Alimentos y el Delito de Omisión de la Asistencia Familiar: Aspectos sustantivos y procesales
Introducción
En nuestra sociedad, la omisión a la asistencia
familiar es uno de los males que más nos aquejan, ya que
la familia no es solo un grupo de personas relacionas por un
vínculo consanguíneo o afín; la familia es
el núcleo y cuna de la sociedad y su protección es
por lo tanto de interés e importancia social y estatal, ya
que si sus derechos se ven vulnerados, los efectos no
tardarán en reflejarse en nuestra sociedad.
Por el motivo expuesto se elaboró este trabajo,
el cual tiene por objeto poner en conocimiento, de todo aquel que
lo lea, la situación en la que se encuentra el delito de
omisión a la asistencia familiar, esbozando las diferentes
posiciones y críticas que se plantean con respecto al
delito de omisión a la asistencia familiar, pero
explicando primero las bases civiles sobre las cuales se debe
pasar para poder entrar al campo penal.
Pero, para pasar del campo civil al campo penal, es
necesario llevar a cabo un procedimiento, el cual no está
libre de conflictos, pero cuya problemática causa graves
daños al derecho de un alimentista.
Análisis
El alimento no solo puede ser definido desde el punto de
vista jurídico; por ejemplo desde el punto de vista
biológico, el alimento es toda aquella sustancia que,
introducida en el aparato digestivo es capaz de ser asimilado por
el organismo humano, sustancia que puede ser de origen animal,
vegetal o mineral y que tiene como finalidad nutrir los tejidos y
reparar la energías perdidas.
Entrando a nuestra rama se entiende por
alimentos[1]a todo medio material necesario para
la existencia de una persona, estos medios pueden ser los
alimentos propiamente dichos, el vestido, la educación,
entre otros[2]Estos alimentos varían de
acuerdo a la realidad en que se encuentre la persona, ya que el
concepto de alimentos de un niño africano no será
el mismo de un niño de Estados Unidos, y la persona que
los debe proporcionar no se encuentra en las mismas condiciones
en todos los casos.
En este mismo sentido en la práctica judicial
debe entenderse como alimentos a la vivienda, el vestido,
educación, instrucción, recreo, atención
médica y los demás factores externos que requieran
tanto los niños como los adolescentes para su normal
desarrollo psico-biológico.[3]
Los alimentos no pueden ser exigidos tan solo en orden
ascendente (de hijos a padres[4]sino que pueden
ser pedidos y exigidos entre los cónyuges, descendientes,
los ascendientes y por los hermanos.
Habiendo definido los alimentos, y habiendo aclarado que
no en todos los casos la cantidad o calidad de estos es la misma,
procederemos a desarrollar el delito que se origina cuando el
obligado a dar los alimentos incumple con
proporcionarlos.
La obligación de dar alimentos, lo establece la
Constitución, el Código Civil, y el Código
de Niños y Adolescentes, pero es con una resolución
judicial con la que se fija la cantidad y el modo de darlos, en
caso la persona que los deba se niegue a proporcionarlos
voluntariamente.
La obligación en mención, y su
correspondiente omisión se encuentra regulada en el
artículo 149° del Código Penal y
establece:
"Artículo 149.- Omisión de
prestación de alimentos
El que omite cumplir su obligación de prestar
los alimentos que establece una resolución judicial
será reprimido con pena privativa de libertad no mayor de
tres años, o con prestación de servicio comunitario
de veinte a cincuentidós jornadas, sin perjuicio de
cumplir el mandato judicial.
Si el agente ha simulado otra obligación de
alimentos en connivencia con otra persona o renuncia o abandona
maliciosamente su trabajo la pena será no menor de uno ni
mayor de cuatro años.
Si resulta lesión grave o muerte y
éstas pudieron ser previstas, la pena será no menor
de dos ni mayor de cuatro años en caso de lesión
grave, y no menor de tres ni mayor de seis años en caso de
muerte."
En este contexto y ha manera de historia, en nuestro
país, el 24 de marzo de 1962, se sanciona la Ley Nº
13906, denominada Ley de Abandono de Familia, la cual
sirvió para reprimir, al principio con severidad, el
delito denominado de abandono de familia. Esta nueva figura
delictiva fue incorporada al Código Penal de
1924.
Con este nuevo dispositivo se buscaba ayudar a quienes
habiendo obtenido una sentencia judicial que les asignaba un
monto económico por Pensión Alimenticia, no
lograban materializar su pretensión, atentándose
así con la seguridad de la familia.
Siendo así, algunos sostienen que lo que se
castiga en este delito es el incumplimiento de una
obligación pecuniaria[5]puesto que los
alimentos se materializan a través de una pensión
(la cual es de carácter pecuniaria), pero otros sostienen
que lo que se castiga en el artículo 149 del Código
Penal no es el incumplimiento de obligaciones entre particulares
sino el incumplimiento de resoluciones
judiciales.[6]
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