Declaración sobre la protección de todas las personas contra las desapariciones forzadas
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Declaración sobre la
protección de todas las personas
contra las desapariciones forzadas (ONU)
Aprobada por la Asamblea General en su
Resolución 47/133 de fecha 18 de diciembre de
1992
La Asamblea General,Considerando
que, de conformidad con los principios proclamados en la Carta de
las Naciones Unidas y otros instrumentos internacionales, el
reconocimiento de la dignidad inherente a todos los miembros de
la familia humana y de sus derechos iguales e inalienables es el
fundamento de la libertad, la justicia y la paz en el
mundo,Teniendo presente la obligación impuesta a los
Estados por la Carta, en particular por el Artículo 55, de
promover el respeto universal y efectivo de los derechos humanos
y de las libertades fundamentales,Profundamente preocupada por el
hecho de que en muchos países, con frecuencia de manera
persistente, se produzcan desapariciones forzadas, es decir, que
se arreste, detenga o traslade contra su voluntad a las personas,
o que éstas resulten privadas de su libertad de alguna
otra forma por agentes gubernamentales de cualquier sector o
nivel, por grupos organizados o por particulares que
actúan en nombre del gobierno o con su apoyo directo o
indirecto, su autorización o su asentimiento, y que luego
se niegan a revelar la suerte o el paradero de esas personas o a
reconocer que están privadas de la libertad,
sustrayéndolas así a la protección de la
ley,
Considerando que las desapariciones
forzadas afectan los valores más profundos de toda
sociedad respetuosa de la primacía del derecho, de los
derechos humanos y de las libertades fundamentales, y que su
práctica sistemática representa un crimen de lesa
humanidad,Recordando su resolución 33/173, de 20 de
diciembre de 1978, en la cual se declaró profundamente
preocupada por los informes procedentes de diversas partes del
mundo en relación con la desaparición forzada o
involuntaria de personas y conmovida por la angustia y el pesar
causados por esas desapariciones, y pidió a los gobiernos
que garantizaran que las autoridades u organizaciones encargadas
de hacer cumplir la ley y encargadas de la seguridad tuvieran
responsabilidad jurídica por los excesos que condujeran a
desapariciones forzadas o involuntarias,
Recordando igualmente la protección
que otorgan a las víctimas de conflictos armados los
Convenios de Ginebra de 12 de agosto de 1949 y los Protocolos
Adicionales de 1977,Teniendo en cuenta especialmente los
artículos pertinentes de la Declaración Universal
de Derechos Humanos y del Pacto Internacional de Derechos Civiles
y Políticos, que garantizan a toda persona el derecho a la
vida, el derecho a la libertad y a la seguridad de su persona, el
derecho a no ser sometido a torturas y el derecho al
reconocimiento de su personalidad jurídica,
Teniendo en cuenta además la
Convención contra la Tortura y otros Tratos o Penas
Crueles, Inhumanos o Degradantes, que dispone que los Estados
partes deben tomar medidas eficaces para prevenir y reprimir los
actos de tortura,Teniendo presente el Código de conducta
para funcionarios encargados de hacer cumplir la ley, los
principios fundamentales sobre la utilización de la fuerza
y de armas de fuego por los funcionarios encargados de hacer
cumplir la ley, la Declaración sobre los principios
fundamentales de justicia para las víctimas de delitos y
del abuso de poder, y las reglas mínimas para el
tratamiento de los reclusos,
Afirmando que para impedir las
desapariciones forzadas es necesario asegurar el estricto respeto
del Conjunto de Principios para la protección de todas las
personas sometidas a cualquier forma de detención o
prisión, que figuran en el anexo de su resolución
43/173, de 9 de diciembre de 1988, así como de los
Principios relativos a una eficaz prevención e
investigación de las ejecuciones extrajudiciales,
arbitrarias o sumarias, formulados por el Consejo
Económico y Social en el anexo de su resolución
1989/65, de 24 de mayo de 1989, y aprobados por la Asamblea
General en su resolución 44/162, de 15 de diciembre de
1989,Teniendo presente que, si bien los actos que contribuyen a
las desapariciones forzadas constituyen una violación de
las prohibiciones que figuran en los instrumentos internacionales
antes mencionados, es con todo importante elaborar un instrumento
que haga de todos los actos de desaparición forzada
delitos de extrema gravedad y establezca normas destinadas a
castigarlos y prevenirlos,
1. Proclama la presente Declaración
sobre la protección de todas las personas contra las
desapariciones forzadas como conjunto de principios aplicables
por todo Estado;
2. Insta a que se haga todo lo posible por
dar a conocer y hacer respetar la Declaración;
Artículo 1
1. Todo acto de desaparición forzada
constituye un ultraje a la dignidad humana. Es condenado como una
negación de los objetivos de la Carta de las Naciones
Unidas y como una violación grave manifiesta de los
derechos humanos y de las libertades fundamentales proclamados en
la Declaración Universal de Derechos Humanos y reafirmados
y desarrollados en otros instrumentos internacionales
pertinentes.
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