El archivo fiscal y su aplicación en el nuevo Código Procesal Penal
- Introducción
- El
archivo fiscal en la investigación preliminar conforme
al NCPP - Causales para el archivo
fiscal - Impugnación del archivo fiscal y el
recurso de elevación de actuados - Exigencias y requisitos para su
procedencia - Aplicación en la
actualidad - Marco
legal del recurso de elevación de
actuados - La
regulación y sus fines esenciales - Implicancia de la
regulación - Naturaleza del archivo fiscal en la
investigación preliminar - Reapertura del archivo
fiscal - El
archivo fiscal y el principio de interdicción de la
persecución penal múltiple - Conclusión
Introducción
La Constitución establece, en el articulo
159º, numeral 1, que corresponde al Ministerio
público la misión de promover de oficio, o a
petición de parte la acción judicial en defensa de
la legalidad y de los intereses públicos tutelados por el
derecho; asimismo el numeral 5) del mismo articulo constitucional
encarga al Ministerio Público el ejercicio de la
acción penal de oficio o a petición de parte. En
ese sentido corresponde a los fiscales representantes del
Ministerio Público hacer ejercicio a la titularidad de la
acción penal pública y, una vez conocida la
denuncia o noticia criminal.
Respecto a al actividad probatoria y el grado de
convicción al que debe arribar el fiscal en el transcurso
de la investigación preliminar, la doctrina ha
señalado que no se requiere que exista convicción
plena en el fiscal ni que las actuaciones estén completas
para formalizar investigación preparatoria , solo se
necesita que las investigaciones arrojen un resultado
probalistico razonable, en orden a la realidad de un delito y de
la vinculación delictiva del imputado o imputados, sin
embargo desde una perspectiva constitucional , resulta
insuficiente valorar la actuación fiscal en sus propios
términos legales; se requiere de su conformidad con los
mandatos constitucionales de respeto a los derechos fundamentales
y al ordenamiento jurídico constitucional.
La labor que el fiscal realiza una vez recibida la
denuncia o conocida la noticia criminal no ha sido desarrollada
en detalle por el ordenamiento jurídico vigente ni su
impugnación. Sin embargo esta actividad está sujeta
a diversos principios y garantías a las que se puede
recurrir para orientar su normal desenvolvimiento y que este
acorde con la Constitución el Tribunal Constitucional ha
tenido en cuenta los siguientes Principio;
a) Principio de interdicción de
la arbitrariedad; Desde la
consolidación del Estado de derecho surge el principio
de interdicción de la arbitrariedad, el mismo que
tiene un doble significado, tal como ha sido dicho en
anterior sentencia: "a) En un sentido clásico y
genérico, la arbitrariedad aparece como el reverso de
la justicia y el derecho. b) En un sentido moderno y
concreto, la arbitrariedad aparece como lo carente de
fundamentación objetiva; como lo incongruente y
contradictorio con la realidad que ha de servir de base a
toda decisión. Es decir, como aquello desprendido o
ajeno a toda razón de explicarlo. En consecuencia, lo
arbitrario será todo aquello carente de vínculo
natural con la realidad".[1]b) Principio de legalidad en la
función constitucional; El fiscal
actúa como defensor de la legalidad y representante de
la causa pública en el proceso penal. En efecto, el
respeto de este principio implica que el Ministerio
Público ejercite la acción penal por todo hecho
que revista los caracteres de un delito, sin perder de vista
que su labor se ejecuta en función de la justicia y
teniendo como parámetros a la Constitución y a
la ley.c) Debido proceso y tutela
jurisdiccional; Al respecto, el TC ha
reconocido que el debido proceso se proyecta también
al ámbito de la etapa prejurisdiccional de los
procesos penales, es decir, en aquella cuya dirección
compete al Ministerio Público[2]Por
tanto, las garantías previstas en el artículo
4° del Código Procesal Constitucional serán
aplicables a la investigación fiscal previa al proceso
penal siempre que sean compatibles con su naturaleza y fines,
los mismos que deben ser interpretados de conformidad con el
artículo 1° de la Constitución,
según el cual "la defensa de la persona humana y el
respeto de su dignidad son el fin supremo de la sociedad y
del Estado". Adecuando los fundamentos de la referida
sentencia[3]a la actividad fiscal, es posible
afirmar que el grado de discrecionalidad atribuido al fiscal
para que realice la investigación sobre la base de la
cual determinará si existen elementos suficientes que
justifiquen su denuncia ante el juez penal, se encuentra
sometida a principios constitucionales que proscriben: a)
actividades caprichosas, vagas e infundadas desde una
perspectiva jurídica; b) decisiones despóticas,
tiránicas y carentes de toda fuente de legitimidad; y
c) lo que es contrario a los principios de razonabilidad y
proporcionalidad jurídica.
Página siguiente |