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Código de Comercio ecuatoriano. La compraventa (página 3)



Partes: 1, 2, 3

Debe consistir en dinero, debe ser real, no falso, determinado, es
decir que se le conozca como moneda de curso legal(o cheque certificado),
y que se precise a cuanto asciende.

En forma escrita El Notario.- la forma es el conjunto de signos
mediante los cuales se manifiesta el consentimiento de las partes en la celebración
del contrato. En Algunos contratos es posible que se exija una forma específica
de celebración, por ejemplo: puede ser forma escrita , la firma ante
un notario o ante testigos, etc.

  • 22. Obligaciones del Comprador y del vendedor en un contrato
    de compraventa
    .

Obligaciones del Vendedor en un contrato de compraventa:

1.- Debe entregar la cosa vendida en el plazo y lugar determinados
o convenidos.

2.- El vendedor está obligado a sanear las mercaderías
vendidas y a responder por los vicios ocultos que contengan, conforme a las
reglas establecidas en el código civil en el título de la Compraventa.

La acción redhibitoria prescribe en seis meses, contados desde
el día de la entrega real.

Para las mercancías despachadas al extranjero, prescribe en
un año.

3.- El vendedor puede exigir en el acto de entrega que se haga reconocimiento
integro de calidad y cantidad
y en este caso no habrá lugar a reclamo
después de entregadas las mercaderías.

El vendedor está obligado a entregar lo que expresa el contrato.

Obligaciones del Comprador en un Contrato de Compraventa.

Tal como lo estipula el código Civil.

Art. 1811.- La principal obligación del comprador es
la de pagar el precio convenido.

Art. 1812.- El precio deberá pagarse en el lugar y el
tiempo estipulados, o en el lugar y el tiempo de la entrega, no habiendo estipulación
en contrario.

Con todo, si el comprador fuere turbado en la posesión de la
cosa, o probare que existe contra ella una acción real de que el vendedor
no le haya dado noticia antes de perfeccionarse el contrato, podrá
depositar el precio con autorización del juez, y durará el depósito
hasta que el vendedor haga cesar la turbación o afiance las resultas
del juicio.

Art. 1813.- Si el comprador estuviere constituido en mora de
pagar el precio en el lugar y tiempo dichos, el vendedor tendrá derecho
para exigir el precio o la resolución de la venta, con resarcimiento
de perjuicios.

Si exigiere la resolución, el demandado podrá consignar
el precio completo, que comprende el capital y los intereses adeudados hasta
que se reciba la causa a prueba.

Exigir que el vendedor le entregue la factura de venta.

Verificar que la mercadería comprada es la especificada en el
contrato.

PACTUM RESERVATI DOMINNI. =CONTRATO CON RESERVA DE DOMINIO.

Es aquella en que la transferencia del dominio queda sujeta a una condición
suspensiva que puede consistir en el pago del precio o cualquier otra lícita

En las ventas de cosas muebles que se efectúen a plazos, cuyo
valor individualizado por cada objeto, exceda el precio de quinientos sucres
( ahora dólares), el vendedor podrá reservarse el dominio de
los objetos vendidos hasta que el comprador haya pagado la totalidad del precio,
solo podrán venderse bajo reserva de dominio las cosas muebles que
sean susceptibles de identificarse.

PRECIO.- El Comprador adquirirá el dominio, el comprador
adquirirá de la cosa con el pago de la totalidad del precio, pero asumirá
el riesgo de la misma desde el momento en que reciba del poder del vendedor.

Es el valor que debe pagar el comprador a favor del vendedor de la
cosa mueble a plazo o a cuotas.

  • 24. Concepto de prenda y tipos de contrato de prenda.

Concepto.-Es el contrato y derecho real por las cuales una cosa
mueble se constituye en garantía u otras equivalentes de una obligación
entrega del bien al acreedor, quien tendrá en derecho de enajenarla
en el caso de incumplimiento y pagarse con lo obtenido, para la seguridad
de su crédito.

En el Ecuador hay 3 clases de prenda que son:

1.- Prenda Comercial Ordinaria

2.- Prenda Especial de comercio

3.- Prenda Agrícola e Industrial.

  • 25. Diferencias entre un contrato civil y un contrato mercantil.

Ambos contratos están vinculados

  • 26. Obligaciones del vendedor en un contrato de reserva
    de dominio
    .

1.- Entregar la Cosa

2.- Esta obligado al saneamiento por evicción y vicios redhibitorios.

3.- entregar la cosa saneada,

4.- esta acción prescribe en 6 meses contados de la entrega
de la cosa

5.- Recibir el Precio

6.- Cancelar la Reserva de Dominio

7.- cumplido el pago el vendedor está obligado a pagar la reserva
de dominio e inscribir en el Registro Mercantil.

  • 27. Obligaciones del deudor prendario en un contrato de
    prenda especial de comercio
    .

Para que tenga valor legal el contrato de prenda especial se lo registrará
en el libro que al efecto llevará el Registrador de la Propiedad de
cantón exceptuándose en los cantones de Quito y Guayaquil, que
lo llevará el registrador de prenda especial de Comercio, el contrato
respecto a terceros tendrá como fecha de su otorgamiento la de la respectiva
anotación del registro.

1.- El deudor debe conservar la prenda, el domicilio del deudor será
aquel donde debe conservar la prenda.

2- No debe causar daño a la prenda, destruirlo, enajenarlo,
donarlo o darlo en prenda a otra persona sin la intervención del acreedor.

3.- el deudor puede pagar antes del vencimiento el capital más
los intereses hasta la cancelación.

4.- no debe atrasarse en el pago de cuotas si se atrasa más
de dos cuotas, el acreedor actuará legalmente.

5.- Exhibir el bien

  • 28. ¿Cuál es la vía en que se demanda
    un contrato de prenda especial de comercio, en qué momento se puede
    paralizar la subasta de la prenda en el mismo contrato, si el valor de
    la prenda no cubre el valor de la deuda que hace el acreedor prendario,
    y si el valor de la venta de la prenda es mayor de la deuda que hace el
    juez
    ?

Se realizará en vía verbal sumaria, El acreedor demandará
el Remate ante el Juez de lo civil del lugar acompañando el ejemplar
del contrato de prenda certificado por el registrador de la propiedad que
acredite que no ha sido cancelada, según la cuantía, el juez
indicará en qué momento se realizará la subasta.

Se suspende si el deudor deposita el capital, intereses, costas y gastos
que demanda la subasta.

Si el valor de la venta de la prenda no cubre el valor de la deuda,
si el valor obtenido no fuere suficiente para cubrir esas obligaciones, entregará
el total al acreedor, dejando constancia en el expediente. Y el acreedor podrá
repetir, ante el mismo juez, en vía verbal sumaria, por el saldo del
valor de su crédito en otros bienes del deudor.

Si el valor de la prenda rematada es mayor al de la deuda, donde se
cubre todas las obligaciones, y queda un saldo favorable dicha valor se le
entregará al deudor, el juez dispondrá la entrega del mismo
en cheque certificado o en efectivo.-

  • 29. Concepto de contrato de prenda agrícola y comercial,
    y en qué se diferencia de los contratos de prenda ordinaria y de
    prenda especial de comercio

Concepto de contrato de prenda agrícola como la industrial,
son un derecho de prenda constituido sobre los bienes especificados en esta
sección los que no dejan de permanecer en poder del deudor.

La prenda agrícola puede constituirse, sobre los siguientes
bienes; animales y sus aumentos, frutos de toda clase, pendientes o cosechados,
productos forestales y de industrias agrícolas y maquinarias y aperos
de agricultura.

La prenda industrial puede constituirse, sobre bienes máquinas
industriales. Instalación de explotación industrial, herramientas
y utensilios industriales. Elementos de trabajo industrial, de cualquier clase,
animales destinados a l servicio de cualquier industria y productos que hayan
sido transformados industrialmente.

Prenda Comercial. Es comercial la preñad cada vez que
el deudor persiga una operación mercantil. Sera un acto de comercio,
si la preñada se constituye entre dos comerciantes, para el desarrollo
de una operación mercantil. Se debe establecer cuál es el carácter
de la obligación principal, cuyo cumplimiento garantiza y en caso de
préstamo, el destino que se va a dar a ese dinero.

Prenda Comercial Ordinaria.- En este tipo de contrato las partes
pueden o no ser comerciantes, pueden ser objeto de prenda comercial ordinaria,
lo bienes muebles y los efectos de comercio o títulos, valores, tales
como letras, acciones, obligaciones hipotecarias Etc.

  • 30.  Características del contrato de prenda agrícola
    e industrial: hable de cada una de ellas
    .

a.- Todo contrato de prenda agrícola o de prenda industrial
debe constar por escrito.

b.- Puede otorgarse por escritura pública o por documento privado
judicialmente reconocido.

c.- Se inscribirá en registros especiales correspondientes que
se llevarán en el Registrador de la Propiedad en cada Cantón
y que denominarán registro de prenda agrícola y registro de
prenda industrial.

El Registrador certificará el registro del contrato inscribiendo
la respectiva nota en el propio documento. Se hará constar en el registro
una lista de muebles empeñados.

Si estos estuvieren en diferentes cantones se registrará el
contrato en todos ellos. Además los contratos de prenda agrícola
e industrial no surtirán efectos entre las partes, ni con terceros,
sino desde la fecha del registro.

  • 31. Requisitos que para obtener los permisos que necesitan
    los establecimientos comerciales en la ciudad de Guayaquil para poder
    funcionar
    .-

  • La obtención del Registro Único de Contribuyentes
    (RUC) en el Servicio de Rentas Internas (SRI).

  • El certificado de uso de suelos: para persona natural: tasa
    municipal de trámite, llenar la solicitud, copias de la cédula
    de ciudadanía, certificado de votación, RUC, Dirección
    del local, copia del comprobante de pago de impuestos del año actual,
    2 fotos del local.

  • Permiso del cuerpo de Bomberos para persona natural, copias
    de cédula de ciudadanía, certificado de votación,
    RUC, dirección de local, factura de compra o recarga de extintor.
    Si es persona Jurídica a más de estos documentos:
    copia de la escritura de constitución de la compañía
    y nombramiento del representante legal.

  • Patente Municipal.- Si es Persona Natural.- Tasa municipal
    de trámite, llenar la solicitud, copias de cédula de ciudadanía,
    certificado de votación, dirección del local, permiso de
    cuerpo de bomberos. Si es persona jurídica, a más de estos
    documentos: copia de la escritura de constitución de la compañía
    y nombramiento del representante legal.

  • Tasa de habilitación o permiso de funcionamiento. Si
    es persona natural: Tasa municipal de trámite, llenar solicitud,
    copias de cédula de ciudadanía, certificado de votación,
    dirección del local, permiso del cuerpo de bomberos, patente municipal.
    Persona jurídica a más de estos documentos, copia de la
    escritura de constitución de la compañía y nombramiento
    del representante legal.

32.- La clasificación del transporte Por la cantidad y por
donde se los realiza
.-

POR LA CANTIDAD

De acuerdo a esta forma de analizar el comercio podemos decir existen
dos modalidades de realizarlo, a.- al por mayor, b.- al por menor.

Comercio al por menor, como su nombre la señala esta
actividad comercial se realiza cuando el comerciante vende mercadería
en pequeñas cantidades y para esto hay lugares especiales para realizar
las transacciones, entre las que podemos mencionar, tiendas, mercados, Bazares,
etc.

Comercio al por mayor.- Es de indicar que, quienes realizan
esta actividad comercial son los denominados intermediarios, estos con capacidad
económica que poseen, son los que se encargan de comprar mercaderías
en grandes cantidades, de ahí que se origina el término de comercio
al por mayor, debido a la gran cantidad de mercaderías que estos compran
y movilizan con la finalidad de venderlas posteriormente a los comerciantes
que tienen comercios pequeños, reportándoles muy buenas utilidades.

Es de señalar que estas personas reciben también el nombre
de mayoristas.

Por los lugares donde se la realiza.

Hay que tener muy en cuenta que cuando se trata de esta clase de actividad
comercial nos referimos a aquella que se realiza en el interior de País
y aquella que se realiza fuera del país, por esto diremos que esta
actividad comercial la podemos clasificar en: a) INTERNO, B) EXTERNO.

Comercio interno.- como su nombre claramente lo señala,
es aquella actividad comercial que se realiza dentro de las fronteras geográficas
de un país.

En el Ecuador, en forma práctica diremos que, comercio interno
es aquella transportación de mercaderías que se realiza de la
Costa hacia la Sierra o viceversa.

El comercio interno es generalmente libre, se realiza sobre
distancias cortas o moderadas y se halla provisto de buenos medios de comunicación
y transporte, influyen sobre los mismos factores fundamentales y secundarios,
salvo de los de la política aduanera, como hemos visto, son aplicables
para el comercio exterior.

Comercio Externo.-

Siguiendo la idea del concepto expresado antes, diremos que el comercio
externo es aquel que se realiza fuera de las fronteras geográficas
de Ecuador.

El comercio exterior obedece a la diferencia de la producción
de las diversas zonas del mundo que necesitan los productos básicos
para su economía. Ahora bien, debemos indicar que el comercio externo
tiene su clasificación en. A: Comercio de importación B: comercio
de exportación.

Comercio de importación.-

Se denomina comercio de importación cuando las mercaderías
son traídas de otro país para ser utilizadas en el nuestro.
Pero es de señalar que la importación no únicamente se
trata de mercaderías sino de capitales con los cuales se crean empresas
o instituciones financieras.

Comercio de Exportación.-

Se dice que es comercio de exportación cuando loa bienes, mercaderías
o efectos creados en nuestro país (Ecuador), son vendidos a otros países.

Este amplio análisis para tener una idea clara de la actividad
comercial, base fundamental para el conocimiento de la materia.

33.- la Clasificación del comercio, y explique que es por
el OBJETO
.-

Se lo clasifica de la siguiente forma

  • a. Por el objeto

  • b. Por medios de transporte

  • c. Por la cantidad

  • d. Por los lugares donde se los realiza.

Por el objeto,-

Cuando nos referimos al comercio por el objeto, se comprende que estamos
tratando de la parte real de la transacción, es decir, del bien que
comercializa.

Cuando nos referimos al comercio por el objeto, estamos tratando del
bien que intervienen en el acto comercial por la cual se tiene que pagar cierta
cantidad de dinero lo cual permite demostrar en forma práctica que
en toda transacción interviene una parte real y otra financiera.

Según el objeto de comercio puede tratarse de mercaderías,
bienes muebles, banca, seguros, comisiones, consignaciones, transportes, etc.,

33.- ¿Cuántos días tiene para informar
su cambio de domicilio el que realiza una compra con reserva de dominio?-

Cambio de Domicilio o Residencia, de acuerdo al código
de Comercio Ecuatoriano, tiene ocho días posteriores a dicho cambio,
a fin de que el vendedor este informado.

34.- ¿Quienes intervienen en la Bolsa de Comercio?.-

Todo ecuatoriano o extranjero tiene derecho a entrar en
la Bolsa, siempre que no se halle incapacitado legalmente.

Son incapaces.

Según establece el artículo 66 del Código
de Comercio ecuatoriano son incapaces:

  • 1) Los que están privados o suspensos de
    los derechos políticos y civiles

  • 2) Haber sido declarado en quiebra y que no haya
    sido rehabilitado

  • 3) Hallarse privado o suspenso en el oficio de
    corredor.

  • 4) Haber sido declarado intruso en el mismo oficio.

  • 5) Haber dejado de cumplir con alguna operación concertada
    en la Bolsa

  • 6) Los menores de edad

  • 7) Ser eclesiástico.

35.- ¿Que se negocia en la Bolsa de Comercio?-

Justifican la presencia de la Bolsa de Valores la práctica de
las siguientes operaciones;

  • Efectos públicos tales como: a) créditos contra el
    Estado reconocidos como negociables, b) los documentos que contengan garantías
    del Gobierno y subsidiariamente obligación del Estado.

  • Las letras de cambio, pagarés a la orden, libranzas acciones
    de minas, de sociedades legalmente autorizadas, y cualquier especie de
    valores de comercio. Provenientes de personas particulares.

  • Ventas de metales preciosos, amonedados o de pasta,

  • Las mercaderías de toda clase,

  • Los seguros de efectos comerciales contra todos los riesgos terrestres
    o marítimos, de incendio, de vida o de otra clase.

  • El fletamento de buques para cualquier puerto

  • Contratación de transporte en interior y exterior

  • Los frutos y productos nacionales.

36.- ¿ Qué es, efectos del acto de Comercio?-

Los efectos del acto de comercio son producir consecuencias de derecho.
Esto significa que al realizar un acto de comercio se creen, modifican, trasmitan
declaren o extingan derechos y obligaciones entre los comerciantes, y por
lo tanto se producirán obligaciones de dar, hacer o no hacer y en algunos
casos, también la declaración de un derecho.

También existen, los efectos cuando emanan de la realización
de la actividad encomendada al comerciante y del objeto mismo del acto de
comercio surtiendo su efecto frete a terceros, que pueden ser órganos
de la administración pública, otras entidades públicas
y desde luego los particulares.

Entonces los actos que se realicen serán destinados a catos
de comercio sin importar que la persona que efectúa el acto sea comerciante,
pero siempre la persona que reciba el beneficio deberá serlo.

37.- Vinculación del Derecho Mercantil con otras ramas del
derecho
.-

El derecho mercantil o comercial es un derecho horizontal, porque tiene
relación, con la mayor parte de las ciencias del derecho, entre las
que tenemos;

  • El Derecho Constitucional, por cuanto la Constitución
    establece que todas las personas son iguales y gozarán de los mismos
    derechos, deberes y oportunidades de contratación, de trabajo,
    de propiedad, etc.

  • El Derecho Civil, porque contiene normas, sobre, las obligaciones
    y contrato así como de las sociedades o compañías
    que son personas jurídicas.

  • El Derecho Procesal, por que los comerciantes litigan y
    pueden tramitarse procesos especiales al amparo del Código de Comercio.

  • EL Derecho Tributario, porque los comerciantes y sociedades
    tributan al igual que cualquier agente económico.

  • El Derecho Penal, porque los comerciantes y las sociedades,
    sus representantes, y, sus socios pueden cometer ilícitos penales
    que deben ser ventilados ante los tribunales penales.

  • El Derecho Registral, porque todas las matrículas.-

37.- ¿Qué plazo tienen para obtener la matrícula?.-

De acuerdo al código de comercio los comerciantes, corredores,
martilladores, capitanes de buque, su plazo es de 15䤦igrave;as.-

38.- ¿ De el Concepto de Contrato de Seguro?-

El Seguro es un contrato mediante el cual una de las partes, el asegurador,
se obliga a cambio de una prima, a indemnizar a la otra parte, el asegurado
dentro de los límites convenidos, de una pérdida o daño
producido por un acontecimiento incierto, o a pagar un capital o una renta,
si ocurriere una eventualidad prevista en el mencionado contrato.

39.- ¿Cuáles son los Elementos de contrato de Seguro?.-

Son los que a continuación detallo:

  • a) El Asegurador.- Es la persona jurídica legamente
    autorizada para operar en el Ecuador y que asume los riesgos y que asume
    todos los riesgos que están especificados en el contrato de seguro.

  • b) El Solicitante: es la persona natural o jurídica
    que contrata el seguro, sea por cuenta propia o por la de un tercero determinado
    o determinable que traslada los riesgos al asegurador.

  • c) El asegurado: es la persona interesada en la traslación
    de los riesgos.

  • d) El Beneficiario: es la persona que ha de percibir
    en caso de siniestro, el producto del seguro. Una misma persona puede
    reunir las cualidades de solicitante, asegurado y beneficiario.

  • e) El interés asegurable: Es decir los valores
    asegurados, personales o patrimoniales.

  • f) El riesgo asegurable: Riesgo es el suceso incierto
    que no depende exclusivamente de la voluntad del solicitante, asegurado
    o beneficiario, ni del asegurador. Los hechos ciertos salvo la muerte
    y los físicamente imposibles. No constituyen riesgos y por lo tanto
    son extraños al contrato de seguro. La ocurrencia del riesgo asegurable
    se llama siniestro.

  • g) El monto asegurado: es el límite de responsabilidad
    del asegurador, según sea el caso.

  • h) La Prima: es el precio del seguro. Au pago debe
    hacerse en el domicilio del asegurador o en el de sus representantes o
    agentes debidamente autorizados.

  • i) La obligación del asegurador: pagar el seguro
    en todo o en parte, según la extinción del siniestro, es
    decir, la ocurrencia del riesgo asegurado.

40.- ¿En el contrato de Seguro que es la Póliza ?..-

El contrato se seguro es un típico contrato de adhesión
en el que las condiciones son impuestas por las empresas aseguradoras se perfecciona
y prueba por medio de un documento privado, que s extiende por duplicado y
en el que se hacen constar los elemento esenciales. Este documento se llama
póliza y debe ser suscrito por los contratantes, al igual que las modificaciones
de la póliza y su renovación.

41.- ¿Qué requisitos debe contener la Póliza
en Ecuador?
.-

La póliza debe redactarse en castellano y debe contener:

  • 1) Nombre y domicilio del asegurador.

  • 2) La calidad en que actúa el solicitante del seguro

  • 3) Identificación precisa de la persona o cosa con
    respeto a la cual se contrata el seguro.

  • 4) La vigencia del contrato, con indicación de las
    fechas y horas de iniciación y vencimiento o modo de determinar
    unas y otros.

  • 5) El monto de lo asegurado.

  • 6) La prima o modo de calcularla

  • 7) La naturaleza de los riesgos tomados a su cargo por el
    asegurador

  • 8) La fecha n que se celebra el contrato y la forma de los
    contratantes, y,

  • 9) Las demás cláusulas que debe figurar la póliza
    de acuerdo con las disposiciones legales (por ejemplo: El plazo para presentar
    el reclamo por parte del asegurado, el plazo de la investigación
    y el plazo de la indemnización o rechazo del reclamo por parte
    de la aseguradora.

La póliza solo puede ser nominativa o a la orden. La cesión
de la póliza nominativa se hará previa aceptación del
asegurador, de lo contrario no surtirá efecto alguno. La póliza
a la orden se trasmite por endoso.

41.- ¿Cuáles son los Objetivos Seguro?.-

El asegurador puede asumir todos o algunos de los riesgos a los que
estén expuestos la cosa asegurada, el patrimonio o la persona del asegurado,
pero debe precisarse en tal forma que no quede duda al respecto a los riesgos
cubiertos y los excluidos.

42.- ¿Cuáles son los derechos y obligaciones del solicitante
y del asegurador en un contrato de seguro
?.-

Si el solicitante celebra un contrato de seguro a nombre ajeno sin
poder o facultad legal para ello, el interesado puede ratificar el contrato
incluso después de que acontezca el siniestro.

Hasta que el tercero interesado apruebe la celebración del contrato
o se niegue hacerlo, el solicitante deberá cumplir con todas las obligaciones
derivadas del contrato, salvo aquellas que por su naturaleza no puedan ser
cumplidas si no por el asegurado.

Los derechos derivados del contrato corresponden al asegurado y aunque
el solicitante tenga la póliza en su poder, no puede hacerse valer
esos derechos sin expreso consentimiento del asegurado.

El solicitante tiene privilegio para reclamar el reembolso de las primas
pagadas y de los gastos del contrato, pudiendo cobrarlos de la suma que el
asegurador debe cancelar al asegurado.

Del Asegurado.- el asegurado o beneficiario está en la
obligación de dar aviso en caso de siniestro del asegurador., dentro
de los tres días a la fecha del siniestro. Este plazo puede ampliarse,
más de no reducirse por acuerdo de las partes.

Producido el siniestro el asegurado está obligado a evitar su
propagación y a procurar el salvamento de las cosas aseguradas que
se encuentran amenazadas: en caso de incumplimiento el asegurado o beneficiario
pierden su derecho al cobro.

El asegurado está obligado a probar la concurrencia del siniestro,
el cual se presume producido en caso fortuito, salvo prueba en contrario.
Debe probar la cuantía de la indemnización.

Del Asegurador.- Esta obligado a responder totalmente por la
suma asegurada en caso de producirse algún siniestro.

El asegurador debe probar los hechos eximentes de su responsabilidad.

El asegurador está obligado a asumir los gastos útiles
y en ningún caso puede excederse de la suma asegurada.

43.- ¿Cuándo prescribe el contrato de Seguro en el
Ecuador
?.-

Las acciones derrubiadas del contrato de seguro prescriben en dos años
a partir del acontecimiento que le dio origen.

Las acciones contra el asegurado, el asegurado y beneficiario deben
ser deducidas en sus respectivos domicilios-

44.- ¿Qué es arrendamiento Mercantil?.-

Concepto.- El Código Civil Ecuatoriano en su artículo
1856, sostiene que el arrendamiento es un contrato en que las dos partes se
obligan recíprocamente, la una a conceder el goce de una cosa, o a
ejecutar una obra, o prestar un servicio, y la otra a pagar por este goce,
obra o servicio un precio determinado.

El precio puede consistir en dinero y en frutos naturales de la cosa
arrendada, en este último caso, se debe determinar la cantidad que
produce, en cada cosecha. El pago se llama renta cuando los cánones
son cubiertos por el arrendatario en forma periódica.

El Decreto Nº 3121 expedido por el Consejo Supremo de Gobierno
publicado ene k R.O. 745 del 5 de enero de 1979, con respecto al arrendamiento
mercantil expresa:

El arrendamiento de bienes muebles o inmuebles tendrá carácter
mercantil cuando se sujete a los siguientes requisitos:

  • a. Que el contrato se celebre por escrito y se inscriba en
    el libro de arrendamientos mercantiles que, al efecto, llevará
    el Registrador Mercantil del Respectivo Cantón.

  • b. Que el contrato contenga un plazo inicial, forzoso para
    amabas partes.

  • c. Que la renta a pagarse durante el plazo forzoso, más
    precio señalado a la opción de comprar de que se trata más
    adelante, excedan del precio en que el arrendador adquirió el bien,
    el monto de dicha renta no estará sometido a los límites
    establecidos para el inquilino, cuando se trata de inmuebles.

  • d. Que al arrendador se propietario del bien arrendado.

  • e. Que al finalizar el plazo inicial forzoso el arrendatario
    tenga los siguientes derechos alternativos:

  • Comprar el bien por el precio acordado para la opción de
    compra o el valor residual previsto en el contrato, el que no será
    inferior al 20% del total de las rentas devengadas.

  • Prorrogar el contrato por un plazo adicional. Durante la prórroga
    la renta deberá ser inferior a la pactada originalmente, a menos
    que el contrato incluya mantenimiento, suministro de partes, asistencia
    u otros servicios.

  • Recibir una parte inferior al valor residual del precio en que
    el bien sea vendido a un tercero

  • Recibir en arrendamiento mercantil un bien sustitutivo, al cual
    se le apliquen las condiciones previstas en este artículo

45.- ¿Cuáles son las características del contrato
mercantil
?.-

Es un contrato solemne porque debe realizarse por escrito e inscribirlo
en el registro mercantil..

  • Es principal, porque no necesita de otro contrato o convención
    para subsistir.

  • Es bilateral, porque de él se derivan obligaciones recíprocas
    entre la sociedad leasing y el usuario.

  • Es oneroso y conmutativo, porque la arrendadora entrega bienes
    y el arrendador paga un precio por arrendamiento y la opción de
    compra.

  • Es de tracto sucesivo, porque se desarrolla en periodo de largo
    tiempo en que se cumplen las obligaciones recíprocas.

  • Es de adhesión, porque esta compañía leasing
    tienen impresos los contratos a los cuales se adhieren los usuarios oponerse
    al contenido de sus cláusulas.

46.- ¿Cuántas clases de LEASING existen menciónelos?
.-

  • a. Leasing Operativo o Industrial

  • b. Leasing Financier; Leasing Black

47,. ¿Quiénes intervienen en los contratos leasing?.-

Los que intervienen en este tipo de contrato son:

El arrendador o sociedad leasing (dador) que es quien arrienda el bien.

El arrendatario (tomador), es la persona natural o jurídica
que recibe el bien e arrendamiento y a quien le toca pagar el precio.

El proveedor, no es parte del contrato, pero puede participar ayudando
a su celebración entre el arrendador y el usuario.

48.- ¿ Diga cuales son los derechos y obligaciones del Contrato
leasing de las partes?.-

Son derechos fundamentales de la sociedad Anónima leasing:

  • Percibir o colocar una renta por el arrendamiento en el plazo señalado
    y si fuere del caso el precio convenido por la opción de compra.

  • Que se le restituya el bien objeto del contrato, en los casos previstos
    por la ley o por el contrato.

  • Resolver o rescindir el contrato por incumplimiento de las obligaciones
    asignadas al usuario en el contrato.

  • Controlar el destino y mantenimiento del bien objeto del contrato.

Obligaciones principales de la S. A. LEASING.-

  • I. Entregar el bien materia dl contrato con opción
    de compra y si fuere del caso primero adquirido

  • II. Garantizar al usuario el uso y goce del bien sin interferencias
    y eventualmente ocuparse del mantenimiento y asesoría técnica

  • III. Respetar el ejercicio de los derechos alternativos que
    le corresponden al usuario, como por ejemplo comprar el bien, prorrogar
    el contrato, etc.

Derechos fundamentales del usuario.-

  • Usar y gozar el bien

  • Hacer efectiva la opción de compra, una vez cumplido el
    plazo del contrato

  • Requerir la acción de la compañía leasing
    cuando el usuario fuere afectado en el uso y posesión de la cosa
    por terceros.

Obligaciones principales del usuario.-

  • Pagar la renta del arrendamiento y cuando haga uso de la opción
    de compra de precio.

  • Usar y gozar de la cosa sin dañarla o destruirla so pena
    de incurrir en responsabilidad frente al arrendador.

  • Exigir el objeto del arrendamiento cuando lo demande o lo solicite
    el arrendador. Mantener y reparar el bien.

  • En caso de que no haga el uso de la opción de compra o cuando
    el usuario haya aceptado recibir en arrendamiento mercantil un bien sustitutivo,
    esta comprometido a restituir la cosa.

49.- ¿Diga usted la ventajas y desventajas de Leasing?.-

LAS VENTAJAS.-

  • La función o actividad del financiamiento

  • El plazo del financiamiento, es más ventajoso que el préstamo

  • La modernización de las maquinarías y equipos.-

DESVENTAJAS.-

  • Porque se trata de una modalidad de financiación ordinaria
    más cara que las que ofrecen las entidades crediticias.

  • Los gastos que demanda el leasing no tiene el bien arrendado un
    activo.

50.- ¿Cómo se termina un contrato Leasing.?.-

  • 1º. Por el cumplimiento de acuerdo a las operaciones
    que tiene el tomador o arrendatario del leasing.

  • 2º. Por incumplimiento de las obligaciones de las partes,
    mediante resolución, por ejemplo por falta de pago de las cuotas
    de arrendamiento.

  • 3º. Por acuerdo mutuo de las partes antes de la terminación
    del contrato, mediante la rescisión del mismo.

  • 4º. Por quiebra de la sociedad del Leasing o incapacidad
    superviniente o la celebración del contrasto del usuario o arrendatario:
    la quiebra procede en vista de la calidad del comerciante persona jurídica
    de la sociedad Leasing.

  • 5º. Por disolución y liquidación de la
    sociedad anónima del LEASING.

51.- ¿Cuándo puede reclamar daños y perjuicios
el arrendatario?.-

Si el arrendador cae en mora para entregar el bien arrendado, el arrendatario
puede reclamar indemnización de daños y perjuicios. Los casos
más frecuentes para esta indemnización son los siguientes:

  • Cuando se ha producido retardo en la entrega del bien que lo ha
    deteriorado d modo que no se pueda emplear con el fin deseado por el arrendatario.

  • Que el bien haya sido destruido sin que aparezcan las causales
    de fuerza mayor o caso fortuito.

  • Si el vicio de bien era conocido por el arrendador antes de la
    aceptación del contrato.

El arrendatario también exige reparación de daños
del bien arrendado, si es turbado en el goce por vías de hecho por
terceros, que no tienen derecho alguno sobre el bien en materia de estas obligaciones.
Mayor es la responsabilidad de arrendador si la interferencia de los terceros
es conocida por éste antes de realizarse el contrato de arrendamiento.

El arrendador está obligado a pagar al arrendatario el costo
de las reparaciones indispensables que el arrendatario hiciere, en el bien
arrendado. Más, no está obligado a pagar las mejoras útiles
que este no haya consentido, en consecuencia, el arrendatario tiene la opción
a llevarse los materiales, que ha invertido en la reparación.

La acción judicial.

El que se considera afectado por un contrato mercantil puede iniciar
la acción legal correspondiente ante uno de los jueces civiles de su
respectiva jurisdicción territorial. No es precisamente lo señalado
para el caso de arrendamiento de viviendas que se requiere seguirse el procedimiento,
ante un Juez de Inquilinato por expresas disposiciones en la ley de inquilinato.

La acción civil tomará en cuenta la cuantía
establecida en el mismo contrato
, si se trata de pedir una indemnización
de daños y perjuicios se requiere iniciar la causa ante uno de los
jueces de lo civil

52 .- ¿Cuándo prescribe un contrato Mercantil?.-

El arrendamiento mercantil prescribe a los diez años, tomado
como referencia el tiempo desde el instante mismo en que se ocupó el
bien o se aceptó el contrato. Esto es, se aplica la prescripción
ordinaria que se extingue los derechos de aquellos que reclaman utilizando
la administración de justicia.

53.- ¿Defina lo que es el Contrato de Distribución?.-

Los Contratos de distribución son aquellos que se celebran entre,
por un lado, los fabricantes, mayoristas o importadores, y, por otro lado,
distribuidores. Los fabricantes, los mayoristas o importadores, encargan a
los distribuidores la comercialización de determinadas mercaderías
en una zona determinada, en condiciones que se estipulan en el contrato y,
generalmente, en régimen de exclusividad.

54.- ¿Quiénes intervienen en un contrato de Distribución?.-

Son dos:

  • El distribuido( Productor, importador, mayorista), quien provee
    de los bienes a ser distribuidos

  • Distribuidor, puede ser estructurado como empresa comercial, o
    una persona natural, quién actúa a nombre propio y por tanto
    asume toda responsabilidad frente al consumidor, exceptuando a los vicios
    de los productos que le da el distribuido.

55.- ¿ Cómo opera este contrato de distribución?.-

El contrato de distribución el distribuidor adquiere del distribuido,
quién por lo general impone las cláusulas del contrato de adhesión,
los bienes a ser comercializados por el distribuidor, a un precio que incluye
un descuento especial. Para que el distribuidor venda la mercadería
y su ganancia consiste en la diferencia entre el precio de adquisición
y el de venta

La naturaleza jurídica de este contrato implica la realización
de múltiples compraventas sucesivas, las cuales pierden individualidad
y se integra en una relación jurídica estable.

56.- Defina cláusulas generales y frecuentes de un contrato
de Distribución?
.-

Cláusulas generales son las siguientes:

  • Definiciones

  • Objeto del contrato

  • Precio y forma de pago

  • Duración

  • Confidencialidad

  • Resolución del contrato

  • Legislación aplicable y tribunales competentes

Cláusulas Frecuentes.-

Las partes contratantes, pueden acordar las siguientes cláusulas
dentro de este tipo de contrato.

  • Uno. La exclusividad para distribuir dentro de la zona geográfica
    determinada.

  • Dos. Fijación del monto mínimo de ventas para
    el distribuidor.

  • Tres. Entrega de las mercaderías con descuento para
    el distribuidor

  • Cuatro. Compromiso del distribuidor de no fabricar, vender,
    o distribuir artículos de empresas competidoras del producto.

57.- ¿Cuáles son los derechos y obligaciones del Distribuido
(Productor, Importador, Mayorista
)?.-

  • El derecho principal del distribuido, consiste en recibir
    del distribuidor el valor de la mercadería a él entregada.-

Obligaciones

  • Organizar adecuadamente su establecimiento para la función
    a él encomendada (según el producto y forma de venta)

  • Pagar el precio convenido al distribuido

  • Respetar la zona de distribución a él entregada.

  • Cubrir el monto mínimo establecido en el contrato.

  • Permitir la fiscalización por parte del distribuido, en
    relación a los medios utilizados para la venta de los productos.

  • Guardar la confidencialidad sobre los secretos comerciales que
    considere confiables.

58.- ¿Cuáles son las diferencias entre
en contrato de Distribución con el contrato de Agencia?.-

  • El agente actúa por cuenta del mandante.

  • El distribuidor lo hace a nombre propio.

  • El agente no se vincula directamente con el consumidor.

  • El distribuidor asume la responsabilidad frente a terceros
    excepto por los vicios ocultos.

  • El agente recibe una comisión.

  • El distribuidor recibe la diferencia entre el precio
    de compra y la venta.

59.-¿Cuáles son la diferencias entre el
contrato de distribución y el contrato de distribución?.-

  • a. El concedente tiene amplia influencia en el
    negocio del concesionario, quien utiliza la marca y símbolos del
    primero, pese a que actúa con nombre propio.

  • b. El distribuido tiene injerencia limitada en
    el negocio del distribuidor, restringida a la mercadería objeto
    del contrato.

  • c. El distribuidor conserva un alto grado de independencia
    comercial.

  • d. La labor del concesionario implica actividades
    post venta, como el mantenimiento de los bienes comercializados.

  • e. En cambio el distribuidor no la tiene.

60.- ¿De el concepto de contrato de Concesión
Comercial?.-.

Es aquella convención por la cual un comerciante
denominado concesionario, pone su empresa de distribución al servicio
del comerciante o industrial denominado concedente, para asegurar exclusivamente,
sobre un territorio determinado, por un tiempo limitado y bajo la vigilancia
del concedente, la distribución de productos a lo que se ha concedido
el monopolio de reventa.

61.- ¿Análisis de los elementos del Contrato
de Concesión? .-

  • Tenemos los siguientes elementos:

  • La puesta a disposición de la empresa del concesionario
    a favor del o de la concedente en forma exclusiva

  • La limitación geográfica> enviar mensaje este es el equivalente a la firma concreta y
    tácita, con nuestra empresa entrando de lleno a cumplir bilateralmente
    en todo lo antes expuesto en este contrato. Online! Y lo que se haya convenido
    verbalmente entre el comprador y el vendedor, con anticipación o durante
    el desarrollo de la comercialización entre sí, para asegurar
    de ambas partes el fiel cumplimiento de cada proceso en el trayecto de envío
    o de las rutas viables de las costumbres.

    8- Cláusula; el causante que rompa los términos
    y condiciones antes anotados en una de cualquiera de las cláusula será
    quien corra con los gastos de transportes, sean estos terrestres o aéreos,
    como los honorarios de Abogados, de ambas partes así mismo los costos
    Judiciales de cualquiera de las jurisdicciones donde se llegue a ventilar
    o exponer el caso, ante las autoridades competente que el caso amerite.

    9- Cláusula; Esta copia es autentica en este entorno
    virtual y estará la misma Notariada, en la jurisdicción donde
    opera nuestra empresa, FRUTERA TORRES- ROSADO- YAGUANA. S.A. Para un
    mayor sustento legal y para ser procesada en caso de incumplimiento por la
    vía Judicial, por incumplimientos referidos y expresados en este contrato
    de compra y venta de productos agrícolas, a FRUTERA TORRES- ROSADO-
    YAGUANA. S.A.

    a).- El departamento: Técnico Jurídico y de comercialización
    de la empresa.

    FRUTERA TORRES- ROSADO- YAGUANA. S.A

    LA NOVENA 2603 Y DOMINGO SABIO

    Ciudad de Guayaquil -Ecuador

    011+663 (4) Código Internacional – 092695249 fono celular

    MINUTA DE COMPRA VENTA

    SEÑOR NOTARIO.-

    En el protocolo de escrituras públicas a su cargo, sírvase
    insertar una de compra venta de un lote de terreno urbano, de conformidad
    con las cláusulas siguientes:

    PRIMERA.- OTORGANTES: Intervienen en la celebración de
    este contrato, por una parte los cónyuges señores NÉSTOR
    ANÍBAL TORRES ÁLVAREZ噠JACINTA AMALIA MÉNDEZ MORÁN
    DE TORRES,
    a quienes más adelante se los llamará simplemente
    los vendedores; y, por otra parte los cónyuges señores JAIME
    MILTON PAZMIÑO BURGOS, y, ROXANA MÓNICA MICHILENA YAGUANA DE
    PAZMIÑO
    a quienes más adelante se los llamará simplemente
    los compradores. Los comparecientes declaran ser ecuatorianos, mayores de
    edad y domiciliados en esta ciudad de Guayaquil de la Provincia del Guayas…

    SEGUNDA.- ANTECEDENTES: Mediante escritura pública celebrada
    en la notaría cuarta del Cantón Guayaquil, el veinte de Octubre
    del dos mil 2010, la misma que se encuentra legalmente inscrita en el Registro
    de la Propiedad del Cantón Guayaquil, bajo el número dieciocho,
    del día veinte y uno y del mismo mes y año, los actuales vendedores
    adquirieron por compra a los esposos RAMÓN ANTONIO VELÁSQUEZ
    URIBE Y JUDITH MATEA ROSADO ALVARADO , según costa en la escritura
    pública presente un lote de terreno urbano, signado con el número
    cuatro de la manzana "Z", de la urbanización LOS ESTEROS,
    perteneciente a la parroquia TARQUI del Cantón y provincia de esta
    ciudad de Guayaquil de la Provincia del Guayas en la República del
    Ecuador.

    TERCERA.- COMPRAVENTA: Con los antecedentes ya anotados y por
    medio de este instrumento público de legitima valides, los vendedores
    esposos NÉSTOR ANÍBAL TORRES ÁLVAREZ噠JACINTA AMALIA
    MÉNDEZ MORÁN DE TORRES
    , dan en venta real y efectiva a
    favor de los compradores esposos señores JAIME MILTON PAZMIÑO
    BURGOS, y, ROXANA MÓNICA MICHILENA YAGUANA DE PAZMIÑO
    el
    lote de terreno signado con el número cuarto de la manzana "Z",
    de la urbanización Zambrano, perteneciente a la parroquia TARQUI, del
    Cantón y provincia de esta ciudad de Guayaquil de la Provincia del
    Guayas, indicado más claramente en la cláusula anterior.

    CUARTA.- LINDEROS Y DIMENSIONES: El lote de terreno que se vende,
    tiene los siguientes linderos y dimensiones: por el NORTE.- Con terrenos del
    señor FRANCISCO SÓCRATES ZAMORA JALÓN, en una
    extensión de 10 Mt. Por el SUR.- con la calle C, de la urbanización
    LOS ESTEROS, en una extensión de 10 Mt. Por el ORIENTE.- con terrenos
    del señor VÍCTOR ANTONIO TORRES CASTRO, en una extensión
    de veinte metros. Por el OCCIDENTE.- Con la calle X, de la urbanización
    LOS ESTEROS , en una extensión de 20 Mt, dando un área total
    de DOSCIENTOS METROS CUADRADOS.

    QUINTA.- PRECIO Y FORMA DE PAGO: El precio del lote de terreno
    que se vende, es el de CINCUENTA SEIS MIL DÓLARES ESTADO UNIDENCE AMERICANOS,
    pagaderos de contado. Por su parte los vendedores declaran haber recibido
    dicha cantidad de manos de los compradores en moneda de curso legal (DÓLARES)
    y a su entera satisfacción.

    SEXTA.- TRANSFERENCIA: Los vendedores transfieren el dominio
    del lote de terreno con todas las servidumbres activas y pasivas legalmente
    constituidas; libre de gravamen, comprometiéndose caso contrario al
    saneamiento legal en los términos del Art. 1804, del Código
    Civil.

    SÉPTIMA.- ACEPTACIÓN: Los compradores aceptan
    la venta hecha a su favor en plena satisfacción para su uso.

    OCTAVA.- AUTORIZACIÓN: Se agrega el oficio Nro. 99-AJM-27,
    de fecha 27 de julio del dos mil nueve, documento que contiene la correspondiente
    autorización municipal para esta compraventa; cuyo texto las partes
    manifiestan que se entiende incorporado a este contrato.

    NOVENA.- FACULTAD: Las partes se facultan mutuamente para solicitar
    y obtener la respectiva inscripción de esta escritura en la Registradora
    de la Propiedad del Guayaquil. Hasta aquí la minuta.- Usted señor
    notario dígnese insertar las demás cláusulas de estilo
    de este acto para tal efecto.

    Para su validez.

    Atentamente.

    Vendedores

    NÉSTOR ANÍBAL TORRES ÁLVAREZ噠

    JACINTA AMALIA MÉNDEZ MORÁN DE TORRES,

    Compradores

    JAIME MILTON PAZMIÑO BURGOS,

    ROXANA MÓNICA MICHILENA YAGUANA DE PAZMIÑO

    ABOGADO

    SANTIAGO NORMAN CASTRO CURRILLO

    C.A.G. REGISTRO Nº 1450

    CONTRATO DE CONCESIÓN

    En la ciudad de Guayaquil a los 2 días del mes de Diciembre
    del 2010, entre el señor NÉSTOR ANÍBAL TORRES ÁLVAREZ
    cédula de ciudadanía 0906202064 (O EMPRESA) , con domicilio
    en la 9na 2603 y Domingo sabio en adelante el Concedente, y el Sr.
    RAMÓN VELÁSQUEZ URIBE con cédula de ciudadanía
    0906202010, con domicilio en la ciudadela Guayacanes Mz ZR Solar 24 en adelante
    el Concesionario se acuerda celebrar el presente contrato de concesión
    , según las cláusulas y condiciones que seguidamente se enumeran:

    PRIMERA.-

    El presente contrato tiene una duración de 24 meses (meses-años)
    durante los cuales el concedente se obliga a entregar al concesionario los
    productos para elaborar YOGURT ECUADOR, en un plazo no mayor de 15
    días a partir de la fecha de cada pedido.-

    SEGUNDA.-

    El Concesionario se obliga por su parte, a negociar en el mercado dichos
    productos, bajo precios y condiciones de uso.-

    TERCERA.-

    La retribución se pacta bajo la siguiente manera:

    CUARTA.-

    Se pacta expresamente la exclusividad para ambas partes en que los
    productos mencionados se refieren, no pudiendo en concedente promover o dar
    a la venta mercaderías similares o análogas, y el concesionario
    vender o distribuir mercaderías similares o análogas a las concedidas.

    QUINTA.-

    Es obligación del concedente mantener la calidad de los productos
    dados en concesión, los que a su vez deben mantener siempre un alto
    grado de competitividad con sus similares de plaza.

    SEXTA.-

    Todas las operaciones y créditos realizados u otorgados por
    el concesionario en sus tareas de comercialización, son de exclusiva
    cuenta y en nada obligan o afectan al concedente, quien es ajeno a los riesgos
    emanados de los mismos. Los créditos concedidos por el concesionario
    por cuenta del concedente solo obligan al mismo sea éste hubiese dado
    consentimiento expreso.

    SÉPTIMA.-

    La publicidad del producto corre por cuenta exclusiva del concedente;
    es además facultad exclusiva del mismo establecer las líneas
    u orientaciones de dicha publicidad. El cesionario puede promocionar el/los
    productos, pero dentro de su propia publicidad y como tal.-

    OCTAVA.-

    Sin perjuicio de las acciones legales que pudieran corresponder, el
    incumplimiento de todas y cada una de las obligaciones emanadas del presente
    contrato es causal de resolución del mismo para la parte afectada sin
    necesidad de interpelación alguna.-

    NOVENA.- GARANTÍA.- El Concesionario entrega una garantía
    de póliza Nº 4514 por $20.000 Dólares documento emitido
    por el Banco de Guayaquil.

    DÉCIMA-

    Las partes se someten a la jurisdicción de los tribunales ordinarios
    de la Jurisdicción del Cantón Guayaquil para lo cual fijan su
    domicilio legal el concedente en la novena 2603 y domingo sabio y el concesionario
    Ciudadela Guayacanes MZ ZR. Solar 24.

    En prueba de conformidad, se firman dos ejemplares, a un mismo tenor
    y aun solo efecto en la Ciudad de Guayaquil a los 2 días del mes de
    diciembre del 2010. y cada parte recibe el suyo.

    NÉSTOR ANÍBAL TORRES ÁLVAREZ

    C.C 0906202064 el Concedente,

    RAMÓN VELÁSQUEZ URIBE

    C.C. 0906202010 el Concesionario

    JUDITH ROSADO ALVARADO

    Abogada

    CC. 0906202008 REG.03354 .CAG

    Néstor Torres Álvarez

    CONTRATO DE AGENCIA

    Todo empresario Ecuatoriano cuando desea expandirse en sus negocios
    tiene dos opciones
    :

    1.- crear una sucursal

    2.- o buscar una agente que tenga su propia empresa con forma jurídica
    y económica independiente.

    En sí el Agente es un intermediario.

    En Ecuador este tipo de contrato innominado no está totalmente
    regulado como lo tienen otros países, por la doctrina debe aplicarse
    las relativas a mandato y la comisión.

    En este tipo de contrato intervienen dos figuras:

    • 1.  El mandante o Agenciado.-

    • 2.  El Agente.

    1.- el Mandante o Agenciado. Dueño de la mercadería que
    se va a poner en el mercado para su comercialización.

    El agenciado responderá el saneamiento de la mercadería
    frente a su clientela y soporta riesgos de impagos e insolvencia.

    Debe respetar el convenio de exclusividad que tiene con el Agente.

    2.- El Agente, que se encarga de promover el consumo del público
    del mencionado producto, ya que se encargará de realizar por sí
    mismo o por medio de sus dependientes la promoción y conclusión
    de los actos encomendados.

    Tiene que tener facultad para promover todos los actos. Buscará
    perfeccionar el contrato, recibirá las comisiones pactadas en el contrato.

    La zona delimitada será de su exclusividad, no es un subordinado
    de la empresa. El Agente tendrá derecho de la comisión aunque
    no haya intervenido en el negocio si otro agente de la empresa lo hace por
    ser de su exclusividad.

    Entre sus obligaciones esta que debe informar en forma detallada la
    condición de mercado, que le permitirá evaluar la conveniencia
    o no del negocio.

    En caso que no respete el agenciado o mandante el convenio y desea
    terminarlo unilateralmente deberá recibir una indemnización.

    Una vez finalizado en contrato de agencia, el agente deberá
    recibir la comisión regalía o utilidad, acordada para el efecto.

    CONTRATO DE AGENCIA

    Entre NÉSTOR ANÍBAL TORRES ÁLVAREZ-con
    domicilio en la 9na 2603 y Domingo Sabio, en su carácter de Gerente
    de la Empresa "NATA", según poder, cuya fotocopia
    se adjunta al presente, en adelante la EMPRESA, MÓNICARIZZO,
    y con domicilio en la ciudadela la Atarazana M 10 Vila 11, en adelante
    el AGENTE, se conviene celebrar el presente Contrato de AGENCIA,
    sujeto a las siguientes clausulas y condiciones.

    PRIMERA.- La EMPRESA "NATA" concede al AGENTE
    "MONICARIZZO
    " por este acto, la zona ubicada en la localidad
    del Cantón Durán, en la provincia del Guayas y delimitada en
    la ciudad de Guayaquil, para que en tal radio el AGENTE promueva y proporcione
    los artículos que la misma produce(o es titular de licencias), y que
    se detallan en lista por separado formando parte del presente contrato.

    SEGUNDA.-

    Por su parte, el AGENTE, se obliga a realizar los productos,
    y en la zona pre mencionada, las siguientes actividades:

    • 1) Publicar los productos por todos los medios que crea conveniente,
      siendo tal actividad a su exclusivo cargo;

    • 2) Promover todo tipo de negocios para la EMPRESA "NATA"
      relativos a la actividad de la misma o no, pero si la facultad de concluir
      ninguno sin la expresa conformidad de ella;

    • 3) Organizar la distribución y venta de productos que
      por este acto se otorgan, que sucesivamente la EMPRESA le confiera (siendo
      el contrato de Agencia amplio en su objeto, los apartados aquí
      mencionados pueden pactarse todos o algunos, o incluirse los que sean
      necesarios y compatibles.

    TERCERA.- La retribución de EL AGENTE se pacta
    en representación de la EMPRESA.

    CUARTA.- En relación con lo expresado en el apartado
    2) de la cláusula Segunda, y como norma general para todo contrato,
    se pacta expresamente que la representación de la EMPRESA por el
    AGENTE
    se ejercerá solamente en cada caso particular, que la misma
    le indique y previa aceptación por escrito. El incumplimiento de esta
    condición esencial es suficiente causal de rescisión del contrato,
    sin necesidad de ningún tipo de interpelación previa, y sin
    perjuicio del ejercicio de las acciones legales pertinentes.-

    QUINTA.- La duración de este contrato es de 24 meses,
    o sea que finaliza el 2 de noviembre del 2012

    SEXTA.- Con respecto a la rendición de cuentas se pacta
    lo siguiente:

    SÉPTIMA.-LA EMPRESA "NATA" no puede
    celebrar contrato similar al presente con personas ajenas a las aquí
    firmantes, dentro de la zona proporcionada en la Cláusula Primera.
    A su vez el AGENTE empresa MÓNICARIZZO no puede celebrar
    contrato similar al presente para promover, vender, publicar, etc. Productos
    de la misma naturaleza de los aquí enunciados, fabricados por terceros
    ajemos a esta relación contractual.

    El incumplimiento de lo aquí pactado da lugar a la resolución
    del contrato y a una indemnización por daños y perjuicios (teniendo
    en cuenta que el AGENTE generalmente atiende los negocios de varias empresas,
    y que muchas de ellas pueden tener objeto similar, esta cláusula no
    es fija y puede adaptarse a cada situación en particular).

    OCTAVA.- Se deja perfectamente establecido, que el presente
    contrato no implica intensión societaria alguna, ni refleja ningún
    tipo de relación laboral.

    NOVENA.- La rescisión sin causa del presente contrato,
    es procedente mediante notificación por escrito con una antelación
    de 30 días hábiles.

    DÉCIMA.- Las partes en común acuerdo se someten
    a los tribunales Ordinarios Judiciales, renunciando expresamente a cualquier
    otro fuero o jurisdicción que pudiere corresponderles y constituye
    domicilios especiales y legales AL EMPRESA " NATA" en la
    ciudad de GUAYAQUIL Provincia del Guayas calle la novena 2603 y domingo sabio
    el AGENTE en la Ciudad de GUAYAQUIL, PROVINCIA DEL GUAYAS Ciudadela Atarazana
    Manzana 10 villa 11 donde se tendrán validas todas las notificaciones
    y o citaciones a que hubiere lugar

    De conformidad, las partes firman el presente contrato en dos ejemplares
    a un mismo tenor y aun solo efecto en la ciudad de Guayaquil a los dos 2 días
    del mes de diciembre del 2010.

    NÉSTOR TORRES ÁLVAREZ MÓNICA ROMAN RIZZO

    EMPRESA "NATA" AGENTE EMPRESA "MONICARIZZO"

    ABOG.MATEA YAGUANA HERRERA

    REG 1224 C.A.G.

     

     

     

    Autor:

    Bohórquez Coloma Norman

    Román Rizzo Mónica

    Rosado Judith Alvarado

    Yaguana Matea Herrera

    Torres Álvarez Néstor Aníbal

    nesanibal[arroba]hotmail.com

    Velásquez Uribe Ramón

    2010 – 2011

    UNIVERSIDAD ESTATAL DE LA CIUDAD DE GUAYAQUIL

    FACULTAD DE JURISPRUDENCIA Y CIENCIAS SOCIALES Y POLÍTICAS

    CARRERA DE ABOGACÍA EN HORARIO INTENSIVO (SÁBADOS
    Y DOMINGOS) CUARTO NIVEL PARALELO "D"

    MATERIA: CÓDIGO DE COMERCIO

    PROFESOR: ING. ABG. CARLOS M. GÓMEZ BERMEO

    TEMA: LA COMPRAVENTA

    GRUPO # 2

Partes: 1, 2, 3
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