Organismos y entidades sujetos al control del
órgano rector del sistema.
Sociedades de auditoría y auditores
independientes, cuando contraten con la Administración
Pública.
Substrato Normativo.
Organismo Superior de Control Externo.
(Contraloría General de la
República).
Órganos de Control Externo de la
Administración Descentralizada
Político-territorialmente. (Contralorías
Municipales y Estadales).
Dependencias de Control Interno de la
Administración Central y de la Descentralizada
funcional y político-territorialmente. (Unidades de
Contralorías Internas).
Superintendencia Nacional de Auditoria
Interna.
Organismos y entidades sujetas al control del
órgano rector del sistema.
Sociedades de auditorias y auditores independientes,
cuando contraten con la Administración
Pública.
Substrato Normativo.
Organismos
sujetos al Control Fiscal
1. Los órganos y entidades a los que incumbe el
ejercicio del Poder Público Nacional.
2. Los órganos y entidades a los que incumbe el
ejercicio del Poder Público Estadal.
3. Los órganos y entidades a los que incumbe el
ejercicio del Poder Público en los Distritos y Distritos
Metropolitanos.
4. Los órganos y entidades a los que incumbe el
ejercicio del Poder Público Municipal y en las
demás entidades locales previstas en la Ley
Orgánica de Régimen Municipal.
5. Los órganos y entidades a los que incumbe el
ejercicio del Poder Público en los Territorios Federales y
Dependencias Federales.
6. Los institutos autónomos nacionales,
estadales, distritales y municipales.
7. El Banco Central de Venezuela.
8. Las universidades públicas.
9. Las demás personas de Derecho Público
nacionales, estadales, distritales y municipales.
10. Las sociedades de cualquier naturaleza en las cuales
las personas a que se refieren los numerales anteriores tengan
participación en su capital social, así como las
que se constituyan con la participación de
aquéllas.
11. Las fundaciones y asociaciones civiles y
demás instituciones creadas con fondos públicos, o
que sean dirigidas por las personas a que se refieren los
numerales anteriores o en las cuales tales personas designen sus
autoridades, o cuando los aportes presupuestarios o
contribuciones efectuados en un ejercicio presupuestario por una
o varias de las personas a que se refieren los numerales
anteriores representen el cincuenta por ciento (50%) o más
de su presupuesto.
12. Las personas naturales o jurídicas que sean
contribuyentes o responsables, de conformidad con lo previsto en
el Código Orgánico Tributario, o que en cualquier
forma contraten, negocien o celebren operaciones con cualesquiera
de los organismos o entidades mencionadas en los numerales
anteriores o que reciban aportes, subsidios, otras transferencias
o incentivos fiscales, o que en cualquier forma intervengan en la
administración, manejo o custodia de recursos
públicos.
Control Interno
en la Administración Pública
El Control Interno es un sistema que comprende el plan
de organización, las políticas, normas así
como los métodos y procedimientos adoptados dentro de un
Ente u Organismo sujeto a la Ley, para salvaguardar sus recursos,
verificar la exactitud y veracidad de su información
financiera y administrativa, promover la eficiencia,
economía y calidad en sus operaciones, estimular la
observancia de las políticas prescritas y lograr el
cumplimiento de su misión, objetivos y metas.
El sistema de control interno tiene por objeto asegurar
el acatamiento de las normas legales, salvaguardar los recursos y
bienes que integran el patrimonio público, asegurar la
obtención de información administrativa, financiera
y operativa útil, confiable y oportuna para la toma de
decisiones, promoverla eficiencia de las operaciones y lograr el
cumplimiento de los planes, programas y presupuestos, en
concordancia con las políticas prescritas y con los
objetivos y metas propuestas, así como garantizar
razonablemente la rendición de cuentas.
El sistema de control interno de cada organismo
será integral e integrado, abarcará los aspectos
presupuestarios económicos, financiero, patrimoniales,
normativos y de gestión, así como la
evaluación de programas y proyectos, y deberá
funcionar coordinadamente con el de control externo a cargo de la
Contraloría General de la República.
Superintendencia
Nacional de Auditoría Interna (SUNAI)
Es el órgano a cargo de la supervisión,
orientación y coordinación del control interno,
así como de la dirección de la auditoría
interna en los organismos que integran la administración
central y descentralizada, excluido el Banco Central de
Venezuela.
Atribuciones
1. Orientar el control interno y facilitar el control
externo de acuerdo con las normas de coordinación dictadas
por la Contraloría General de la República,
mediante los manuales, instrucciones o circulares que estime
necesarias.
2. Dictar pautas de control interno específicas,
por área administrativa, financiera u operacional, o por
procesos, oída la opinión de los respectivos
órganos de auditoría interna.
3. Prescribir normas de auditoría interna y
dirigir su aplicación, a cuyos fines podrá emitir
pronunciamientos para orientar la utilización de
determinadas metodologías, el establecimiento de programas
de auditoría y en general, la fijación de pautas
mínimas.
4. Efectuar o coordinar auditorías en los
órganos y en los entes u organismos de la
Administración Pública Nacional, con el fin de
evaluar el Sistema de Control Interno; así como realizar
las auditorías financieras, de legalidad o de
gestión que considere necesarias.
5. Orientar la evaluación de proyectos, programas
y operaciones.
6. Velar por la adopción de adecuados
procedimientos para procurar que se pacten precios justos y
razonables en la adquisición de bienes y servicios y
orientar, especialmente la eficiencia de los procesos
correspondientes.
7. Velar por la idoneidad de los sistemas de control
interno y por el establecimiento de indicadores que permitan la
evaluación de la gestión.
8. Vigilar la aplicación de las normas que dicten
los órganos rectores de los sistemas de
administración financiera del sector público
nacional e informar los incumplimientos observados a las
autoridades competentes para adoptar las decisiones a que haya
lugar.
9. Apoyar los programas de complementación del
control externo e interno, con vistas a la debida
coordinación entre ambos sistemas y facilitar, en general,
el ejercicio del control externo.
10. Velar por la uniformidad, coherencia y racionalidad
de la organización y funcionamiento de los órganos
de auditoría interna, considerando las particularidades de
cada ente u organismo y proponer las medidas necesarias para
mejorar su estructura y procedimientos de control.
11. Aprobar los planes de trabajo de las
unidades de auditoría interna y vigilar su
ejecución, sin perjuicio de las atribuciones de la
Contraloría General de la República.12. Comprobar
la aplicación de las recomendaciones de los órganos
de auditoría interna, por parte de las autoridades
competentes.
13. Formular directamente a los organismos
o entidades comprendidos en el ámbito de su competencia
las recomendaciones que se deriven de sus actuaciones, con
indicación expresa de las que se orienten al cumplimiento
de las normas de auditoría y de los principios de
eficacia, eficiencia y economía de la gestión
administrativa en general.
14. Establecer requisitos de calidad técnica para
el personal de auditoría así como de consultores
especializados de los Sistemas de la Administración
Financiera del Sector Público Nacional, de
auditoría y mantener un registro actualizado de auditores
y consultores para el uso de la Superintendencia Nacional de
Auditoría Interna y los órganos rectores de la
administración financiera.
15. Promover la oportuna rendición de cuentas por
los funcionarios encargados de la administración, custodia
o manejo de fondos o bienes públicos, de acuerdo con las
normas que dicte la Contraloría General de la
República.
16. Realizar y promover actividades de adiestramiento y
capacitación de personal en materia de control y
auditoría. Estas actividades atenderán las
necesidades de actualización y especialización para
la formación del cuerpo de auditores y consultores a que
se refiere el artículo 167 de la Ley Orgánica de la
Administración Financiera del Sector
Público.
17. Atender las consultas que se le formulen en el
área de su competencia.
Sistema Integrado
de Gestión y Control de las Finanzas Públicas.
SIGECOF
El Sistema de Gestión y Control Financiero creado
por el Ministerio de Finanzas, a través de la
Superintendencia Nacional de Control Interno y Contabilidad
Pública (Sunacic), para todos los organismos
públicos.
Objetivos
– Modernizar las finanzas públicas a
través de la plataforma tecnológica.
– Vincular en una estructura integrada y efectiva a los
usuarios de las distintas dependencias y personal de soporte de
redes.
Características
? Generar automáticamente la contabilidad
patrimonial.
> Cuentas económicas de egresos y
recursos.
> Cuenta ahorro – inversión –
financiamiento.
? Operar con una herramienta
informática.
> De aplicación universal.
> Desconcentrada.
> Basada en el ciclo de los negocios.
> Con firma y archivos
electrónicos.
> Multimoneda.
> Que opere en tiempo real.
> Soportada en una base de datos
única:
? Integrar sistemas básicos (presupuesto,
crédito público, tesorería y
contabilidad).
? Integrar sistemas conexos (rrhh, bienes y
otros).
? Integrar entes descentralizados, estados y
municipios.
? Integrar SENIAT y otros ingresos.
? Integrar los sistemas de control.
? Registrar la ejecución de egresos y
recursos.
? Operar basados en el marco plurianual del
presupuesto.
Política
Fiscal
La política fiscal es el conjunto de medidas e
instrumentos que toma el estado para recaudar los ingresos
necesarios para la realización de la función del
sector público. Se produce un cambio en la política
fiscal, cuando el Estado cambia sus programas de gasto o cuando
altera sus tipos impositivos. El propósito de la
política fiscal es darle mayor estabilidad al sistema
económico, al mismo tiempo que se trata de conseguir el
objetivo de ocupación plena.
Política Fiscal actual en
Venezuela.
El actual gobierno venezolano, según su propuesta
económica propone una reducción del gasto
público, y una modificación al tratar de reducir el
gasto corriente, a través de reestructuraciones en todos
los organismos oficiales para hacerlos más eficientes y
menos costosos, y por su parte aumentar el gasto de capital, para
crear la infraestructura necesaria para comenzar la
reactivación económica.
En materia de gestión tributaria tenemos el
Servicio Nacional Integrado de Administración Tributaria
(SENIAT).
El SENIAT es el Servicio Nacional Integrado de
Administración Tributaria. El SENIAT es el organismo del
estado central venezolano que se encarga de recolectar los
impuestos, tales como el impuesto sobre la renta, impuesto al
valor agregado (IVA), impuestos aduaneros y todos los
demás que tienen aplicación a nivel
nacional.
Creación del Plan
Evasión Cero
Es un operativo de fiscalización
permanente.
Posee estrategias claras y definidas.
La estrategia central consiste en fortalecer y
desarrollar la capacidad fiscalizadora de la
Administración Tributaria, rompiendo así con los
esquemas tradicionales aplicados hasta el momento.
Pretende ser una metodología hacia lo interno de
la Institución, en la medida de poder evaluar,
constantemente la capacidad fiscalizadora, con el objeto de
producir los cambios organizacionales necesarios para hacer del
SENIAT, un ente moderno adecuado a la realidad económica,
dinámica y cambiante.
Aspira mantener, hacia el entorno, el riesgo subjetivo
como elemento de estímulo al cumplimiento
voluntario.
Por otra parte facilita, por su constancia, el
rediseño de acciones fiscalizadoras, en sectores
económicos donde la evasión y elusión fiscal
son más significativas.
Es un operativo permanente de fiscalización con
miras a reducir los niveles de evasión, elusión y
contrabando.
Su metodología se fundamenta en su
carácter permanente, que permitirá determinar y
atacar los niveles de evasión, elusión y
contrabando.
Los economistas de finanzas públicas consideran
que el sector público tiene tres ramas de actividades o
tres funciones principales:
1) La función de estabilización y
crecimiento: que se interesa en mantener el balance
macroeconómico a fin de prevenir tanto grandes
inclinaciones en el
empleo y la actividad económica y severos ataques de
inflación, así como asegurar una adecuada tasa de
crecimiento económico;
2) La función de distribución: que se
refiere a la adecuada distribución de la renta entre los
diversos grupos de la economía.
3) La función de asignación: que se
relaciona con la eficiente asignación de recursos en toda
la economía. Cada una de estas funciones representa no
solamente un objetivo legítimo de política
gubernamental sino también un importante aspecto de
desarrollo económico.
Control de los Ingresos y Bienes
Nacionales
La Contraloría, a los fines de velar por el pago
oportuno de los créditos fiscales podrá solicitar
al órgano ejecutor que elabore un cronograma de
actividades de ejecución extrajudicial, que se hará
del conocimiento de la Contraloría a los fines del
seguimiento de dichas actividades.
Las dependencias de la administración
pública están obligadas a formar y actualizar sus
inventarios de bienes, de acuerdo con las instrucciones de la
Contraloría y en las oportunidades que ésta
señale.
La Contraloría General de la República
velará por el establecimiento y aplicación, por
parte de los organismos de la Administración Central, de
normas que regulen el buen uso de los bienes nacionales que les
estén adscritos.
Las sugerencias que formule la Contraloría para
la conservación, buen uso, defensa y rescate de los bienes
nacionales, tendrán el carácter de recomendaciones
para los funcionarios a quienes vayan dirigidas, pero si
éstos deciden no aceptarlas deberán manifestar a la
Contraloría las razones que los haya inducido a dicha
negativa.
Control de
Gestión
El control de gestión se realizará
fundamentalmente a partir de los indicadores de gestión
que cada organismo o entidad establezca. Cuando no se hayan
establecido, la Contraloría General de la República
podrá servirse de indicadores por ella elaborados, por
sector o área susceptible de control.
Indicadores para medir la
gestión de un organismo o entidad
Los indicadores se utilizarán para medir los avances de
los planes y programas y sus resultados. En el caso de programas
cuya ejecución corresponda a más de un ejercicio
presupuestario, la medición de los avances se hará
con base en un período determinado en relación con
lo alcanzado durante el mismo período en el año
inmediatamente anterior y con el objetivo a largo plazo que se
hubiese fijado en el programa en particular o en la Ley que
regule la actividad administrativa en el sector o área de
que se trate.
Las máximas autoridades de las entidades u
organismos sujetos a control, deberán manifestar por
escrito a la Contraloría las razones que tuvieren para no
acoger las recomendaciones que ésta considere conveniente
formular para garantizar el cumplimiento de los proyectos o
programas en ejecución.
Referencia del Control de la Deuda
Pública Nacional
La Contraloría General de la República
ejercerá el control y vigilancia de las operaciones de
crédito público y de las actuaciones
administrativas relacionadas con el empleo de los recursos
provenientes de las mismas, con la finalidad de que se realicen
conforme a las disposiciones legales pertinentes.
Disposiciones Especiales para la
Ejecución y
Elaboración del Presupuesto de
las Entidades Públicas.
Basados en el Reglamento Para Elaboración,
Presentación Y Ejecución De Los Presupuestos Del
Sector Público. Las disposiciones del reglamento se
aplicarán a todo el sector público sin
excepción. Para el afecto, se entiende por sector
público la Administración Central del Estado, las
entidades descentralizadas sin fines empresariales, las Empresas
Públicas, las sociedades de economía Mixta y las
Administraciones Municipales.
La Programación de Operación es el marco
de referencia que debe orientar a la formulación de los
presupuestos de los organismos públicos. Es el
vehículo entre los planes y la asignación de
recursos en el presupuesto. Es la parte de la
planificación de corto plazo que implica definir
año a año, tanto las prioridades y orientaciones
globales de los recursos y de los gastos, como la responsabilidad
de los organismos públicos en materia de producción
de bienes y prestación de servicios. Esto implica definir
resultados concretos a alcanzar en el corto y mediano plazo;
tareas específicas a ejecutar, así como
procedimientos, medios y recursos a utilizar, todo ello en
función del tiempo y del espacio.
Por tanto, los presupuestos públicos expresan
aquellos aspectos de las operaciones que exigen, por parte de los
organismos del sector público, capta asignar recursos
conducentes al cumplimiento de las metas de desarrollo
económico, social e institucional del país que
compete a cada uno de ellos.
FORMULACION
El Ministerio de Planeamiento y Coordinación
presentará una evaluación del cumplimiento de los
planes y políticas nacionales y del desarrollo general del
país, así como una propuesta de prioridades que
enmarque la política presupuestaria, incluyendo el plan
anual de inversiones públicas. A su vez, la Subsecretaria
de Presupuesto Público, a través del Ministerio de
Finanzas, presentará un informe acerca de la
gestión presupuestaria del sector público,
incluyendo, entre otros aspectos, una síntesis de la
cuenta consolidada del sector público del último
ejercicio ejecutado y del presupuesto consolidado del sector
público del ejercicio en vigencia, con estimaciones sobre
la ejecución de dicho ejercicio, así como una
propuesta de orientaciones y prioridades de la política
presupuestaria para el siguiente periodo.
Una vez fijados estos lineamientos, los organismos
elaborarán sus anteproyectos de presupuestos de acuerdo a
las normas instrucciones y dentro de los plazos que establezca el
Ministerio de Finanzas, por intermedio de la Subsecretaria de
Presupuesto Público.
La Subsecretaria de Presupuesto Público
elaborará el Proyecto de Ley de Presupuestos
Públicos y los anteproyectos de presupuestos preparados
por los organismos, someterá dicho proyecto al Ministerio
de Finanzas, para la aprobación del Poder Ejecutivo,
Concejo de Ministros, y en su posterior remisión al poder
legislativo.
PRESENTACIÓN
El proyecto de Ley de presupuestos Públicos a ser
presentado al Congreso Nacional por el poder ejecutivo, dentro de
las treinta primeras sesiones ordinarias, estará
acompañado de un mensaje con respectivos cuadros
consolidados y constará de cinco
títulos:
I. Disposiciones
Generales
II. Presupuesto de la
Administración Central del Estado
III. Presupuesto de las
Administraciones Departamentales
IV. Presupuesto de las Entidades
Públicas Descentralizadas sin fines
empresariales
V. Presupuesto de las Empresas
Públicas y Sociedades de Economía Mixta.
La estructura y contenido de la información a ser
presentada en los Títulos mencionados, están
establecidas en el reglamento.
EVALUACIÓN DE LA EJECUCIÓN
PRESUPUESTARIA
La evaluación de la ejecución
presupuestaria comprende el análisis de los resultados
físico y financieros obtenidos de los impactos producidos
y de las variaciones observadas, con la determinación de
sus causas y la recomendación de las medidas correctivas
que deban tomarse.
En cada organismo existirá una unidad responsable
de los registros contables de la ejecución financiera del
presupuesto de acuerdo con las normas que establezca el
Ministerio de Finanzas.
Los organismos públicos deberán informar
los resultados de la ejecución físico financiero
del presupuesto de la Subsecretaria de Presupuesto Público
y a la Contaduría General del Estado con base a esta
información y otras que se consideren pertinentes, la
Subsecretaría de Presupuesto Público
evaluará la ejecución presupuestaria y
preparará informes con recomendaciones para el Ministerio
de Finanzas y las autoridades de los organismos
correspondientes.
El Ministerio de Finanzas evaluará
periódicamente el cumplimiento de las operaciones
programadas y la ejecución del presupuesto de recursos y
gastos y cuando lo estime conveniente, promoverá las
acciones administrativas correspondientes para determinar las
responsabilidades y sanciones a que dieran lugar el
incumplimiento de metas y objetivos o la ineficiencia en la
gestión presupuestaria.
CIERRE DEL EJERCICIO Y CUENTA GENERAL DE INGRESOS Y
EGRESOS
Las cuentas del Presupuesto de Recursos y Gastos de los
organismos de la Administración Central del Estado se
cerrarán al 31 de diciembre de cada año.
Después de esa fecha los recursos que se recauden se
imputarán al nuevo ejercicio aunque la correspondiente
liquidación o derecho de cobro de los mismos se haya
originado en ejercicios anteriores.
Con posterioridad al 31 de diciembre, no podrán
asumirse compromisos ni devengarse gastos con cargo a las
apropiaciones presupuestarias del ejercicio que se cierra en esa
fecha.
Los medios de pago de los organismos de la
Administración Central del Estado, al cierre del ejercicio
presupuestario, se considerarán existencias al Tesoro
Nacional.
Bibliografía
Ley Orgánica de la
Contraloría General de la Republica y del Sistema Nacional
de Control Fiscal.
Reglamento Ley Orgánica de la
Contraloría General de la Republica
Ley Orgánica De La Hacienda
Pública Nacional.
Ley Orgánica De Régimen
Presupuestario
http://www.ocepre.gov.ve
http://www.contraloriaandreseloyblanco.gob.ve/SistemaControlFiscal.html
Conclusión
El control Fiscal tiene un alto valor para el desarrollo
económico del país, y por ello, debe estar adaptado
tanto a las necesidades, como a la realidad de la nación;
y para ello debe analizarse y ser aplicado con absoluta seriedad,
disciplina, y responsabilidad; para poder cumplir con los
Objetivos de Desarrollo y Crecimiento Económico
nacional.
Los Órganos encargados del control fiscal; en
nuestro caso, la Contraloría General de la
República, debe entender la necesidad que tiene el
país de que sus acciones coincidan con lo establecido en
sus objetivos, siendo un fuerte pilar de control con una
capacidad enorme de prevención y detección del
delito. Asegurándose, primero, de su funcionamiento
interno, sus alcances, competencias y limitaciones; para a partir
de allí ejercer sus funciones con los parámetros
que exigen la ley y con el mayor sentido de responsabilidad
posible; respetando siempre la justicia social y los principios
que poseen nuestras leyes; para lograr que todos los organismos
sobre los cuales ejerce control; acaten también los
principios legales, normas y se enfoquen en el mismo sentido;
logrando así encaminar al país a su desarrollo y
crecimiento económico.
Autor:
Elizabeth C.
UDO – Núcleo
Anzoátegui
2006
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