- De la Aplicación de la Ley Penal
- De las Penas
- De la Aplicación de las Penas
- De la Conservación y Conmutación de Penas
- De la Responsabilidad Penal y de las Circunstancias que la Excluyen, Atenúan o Agravan
- De la Tentativa y del Delito Frustrado
- De la Concurrencia de Varias Personas en un Mismo Hecho Punible
- De la Concurrencia de Hechos Punibles y de las Penas Aplicables
- De la Reincidencia
- De la Extinción de la Acción Penal y de la Pena
- De la Responsabilidad Civil, su Extensión y Efectos
- De los Delitos Contra la Independencia y la Seguridad de la Nación
- Delitos Contra la Libertad
- De los Delitos Contra la Cosa Pública
- De los Delitos Contra la Administración de Justicia
- De los Delitos contra el Orden Público
- De los Delitos contra la fe Pública
- De los Delitos Contra la Conservación de los Intereses Públicos y Privados
- De los Delitos contra las Personas
- De los Delitos contra la Propiedad
- De las Faltas contra el Orden Público
- De las Faltas relativas a la Seguridad Pública
- De las Faltas concernientes a la Moralidad Pública
- De las Faltas relativas a la Protección Pública de la Propiedad
- Disposición Complementaria
- Disposición Final
LIBRO PRIMERO
DISPOSICIONES GENERALES SOBRE LOS DELITOS Y LAS FALTAS, LAS PERSONAS RESPONSABLES Y LAS PENAS
Título I
De la Aplicación de la Ley Penal
Artículo 1. Nadie podrá ser castigado por un hecho que no estuviere expresamente previsto como punible por la ley, ni con penas que ella no hubiere establecido previamente.
Los hechos punibles se dividen en delitos y faltas.
Artículo 2. Las leyes penales tienen efecto retroactivo en cuanto favorezcan al reo, aunque al publicarse hubiere ya sentencia firme y el reo estuviere cumpliendo la condena.
Artículo 3. Todo el que cometa un delito o una falta en el espacio geográfico de la República, será penado con arreglo a la ley venezolana.
Artículo 4. Están sujetos a enjuiciamiento en Venezuela y se castigarán de conformidad con la ley penal venezolana:
1. Los venezolanos que, en país extranjero se hagan reos de traición contra la República y los que, unos contra otros, cometan hechos punibles según sus leyes.
2. Los súbditos o ciudadanos extranjeros que en país extranjero cometan algún delito contra la seguridad de la República o contra alguno de sus nacionales. En los dos casos anteriores se requiere que el indiciado haya venido al espacio geográfico de la República y que se intente acción por la parte agraviada, o por el Ministerio Público en los casos de traición o de delito contra la seguridad de Venezuela.
Requiérese también que el indiciado no haya sido juzgado por los tribunales extranjeros, a menos que habiéndolo sido hubiere evadido la condena.
3. Los venezolanos o extranjeros que, sin autorización del Gobierno de la República, fabriquen, adquieran o despachen armas o municiones, con destino a Venezuela, o favorezcan en alguna manera su introducción en el territorio venezolano.
4. Los venezolanos que, en país extranjero, infrinjan las leyes relativas al estado civil y capacidad de los venezolanos.
5. Los empleados diplomáticos, en los casos permitidos por el Derecho Público de las Naciones, de conformidad con lo que establece la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
6. Los empleados diplomáticos de la República que desempeñan mal sus funciones, o que cometan cualquier hecho punible no enjuiciable en el lugar de su residencia por razón de los privilegios inherentes a su cargo.
7. Los empleados y demás personas de la dotación y la marinería de los buques y aeronaves de guerra nacionales por la comisión, en cualquier parte, de hechos punibles.
8. Los Capitanes o Patrones, demás empleados y la tripulación y marinería, así como los pasajeros de los buques mercantes de la República, por los hechos punibles cometidos en alta Mar o a bordo en aguas de otra nación; salvo, siempre, respecto de los pasajeros, lo que se establece en el segundo aparte del numeral 2 del presente artículo.
9. Los venezolanos o extranjeros venidos a la República que, en alta mar, cometan actos de piratería u otros delitos de los que el Derecho Internacional califica de atroces y contra la humanidad; menos en el caso de que por ellos hubieran sido ya juzgados en otro país y cumplido la condena.
10. Los venezolanos que, dentro o fuera de la República, tomen parte en la trata de esclavos.
11. Los venezolanos o extranjeros venidos al espacio geográfico de la República que, en otro país, falsifiquen o tomen parte en la falsificación de moneda de curso legal en Venezuela o sellos de uso público, estampillas o títulos de crédito de la nación, billetes de banco al portador o títulos, de capital y renta, de emisión autorizada por la ley nacional.
12. Los venezolanos o extranjeros que de alguna manera favorezcan la introducción, en la República, de los valores especificados en el numeral anterior. En los casos de los numerales procedentes queda siempre a salvo lo dispuesto en el aparte segundo, numeral 2, de este artículo.
13. Los Jefes, Oficiales y demás individuos de un ejercito, en razón de los hechos punibles que cometan en marcha por territorio extranjero neutral, contra los habitantes del mismo.
14. Los extranjeros que entren en lugares de la República no abiertos al comercio exterior o que, sin derecho, se apropien sus producciones terrestres, marítimas, lacustre o fluviales; o que sin permiso ni títulos hagan uso de sus terrenos despoblados.
15. Los extranjeros que infrinjan las cuarentenas y demás disposiciones establecidas en beneficio de la salud pública.
16. Los extranjeros o venezolanos que, en tiempo de paz, desde territorio, buques de guerra o aeronaves extranjeras, lancen proyectiles o hagan cualquier otro mal a las poblaciones, habitantes o al territorio de Venezuela, quedando a salvo lo expuesto en los dos apartes del numeral 2 de este artículo.
Página siguiente |