La Constitución Bolivariana y los derechos de las minorías étnicas (página 2)
Este agotamiento de las condiciones de funcionamiento
institucional, implementadas a través del Pacto de Punto
Fijo (1958) y el Avenimiento Obrero-Patronal (1960), elevó
la conflictividad interna entre los actores políticos
hegemónicos del sistema, quienes habían logrado
establecer normas de regulación que insistían en la
búsqueda del consenso como formula de resolución
política. El sistema no propició respuestas
sociales que disminuyeran la manifestación del conflicto,
por el contrario se enfrascó en una resistencia al cambio
institucional, sugerido desde el mismo seno del Congreso
Nacional. Esa resistencia finalmente buscó su
válvula de salida, cuya expresión primera y
primaria fue el estallido de febrero de 1989 y la última
fueron los intentos de Golpes de Estado de 1992. En este contexto
surge el fenómeno Chávez, con una propuesta que es
asumida partiendo de un Discurso que fue prohibitivo: el de la
Constituyente. Esa propuesta de renovación, inicialmente
propuesta por Juan Liscano, Uslar Pietri, Oswaldo Álvarez
Paz, entre otros; quienes a partir de 1991 la propugnaban como
una vía para evitar la definitiva eclosión del
sistema. Sin embargo, por el carácter de los autores y las
circunstancias experimentadas fue asumida como un comentario que
se dijo, pero no fue dicho, es decir, siguiendo a Foucault no
trascendió el momento.
No será sino en las condiciones
generadas por el proceso electoral de 1998, que ese discurso
sobre la Constituyente dejará de ser prohibido y
trascenderá en el comentario de la sociedad venezolana.
Será el mismo Chávez quién señale el
camino para darle trascendencia a ese Discurso, se convierte en
un Autor, que construye esa emisión dándole un
carácter de verdad y razón.Chávez llega a
expresar concretamente la sintomatología de la crisis
institucional. El Discurso sobre la Constituyente propone una
vía para la renovación, que toma como base esa
propuesta. La Constituyente pensada y razonada desde su
óptica, es la mejor manera para superar las graves
contradicciones de la sociedad venezolana. Es en esta parte que
el Discurso de Chávez, se transforma en un comentario que
es dicho, es decir que es objeto de reproducción por parte
de colectivo, sus ideas serán las que marcarán la
pauta de la discusión política en los meses previos
al proceso electoral de 1998, tanto para manifestar rechazo a sus
ideas, como para establecer un apoyo a las mismas.
Analizar los procesos generados de ellos como
concreción de la participación ciudadana
multicultural (Defensa de la Propiedad Intelectual Común,
Régimen de Educación Intercultural Bilingüe,
Ley de Demarcación y Garantía del Hábitat de
los Pueblos Indígenas, anteproyecto de ley de pueblos
indígenas).
Defensa de la propiedad intelectual
común
Definición
Es la protección de los derechos que tienen los
autores de disfrutar los beneficios de cualquier actividad
comercial derivada de sus creaciones. La materia de defensa de
los derechos de propiedad intelectual entró en las
negociaciones como demanda de los Estados Unidos, que son los que
se benefician principalmente de este tema.
En la Constitución Bolivariana de Venezuela se
incluyen los artículos 98 y 124 donde se protege la
propiedad intelectual, los mismos se transcriben a
continuación:
Artículo 98. (C.R.B.V) La creación
cultural es libre. Esta libertad comprende el derecho a la
inversión, producción y divulgación de la
obra creativa, científica, tecnológica y
humanística, incluyendo la protección legal de los
derechos del autor o de la autora sobre sus obras. El Estado
reconocerá y protegerá la propiedad intelectual
sobre las obras científicas, literarias y
artísticas, invenciones, innovaciones, denominaciones,
patentes, marcas y lemas de acuerdo con las condiciones y
excepciones que establezcan la ley y los tratados internacionales
suscritos y ratificados por la República en esta
materia.
Artículo 124. (C.R.B.V) Se garantiza y
protege la propiedad intelectual colectiva de los conocimientos,
tecnologías e innovaciones de los pueblos
indígenas. Toda actividad relacionada con los recursos
genéticos y los conocimientos asociados a los mismos
perseguirán beneficios colectivos. Se prohíbe el
registro de patentes sobre estos recursos y conocimientos
ancestrales.
Régimen de
educación intercultural bilingüe
Desde tiempos inmemoriales los indígenas al igual
que el resto de grupos humanos se han comunicado en forma escrita
a través de silabarios, pictogramas, o sonidos escritos
con los cuales creemos que pudieron formar palabras,
representados en lo que conocemos como Alfabeto de un
idioma.
En los territorios ancestrales de los
indígenas de Venezuela, encontramos algunas
imágenes petroglifas en el Amazonas y en la Guajira. En
este último, territorio de la cultura wayuu, encontramos
la piedra de "Alas" ubicada cerca de Siapana al noroeste de
Castillete (Alta Guajira), la cual contiene un sistema
pictográfico con mas de veinte dibujos abstractos, que se
han considerado por tradición oral vinculados a la
creación del hombre, y mediante los cuales
representan su afiliación totémica vinculada
a un animal, que simboliza cada clan. Si tenemos en cuenta
que la mayoría de los alfabetos poseen entre veinte y
treinta signos, bien podríamos pensar que ésta es
la representación de un sistema de escritura wayuu.
Al respecto, solo se ha manejado la mencionada versión
mítica de estas inscripciones en la piedra, y muy pocos
trabajos, entre los cuales podemos mencionar, uno realizado por
el antropólogo Weilder Guerra Cúrvelo en la
década de los ochenta sobre inscripciones petroglifos. Los
lingüistas, antropólogos y pedagogos, son los
mas indicados para indagar sobre ello.
En el resto de los pueblos indígenas venezolanos,
no conocemos hasta la fecha tradición de alfabetos. Al
igual que en la mayoría de los alfabetos del mundo, se ha
creado un tanto artificialmente algunos alfabetos experimentales,
basados en el alfabeto del castellano, para proporcionar un
mecanismo gráfico a los idiomas que se han
considerado no tenían forma escrita de su lengua sino que
se han conservado oralmente, y no con evoluciones escritas
propias. Es así como mediante la Resolución
N° 83 del 15 de marzo de 1982, del Ministerio de
Educación Nacional, se autorizó el uso de las
lenguas indígenas y sus primeros alfabetos
experimentales, como instrumentos de trabajo y medio de
comunicación en los planteles educativos
interculturales.
El Artículo 9 la Constitución de la
República Bolivariana de Venezuela dispone: El idioma
oficial es el castellano. Los idiomas indígenas
también son de uso oficial para los pueblos
indígenas y deben ser respetados en todo el territorio de
la República, por constituir patrimonio cultural de la
Nación y de la humanidad.
En el Artículo 121 de la Constitución de
la República Bolivariana de Venezuela Establece: Los
pueblos indígenas tienen derecho a mantener y desarrollar
su identidad étnica y cultural, cosmovisión,
valores, espiritualidad y sus lugares sagrados y de culto. El
Estado fomentará la valoración y difusión de
las manifestaciones culturales de los pueblos indígenas,
los cuales tienen derecho a una educación propia y a un
régimen educativo de carácter intercultural y
bilingüe, atendiendo a sus particularidades socioculturales,
valores y tradiciones.
Proyecto Ley
Orgánica de Educación
Artículo 60: La Educación Intercultural
Bilingüe está basada en los principios y fundamentos
de la educación propia de cada pueblo indígena, en
su idioma, cosmovisión, valores, mitología y
organización social, económica, política y
jurídica. Es complementada sistemáticamente con los
aportes del acervo cultural científico, tecnológico
y humanístico de la nación venezolana y del
patrimonio cultural de la humanidad. La modalidad de la
Educación Intercultural Bilingüe será tratada
en la normativa legal que al respecto se dicte.
en el Capítulo II establece los niveles del
sistema educativo:
De la educación intercultural
bilingüe
Articulo 54. Los pueblos indígenas tienen derecho
a preservar su identidad cultural: cosmovisión, valores,
tradiciones; igualmente tienen derecho a participar en los bienes
culturales del país; en consecuencia, se
desarrollará un Sistema Intercultural Bilingüe,
que atienda a sus particularidades socioculturales y sus derechos
como ciudadanos.
Principios del sistema intercultural
bilingüe
Artículo 55. La educación intercultural
bilingüe será impartida a través de un Sistema
Intercultural Bilingüe, basado en los principios de unidad,
coordinación, pertinencia, flexibilidad, solidaridad,
diversidad cultural y lingüística,
participación e innovación, de acuerdo con la
Constitución de la República y demás
leyes. A tal efecto se establecerán normas especiales en
el reglamento de esta ley.
Ley de demarcación y garantía del
habitad de los pueblos indígenas
Tradicionalmente, los pueblos indígenas no han
estado completamente integrados al sistema político debido
a su escasa participación en las elecciones, aislamiento
geográfico y pocas oportunidades económicas y
educativas. La Constitución de 1999 reservó 3
escaños en la Asamblea Nacional para el pueblo
indígena, y estos escaños fueron ocupados en la
elección de julio de 2000. No hay miembros
indígenas en el Gabinete.
La Ley de Demarcación y Garantía del
Hábitat y Tierras de los Pueblos Indígenas
contempla el traspaso de los títulos de propiedad de
tierras a esas comunidades y contempla que el Estado puede hacer
uso de las riquezas minerales que se encuentran en esos predios
mientras no vulnere su hábitat.
El Artículo 119 de la Constitución de la
República Bolivariana de Venezuela, establece: El Estado
reconocerá la existencia de los pueblos y comunidades
indígenas, su organización social, política
y económica, sus culturas, usos y costumbres, idiomas y
religiones, así como su hábitat y derechos
originarios sobre las tierras que ancestral y tradicionalmente
ocupan y que son necesarias para desarrollar y garantizar sus
formas de vida. Corresponderá al Ejecutivo Nacional, con
la participación de los pueblos indígenas, demarcar
y garantizar el derecho a la propiedad colectiva de sus tierras,
las cuales serán inalienables, imprescriptibles,
inembargables e intransferibles de acuerdo con lo establecido en
esta Constitución y en la ley.
Objeto de la ley: regular la formulación,
coordinación y ejecución de las políticas y
planes relativos a la demarcación del hábitat y
tierras de los pueblos y comunidades indígenas a los fines
de garantizar el derecho a las propiedades colectivas de sus
tierras consagrados en la Constitución de la
República Bolivariana de Venezuela.
El Ministerio del Ambiente y de los Recursos Naturales
(MARN) tendrá a su cargo la planificación,
coordinación, ejecución y supervisión de
todo el proceso nacional de demarcación regulado por esta
ley.
El proceso de demarcación del
hábitat y tierras de los pueblos y comunidades
indígenas será realizado por el Ejecutivo Nacional
por órgano del MARN, conjuntamente con los pueblos,
comunidades y organizaciones indígenas legalmente
constituidas.
Se creará una Comisión Nacional de
Demarcación del Hábitat y Tierras de los Pueblos y
Comunidades Indígenas, la cual estará integrada por
el MARN, Ministerio de Energía y Minas, Ministerio de la
Producción y el Comercio, Ministerio de Educación,
Cultura y Deportes, Ministerio de la Defensa, Ministerio de
Relaciones Exteriores, Ministerio del Interior y Justicia, y ocho
representantes indígenas y demás organismos que
determine el Presidente de la República. Las
atribuciones y funciones de esta Comisión se
determinarán en el Decreto de su
creación.
Los pueblos y comunidades indígenas que ya posean
distintos títulos de propiedad colectiva sobre las tierras
que ocupan o proyectos de autodemarcación adelantados,
podrán solicitar la revisión y consideración
de sus títulos y proyectos. Asimismo, los pueblos y
comunidades indígenas que han sido desplazados de sus
tierras tendrán derecho a ser considerados en los nuevos
procesos de demarcación.
En el caso de hábitat y tierras
indígenas ocupados por personas no indígenas, el
Estado garantizará los derechos de los pueblos
indígenas conforme a los mecanismos previstos en el
ordenamiento jurídico.
Módulo 6.
Jurisdicción
Internacional y participación política
Objetivo específico 6.1
Analizar los procesos de legitimación de la
autonomía político-cultural de los pueblos dentro
del panorama mundial (OEA, OIT, ONU, COICA, Carta Social de las
Américas, ALBA, Congreso Bolivariano de los
Pueblos).
Una de las formas concretas de ejercer el derecho a la
libre determinación es la autonomía. Esta permite
la expresión de la libre determinación interna de
los pueblos y, por el contrario, no implica el ejercicio del
derecho a la libre determinación externa, es decir, la
facultad de establecer relaciones directas con otros estados de
manera independiente. "Autonomía", por consiguiente,
no
debe confundirse con soberanía, pues esta
última, tal como la define el derecho, es una facultad que
únicamente poseen los estados, la cual implica la potestad
suprema de decidir en última instancia de todo lo que
corresponde al bien público, con el monopolio de la
coacción física.
Por todo ello, podemos considerar a la autonomía
como el campo de intersección entre el derecho a la libre
determinación interna de los pueblos y el derecho
constitucional de los estados.
El Alba respeta la autonomía de los pueblos,
mientras que el Alca lo que esta buscando es el sometimiento a
una regla que ellos imponen a nivel supranacional, reduciendo
así su autonomía.
La defensa de la autonomía de los pueblos, el
respeto a la soberanía nacional, la libre
autodeterminación, el cumplimiento fiel de las
obligaciones derivadas de los tratados, la solución
pacífica de las controversias, la defensa y
protección de los derechos humanos, el rechazo a la
agresión y a cualquier forma de intervención,
constituyen principios innegociables del Estado y del pueblo
venezolano
Objetivo específico 6.2.
Analizar de manera comparativa los diversos contextos
sociopolíticos y culturales latinoamericanos donde se pone
en práctica la participación orgánica por la
autonomía de derechos multiculturales. Ej. Caso de las
luchas indígenas-campesinas en Bolivia, Ecuador,
Perú, México, Venezuela.
Las luchas
indígenas campesinas en América Latina
Las políticas neoliberales hacia el sector
agropecuario durante la década del "90 en América
Latina consolidaron y acentuaron la concentración de los
recursos productivos fundamentales: tierra, trabajo y capital,
por parte de terratenientes y capitalistas agrarios. Esta
transformación se expresa, entre otros aspectos, en la
expansión de la frontera agraria y la consecuente
expulsión de campesinos; las inversiones en el agro por
parte de capitales industriales y/o financieros; la
organización de la producción con base en grandes
superficies y la puesta en producción de la tierra bajo un
criterio capitalista y de corto plazo; por último, el
acceso a tecnología de punta, maquinaria y paquetes
tecnológicos de semillas transgénicas y
agroquímicos.
Estos procesos reimpulsaron en el continente formas
organizativas campesinas ya existentes o promovieron la
creación de otras nuevas. Estas organizaciones se componen
de pequeños productores familiares amenazados en sus
posibilidades de continuidad económica y social en el
marco de las nuevas políticas económicas.
Aquí
En Brasil, Argentina, Uruguay, Perú, Ecuador y
Venezuela las organizaciones indígenas – campesinas van
tomando cuerpo. La crítica situación del agro
contribuye a la formación de Frentes de Productores
Agrarios y Comunidades de estos países.
Autor:
Ivo Amaro
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