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Decreto con rango y fuerza de ley sobre medidas de salvaguardia




Enviado por JOSE NOROÑO



Partes: 1, 2

  1. Disposiciones generales
  2. De las
    medidas de salvaguardia
  3. De las
    Autoridades competentes
  4. De los
    procedimientos
  5. Del
    reajuste de la rama de producción nacional de bienes
    similares o directamente competidores
  6. Disposiciones finales

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Gaceta Oficial N° 5.372 Extraordinario
de fecha 11 de agosto de 1999

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DECRETO CON RANGO Y FUERZA DE LEY SOBRE
MEDIDAS DE SALVAGUARDIA

CAPITULO I

Disposiciones
generales

Artículo 1.- El presente Decreto-Ley
regula la aplicación de las medidas de salvaguardia
destinadas a prevenir e impedir los efectos perjudiciales sobre
la producción nacional, cuando se haya constatado que las
importaciones de uno bien han aumentado en cantidades y
condiciones tales que causan o amenazan causar uno perjuicio
grave a la producción nacional de bienes similares o
directamente competidores, de conformidad con lo previsto en los
distintos acuerdos y tratados comerciales internacionales y de
integración ratificados por la
República.

Parágrafo Primero: El Ejecutivo
Nacional por vía reglamentaria establecerá los
procedimientos aplicables a aquellos mecanismos de salvaguardia
de naturaleza especial, tales como las salvaguardias establecidas
en el Acuerdo sobre la Agricultura y en el Acuerdo sobre los
Textiles y el Vestido del Acuerdo de Marrakech, que establece la
Organización Mundial del Comercio, así como en
otros acuerdos y tratados comerciales internacionales y de
integración ratificados por la
República.

Parágrafo Segundo: Se
exceptúan de la aplicación de las disposiciones de
este Decreto-Ley, las medidas que se adopten con el fin de
salvaguardar la posición exterior y el equilibrio de la
balanza de pagos de Venezuela.

Artículo 2.- A los efectos del
presente Decreto-Ley se entenderá por:

Medida de Salvaguardia: Restricción
excepcional y transitoria, establecida de manera provisional o
definitiva, según corresponda, destinada a contrarrestar
los efectos perjudiciales por aumentos de importaciones en
condiciones y cantidades tales que causen o amenacen causar uno
perjuicio grave a la producción nacional de bienes
similares o directamente competidores.

Medida de Salvaguardia Provisional: Aquella
salvaguardia de naturaleza pre-cautelar que se establece con el
objeto de evitar uno perjuicio irreparable a la producción
nacional de bienes similares o directamente competidores, durante
el curso de la investigación correspondiente.

Medida de Salvaguardia Definitiva: Aquella
salvaguardia que se establece como resultado de uno proceso de
investigación en el cual se ha determinado que como
consecuencia de uno aumento significativo de determinadas
importaciones, existe Una amenaza o uno perjuicio grave a la
producción nacional de bienes similares o directamente
competidores.

Restricciones Cuantitativas: Son aquellas
limitaciones al volumen de las importaciones de bienes similares
o directamente competidores objeto de investigación, que
en ningún caso podrán estar por debajo del promedio
de las importaciones realizadas en los últimos tres
años representativos, sobre los cuales se disponga de
estadísticas.

Bienes Similares: Aquellos bienes que sean
idénticos o que se asemejen en gran medida al bien
importado sobre el cual recae el procedimiento de
investigación destinado a la aplicación de medidas
de salvaguardia.

Bienes Directamente Competidores: Aquellos
bienes que, teniendo características físicas y
composición distintas a las del bien importado sobre el
cual recae el procedimiento de investigación destinado a
la aplicación de medidas de salvaguardia, cumplen las
mismas funciones de éste, satisfacen las mismas
necesidades y son comercialmente intercambiables.

Perjuicio Grave a la Producción
Nacional: Es el deterioro general significativo de la
situación de Una rama de la producción nacional de
bienes similares o directamente competidores.

Amenaza de Perjuicio Grave a la
Producción Nacional: Es la clara inminencia, basada en
pruebas objetivas, de uno perjuicio grave a Una rama de la
producción nacional de bienes similares o directamente
competidores.

Parte Importante de la Producción
Nacional: Es el conjunto de productores nacionales de bienes
similares o directamente competidores cuya producción
conjunta constituya al menos uno cuarenta por ciento (40%) de la
producción nacional total de dichos bienes.

No se considerará que forman parte
de la producción nacional de bienes similares o
directamente competidores, aquellos productores nacionales
asociados a los exportadores o importadores del bien objeto de
investigación, o que sean ellos, mismos importadores de
tales bienes.

En caso de producción nacional
atomizada que suponga uno número excepcionalmente elevado
de productores, se podrá aceptar Una proporción
menor de productores nacionales, que en ningún caso
será inferior al treinta por ciento (30%) de la
producción de bienes similares o directamente
competidores, o excepcionalmente algunos bienes cuya
importación por encima de determinado nivel pudiera
afectar al menos el cuarenta por ciento (40%) de otros
bienes.

Partes: 1, 2

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