Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer
Convención sobre la eliminación de todas las
formas de discriminación – Monografias.com
Convención sobre la
eliminación de todas las formas de
discriminación contra la
mujer
NOTA: La Ley Aprobatoria de la presente
Convención fué publicada en La Gaceta Oficial
N° 3.074 Extraordinario de fecha 16 de diciembre de
1982.
CONVENCION SOBRE LA ELIMINACION DE TODAS
LAS
FORMAS DE DISCRIMINACION CONTRA LA
MUJER
Los Estados Partes en la presente
Convención,
Considerando que la Carta de las Naciones
Unidas reafirma la fe en los derechos humanos fundamentales, en
la dignidad y el valor de la persona humana y en la igualdad de
derechos de hombres y mujeres,
Considerando que la Declaración
Universal de Derechos Humanos reafirma el principio de la no
discriminación y proclama que todos los seres humanos
nacen libres e iguales en dignidad y derechos y que toda persona
puede invocar todos los derechos y libertades proclamados en esa
Declaración, sin distinción alguna y, por ende, sin
distinción de sexo,
Considerando que los Estados Partes en los
Pactos Internacionales de Derechos Humanos tienen la
obligación de garantizar a hombres y mujeres la igualdad
en el goce de todos los derechos económicos, sociales,
culturales, civiles y políticos,
Teniendo en cuenta las convenciones
internacionales concertadas bajo los auspicios de las Naciones
Unidas y de los organismos especializados para favorecer la
igualdad de derechos entre el hombre y la mujer,
Teniendo en cuenta asimismo las
resoluciones, declaraciones y recomendaciones aprobadas por las
Naciones Unidas y los organismos especializados para favorecer la
igualdad de derechos entre el hombre y la mujer,
Preocupados, sin embargo, al comprobar que
a pesar de estos diversos instrumentos las mujeres siguen siendo
objeto de importantes discriminaciones,
Recordando que la discriminación
contra la mujer viola los principios de la igualdad de derechos y
del respeto de la dignidad humana, que dificulta la
participación de la mujer, en las mismas condiciones que
el hombre, en la vida política, social, económica y
cultural de su país, que constituye un obstáculo
para el aumento del bienestar de la sociedad y de la familia y
que entorpece el pleno desarrollo de las posibilidades de la
mujer para prestar servicio a su país y a la
humanidad,
Preocupados por el hecho de que en
situaciones de pobreza la mujer tiene un acceso mínimo a
la alimentación, la salud, la enseñanza, la
capacitación y las oportunidades de empleo, así
como a la satisfacción de otras necesidades,
Convencidos de que el establecimiento del
nuevo orden económico internacional basado en la equidad y
la justicia contribuirá significativamente a la
promoción de la igualdad entre el hombre y la
mujer,
Subrayado que la eliminación del
apartheid, de todas las formas de racismo, de
discriminación racial, colonialismo, neocolonialismo,
agresión, ocupación y dominación extranjeras
y de la injerencia en los asuntos internos de los Estados es
indispensable para el disfrute cabal de los derechos del hombre y
de la mujer,
Afirmando que el fortalecimiento de la paz
y la seguridad internacionales, el alivio de la tensión
internacional, la cooperación mutua entre todos los
Estados con independencia de sus sistemas sociales y
económicos, el desarme general y completo, en particular
el desarme nuclear bajo un control internacional estricto y
efectivo, la afirmación de los principios de la justicia,
la igualdad y el provecho mutuo en las relaciones entre
países y la realización del derecho de los pueblos
sometidos a dominación colonial y extranjera o a
ocupación extranjera a la libre determinación y la
independencia, así como el respeto de la soberanía
nacional y de la integridad territorial, promoverán el
progreso social y el desarrollo y, en consecuencia,
contribuirán al logro de la plena igualdad entre el hombre
y la mujer,
Convencidos de que la máxima
participación de la mujer en todas las esferas, en
igualdad de condiciones con el hombre, es indispensable para el
desarrollo pleno y completo de un país, el bienestar del
mundo y la causa de la paz,
Teniendo presentes el gran aporte de la
mujer al bienestar de la familia y al desarrollo de la sociedad,
hasta ahora no plenamente reconocido, la importancia social de la
maternidad y la función tanto del padre como de la madre
en la familia y en la educación de los hijos, y
conscientes de que el papel de la mujer en la procreación
no debe ser causa de discriminación, sino que la
educación de los niños exige la responsabilidad
compartida entre hombres y mujeres y la sociedad en su
conjunto,
Reconociendo que para lograr la plena
igualdad entre el hombre y la mujer es necesario modificar el
papel tradicional tanto del hombre como de la mujer en la
sociedad y en la familia,
Resueltos a aplicar los principios
enunciados en la Declaración sobre la eliminación
de la discriminación contra la mujer y, para ello, a
adoptar las medidas necesarias a fin de suprimir esta
discriminación en todas sus formas y
manifestaciones,
Página siguiente |