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Código Penal – Decreto 17-73 (Guatemala)




Enviado por Domingo Ruano



Partes: 1, 2, 3, 4, 5


    Código Penal – Decreto 17-73 (Guatemala) – Monografias.com

    Decreto número 17- 73.

    Código penal.

    Libro primero.

    De la ley penal

    De la legalidad

    1, nadie podrá ser penado por hechos que no estén expresamente calificados, como delitos o faltas, por ley anterior a su perpetración; ni se impondrán otras penas que no sean las previamente establecidas en la ley.

    Extra actividad

    2, si la ley vigente al tiempo en que fue cometido el delito fuere distinta de cualquier ley posterior, se aplicará aquélla cuyas disposiciones sean favorables al reo aun cuando haya recaído sentencia firme y aquél se halle cumpliendo su condena.

    Ley excepcional o temporal

    3, la ley excepcional o temporaria se aplicará a los hechos cometidos bajo su vigencia, aun cuando ésta hubiere cesado al tiempo de dictarse el fallo, salvo lo dispuesto en el artículo 2.

    Territorialidad de la ley penal

    4, salvo lo establecido en tratados internacionales, este código se aplicará a toda persona que cometa delito o falta en el territorio de la república o en lugares o vehículos sometidos a su jurisdicción.

    Extraterritorialidad de la ley penal

    5, este código también se aplicará:

    1, por delito cometido en el extranjero por funcionario al servicio de la república, cuando no hubiere sido juzgado en el país en el que se perpetró el hecho.

    2, por delito cometido en nave, aeronave o cualquier otro medio de transporte guatemalteco, cuando no hubiere sido juzgado en el país en el que se cometió el delito.

    3, por delito cometido por guatemalteco, en el extranjero, cuando se hubiere denegado su extradición.

    4, por delito cometido en el extranjero contra guatemalteco, cuando no hubiere sido juzgado en el país de su perpetración, siempre que hubiere acusación de parte o del ministerio público y el imputado se hallare en Guatemala.

    5, por delito que, por tratado o convención, deba sancionarse en Guatemala, aun cuando no hubiere sido cometido en su territorio.

    6, por delito cometido en el extranjero contra la seguridad del estado, el orden constitucional, la integridad de su territorio, así como falsificación de la firma del presidente de la república, falsificación de moneda o de billetes de banco, de curso legal, bonos y demás títulos y documentos de crédito.

    Sentencia extranjera

    6, en los casos de los incisos 1 y 6 del artículo anterior, el imputado será juzgado según la ley guatemalteca, aun cuando haya sido absuelto o condenado en el extranjero. La pena o parte de ella que hubiere cumplido, así como el tiempo que hubiere estado detenido, se abonará al procesado.

    En los demás casos, si hubiere condena, se aplicará la ley más benigna. La sentencia extranjera producirá cosa juzgada.

    Exclusión de la analogía

    7, por analogía, los jueces no podrán crear figuras delictivas

    Ni aplicar sanciones.

    Extradición

    8, la extradición sólo podrá intentarse u otorgarse por delitos comunes. Cuando se trate de extradición comprendida en tratados internacionales, sólo podrá otorgarse si existe reciprocidad.

    En ningún caso podrá intentarse ni otorgarse la extradición por delitos políticos, ni por delitos comunes conexos con aquéllos.

    Leyes especiales

    9, las disposiciones de este código se aplicarán a todas las materias de naturaleza penal, reguladas por otras leyes, en cuanto éstas, implícita o expresamente, no dispusieren lo contrario.

    Del delito.

    Relación de causalidad

    10, los hechos previstos en las figuras delictivas serán atribuidos al imputado, cuando fueren consecuencia de una acción u omisión normalmente idónea para producirlos, conforme a la naturaleza del respectivo delito y a las circunstancias concretas del caso o cuando la ley expresamente los establece como consecuencia de determinada conducta.

    Delito doloso

    11, el delito es doloso, cuando el resultado ha sido previsto o cuando, sin perseguir ese resultado, el autor se lo representa como posible y ejecuta el acto.

    Delito culposo

    12, el delito es culposo cuando con ocasión de acciones u omisiones lícitas, se causa un mal por imprudencia, negligencia o impericia.

    Los hechos culposos son punibles en los casos expresamente determinados por la ley.

    Delito consumado

    13, el delito es consumado cuando concurren todos los elementos de su tipificación.

    Tentativa

    14, hay tentativa, cuando con el fin de cometer un delito, se comienza su ejecución por actos exteriores, idóneos y no se consuma por causas independientes de la voluntad del agente.

    Tentativa imposible

    15, si la tentativa se efectuare con medios normalmente inadecuados o sobre un objeto de tal naturaleza, que la consumación del hecho resulta absolutamente imposible, el autor solamente quedará

    Sujeto a medidas de seguridad.

    Partes: 1, 2, 3, 4, 5

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