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La aplicación de la dogmática penal en el trabajo diario de los defensores en el campo penal militar




Enviado por cruz navas



Partes: 1, 2, 3

  1. Resumen
  2. Introducción
  3. Contexto empírico
  4. Contexto teórico
  5. Contexto metodológico
  6. Conclusiones de la investigación y recomendaciones
  7. Referencias

EPÌGRAFE

"Los delitos deben ser calificados según el daño infligido a la sociedad."

Cesare Beccaria (1738-1794) Literato, filósofo, jurista y economista italiano

Resumen

El Fuero Militar constituye un privilegio a los miembros de la Fuerza Armada Nacional Bolivariana, pues es el derecho de todo militar de ser juzgado por la jurisdicción castrense en las infracciones características de su estado y el deber de la justicia penal de someter a su ámbito a cuantos militares y civiles incurran en delitos y faltas típicamente militares. Ante esta realidad se realizó la presente investigación cuyo objetivo general fue, estudiar la aplicación de la dogmática penal en el trabajo diario de los defensores en el campo Penal Militar. Se justificó el trabajo porque la violencia hacia la sociedad es un fenómeno de gran actualidad que abarca a un número considerable de personas. Se sustentó la investigación en la teoría de los derechos humanos. El trabajo metodológicamente se apoyó en una investigación del tipo jurídico dogmático, con base documental. Dentro de las conclusiones obtenidas, se encuentran que la dogmática penal es un método que se ha desarrollado para que la decisión del Juez sea lo menos arbitraria posible. Por tanto se recomienda involucrar a los diferentes entes del Estado para la atención prioritaria y especializada para los imputados victimas de procesos penales y el establecimiento de políticas para controlar todo tipo de violencia hacia la sociedad y defender sus derechos.

Palabras claves: Fuero Militar, Dogmática, Delito, tipicidad, antijuricidad, imputabilidad, culpabilidad.

Introducción

La existencia de normas especiales que regulan la Administración de Justicia respecto de los miembros de las Fuerzas Armadas en algunos países de America Latina y el Caribe, se explica porque, en determinados casos, los militares (Ecuador, Nicaragua, Panamá, Paraguay, Uruguay, Perú, y también los policías en el caso de la República de Colombia) tienen "fuero" en relación con ciertas conductas específicas propias de sus funciones constitucionales.

La Comisión Interamericana de Derechos Humanos, o CIDH, señaló que "el fuero militar es una instancia especial exclusivamente funcional destinada a mantener la disciplina de las Fuerzas Armadas y de Seguridad". La Corte Interamericana de Derechos Humanos (o Corte IDH) advierte, a su vez,"que la jurisdicción militar ha sido establecida por diversas legislaciones con el fin de mantener el orden y la disciplina dentro de las fuerzas armadas. Inclusive, esta jurisdicción funcional reserva su aplicación a los militares que hayan incluido en delito o falta dentro del ejercicio de sus funciones y bajo ciertas circunstancias".

El sistema penal militar es una rama especializada del derecho penal común y debe, por lo tanto, estar sometido a los principios y garantías del debido proceso en una adecuada administración de justicia.

La palabra fuero viene del latín forum, el sitio en que el tribunal oye y juzga. En la normativa jurídica interna venezolana, Arteaga Sánchez A, 2009, "se llama fuero la garantía en virtud de la cual ciertas personas deben, por causa de su empleo, función, actividad o procedencia étnica, ser procesadas penalmente por autoridades de carácter no común o general. El fuero, que equivale a jurisdicción especial, constituye una excepción a la regla democrática de la aplicación igualitaria de la ley".

El Fuero militar es el Derecho de todo Militar de ser juzgado por la jurisdicción castrense en las infracciones características de su estado y el deber de la justicia militar de someter a su ámbito a cuantos militares y civiles incurran en delitos y faltas típicamente militares (Diccionario Militar Aeronáutico, naval y Terrestre, Cabanellas Guillermo, Argentina, 1961)

Sin embargo, deben incluirse los fueros o jurisdicciones especiales como parte especial integrante del derecho penal general, y dentro del sistema constitucional democrático, con independencia y separación de poderes y funciones constitucionales. Es necesario distinguir el fuero, a su vez, de las nociones de inmunidad y de inviolabilidad. "Mientras el fuero exime del juez común u ordinario, la inmunidad exime de la jurisdicción y la inviolabilidad exime de responsabilidad. En la República Bolivariana de Venezuela la Fuerza Armada Nacional Bolivariana goza de fuero, según el artículo 261 de la Constitución este establece:

Artículo 261. La jurisdicción penal militar es parte integrante del Poder Judicial, y sus jueces o juezas serán seleccionados o seleccionadas por concurso. Su ámbito de competencia, organización y modalidades de funcionamiento, se regirán por el sistema acusatorio y de acuerdo con lo previsto en el Código Orgánico de Justicia Militar. La comisión de delitos comunes, violaciones de derechos humanos y crímenes de lesa humanidad, serán juzgados por los tribunales ordinarios. La competencia de los tribunales militares se limita a delitos de naturaleza militar.

La ley regulará lo relativo a las jurisdicciones especiales y a la competencia, organización y funcionamiento de los tribunales en cuanto no esté previsto en esta Constitución.

Partes: 1, 2, 3

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