Convocación de acreedores y quiebra –
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LA INSOLVENCIA: es el desequilibrio entre la totalidad
de los valores realizables que conforman el activo de una persona
o entidad y el conjunto de deudas exigibles que lo
gravan.
INCUYMPLIMIENTO: es una de las formas en que se
manifiesta la insolvencia
CONVOCACION DE ACREEDORES: es el juicio que tiene como
finalidad evitar la declaración de quiebra.
CARACTERISTICAS DE LA CONVOCACION DE
ACREEDORES:
1. Es un procedimiento preventivo y obligatorio
para el deudor que ha llegado a quiebra2. Constituye un medio eficaz para evitar las
consecuencias que la quiebra provoca3. Es doblemente beneficiosa porque permite al
deudor recuperar su patrimonio y a los acreedores el pago de
sus créditos
QUIEBRA: situación legal a que puede verse
compelido un comerciante que momentánea, temporal o
definitivamente se encuentre imposibilitado del cumplimiento de
las obligaciones contraídas
EL CREDITO: es el derecho que tiene una persona a que
otra le pague algo, la ley de quiebras es un instrumento
defensivo del crédito contra la insolvencia.
EL JUICIO DE QUIBRA: es aquel proceso judicial que tiene
por objeto realizar y liquidar en un procedimiento único
de los bienes de una persona natural o jurídica declarado
en quiebra.
HECHOS REVELADORES DE LA INSOLVENCIA:
1. EL INCUMPLIMIENTO
2. CIERRE DEL NEGOCIO
3. VENTA APRESURADA A BAJO COSTO
4. PRESTAMOS
5. OCULTACION O FUGA
QUIEBRA ECONOMICA: es sinónimo de insolvencia o
estado de impotencia patrimonial por el normal cumplimiento de
las obligaciones.
QUIEBRA JURIDICA: conjunto de disposiciones legales que
regula el fenómeno económico de la insolvencia
patrimonial.
El carácter principal del juicio de quiebras es
la universalidad que tiene por objeto liquidar la totalidad del
patrimonio de un deudor
QUIENES PUEDEN SOLICITAR EL JUICIO DE CONVOCACION DE
ACREEDORES?
1. Todo deudor o comerciante que haya llegado
al estado de insolvencia2. Deudor no comerciante
3. Personas de existencia ideal por medio de
los representantes legales
RECHASO DEL PEDIDO DE CONVOCACION:
1. Si ha sido ejercido contrariamente a su
estatuto profesional2. Si no ha llevado una contabilidad conforme a
la ley3. Si ha ocultado su contabilidad
4. Si estuviese pendiente el cumplimiento de un
concordato homologado
APERTURA DEL JUICIO DE CONVOCACION: a la vista de la
presentación del deudor el juzgado estudiara las
circunstancias expuestas en la solicitud, podrá pedir
cualquier clase de información y citar al deudor para
requerirle explicaciones, dentro del plazo de 25 días el
juzgado resolverá la admisión de la
convocación
CONVOCACION DE ACREEDORES DE SOCIEDADES Y ASOCIACIONES:
será formulada por intermedio de los representantes
legales y autorizados en los casos de asociaciones, sociedades
anónimas, cooperativas y de responsabilidad limitada por
asamblea de asociados accionistas y socios.
MEDIDAS CAUTELARES: el juzgado al recibir la
presentación del deudor podrá proveer las medidas
de seguridad que estimare conveniente sobre los bienes del mismo
incluso embargo de todo o parte de ellos y la inhibición
por parte del deudor
DESISTIMIENTO DEL PEDIDO: el deudor podrá
desistir del procedimiento solamente antes de ser dictado el auto
que admite la convocación o declara la quiebra y no
podrá repetirlo hasta transcurridos 70 días del
auto que declara el desistimiento
LA VERIFICACION DEL CREDITO ES LE PROCEDIMIENTO QUE
COMPRENDE:
1. Presentación
2. Estudio
3. Discusión
CREDITOS COMPRENDIDOS: todos loa acreedores
estarán obligados a presentar en la secretaria donde
radique el juicio los documentos justificativos de sus
créditos
CREDITOS LABORALES: en caso de quiebra del empleador, el
síndico o el trabajador podrá rescindir el
contrato. Este conservara el derecho de las indemnizaciones que
acuerda la ley.
ACREEDOR QUIROGRAFARIO: ES AQUEL ACREEDOR QUE PUEDE
JUSTIFICAR SU CREDITO MEDIANTE UN DOCUMENTO
MANUSCRITO.
LOS CREDITOS PODRAN SER OBSERVADOS EN CUANTO A
:
1. Legitimidad
2. Monto
3. Graduación
PLAZOS PARA OBSERVAR LOS CREDITOS: durante le `plazo de
diez días cualquiera de los acreedores comprendidos en la
lista de acreedores podrá observar los créditos en
cuanto a su legitimidad, monto y graduación
LA VERIFICACION TARDIA: los acreedores que se
presentasen a pedir su inclusión después del plazo
fijado lo podrán hacer por vía de
incidente
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