) y la Convención Interamericana para Prevenir,
Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer
(Convención de Belem do Pará).

Criterios y
conceptos sobre violencia de género

Los conceptos Género, Violencia, Derechos
Humanos, Mujer, Discriminación, Equidad y otros más
que nos ligan a la lucha diaria, se entremezclan. Esta parte del
documento podría comenzar a partir de cualquiera de ellos;
sin embargo, para abreviar y concretar, el de VIOLENCIA concebido
como "Toda acción u omisión de una persona o
colectividad en relación de poder, que violenta el derecho
al pleno desarrollo y bienestar de las personas, y que determina
una brecha entre su potencialidad y su realidad" (MORENO:
61.,28). O si tomamos el del "…uso intencionado de la fuerza en
contra de un semejante con el propósito de herir, abusar,
robar, humillar, dominar, ultrajar, torturar, destruir o causar
la muerte" (ROJAS: Notas al lector). En ambos casos ya puede
"leerse" que no sólo se trata de la fuerza física
sino que implica los psicológico, lo emocional, que puede
llevar también al suicidio porque es una acción
violenta que a menudo está motivada por el deseo de
venganza y/o la desesperación.

Al reflexionar sobre las citas anteriores (y
podríamos hacer muchas más) encontramos ya casi
dibujado el tema que nos ocupa. Ligando razón con
sentimientos de mujeres, tratando de ponernos en situación
de elaborar los demás conceptos a partir de nosotras
mismas como personas, las asistentes a este Foro provenientes de
diferentes entornos sociales de lucha ya habremos conseguido, por
lo menos, media docena de ejemplos de Violencia contra la
mujer.

Nuestro siguiente acercamiento es al relativamente nuevo
concepto de Género y que, en su propia definición
ya conlleva la connotación de diferencia, desigualdad y,
por ende de Violencia hacia la mujer. Y una
conceptualización que complace por su amplitud aunque
hacerlo corra el riesgo de desdibujar a la mujer: "Conjunto de
rasgos asignados a hombres y mujeres en una sociedad que son
adquiridos en el proceso de socialización. Son las
responsabilidades, pautas de comportamientos, valores, gustos,
temores, actividades y expectativas, que la cultura asigna en
forma diferenciada a hombres y mujeres, en otras palabras, es el
modo de ser hombre o ser mujer en una cultura determinada"
(Gomariz citado en MORENO: 27.,13) . Otros autores agregan que
esas características definen a las personas aun cuanto no
se tenga conciencia de ello y que son socialmente construidas lo
que da idea de posibilidad de cambio, de nueva
construcción, de de-contrucción para edificar de
nuevo. Se nutre del contexto histórico que cambia en un
espacio susceptible también de modificación, de
intervención, y permea, no sólo a la familia, sino
al mercado de trabajo, los medios de comunicación, la
religión, el sistema educativo, la actividad
política, la salud, la misma personalidad de hombres y
mujeres.

Y, ¿por qué ir de Violencia hacia la mujer
hasta la Violencia de Género?. Parece haber acuerdo en que
centrarse en lo que le falta a la mujer, en sus problemas, en las
situaciones críticas que vive no ha sido suficiente hasta
el momento y que es necesario hacer énfasis en una nueva
óptica que incluya a hombres y mujeres relevando
cómo afectan determinadas actitudes de poder, control,
participación, beneficios, servicios u otros a los dos
actores sociales. En ese análisis se consiguen dos
objetivos: ampliar el marco de reconceptualización de la
condición/situación de la mujer y subrayar asuntos
que se han considerado privados, individuales o que se han
permanecido "invisibles" ante los ojos de la otra mitad de la
población, LOS HOMBRES. En síntesis, es un enfoque
que facilita reconocer y analizar las redes de relaciones de
jerarquía y desigualdad entre hombres y mujeres expresadas
en opresión, injusticia. Subordinación,
discriminación en su mayoría hacia la mujer; sin
dejar de lado el punto importante de comparación referido
a que esas relaciones también afectan al hombre de
diferente manera.

Entonces por Violencia de Género "Se entiende…
el ejercicio de la violencia que refleja la asimetría
existente en las relaciones de poder entre varones y mujeres, y
que perpetúa la subordinación y
desvalorización de los femenino frente a lo masculino…
la diferencia entre este tipo de violencia y otras formas de
agresión y coerción estriba en que en este caso el
factor riesgo o de vulnerabilidad es el solo hecho de ser mujer".
(UN-CEPAL:) y para concretar más aun es "… todo acto de
violencia basado en la diferencia de género que tenga o
pueda tener como resultado un daño o sufrimiento
físico, sexual a psicológico para la mujer,
inclusive las amenazas de tales actos, la coacción o la
invasión arbitraria de libertad, tanto si se producen en
la vida pública como en la privada".

Principios
procesales

Artículo 3°: Principios procesales. En la
aplicación e interpretación de esta Ley,
deberán tenerse en cuenta los siguientes
principios:

Gratuidad de los procedimientos: Para la
transmisión de las acciones previstas en esta Ley, no se
empleará papel sellado ni estampillas.

Celeridad: Los órganos receptores de
denuncias y los tribunales competentes darán preferencia
al conocimiento de los hechos previstos en esta Ley.

Inmediación: Los jueces que hayan de
pronunciar la sentencia deberán presenciar la
incorporación de las pruebas, de las cuales
extraerán su convencimiento.

Imposición de medidas cautelares: Los
órganos receptores de denuncia podrán dictar
inmediatamente las medidas cautelares indicadas en el
artículo 38 de esta Ley.

Confidencialidad: Los órganos receptores
de denuncias, los funcionarios de las Unidades de Atención
y Tratamiento y los tribunales competentes, deberán
guardar la confidencialidad de los asuntos que se someten a su
consideración; y

Oralidad: Todos los procedimientos previstos en
esta Ley serán orales, pudiéndose dejar la
constancia escrita de algunas actuaciones.

Artículo 2º: (Nueva Ley). A través de
esta Ley se articula un conjunto integral de medidas para
alcanzar los siguientes fines:

Garantizar a todas las mujeres, el ejercicio efectivo de
sus derechos exigibles ante los órganos y entes de la
Administración Pública, y asegurar un acceso
rápido, transparente y eficaz a los servicios establecidos
al efecto.

Fortalecer políticas públicas de
prevención de la violencia contra las mujeres y de
erradicación de la discriminación de género.
Para ello, se dotarán a los Poderes Públicos de
instrumentos eficaces en el ámbito educativo, laboral, de
servicios sociales, sanitarios, publicitarios y
mediáticos.

Fortalecer el marco penal y procesal vigente para
asegurar una protección integral a las mujeres
víctimas de violencia desde las instancias
jurisdiccionales.

Coordinar los recursos presupuestarios e institucionales
de los distintos Poderes Públicos para asegurar la
atención, prevención y erradicación de los
hechos de violencia contra las mujeres, así como la
sanción adecuada a los culpables de los mismos y la
implementación de medidas socioeducativas que eviten su
reincidencia.

Promover la participación y colaboración
de las entidades, asociaciones y organizaciones que actúan
contra la violencia hacia las mujeres.

Garantizar el principio de transversalidad de las
medidas de sensibilización, prevención,
detección, seguridad y protección, de manera que en
su aplicación se tengan en cuenta los derechos,
necesidades y demandas específicas de todas las mujeres
víctimas de violencia de género.

Fomentar la especialización y la
sensibilización de los colectivos profesionales que
intervienen en el proceso de información, atención
y protección de las mujeres víctimas de violencia
de género.

Garantizar los recursos económicos,
profesionales, tecnológicos, científicos y de
cualquier otra naturaleza, que permitan la sustentabilidad de los
planes, proyectos, programas, acciones, misiones y toda otra
iniciativa orientada a la prevención, castigo y
erradicación de la violencia contra las mujeres y el
ejercicio pleno de sus derechos.

Establecer y fortalecer medidas de seguridad y
protección, y medidas cautelares que garanticen los
derechos protegidos en la presente Ley y la protección
personal, física, emocional, laboral y patrimonial de la
mujer víctima de violencia de género. Establecer un
sistema integral de garantías para el ejercicio de los
derechos desarrollados en esta Ley.

Artículo 8º: (nueva Ley). En la
aplicación e interpretación de esta Ley,
deberán tenerse en cuenta los siguientes principios y
garantías procesales:

Gratuidad: Las solicitudes, pedimentos, demandas y
demás actuaciones relativas a los asuntos a que se refiere
esta Ley, así como las copias certificadas que se expidan
de las mismas se harán en papel común y sin
estampillas. Los funcionarios y las funcionarias de los Poderes
Públicos que en cualquier forma intervengan, los
tramitarán con toda preferencia y no podrán cobrar
emolumento ni derecho alguno.

Celeridad: Los órganos receptores de denuncias,
auxiliares de la administración de justicia en los
términos del artículo 111 del Código
Orgánico Procesal Penal y los tribunales competentes,
darán preferencia al conocimiento y trámite de los
hechos previstos en esta Ley, sin dilación alguna, en los
lapsos previstos en ella, bajo apercibimiento de la medida
administrativa que corresponda al funcionario o a la funcionaria
que haya recibido la denuncia.

Inmediación: El juez o la jueza que ha de
pronunciar la sentencia, debe presenciar la audiencia y la
incorporación de las pruebas de las cuales obtiene su
convencimiento, salvo en los casos que la Ley permita la
comisión judicial para la evacuación de
algún medio probatorio necesario para la
demostración de los hechos controvertidos, cuyas resultas
serán debatidas en la audiencia de juicio. Se
apreciarán las pruebas que consten en el expediente
debidamente incorporadas en la audiencia.

Confidencialidad: Los funcionarios y las funcionarias de
los órganos receptores de denuncias, de las unidades de
atención y tratamiento, y de los tribunales competentes,
deberán guardar la confidencialidad de los asuntos que se
sometan a su consideración.

Oralidad: Los procedimientos serán orales y
sólo se admitirán las formas escritas previstas en
esta Ley y en el Código Orgánico Procesal
Penal.

Concentración: Iniciada la audiencia, ésta
debe concluir en el mismo día. Si ello no fuere posible,
continuará durante el menor número de días
consecutivos.

Publicidad: El juicio será público, salvo
que a solicitud de la mujer víctima de violencia el
tribunal decida que éste se celebre total o parcialmente a
puerta cerrada, debiendo informársele previa y
oportunamente a la mujer, que puede hacer uso de este
derecho.

Protección de las víctimas: Las
víctimas de los hechos punibles aquí descritos
tienen el derecho a acceder a los órganos especializados
de justicia civil y penal de forma gratuita, expedita, sin
dilaciones indebidas o formalismos inútiles, sin menoscabo
de los derechos de las personas imputadas o acusadas. La
protección de la víctima y la reparación del
daño a las que tenga derecho serán también
objetivo del procedimiento aquí previsto.

Se puede intuir en este articulo la inclusión mas
explicita que en la anterior Ley. Además de presentar la
factibilidad y aseguramiento de los derechos inherentes a la
mujer.

Delitos y
pena

Artículo 16°: Amenaza. El que amenace a la
mujer u otro integrante de la familia a que se refiere el
artículo 4o. con causarle un daño grave e injusto,
en su persona o en su patrimonio, será castigado con
prisión de seis (6) a quince (15) meses.

Artículo 17°: Violencia física. El que
ejerza violencia física sobre la mujer u otro integrante
de la familia a que se refiere el artículo 4o. de esta Ley
o el patrimonio de estas, será castigado con
prisión de seis (6) meses a dieciocho (18) meses, siempre
que el hecho no constituya otro delito. Si el hecho a que se
contrae este artículo se perpetrare habitualmente, la pena
se incrementará en la mitad.

Artículo 18°: Acceso carnal violento.
Incurrirá en la misma pena prevista en el artículo
375 del Código Penal, el que ejecute el hecho allí
descrito que en perjuicio de su cónyuge o persona con
quien haya vida marital.

Artículo 19°: Acoso sexual. El que solicitare
favores o respuestas sexuales para sí o para un tercero, o
procurare cualquier tipo de acercamiento sexual no deseado,
prevaliéndose de una situación de superioridad
laboral, docente o análoga, o con ocasión de
relaciones derivadas del ejercicio profesional y con la amenaza
expresa o tácita de causarle un mal relacionado con las
legítimas expectativas que puede tener en el ámbito
de dicha relación, será castigado con
prisión de tres (3) a doce (12) meses.

Cuando el hecho se ejecutare en perjuicio de la mujer u
otro integrante de la familia a que se refiere el artículo
4o. de esta Ley, la pena se incrementará en una tercera
parte.

Artículo 20°: Violencia psicológica.
Fuera de los casos previstos en el Código Penal, el que
ejecute cualquier forma de violencia psicológica en contra
de alguna de las personas a que se refiere el artículo
4to. de esta Ley, será sancionado con prisión de
tres (3) a dieciocho (18) meses.

Artículo 21°: Circunstancias agravantes. Se
consideran circunstancias agravantes de los delitos previstos en
esta Ley que dan lugar a un incremento de la pena en la
mitad:

  • 1. Penetrar en la residencia de la
    víctima o en el lugar donde se habite, cuando la
    relación conyugal o marital de la víctima por
    la persona agresora invasora se encuentre en situación
    de separación de hecho o de derecho, o cuando el
    matrimonio haya sido disuelto mediante sentencia
    firme.

  • 2. Contravenir la orden de salir de la
    residencia familiar emitida por autoridad
    competente.

  • 3. Ejecutarlo con armas.

  • 4. Ejecutarlo en perjuicio de una mujer
    embarazada: o

  • 5. Perpetrarlo en perjuicio de personas
    discapacitadas, ancianos o menores de edad.

Artículo 22°: Omisión de medidas en
caso de acoso sexual. Todo patrono o autoridad de superior
jerarquía en los centros de empleo, educación o
cualquier otra actividad, que en conocimiento de hechos de acoso
sexual, por parte su sus subalternos o de las personas que
estén bajo su responsabilidad, no ejecute acciones
adecuadas para corregir la situación y prevenir su
repetición, será sancionada con el monto de
cincuenta unidades tributarias (50 U.T.) a cien unidades
tributarias (100 U.T.). Los jueces estimarán a los efectos
de la imposición de la multa, la gravedad de los hechos y
la diligencia que se ponga en la corrección de los
mismos.

Artículo 23°: Omisión de aviso. Los
profesionales de la salud que atiendan a las víctimas de
los hechos de violencia previstos en esta Ley, deberán dar
aviso a cualesquiera de los organismos indicados en el
artículo 33 de esta Ley, en el término de las
veinticuatro horas (24) siguientes. El incumplimiento de esta
obligación se sancionará con el monto de
veinticinco unidades tributarias (25 U.T.) a cuarenta unidades
tributarias (40 U.T.), por el tribunal a quien corresponda el
conocimiento de la causa, de conformidad con la gravedad de los
hechos y la reincidencia en el incumplimiento de esta
obligación.

Artículo 24°: Omisión de
atención de la denuncia. Serán sancionados con la
misma pena prevista en el artículo anterior, los
funcionarios de los organismos a que se refiere el
artículo 33 de esta Ley, que no dieren la debida
tramitación a la denuncia dentro de las cuarenta y ocho
(48) horas siguientes a su recepción. De acuerdo con la
gravedad de los hechos se podrá imponer además la
destitución del funcionario.

Artículo 25°: Pena asesoría. A los
penados por los hechos de violencia previstos en esta Ley se les
impondrá también como obligación participar
en los programas de educación y prevención que sean
aconsejables a juicio del personal profesional de especialistas
que intervengan en el proceso.

Artículo 26°: Trabajo comunitario. Si la pena
privativa de libertad a imponer no excede de un año y el
sujeto no es reincidente, podrá sustituirse por trabajo
comunitario.

Artículo 27°: Conversión de multa. A
los efectos de esta Ley, la conversión de las multas se
hará computando un día de arresto por cada mil
(1.000) bolívares de multa. La pena que resulte de la
conversión en ningún caso podrá exceder de
seis (6) meses de arresto.

El análisis anterior se hizo en base a la Ley
Orgánica sobre el Derecho de las mujeres a una vida Libre
de violencia. En el artículo 14 de esta ley se define
¿qué es la violencia? "La violencia contra las
mujeres a que se refiere la presente Ley, comprende todo acto
sexista que tenga o pueda tener como resultado un daño o
sufrimiento físico, sexual, psicológico, emocional,
laboral, económico o patrimonial; la coacción o la
privación arbitraria de la libertad, así como la
amenaza de ejecutar tales actos, tanto si se producen en el
ámbito público como privado" En esta Ley se
describen las diferentes formas de violencia contra las mujeres,
siendo en total diecinueve (19) formas de violencia.
(Artículo 15). Ahora pasemos a ver al menos la primera
forma de violencia que la ley llama Violencia psicológica:
Es toda conducta activa u omisiva ejercida en deshonra,
descrédito o menosprecio al valor o dignidad personal,
tratos humillantes y vejatorios, vigilancia constante,
aislamiento, marginalización, negligencia, abandono,
celotipia, comparaciones destructivas, amenazas y actos que
conllevan a las mujeres víctimas de violencia a disminuir
su autoestima, a perjudicar o perturbar su sano desarrollo, a la
depresión e incluso al suicidio.

Hasta aquí extractos de la Ley. Ahora pasemos a
hacernos algunas preguntas reflexivas; ¿Quien de ustedes
tiene hijos o hijas? ¿A quién de ustedes le
gustaría ver que otra persona, le venga a desgraciar la
vida a su hija por estos maltratos aquí claramente
señalados? Me imagino que a ninguno le gustaría, si
está en su sano juicio ¿Verdad? Bueno lo
interesante de esta ley no es solamente lo que describe como
formas de violencia contra la mujer; también existen toda
una serie de artículos que penalizan los tipos de
violencia, por ejemplo: En el artículo referido a esta
misma forma de violencia psicológica se definen como
delito lo siguiente: "Artículo 39. Quien mediante tratos
humillantes y vejatorios, ofensas, aislamiento, vigilancia
permanente, comparaciones destructivas o amenazas
genéricas constantes, atente contra la estabilidad
emocional o psíquica de la mujer, será sancionado
con pena de seis (6) a dieciocho (18) meses." ¿Leyó
bien? De seis a dieciocho meses de prisión.

Y un caso muy común fíjese bien lo que
dice el Artículo 42, sobre la violencia física. "El
que mediante el empleo de la fuerza física cause un
daño o sufrimiento físico a una mujer, hematomas,
cachetadas, empujones o lesiones de carácter leve o
levísimo, será sancionado con prisión de
seis (6) a dieciocho (18) meses. En el mismo artículo se
aumenta la pena a más de un tercio si en la
ejecución del delito, la victima sufriere lesiones graves
o gravísimas, según lo dispuesto en el
Código Penal, y si ocurren los hechos de violencia en el
ámbito doméstico, siendo su autor el
cónyuge, concubino, ex-conyugue, ex concubino, persona con
quien mantenga relación de afectividad, aun sin
convivencia, ascendiente, descendiente, pariente colateral,
consanguíneo o afín, la pena se incrementará
de un tercio a la mitad.

¿Quién de nosotros en algún momento
no ha humillado a su pareja diciéndole palabras
ofensivas?, tales como ¡No sirves para nada! o ¡Te
pareces a una Plasta….? Esto mis amados amigos y hermanos
según esta ley constituye un DELITO PSICOLOGICO

De tal manera que la película que a
continuación verán no solo debe servir para
sensibilizarnos y ser de reflexión, sino, que
además deberíamos iniciar un proceso de
concientización MASIVO a todos nuestros amigos y amigas,
compañeros y compañeras, hermanos y hermanas, si de
verdad queremos contribuir en ayudar a cambiar esta sociedad. Es
hora de comenzar a reconstruir los muros de nuestra ciudad, en
nuestro hogar y sitio de trabajo, en lo ético, moral y
espiritual.

"Y manifiestas son las obras de la carne, que son
adulterio, fornicación, inmundicia, lascivia,
idolatría, hechicerías, enemistades, pleitos,
celos, iras, contiendas, disensiones, herejías, envidias,
homicidios, borracheras, orgías y cosas semejantes a
estas, acerca de las cuales os amonesto, como ya os lo he dicho
antes; que los que practican tales cosas no heredarán el
reino de Dios" Gálatas5:19-21.

Artículo 54º: (Nueva Ley). Quien en el
ejercicio de la función pública, independientemente
de su rango, retarde, obstaculice, deniegue la debida
atención o impida que la mujer acceda al derecho a la
oportuna respuesta en la institución a la cual ésta
acude, a los fines de gestionar algún trámite
relacionado con los derechos que garantiza la presente Ley,
será sancionado con multa de cincuenta (50 U.T.) a ciento
cincuenta unidades tributarias (150 U.T.).

Responsabilidad
civil

Artículo 28°: Indemnización. Cuando el
hecho perpetrado acarreare sufrimiento físico o
psicológico, el tribunal que conozca del hecho
fijará la indemnización de conformidad con el
daño causado, sin perjuicio de la obligación de
pago del tratamiento correspondiente.

Artículo 29°: Reparación. El condenado
por los hechos punibles previstos en esta Ley, que haya
ocasionado daños patrimoniales a la persona ofendida por
el hecho, deberá repararlos con pago de los deterioros que
haya sufrido, los cuales determinará el tribunal. Cuando
no sea posible su reparación, se indemnizará su
pérdida pagándole el valor de mercado de dichos
bienes.

Artículo 30°: Indemnización por acoso
sexual. Toda persona responsable de acoso sexual deberá
indemnizar a la víctima:

1. Por una suma igual al doble del monto de los
daños que el acto haya causado a la persona acusada en su
acceso al empleo o posición que aspire, ascenso o
desempeño de sus actividades: o

2. Por una suma no menor del monto de cien unidades
tributarias (100 U.T.) ni mayor de quinientas unidades
tributarias (500 U.T.), en aquellos casos en que no se puedan
determinar daños pecuniarios.

Indemnización

Artículo 61º: (Nueva Ley): Todos los hechos
de violencia previstos en esta Ley acarrearán el pago de
una indemnización por parte del agresor a las mujeres
víctimas de violencia o a sus herederos y herederas en
caso de que la mujer haya fallecido como resultado de esos
delitos, el monto de dicha indemnización habrá de
ser fijado por el órgano jurisdiccional especializado
competente, sin perjuicio de la obligación del agresor de
pagar el tratamiento médico o psicológico que
necesitare la víctima.

Reparación

Artículo 62º: Quien resultare condenado por
los hechos punibles previstos en esta Ley, que haya ocasionado
daños patrimoniales en los bienes muebles e inmuebles de
las mujeres víctimas de violencia, estará obligado
a repararlos con pago de los deterioros que hayan sufrido, los
cuales serán determinados por el órgano
jurisdiccional especializado competente. Cuando no sea posible su
reparación, se indemnizará su pérdida
pagándose el valor de mercado de dichos bienes.

Indemnización por acoso
sexual

Artículo 63º: Quien resultare responsable de
acoso sexual deberá indemnizar a la mujer víctima
de violencia en los términos siguientes:

Por una suma igual al doble del monto de los
daños que el acto haya causado a la persona acosada en su
acceso al empleo o posición que aspire, ascenso o
desempeño de sus actividades.

Por una suma no menor de cien (100 U.T.) ni mayor de
quinientas unidades tributarias (500 U.T.), en aquellos casos en
que no se puedan determinar daños pecuniarios. Cuando la
indemnización no pudiere ser satisfecha por el condenado
motivado por estado de insolvencia debidamente acreditada, el
tribunal de ejecución competente podrá hacer la
conversión en trabajo comunitario a razón de un
día de trabajo por cada unidad tributaria.

Funciones del
Instituto Nacional de la Mujer

Artículo 18º: El Estado y la sociedad son
corresponsables por la ejecución, seguimiento y control de
las políticas de prevención y atención de la
violencia contra las mujeres de conformidad con esta Ley.
Corresponde al Instituto Nacional de la Mujer, como ente rector,
formular las políticas de prevención y
atención de la violencia contra las mujeres.

Artículo 21º: El Instituto Nacional de la
Mujer, como órgano encargado de las políticas y
programas de prevención y atención de la violencia
contra las mujeres, tendrá las siguientes
atribuciones:

Formular, orientar, ejecutar, coordinar e instrumentar
las políticas públicas de prevención y
atención para ser implementadas en los diferentes
órganos del Poder Público Nacional, Estadal y
Municipal, a los fines de conformar y articular el sistema
integral de protección al que se refiere esta
Ley.

Diseñar, conjuntamente con el ministerio con
competencia en materia del interior y justicia y el Tribunal
Supremo de Justicia, planes y programas de capacitación de
los funcionarios y las funcionarias pertenecientes a la
administración de justicia y al sistema penitenciario, y
demás entes que intervengan en el tratamiento de los
hechos de violencia que contempla esta Ley.

Diseñar, conjuntamente con los ministerios con
competencia en materia de Salud y de Participación Popular
y Desarrollo Social, planes, proyectos y programas de
capacitación e información de los funcionarios y
las funcionarias que realizan actividades de apoyo, servicios y
atención médica y psicosocial para el tratamiento
adecuado de las mujeres víctimas de violencia y de sus
familiares, así como para el agresor.

Diseñar, conjuntamente con los ministerios con
competencia en materia de Educación, Deporte, de
Educación Superior, de Salud, de Participación y
Desarrollo Social, de Comunicación e Información y
con cualquier otro ente que tenga a su cargo funciones
educativas, planes, proyectos y programas de prevención y
educación dirigidos a formar para la igualdad, exaltando
los valores de la no violencia, el respeto, la equidad de
género y la preparación para la vida familiar con
derechos y obligaciones compartidas y, en general, la igualdad
entre el hombre y la mujer en la sociedad.

Promover la participación activa y
protagónica de las organizaciones públicas y
privadas dedicadas a la atención de la violencia contra
las mujeres, así como de los Consejos Comunales y
organizaciones sociales de base, en la definición y
ejecución de las políticas públicas
relacionadas con la materia regulada por esta Ley.

Llevar un registro de las organizaciones especializadas
en la materia regulada por esta Ley, pudiendo celebrar con
éstas convenios para la prevención,
investigación y atención integral de las mujeres en
situación de violencia y la orientación de los
agresores. Elaborar el proyecto de Reglamento de esta Ley. Las
demás que le señalan otras leyes y
reglamentos.

Función de
las Unidades de Atención y tratamiento de hechos de
violencia hacia la mujer y la familia

Artículo 30º: El Ejecutivo Nacional, a
través del órgano rector, coordinará con los
órganos estadales y municipales el establecimiento de
unidades especializadas de prevención de la violencia,
así como centros de atención y tratamiento de las
mujeres víctimas. Igualmente desarrollarán unidades
de orientación que cooperarán con los
órganos jurisdiccionales para el seguimiento y control de
las medidas que le sean impuestas a las personas
agresoras.

Para la protección de los derechos humanos de las
mujeres, el estado Venezolano a través de Inamujer
formuló y ejecuta el Plan Nacional de Prevención y
Atención de la Violencia hacia la Mujer que tiene como
objetivo general crear un sistema de intervención
interinstitucional e intersectorial, que permita al Estado
venezolano, atender, sancionar e investigar la violencia hacia la
mujer. Este plan tiene entre otros programas la línea
telefónica gratuita y de cobertura nacional 0-800- Mujeres
(0-800-6853737) que brinda atención psicológica
primaria a víctimas de violencia e información
sobre dónde acudir. El servicio es atendido por
psicólogas y abogadas, entre otras profesionales,
especialistas en brindar atención a mujeres
maltratadas.

En el referido Plan de Violencia, se contempla, dentro
de sus actividades, acciones de abrigo y protección a la
mujer y su familia víctimas de violencia a través
de la creación de Casas de Abrigo para Mujeres en Peligro
Inminente sobre su Integridad Física por Violencia
Familiar.

Las casas de abrigo, trabajan con el apoyo de servicios
de salud y judiciales de la comunidad, fortaleciendo de esta
manera una red de atención en las localidades de
ubicación; de igual forma, las casas de abrigo se
constituyen como infraestructura de servicio comunitario para un
grupo poblacional con un perfil determinado por la violencia
familiar.

La Constitución de la República
Bolivariana de Venezuela en su artículo 23 establece: "Los
tratados, pactos y convenios relativos a los derechos humanos
suscritos y ratificados por Venezuela, Tienen jerarquía
constitucional y prevalecen en el orden interno, en la medida que
contengan normas sobre su goce y ejercicio más favorables
a las establecidas en esta Constitución y en las Leyes de
la República, y son de aplicación inmediata y
directa por los Tribunales y demás órganos del
Poder Público".

En ese sentido, Inamujer a través de sus planes,
programas y proyectos da cumplimiento a los preceptos
constitucionales que garantiza el ejercicio de los derechos de
todas y todos los venezolanos, así como también,
con los compromisos adquiridos por el Estado Venezolano al firmar
la Convención sobre la Eliminación de todas las
formas de Discriminación contra la Mujer (CEDAW) y la
Convención Belém Do Pará, que tienen
jerarquía Constitucional según el Artículo
23 de nuestra Carta Magna, citado anteriormente. Es por ello, que
como ente rector del Estado venezolano en materia de mujeres,
trabajamos para el cumplimiento de la Plataforma de acción
de Beijing, estableciendo redes interministeriales para la
transversalización del enfoque de género en las
políticas públicas, capacitando a las mujeres en
género y salud sexual reproductiva, prevención de
la violencia intrafamiliar, difundiendo las leyes que nos
protegen y promoviendo el ejercicio de su ciudadanía.
Tenemos que resaltar el incremento de la participación de
la mujer en la defensa de sus derechos y la visibilidad que hemos
adquirido las mujeres en la vida política y social de
nuestro país a partir del año 1999, fecha de
aprobación de la Constitución de la
República Bolivariana de Venezuela.

El Instituto Nacional de la Mujer (Inamujer), como "…
el órgano permanente de definición,
ejecución, dirección, coordinación,
supervisión y evaluación de las políticas y
asuntos relacionados con la condición y situación
de la mujer
el (artículo 47 de la Ley de Igualdad de
Oportunidades)", se ha planteado como meta democratizar sus
políticas, programas, planes y proyectos promoviendo la
participación de las mujeres en todos los sectores del
país.

A través de la acción de la
Dirección de Regiones se han establecido nexos con las
mujeres de los estados y se ha impulsado la creación de
los Institutos Regionales, Consejos Regionales, Centros y Casas
de la Mujer en todo el país, con el objeto de implementar
las medidas que el Inamujer ha diseñado como ente rector
de las políticas públicas en materia de
género que conduzcan hacia la consecución de la
soberanía y el protagonismo de las mujeres. Desde el
año 2001 hasta el 2004 se han creado un total de 26 Casas
de la Mujer, 7 Institutos Regionales de la Mujer, 12 Oficinas de
la Mujer, 3 Institutos Municipales de la Mujer y 1 Centro de
Atención Integral.

En este proceso de democratización, ha jugado un
papel fundamental la figura de los "Puntos de Encuentro con
Inamujer.

Otras
problemáticas familiares

Al igual que ocurre en la evolución
política y económica de Venezuela, su
dinámica social ha estado fuertemente condicionada por el
impacto de la actividad petrolera y de los cuantiosos recursos
fiscales que ésta ha generado en los últimos
sesenta años. Por esta razón, los principales
cambios ocurridos en la estructura social venezolana, tales como
el crecimiento demográfico, la urbanización de
amplios sectores de la tradicional Venezuela rural, la
marginalidad creciente, entre otros, se relacionan en mayor o
menor medida, con el papel protagónico jugado por el
Petróleo en la vida nacional. La sociedad venezolana se ha
formado en un proceso desigual, que responde, además de a
las influencias históricas tradicionales, como parte del
imperio español, a otras que se derivan de la influencia
del petróleo. Desde 1945 y hasta hoy, la población
venezolana no ha cesado de aumentar. En las últimas
décadas se ha acentuado el proceso de formación de
grandes ciudades, pero al mismo tiempo se han multiplicado las
medianas y pequeñas, como consecuencia de la
elevación del crecimiento demográfico que ha sido
consecuencia de la desaparición del paludismo y otras
endemias y epidemias, y de un aporte significativo de
inmigración europea y latinoamericana.

El más complejo problema social en la Venezuela
de hoy, lo constituye la realidad de la marginalidad, problema
éste que posee naturaleza social. Hoy día,
según cifras suministradas por el Instituto Nacional de
Estadística, más del 50% de la población
venezolana vive en condiciones de pobreza, estando en constante
aumento ésta cifra día a día. La
imposibilidad de amplios sectores de la sociedad venezolana de
acceder a los más elementales servicios básicos,
tales como agua potable, alimentos, educación, representa
una realidad cada vez más común.

El origen de la marginalidad se encuentra profundamente
asociado a la naturaleza y características de la
estructura económica del país, pues ella se halla,
como la mayoría de las economías subdesarrolladas
de América Latina, deformada y desarticulada, en especial
por su poca competitividad y por la gran dependencia de las
economías del Primer Mundo. Ésta situación
económica produce fuertes desajustes sociales como
consecuencia de la ausencia de empleos bien remunerados,
así como por las dificultades para acceder a los
más elementales servicios de salud o educación en
la que se encuentran las personas que viven en condiciones de
marginalidad.

En general, las políticas del Estado venezolano
para combatir la pobreza han fracasado, ya que no han sido
capaces de lograr un fortalecimiento de la economía que se
traduzca en la creación de empleos.

Contrariamente a lo que comúnmente se discute en
cuanto a la desintegración de la familia
contemporánea, en Venezuela la familia se proyecta como no
fracturada y centrada alrededor de la madre (Hurtado,
1999).

Este hecho es reportado en la literatura como
«matricentrismo», término que se refiere a la
estructuración de una familia donde la madre es la figura
primordial que preside los procesos afectivos, al ejercer el rol
del centro de las relaciones del parentesco (Vethencourt, 1974);
ella asume el cargo fundamental de socializar a los niños
y de identificarse fuertemente con los hijos, especialmente con
las hijas.

La consolidación de la familia, así
ésta signifique mujeres sin pareja estable y con hijos, se
produce, entre otras cosas, por las difíciles condiciones
de vida que tiene que enfrentar la mayor parte de nuestra
población. Estas condiciones llevan a asumir como
estrategia de sobrevivencia la colaboración mutua,
colaboración que no es tan intensa entre los vecinos que
no son miembros de la misma familia. Un concepto que se aplica a
este tipo de familia, es el de familia extensa modificada
definida como:

una relación familiar que consiste en una serie
de familias nucleares reunidas sobre una base igualitaria para la
ayuda mutua. Además, al reunirse, estas familias nucleares
no se vinculan por requerimientos de cercanía
geográfica o semejanza ocupacional. Difiere de la
clásica en que no tiene un jefe autoritario, ni
cercanía geográfica, ni dependencia ocupacional; y
de la familia nuclear se distingue porque entre los miembros de
la familia extensa modificada existe una ayuda mutua considerable
y, en consecuencia, la familia nuclear no se enfrenta al mundo
como unidad aislada (Litwak,1968, en Hurtado,
1999:48).

Este tipo de familia, por lo tanto, sobrevive a la
adversidad que significa la escasez y las condiciones generales
de marginalidad. La pareja en la familia matricentrada venezolana
se caracteriza por una relación en donde existe la
unión pero no el matrimonio, lo cual incluye, según
Samuel Hurtado, la ruptura fácil «porque no existe
el compromiso del amor fiel, único y para siempre del
vínculo conyugal indisoluble» (Hurtado, 1999:
39).

La pareja se analiza a partir del estudio de la familia
popular, y se la define como una circunstancia determinada por la
utilidad compartida en un tiempo: «ha de hablarse
más de apareamiento que de pareja. Apareamiento de
cuerpos, de necesidades, de intereses, de complementariedades
múltiples, que cuando se han actualizado, pierden
funcionalidad, cierran un ciclo, y dejan libres a los componentes
para iniciar otro» (Moreno, 1995:15).

En función de estas consideraciones, en el plano
de la estructura familiar, en el sector popular existe una fuerte
presencia de hogares formados por la mujer abandonada/madre sola
y sus hijos. Se constata que el hombre existe como un errante
perenne que mantiene convivencia paralela y sucesiva con varias
mujeres, conservando pareja estable sólo por
períodos cortos. Así, en ausencia del padre y de la
pareja, la madre se constituye en el «centro de la
familia» (Moreno, 1994).

Elementos semejantes relativos a la soledad y el
abandono de la mujer en los sectores populares fueron encontrados
en un estudio realizado en Cali sobre subjetividades, imaginarios
y formas de representación del trabajo en mujeres jefes de
hogar de sectores populares (Gómez y González,
2002). La experiencia narrada por cinco mujeres permitió
conocer sus vivencias de soledad enfrentando problemas, superando
situaciones, debido a que la «insolidaridad» y el
abandono son una constante en los momentos significativos de sus
vidas. Su vida es objeto de la «traición
sistemática» a cargo de las personas más
inmediatas, incluyendo al compañero; cuando ocurre el
abandono, asumen el sostenimiento de la familia, esta es una
razón que les da fuerza y las reafirma en su identidad
como mujeres.

Es importante detenerse en este punto, y analizar en
qué medida el matrimonio, como institución, es el
que garantiza y obliga a las parejas a la unión
indisoluble, y no una condición inherente a la familia
burguesa, heredera del pensamiento moderno (Cobo, 1995) y cuya
ideología domina todos los estratos sociales. Esta
inquietud surge por los hallazgos reportados en diferentes
estudios (Abreu, 2003; Cáceres y otros, 2002) en donde se
evidencia que la fidelidad es concebida como un valor ideal que
debe formar parte del compromiso en la relación de pareja,
casadas o no, aunque existe la conciencia de que esto no ocurre
en la práctica.

Planificación
familiar

Planificación familiar es el conjunto de
prácticas que pueden ser utilizadas por una mujer, un
hombre o una pareja de potenciales progenitores orientadas
básicamente al control de la reproducción que puede
derivarse de las relaciones sexuales. Este control o
planificación puede tener como objetivo engendrar o no
descendientes y, en su caso, decidir sobre el número de
hijos, el momento y las circunstancias sociales,
económicas y personales en las que se desea tenerlos.
También se incluye dentro de la planificación
familiar la educación de la sexualidad, la
prevención y tratamiento de las infecciones de
transmisión sexual, el asesoramiento antes de la
concepción y durante el embarazo, así como el
tratamiento de la infertilidad, mediante técnicas de de
reproducción asistida como la fecundación in
vitro.

Servicios de planificación
familiar

Los servicios de planificación familiar se
definen como el conjunto prestaciones ofrecidas por profesionales
sanitarios especializados que incluyen actividades y
prácticas educativas, preventivas, médicas y
sociales que permiten a los individuos, incluidos menores,
determinar libremente el número y espaciamiento de sus
hijos y seleccionar el medio más adecuado a sus
circunstancias.

La planificación familiar se utiliza a veces como
un sinónimo de control de la natalidad. En este sentido
los servicios médicos de planificación familiar
facilitan información sobre los distintos métodos
anticonceptivos y ofrecen asistencia médica especializada
para conseguir espaciar los embarazos deseados así como
para evitar los embarazos no deseados.

¿Qué ha pasado con la
despenalización del aborto y la planificación
familiar en Venezuela durante la V
República?

Hasta ahora nada o muy poco. Parece increíble que
en el país donde más avances revolucionarios se han
hecho en América Latina y en el mundo en los
últimos años, todavía no hemos podido
abordar a plenitud este tema tan importante para la
emancipación de la mujer y por lo consiguiente de toda la
sociedad. Pareciera que estuviésemos corriendo la arruga,
día a día, mes a mes, año tras
año.

El pasado mes de marzo, sin embargo la Asamblea Nacional
sancionó la "Ley orgánica sobre el derecho de las
mujeres a una vida libre de violencia", una ley "muy bonita y
preñada de buenas intenciones" pero que de ninguna manera
aborda estos dos temas tan importantes para la mujer y su
desarrollo como persona. Además, a mi juicio, parece un
poco redundante decir que las mujeres tienen el derecho a que no
se las maltrate y a que no se las mate ¿Acaso estos no son
derechos humanos establecidos en la propia Constitución
Nacional para todo el mundo? Como si eso fuese una exclusividad
para mujeres cuando se trata de derechos humanos
universales.

El problema de la violencia contra la mujer no se
resuelve con una bonita ley en la cual se determina que "a las
mujeres no se les debe pegar, insultar, maltratar o matar" que
termina convirtiéndose en un saludo a la bandera, sino
dándoles a ellas mismas los instrumentos para que puedan
salir del círculo vicioso de subyugación, de
sumisión que lleva a la aceptación de la violencia
y del maltrato. Y para lograr este objetivo, aunque no sea la
única herramienta, es indispensable que las mujeres tengan
la posibilidad de decidir sobre cuando, con quien y cuantos hijos
quieren tener. Eso les permite seguir estudiando, trabajando,
crecer física e intelectualmente, poder decidir sobre sus
vidas, en fin ser realmente libres.

Cuando una niña de 14 años y bajos
recursos, tiene un hijo, su potencial y su futuro se ve
seriamente comprometido. Le será mucho más
difícil poder lograr un salto cualitativo en su vida y
esta situación se está repitiendo en Venezuela de
generación en generación.

Por lo contrario mujeres más adultas que tengan
hijos de manera responsable y que críen los hijos que
realmente han querido tener, serán mucho mejores madres,
con más posibilidad de cuidar y educar a sus hijos cosa
que ayudaría mucho en reducir el problema de la infancia
abandonada, de la delincuencia juvenil, de la drogadicción
entre otros flagelos sociales.

En julio de 2005 y a finales de 2006, compatriotas y
militantes feministas fueron a la Asamblea Nacional para instar
una pronta discusión sobre este importante
tema.

La primera vez fue en ocasión de la
discusión de la reforma al Código Penal que hasta
el día de hoy todavía no se ha logrado. Diversas
organizaciones de mujeres a nivel nacional introdujeron una
propuesta para la despenalización parcial del aborto en
los casos de incesto, violación, daño fetal y
peligro para la salud de la mujer. Sin embargo,
extrañamente, el punto sobre el aborto fue retirado de la
discusión. Afortunadamente las compañeras lograron
introducirlo nuevamente en la agenda y obtuvieron un derecho de
palabra en la Plenaria.

En aquella oportunidad una representante de ese grupo de
mujeres expresó: "No nos extraña el retiro de la
moción, pues hemos visto a las diputadas y diputados,
incluso a la mayoría supuestamente revolucionara, dejarse
llevar por argumentos éticos, religiosos y personales que
nada tienen que ver con su responsabilidad como legisladores y
protectores de los derechos de todos y todas en una
república laica, en pleno proceso de transformación
revolucionaria. Sus reacciones reflejan una vez más el
pretendido dominio patriarcal sobre el cuerpo de la mujer, la
discriminación de clase y de género, así
como la incomprensión de la importancia que tienen el
amor, la vida y la maternidad para las mujeres."

La segunda vez, ya con una Asamblea Nacional presidida
por una mujer, la diputada Cilia Flores y también con una
mujer de vicepresidenta, Desirée Santos Amaral, volvieron
a plantear el asunto pero en esa ocasión se les dijo que
no era el momento "políticamente oportuno" ya que faltaban
pocas semanas para las elecciones presidenciales del 6 de
diciembre.

La situación
actual

Mientras tanto en Venezuela cada año mueren
más mujeres a consecuencia de abortos clandestinos
realizados en condiciones inadecuadas, que por violencia
intrafamiliar que la nueva ley pretende reducir no se sabe bien
cómo.

Obviamente que estas víctimas son por lo general
mujeres de bajos recursos que no tienen los medios
económicos para acudir a las clínicas y a los
médicos a los cuales sí tienen acceso las
señoras y señoritas de las clases media y
alta.

También sigue sin mejorar el problema de la
maternidad precoz y de la paternidad irresponsable. No es que el
aborto haya que tomarlo como un método anticonceptivo
más, si se implementase por parte del Estado una
política que apuntara a la planificación familiar
sobre todo dirigida a los sectores populares hasta se
reduciría el número de los abortos porque a ninguna
mujer le gusta abortar cuando tiene a disposición
métodos mucho menos traumáticos para controlar su
vida reproductiva, sin dejar de lado la difusión del uso
del condón, no solamente como método
anticonceptivo, especialmente dirigido a los hombres para que
ellos también ejerzan una paternidad responsable, sino y
aún mucho más importante, para frenar la alarmante
propagación de las enfermedades de transmisión
sexual y el SIDA.

Actualmente en Venezuela reina una gran confusión
sobre el tema de la despenalización del aborto y por parte
del Estado no se ha comenzado aún ninguna discusión
seria acerca del tema de la planificación familiar.
Compatriotas revolucionarias emiten opiniones
personalísimas de forma pública en contra de la
despenalización del aborto.

Salud
reproductiva

La salud reproductiva se ocupa de los procesos,
funciones y sistemas reproductivos en todas las etapas de la
vida. Su objetivo es permitir a los hombres y a las mujeres
disfrutar de una vida sexual responsable, satisfactoria y segura,
así como la capacidad y libertad de decidir si tener
hijos, cuándo y con qué frecuencia. Es
suficientemente conocida la relación existente entre el
VIH y la salud sexual y reproductiva. La inmensa mayoría
de infecciones por el VIH se transmite por vía sexual o
está asociada con el embarazo, el parto o la lactancia
materna.

Diversos factores sociales y económicos
subyacentes como la pobreza o la desigualdad entre los
géneros contribuyen en igual medida a la
transmisión del VIH y a una deficiente salud sexual y
reproductiva. Uniendo las iniciativas destinadas a mejorar la
salud sexual y reproductiva y las destinadas a dar una respuesta
al VIH se multiplican las oportunidades de prevención y
tratamiento de las enfermedades de transmisión sexual,
entre las que se encuentra el VIH; de prestar servicios de
planificación familiar y de salud pública; y de
facilitar el tratamiento y la atención a las personas que
viven con el VIH.

Las preocupaciones fundamentales en cuanto a la salud
reproductiva son el tratamiento y control de las infecciones de
transmisión sexual que incrementan la vulnerabilidad a la
infección por el VIH y la prevención de la
transmisión maternoinfantil del virus. Un destinatario
importante para los servicios de salud reproductiva es la
comunidad de adolescentes, que tiene una necesidad especial de
atención y apoyo durante la transición a la edad
adulta y el inicio de la actividad sexual, lo que resulta
más apremiante aún desde la aparición del
sida.

Aun así, por diversas razones, la salud
reproductiva de los jóvenes se encuentra especialmente
desatendida, y millones de ellos carecen de la
información, los conocimientos y los medios necesarios
para prevenir el contagio por el VIH u otras enfermedades,
así como evitar embarazos no deseados.

En la Constitución aprobada en 1999 se establecen
determinados derechos sociales y, en especial, el derecho a la
salud; se incorporan los derechos reproductivos y sexuales y la
equidad entre los géneros; y se crean instituciones de
defensa de los derechos humanos. La legislación de 1998
para la protección de los niños y los adolescentes
también contiene disposiciones para proteger sus derechos
sexuales y reproductivos.

Una nueva dirección política y una nueva
Constitución guían los planes actuales de
desarrollo económico y social del país. Los
problemas más importantes radican en el aumento constante
de la pobreza, resultado del estancamiento económico y de
las desigualdades socioeconómicas por razón de
género, pertenencia étnica y edad. El Gobierno ha
propuesto planes para mejorar el acceso de los pobres a los
recursos económicos, los créditos y otras ayudas
para el desarrollo de las pequeñas y medianas empresas;
garantizar la equidad para las mujeres más pobres
facilitando su acceso a los recursos económicos; mejorar
la calidad de los sistemas públicos de salud y
educación; crear zonas de desarrollo territorial en las
que se utilicen los abundantes recursos naturales del país
para diversificar la producción; y proporcionar
oportunidades de participación social y
comunitaria.

Aún queda mucho por hacer para lograr el
ejercicio efectivo de los derechos de salud reproductiva y
sexual. Algunas cuestiones que preocupan especialmente son la
elevada tasa de fecundidad de las adolescentes; la inestabilidad
del suministro de un amplio conjunto de anticonceptivos en la red
de atención primaria de la salud; la violencia basada en
el género; los abusos sexuales contra niños y
adolescentes; las elevadas tasas de mortalidad derivada de la
maternidad; y el aumento de las enfermedades transmitidas por
vía sexual y, en concreto, del VIH/SIDA entre las mujeres
y los jóvenes.

En el ámbito de la salud reproductiva y sexual,
el programa complementará las medidas nacionales para
mantener y mejorar la cobertura de los servicios de salud y
educación. Proporcionará asistencia técnica
para complementar y mejorar la calidad de los servicios en
ámbitos decisivos para reducir la mortalidad derivada de
la maternidad, los embarazos de adolescentes, la violencia basada
en el género y las enfermedades de transmisión
sexual, incluido el VIH/SIDA.

El UNFPA ayudará asimismo al Gobierno a
garantizar el acceso a los anticonceptivos en la red de
atención primaria de la salud mejorando el sistema
logístico y suministrando anticonceptivos. Esto
ayudará a reducir el número de abortos y sus
consecuencias para la salud.

En el ámbito de la salud reproductiva y sexual,
el programa aplicará las siete estrategias siguientes: a)
mejorar y completar el sistema de capacitación que se
utiliza actualmente en el Ministerio de Salud y Desarrollo
Social; b) idear enfoques innovadores para la elaboración
de programas dirigidos a los adolescentes y de prevención
de la violencia basada en el género y del VIH/SIDA, y
contribuir a su institucionalización; c) proporcionar
asistencia técnica para establecer y difundir normas
relativas al suministro de anticonceptivos y al sistema
logístico correspondiente; d) consolidar la
educación sexual en el plan de estudios de los diferentes
niveles educativos; e) reforzar los cursos de capacitación
para profesores y proporcionar asistencia técnica a los
institutos de educación superior y las universidades; f)
apoyar actividades de educación no académica
dirigidas a los adolescentes no integrados en el sistema escolar;
y g) promover la movilización de apoyo social y
político y medidas de vigilancia para garantizar el
ejercicio de los derechos reproductivos y sexuales y la equidad
entre los géneros.

En 1999, se inició en Venezuela un proceso de
transición política, jurídica,
económica y social, con el propósito de poner en
marcha un nuevo modelo de desarrollo donde se fortalezca el
sistema democrático, se logre una sociedad más
justa y se consolide una economía diversificada y
eficiente en medio de la globalización. La
transición política ha permitido la
elaboración de la nueva Constitución de la
República Bolivariana de Venezuela (CRBV) y el inicio de
la reestructuración del Estado, incluyendo la
creación de un Poder Ciudadano, integrado por la
Fiscalía, la Contraloría y la Defensoría del
Pueblo.

La CRBV plantea un proceso de adecuación
legislativa, institucional y de nuevas estrategias para realizar
los cambios necesarios, estableciendo las bases para desarrollar
la naturaleza jurídica y el modelo organizativo del sector
salud venezolano. El Artículo 83 establece que la salud es
un derecho social fundamental, parte integral del derecho a la
vida, y una obligación del Estado.

Para garantizar el derecho a la salud el Artículo
84 ordena la creación de un sistema público
nacional de salud, bajo la rectoría del MSDS, de
carácter intersectorial, descentralizado y participativo,
integrado al sistema de seguridad social, y regido por principios
de gratuidad, universalidad, integralidad, equidad,
integración social y solidaridad.

El Artículo 85 establece que su financiamiento es
obligación del Estado. El Artículo 86 establece que
toda persona tiene derecho a la seguridad social como servicio
público de carácter no lucrativo, que garantice la
salud y asegure protección en diferentes contingencias. En
este contexto se formuló una propuesta de Ley
Orgánica de Salud, pendiente de aprobación por la
Asamblea Nacional, la cual recoge las orientaciones de
política y establece las normas para su
institucionalización.

ARTICULO 83…"El Estado promoverá y
desarrollará políticas orientadas a elevar la
calidad de vida, el bienestar colectivo y el acceso a los
servicios. Todas las personas tienen derecho a la
protección de la salud, así como el deber de
participar activamente en su promoción y
defensa…".

La violencia hacia la mujer en todas las sociedades,
occidentales y orientales, ha sido una epidemia. Ha sido motivo
de largas luchas de los grupos feministas quienes han visto
retribuidos sus esfuerzos, mediante el advenimiento de leyes
"modernas" que, según quienes las impulsan, pretenden
garantizar los derechos humanos de la mujer ante la violencia del
llamado sexo fuerte mediante penas ejemplarizantes. No obstante,
en opinión de otros estudiosos del tema, entre ellos
expertos juristas, lo que se busca en realidad con estas leyes,
es castigar el mal comportamiento de los varones en
general.

Pero, ¿cuándo se tocará el tema de
la violencia desatada de la mujer hacia el hombre?

La violencia de la mujer hacia el hombre no es un mito;
es una realidad; una realidad que se vive también
día a día en nuestra sociedad. Se ha llegado a
decir que la violencia del hombre hacia la mujer para nadie es un
secreto; en tanto, que la violencia de la mujer hacia el hombre,
si lo es.

Hay estudios que dan cuenta de una paridad en
términos porcentuales de agresiones en todas sus
variedades hacia el hombre, hasta de un 50%. Las encuestas sobre
violencia intrafamiliar realizadas en Estados Unidos, arrojan
datos sorprendentes. En casos de violencia severa,
básicamente física, el 35% se atribuye al hombre,
el 30% a mujeres y el 35% restante a ambos sexos. Cuando se
analiza el conjunto de los casos de violencia, incluida la
emocional, la doble participación (hombre y mujer) se
acerca al 50% de los casos, lo cual echa por tierra el argumento
unidireccional (hombre-mujer) de la violencia entre
parejas.

La medicina moderna está enterada de ciertas
condiciones que pueden hacer violento a un ser humano, pero la
sociedad espera que tales personas busquen ayuda o tratamiento
médico.

Se espera, en tales casos, que los hombres tomen la
responsabilidad de la violencia y el abuso sin aceptar ninguna
explicación o excusas. Sin embargo, cuando es la mujer la
violenta, la sociedad proporciona toda una lista de excusas, por
ejemplo: Que tiene depresión, stress, PMT post-natales,
irritación por su obesidad, desórdenes de la
personalidad; le llegó la menopausia; es por el
síndrome pre-menstrual y está en sus días,
traumas de la niñez, la provocación, la autodefensa
y hasta el popular dicho utilizado como chantaje que, a la mujer
ni con el pétalo de una rosa, es usado para evadir
responsabilidades. Sin embargo, a los hombres también les
afectan algunos de estos problemas y no son entendidos como
tal.

Cuando una mujer es violenta y abusiva con su
cónyuge, no se asume necesariamente que ella es una mala
madre. Si un hombre es violento hacia su mujer, se asume
automáticamente que él es un mal padre. La ley
presume que los niños siempre estarán mejor junto a
su madre. Por lo tanto, las únicas opciones para los
hombres es tolerar el abuso de la violencia o irse de casa,
puesto que bajo la ley, no tiene una protección verdadera
para él.

En tiempos de igualdad entre hombres y mujeres en donde
ambos géneros ocupan cargos comunes y desempeñan
funciones con igual eficiencia, tal el caso de los poderes
públicos en Venezuela; donde, de cinco que constituyen el
Estado Venezolano, cuatro son presididos hoy día por
lindas e inteligentes mujeres venezolanas, se impone, no una ley
castrante hacia el hombre; se impone una "Ley Orgánica
Integral Contra la Violencia de Género", que garantice, de
manera justa, los derechos entre mujeres y hombres. Caso
contrario, sólo se habrá aprobado una ley; la ley
de violencia contra la mujer que, en malas manos, se puede
convertir en un instrumento para la degradación y
criminalización del sexo masculino.

Conclusiones

"La ley sobre la violencia contra la mujer y la familia
constituye un cuerpo normativa que plantea novedosas figuras
dentro de la legislación penal venezolana. En ella se
asume un nuevo modelo jurídico-penal a partir del cual se
aborda de manera distinta el fenómeno de la violencia
intra-familiar que afecta directa e indirectamente a la mujer o a
cualquier otro integrante del seno familiar, En esta ley el
legislador parte de un concepto básico de violencia que
desmiembra posteriormente en cada una de sus formas, como es por
ejemplo el caso de la violencia física, moral o
psicológica y sexual.

Para cada tipo de violencia plantea el legislador un
tipo penal, elevando a la categoría de delito cualquier
comportamiento que se produzca o que lleve implícito el
factor violencia. Entre las novedades que plantea esta
legislación penal venezolana pueden mencionarse: la figura
del acoso sexual y el reconocimiento del carácter
delictivo del acceso carnal violento entre
cónyuges.

Los cambios que a nivel de la dogmática
jurídico-penal se suceden a partir de la puesta en
vigencia de esta ley constituyen en primera instancia el motivo
del estudio que se presenta en este artículo. Se aborda
cada una de las figuras delictivas contempladas en la ley a
partir de su estructura típica, analizando lo pertinente
al núcleo, al sujeto activo, al sujeto pasivo, a la
culpabilidad, al objeto material de la acción delictiva,
al bien jurídico penalmente protegido, al intercriminis y
a la consumación de cada tipo penal.

De igual forma se plantean las posibilidades de
concursos reales e ideales que se presenten en relación
con los delitos de homicidio, lesiones, y las distintas figuras
delictivas que contra las buenas costumbres y el buen orden de
las familias consagra el código penal."

Como toda organización, en la familia
también existen funciones, que en la mayoría de las
veces están condicionadas por derechos y deberes que hacen
llevaderas las situaciones que se presentan. En razón de
esto, no está de más que las instituciones
gubernamentales fijen tales preceptos en leyes que los
amparan.

 

 

 

Autor:

Jesús David
Dávila

Estudios Jurídicos VI
Semestre.

Barinas Junio de 2010

Enviado por:

Donkan Fenix

República Bolivariana de
Venezuela

Ministerio del Poder Popular para la
Educación Superior

U. B. V. Misión Sucre. Aldea
"Concordia I" fin de semana.

Barinas, Estado Barinas.

PFG: Estudios Jurídicos.

Partes: 1, 2
 Página anterior Volver al principio del trabajoPágina siguiente 

Nota al lector: es posible que esta página no contenga todos los componentes del trabajo original (pies de página, avanzadas formulas matemáticas, esquemas o tablas complejas, etc.). Recuerde que para ver el trabajo en su versión original completa, puede descargarlo desde el menú superior.

Todos los documentos disponibles en este sitio expresan los puntos de vista de sus respectivos autores y no de Monografias.com. El objetivo de Monografias.com es poner el conocimiento a disposición de toda su comunidad. Queda bajo la responsabilidad de cada lector el eventual uso que se le de a esta información. Asimismo, es obligatoria la cita del autor del contenido y de Monografias.com como fuentes de información.

Categorias
Newsletter