Alcances Gubernamentales para Erradicar la Violencia Contra la Mujer y la Familia en Venezuela (página 3)
5. Convención sobre la
Eliminación de todas las Formas de
Discriminación contra la Mujer (Naciones Unidas. Nueva
York,18 de diciembre de 1979).Ratificada por España el
16 de diciembre de 1983. Se instó a los Estados
firmantes a establecer medidas legislativas y de otra
índole que prohíban la discriminación
contra la mujer.En 1992, se creó el Comité para
la eliminación de la discriminación contra las
mujeres (CEDAW) para la vigilancia de la ejecución de
esta Convención.
6. Declaración Res AG 48/104 de Naciones
Unidas sobre la eliminación de la violencia contra la
Mujer, proclamada en Viena, el 20 de diciembre de 1993, por
la Asamblea General. En esta Declaración se proclama
que los derechos de la mujer y de la niña son parte
inalienable, integrante e indivisible de los derechos humanos
universales.
7. Conferencias Mundiales de Naciones Unidas sobre
Derechos Humanos:
Conferencia Mundial sobre los Derechos Humanos,
celebrada en Viena, del 14 al 25 de junio de 1993. Se
reconoce que los derechos de la mujer y de la niña son
parte inalienable, integrante e indivisible de los derechos
humanos. La Conferencia Mundial de Derechos Humanos
–1993– adoptó la Declaración y el
Programa de Acción de Viena (a/conf. 157/23), donde se
reconocen los derechos humanos de las mujeres como parte de
los derechos universales.Conferencia Internacional sobre Población y
Desarrollo (El Cairo, 1994). Adoptó el Programa de
Acción que recalca que el avance de la igualdad en
materia de género, el empoderarniento de la mujer y la
eliminación de todas las formas de violencia contra la
mujer son las piedras angulares de los programas relacionados
con la población y el desarrollo.Cumbre Mundial para el Desarrollo Social
(Copenhague, 1995). Desarrolló un Programa de
Acción donde se condena firmemente la violencia contra
la mujer, centrándose en la violencia contra el
niño y la niña, la violencia en el hogar y la
violación.
8. Conferencias Mundiales sobre las Mujeres. Son
propuestas de actuación a nivel mundial y se encuentran en
el origen de otros instrumentos internacionales:
Conferencia Mundial sobre las Mujeres, celebrada en
México, en 1975.Conferencia de Naciones Unidas sobre la Mujer,
celebrada en Copenhague, en 1980.Conferencia Mundial de Naciones Unidas sobre la
Mujer, celebrada en Nairobi, en 1985.Conferencia Mundial sobre la Mujer, celebrada en
Pekín, del 4 al 15 de septiembre de 1995, donde se
destaca la importancia de la igualdad y no
discriminación por razón de sexo. Se aprueba la
Declaración de Pekín y la Plataforma de
Acción para garantizar los derechos de la
mujer.Conferencias de Nueva York. Revisión de la
Plataforma de Acción de Pekín (Asamblea General
de Naciones Unidas, de 10 de junio de 2000), de
evaluación de los logros y obstáculos en el
desarrollo de la Plataforma de Acción. Se llegó
al unánime consenso de considerar que la violencia de
género es un asunto de interés público,
aun cuando ésta tenga lugar en la vida privada.
Asimismo, se aludió a la carencia de programas
integrales para abordar la violencia contra las mujeres y la
falta de datos que dificultan el análisis y el
diseño de políticas adecuadas y la necesidad de
impulsar investigaciones sobre todas las formas de violencia
para conocer sus causas y poder tomar medidas para
eliminarla.
En el año 2005 se revisaron los compromisos
acordados en la Plataforma de Acción de
Pekín.
9. Resolución 1997/44 de la Comisión de
Derechos Humanos de Naciones Unidas (1997).
10. Convenio Europeo para la Protección de los
Derechos Humanos y las Libertades Fundamentales (ECHR) del
Consejo de Europa. Roma, 4 de noviembre de 1950 (ratificado por
España el 24 de noviembre de 1977).
El artículo 14 contiene expresamente la
fórmula de la igualdad y no discriminación por
razón de sexo.
11. III Conferencia Ministerial sobre igualdad entre
mujeres y hombres (Roma, octubre de 1993). Se aprobó una
Declaración política sobre la necesidad de combatir
la violencia contra las mujeres y una Resolución sobre
violencia y abuso sexual contra las mujeres.
12. IV Conferencia Ministerial sobre Mujeres y Hombres
del Consejo de Europa, celebrada en Estambul en 1997. Se insta a
los Estados miembros a preparar un Plan de Acción para
combatir la violencia contra las mujeres.
13. Declaración Final de la Segunda Cumbre del
Consejo de Europa, firmada en 1997, en Estrasburgo, en la que los
Jefes de Estado y de Gobierno afirman su determinación de
combatir la violencia y la explotación sexual que sufren
las mujeres.
14. Recomendación del Comité de Ministros
del Consejo de Europa (2002) sobre la protección de las
mujeres contra la violencia (adoptada el 30 de abril de
2002).
EN EL ÁMBITO NACIONAL DE
VENEZUELA
El marco jurídico que consagra, de derecho, la
equidad e igualdad entre hombres y mujeres, está contenido
en:
La Constitución Bolivariana de
Venezuela
En la redacción de la nueva Constitución
de la República Bolivariana de Venezuela, de 1999, se
logró la incorporación total de las propuestas
presentadas por el Instituto Nacional de la Mujer (Inamujer) y el
Movimiento Organizado de Mujeres. En el Capítulo V de la
Carta Magna denominado De los Derechos Sociales y de las
Familias, (artículos 75 a 97) se concentran en su
mayoría las propuestas realizadas por las
mujeres.
Esta Constitución, aprobada por el pueblo
mediante Referéndum el 15 de diciembre de 1999, establece
la igualdad de derechos entre hombres y mujeres en todos los
ámbitos de la vida: familiar, laboral, político,
social, comunitario, de participación, económico,
entre otros. Visibiliza a la mujer, como sujeto social, utiliza
un lenguaje no-sexista en todo el texto, desde el
preámbulo hasta las disposiciones finales, reconoce el
valor económico social del trabajo doméstico, en el
artículo 88 y los derechos sexuales y reproductivos de las
mujeres, en el artículo 76.
Artículo 76.
La maternidad y la paternidad son protegidas
integralmente, sea cual fuere el estado civil de la madre o del
padre. Las parejas tienen derecho a decidir libre y
responsablemente el número de hijos e hijas que deseen
concebir y a disponer de la información y de los medios
que les aseguren el ejercicio de este derecho. El Estado
garantizará asistencia y protección integral a la
maternidad, en general a partir del momento de la
concepción, durante el embarazo, el parto y el puerperio,
y asegurará servicios de planificación familiar
integral basados en valores éticos y
científicos.
El padre y la madre tienen el deber compartido e
irrenunciable de criar, formar, educar, mantener y asistir a sus
hijos e hijas, y éstos tienen el deber de asistirlos
cuando aquellos o aquellas no puedan hacerlo por sí
mismos. La ley establecerá las medidas necesarias y
adecuadas para garantizar la efectividad de la obligación
alimentaria.
Artículo 88.
El Estado garantizará la igualdad y equidad
de hombres y mujeres en el ejercicio del derecho al trabajo. El
Estado reconocerá el trabajo del hogar como actividad
económica que crea valor agregado y produce riqueza y
bienestar social. Las amas de casa tienen derecho a la seguridad
social de conformidad con la ley.
Ley Orgánica del
Trabajo
La Ley Orgánica del Trabajo que en su
Título VI establece una serie de derechos a la mujer
trabajadora, en el área laboral la incorporación de
la perspectiva de género, comprendidos entre el
artículo Nro 379 y el artículo Nro: 395.
En la referida ley, artículo 135, se
considera el principio universal conquistado por los trabajadores
y trabajadoras, referido a igual trabajo igual salario, el cual
reza textualmente:
Artículo 135.
A trabajo igual, desempeñado en puesto,
jornada y condiciones de eficiencia también iguales, debe
corresponder salario igual. A estos fines se tendrá
presente la capacidad del trabajador con relación a la
clase de trabajo que ejecuta.
Ley de Igualdad de Oportunidades para
la Mujer
Publicada en Gaceta Oficial Extraordinario No. 4635, de
fecha 28-09-93. Esta Ley contempla la equidad, las oportunidades
de empleo, el derecho al trabajo, la remuneración y la
seguridad social, con el objetivo de garantizar el pleno
ejercicio de los derechos humanos de las mujeres, de acuerdo a lo
establecido en las disposiciones generales que reza lo
siguiente:
Artículo 1°:
Esta Ley regula el ejercicio de los derechos y
garantías necesarias para lograr la igualdad de
oportunidades para la mujer, con fundamento en la Ley Aprobatoria
de la Convención sobre la Eliminación de todas las
formas de Discriminación contra la Mujer.
Artículo 2°
El objeto de esta Ley es garantizar a la mujer el
pleno ejercicio de sus derechos, el desarrollo de su
personalidad, aptitudes y capacidades.
Artículo 3°:
Esta Ley se fundamenta en el reconocimiento de la
igualdad jurídica de la mujer para todos los actos y
negocios jurídicos, por lo que las leyes que aún
mantengan normas que excluyan o atenúen su capacidad
jurídica, son consideradas como discriminatorias a los
efectos de ésta.
Artículo 4°:
El Estado garantizará la igualdad de
oportunidades de hombres y mujeres ante esta Ley, a través
de políticas, planes y programas, sobre las bases de un
sistema integral de seguridad social donde se asuman los aspectos
de salud, educación, alimentación,
recreación, trabajo y estabilidad laboral.
Ley Sobre la Violencia Contra la
Mujer y la Familia
Publicada en Gaceta Oficial extraordinaria No.36531, la
cual entro en vigencia el 1de abril de 1999. Por medio de las
disposiciones de esta Ley no sólo se considera un delito,
la violencia contra la mujer y la familia, sino que además
se establecen los derechos de los(as) protegidos(as), la
prevención y tratamiento de las personas maltratadas y la
educación de los agresores, los principios
procésales, la definición de la violencia contra la
mujer y la familia y sus tipos, las políticas de
prevención y asistencia, las funciones del Inamujer, la
responsabilidad de los Ministerios, los Estados, los Municipios,
de las unidades de atención y tratamiento de hechos de
violencia hacia la mujer, las amenazas, las faltas y sus
consecuencias, la responsabilidad civil, los procedimientos,
entre otras.
Artículo 1°. Objeto de la
Ley.
Esta Ley tiene por objeto prevenir, controlar,
sancionar y erradicar la violencia contra la mujer y la familia,
así como asistir a las víctimas de los hechos de
violencia previstos en esta Ley.
Ley de Tierras y Desarrollo
Agrario
Publicada en Gaceta Oficial No.37.323 de fecha 13 de
noviembre de 2001) se hace alusión directa, en algunos de
sus artículos, a la campesina como persona beneficiaria de
dicha Ley y se le confiere beneficios a la mujer jefa de familia,
tal como reza el Artículo 14 de la Ley cuando
"se consideran beneficiarios preferenciales en la
adjudicación de tierras… a las ciudadanas que sean
cabeza de familia que se comprometan a trabajar una parcela para
manutención de su grupo familiar e incorporación al
desarrollo de la nación. A las ciudadanas dedicadas a la
producción agrícola se les garantiza subsidio
especial alimentario pre y post natal por parte del Instituto de
Desarrollo Rural".
La Ley Nacional de
Juventud
Publicada en la Gaceta Oficial N.37.404 de fecha 14 de
marzo de 2002, plantea en el Título II, Deberes y Derechos
de la Juventud, Artículo 8, que
"el Estado, la sociedad y la familia
proveerán los medios para garantizar la plena
incorporación de la juventud a la toma de decisiones de la
vida pública, a los asuntos de Estado y a los destinos de
las comunidades; así mismo, desarrollarán acciones
educativas que reforzarán la convivencia plural, las
prácticas de solidaridad, la justicia y la equidad entre
los géneros y fortalecerá entre los jóvenes
y las jóvenes, la cultura para la democracia y la
paz".
Así mismo, el artículo 21 de la mencionada
Ley reza:"
Los jóvenes y las jóvenes tienen
derecho a ser informadas y educadas en salud sexual y
reproductiva para mantener una conducta sexual y una maternidad y
paternidad responsable, sana, voluntarias y sin
riesgos…".
Ley Orgánica sobre el Derecho
de las Mujeres
A una Vida Libre de
Violencia
El día lunes, 19 de marzo de 2006, fue publicada
en la Gaceta Oficial Nº 38.647, la Ley Orgánica sobre
el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, creada,
tal como reza en su artículo Nro 01 para:
"prevenir, atender, sancionar y erradicar la
violencia contra las mujeres en cualquiera de sus manifestaciones
y ámbitos, impulsando cambios en los patrones
socioculturales que sostienen la desigualdad de género y
las relaciones de poder sobre las mujeres, para favorecer la
construcción de una sociedad justa democrática,
participativa, paritaria y protagónica"
La ley, vigente a partir de su publicación, ha
derogado la Ley Sobre Violencia Contra la Mujer y la Familia,
publicada en Gaceta Oficial Nº 36.531, de fecha 03-09-1998
(Disposición derogatoria única). Es de observar,
que la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una
Vida Libre de Violencia Diverge en su objeto y propósito,
significativamente, del cuerpo normativo que deroga. La anterior
ley, protegía, indistintamente, pese a su
denominación Ley Sobre Violencia Contra la Mujer y la
Familia, tanto a mujeres como hombres, dentro de un contexto de
defensa de la familia, restringida, principalmente, a la
prevención y sanción de la violencia
doméstica. Una de las características principales
de la nueva ley consiste, por el contrario, en la
protección y defensa únicamente de la mujer, como
género discriminado por el sexo masculino.
Se le ha dado a esta Ley un carácter
orgánico con la finalidad de que sus disposiciones primen
sobre otras leyes, ya que desarrolla derechos constitucionales e
intenta cubrir todas las posibles situaciones en la que se
muestra esta violencia, por ello se establecen en la misma todas
las acciones y manifestaciones de la violencia de género,
tanto en el ámbito intrafamiliar como fuera del mismo,
dando paso a nuevas definiciones como la violencia institucional,
mediática, patrimonial y laboral, entre otras, que afectan
a las mujeres en diferentes espacios de su desempeño
social.
La Ley establece medidas de sensibilización e
intervención en al ámbito educativo y se refuerza,
con referencia concreta al ámbito de la publicidad, una
imagen que respete la igualdad y la dignidad de las mujeres. Con
tales medidas de sensibilización y el establecimiento de
sanciones para los que violen las normas que en la materia
aquí se establecen, se busca erradicar pautas de conducta
sexista que propician este tipo de violencia.
La aprobación de esta Ley contribuye a eliminar
el silencio social y la falta de acciones concretas,
permitirá al sistema de justicia contar con instrumentos
legales para realizar acciones coercitivas eficaces y eficientes
que sancionen a los responsables de los hechos de violencia que
afectan a las mujeres que tienen que acudir al sistema de
justicia, para hacer que se respeten sus derechos a gozar de una
vida libre de violencia de género.
Con esta Ley se pretende crear conciencia en todos los
sectores del país sobre el grave problema que constituye
para la sociedad venezolana que se vulneren los derechos humanos
de la mitad de su población, de allí que contemple
un amplio espectro de acciones de índole preventiva y
educativa, a cargo de las instituciones del Poder Ejecutivo que
tienen la responsabilidad de sensibilizar a toda la
población frente a este grave problema de profundas
raíces culturales, y de educar a todos sus habitantes para
la construcción de una sociedad en la que realmente se
respeten los derechos humanos de las mujeres. Igualmente, se da
gran importancia a las acciones de formación del personal
que debe atender a las víctimas de violencia de
género y a los victimarios, garantizando una
atención oportuna que preserve los derechos humanos de las
víctimas, al igual que un tratamiento adecuado al
victimario, al que se le garantizan el derecho a la defensa y una
posibilidad de reeducación en materia de
género.
Los antecedentes y las Bases legales y el de esta ley se
encuentran reflejados en
General de Naciones Unidas. (1993).
Conferencia de las Naciones Unidas sobre las mujeres
celebrada en Pekín. (1995) Declaración y la
Plataforma de Acción de Beijing. (1995).la Violencia Contra la Mujer y la Familia.
(1998).Igualdad de Oportunidades para la Mujer.
(1999).Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar
la violencia contra la Mujer
Declaración Universal de los
Derechos Humanos.
Artículo 7
"Todos son iguales ante la ley y tienen, sin
distinción, derecho a igual protección de la ley.
Todos tienen derecho a igual protección contra toda
discriminación que infrinja esta Declaración y
contra toda provocación a tal
discriminación"
Convención Americana Sobre Derechos Humanos el
Pacto de San José.
Artículo 24
Todas las personas son iguales ante la ley. En
consecuencia, tienen derecho, sin discriminación, a igual
protección de la ley.
Pacto Internacional de los Derechos y Deberes del
Hombre.
Artículo 26
"Toda persona tiene derecho de acceso a los
órganos de administración de justicia para hacer
valer sus derechos e intereses, incluso los colectivos o difusos,
a la tutela efectiva de los mismos y a obtener con prontitud la
decisión correspondiente. (Negrilla
posterior)
El Estado garantizará una justicia gratuita,
accesible, imparcial, idónea, transparente,
autónoma, independiente, responsable, equitativa y
expedita, sin dilaciones indebidas, sin formalismos o
reposiciones inútiles"
Constitución de la República Bolivariana
de Venezuela
Artículo 21
Todas las personas son iguales ante la ley; en
consecuencia:
1. No se permitirán discriminaciones
fundadas en la raza, el sexo, el credo, la condición
social o aquellas que, en general, tengan por objeto o por
resultado anular o menoscabar el reconocimiento, goce o
ejercicio en condiciones de igualdad, de los derechos y
libertades de toda persona.2. La ley garantizará las
condiciones jurídicas y administrativas para que la
igualdad ante la ley sea real y efectiva; adoptará
medidas positivas a favor de personas o grupos que puedan ser
discriminados, marginados o vulnerables; protegerá
especialmente a aquellas personas que por alguna de las
condiciones antes especificadas, se encuentren en
circunstancia de debilidad manifiesta y sancionará los
abusos o maltratos que contra ellas se
cometan.3. Sólo se dará el trato
oficial de ciudadano o ciudadana; salvo las fórmulas
diplomáticas.4. No se reconocen títulos
nobiliarios ni distinciones hereditarias.
Artículo 88
El Estado garantizará la igualdad y equidad
de hombres y mujeres en el ejercicio del derecho al trabajo. El
Estado reconocerá el trabajo del hogar como actividad
económica que crea valor agregado y produce riqueza y
bienestar social. Las amas de casa tienen derecho a la seguridad
social de conformidad con la ley.
Código Orgánico Procesal Penal
Artículo 12
Defensa e igualdad entre las partes
"La defensa es un derecho inviolable en todo estado
y grado del proceso. Corresponde a los jueces garantizarlo sin
preferencias ni desigualdades.
Los jueces profesionales, escabinos, jurados y
demás funcionarios judiciales no podrán mantener,
directa o indirectamente, ninguna clase de comunicación
con alguna de las partes o sus abogados, sobre los asuntos
sometidos a su conocimiento, salvo con la presencia de todas
ellas".
En virtud de que es obligación del Estado
atender, prevenir, sancionar y erradicar la violencia en contra
de las mujeres, debiendo expedir las normas legales que sirvan
para tales fines, se establecieron en esta Ley todas las acciones
y manifestaciones de la violencia, tanto en el ámbito
intrafamiliar como fuera del mismo, dando paso a nuevas
definiciones como la violencia institucional, mediática y
laboral, entre otras, que afectan a las mujeres en diferentes
espacios de su desempeño social.
Con esta Ley se pretende crear conciencia en todos los
sectores del país sobre el grave problema que constituye
para la sociedad venezolana que se vulneren los Derechos Humanos
de la mitad de su población. Por ello es necesario
trabajar en su instrumentación y garantizar el
cumplimiento de la misma.
La Ley consagra un castigo de medidas de
protección y seguridad de inmediata aplicación por
parte de los órganos receptores de denuncias, así
como medidas cautelares que podrá solicitar el Ministerio
Público, y que permitirán salvaguardar la
integridad física y psicológica de la mujer y su
entorno familiar, en forma expedita y efectiva. En este aspecto,
destaca el fortalecimiento del programa que prevé la
creación de la Casas de Abrigo, a nivel nacional, estadal
y municipal, como una alternativa de acogida para los casos de
amenaza inminente a la integridad de la mujer.
En materia procesal, la principal innovación de
la Ley lo constituye la creación de los Tribunales de
Violencia contra la Mujer, como órganos especializados en
justicia de género, cuya misión es desarrollar los
principios y propósitos de la Ley en materia penal y
procesal penal.
Atendiendo a las necesidades de celeridad y no impunidad
se establece un procedimiento penal especial que preserva los
principios y la estructura del procedimiento ordinario
establecido en el código orgánico procesal penal,
ante un juez o jueza unipersonal para todos los casos, limitando
los lapsos y garantizando la debida diligencia y celeridad por
parte del Fiscal de Ministerio Público en las fases de
investigación para que dicte el acto conclusivo que
corresponda, como una forma de materializar una justicia expedita
conforme lo consagra en artículo 2 de la
Constitución de la República Bolivariana de
Venezuela.
En materia penal se mantienen algunas de las conductas
contenidas en la Ley sobre Violencia Contra la Mujer y la Familia
que se deroga con la aprobación de esta Ley, incorporando
modificaciones tendentes a superar la concepción
doméstica que privó en este cuerpo normativo,
superando paradigmas y asumiendo una visión más
amplia de la violencia de género.
Definición
de Términos
Abuso:
Abuso es un término amplio que incluye diversas
situaciones, por ejemplo: Violencia contra la mujer:
Abuso Emocional
Es el uso de estrategias mentales o juegos
psicológicos. Esto podría incluir cosas como ira,
agresión, humillación, intimidación, asecho,
temor, poder y control. El objetivo es causar daño
emocional a la otra persona.
Abuso Físico
Incluye el uso de partes del cuerpo o armas para
amenazar, castigar, dominar, contener, controlar o lesionar a
otra persona.
Abuso Sexual
Es el uso de acciones sexuales forzosas que pueden
dominar, manipular, amenazar, lesionar, corromper o controlar a
otra persona.
Abuso Social
Involucra otras formas de abuso para dominar, manipular
o controlar las relaciones sociales de otra persona.
Abuso Financiero
Es el uso de dinero o cuestiones relacionadas con lo
financiero para dominar, amenazar o controlar. Esto puede hacerse
para dañar a otra persona o sacar provecho financiero de
esa persona.
Abuso espiritual es el control de los intereses
o prácticas religiosas de otra persona. Puede causarse
daño espiritual al criticar las convicciones religiosas de
una persona o al distorsionarlas con propósitos
religiosos.
Acecho
Es cualquier acción repetitiva que es
desagradable para la víctima y cuya intención es
ejercer control sobre ella. Puede consistir en seguirla,
espiarla, andar cerca de su casa o lugar de trabajo, hacerle
llamadas telefónicas, enviar correos electrónicos o
cartas no solicitadas o dejar mensajes amenazadores, interferir
con su propiedad, mirarla o seguirla y enviarle regalos no
solicitados. La conducta de acecho puede también incluir
aparecerse en eventos o reuniones a los cuales ella asiste o
enviar miembros de la familia a estos lugares para que la
vigilen. Estos contactos son repetidos en numerosas ocasiones y
en general sirven para causar a la víctima temor por su
propia seguridad o por la de alguien allegado a ella.
Acceso Carnal Violento
Es una forma de violencia sexual, en la cual el hombre
mediante violencias o amenazas, constriñe a la
cónyugue, concubina, persona con quien hace vida marital o
mantenga unión estable de hecho o no, a un acto carnal por
vía vaginal, anal u oral, o introduzca objetos sea cual
fuere su clase. por algunas de estas vías. Art. 15,
numeral 7
Acoso u Hostigamiento.
Es toda conducta abusiva y, especialmente, los
comportamientos, palabras, actos, gestos y escritos, dirigidos a
perseguir, intimidar, chantajear, apremiar, importunar y vigilar
a una mujer, que puedan atentar contra su personalidad, la
dignidad, el honor, el prestigio o la integridad física o
psíquica de la mujer, o que puedan poner en peligro su
empleo, promoción, reconocimiento en el lugar de trabajo o
fuera de él.
Acoso Sexual:
Es la solicitud de cualquier acto o comportamiento de
contenido sexual, para sí o para un tercero, o el procurar
cualquier tipo de acercamiento sexual no deseado, que realice un
hombre -con conocimiento de que es ofensivo para la
víctima-, prevaliéndose de una situación de
superioridad laboral, docente o análoga, o con
ocasión de relaciones derivadas del ejercicio profesional,
y con la amenaza expresa o tácita de causarle a la mujer
un daño relacionado con las legítimas expectativas
que ésta pueda tener en el ámbito de dicha
relación
El acoso sexual es una forma de discriminación
por razón del género, tanto desde una perspectiva
legal como en su concepto. Si bien los hombres pueden ser
también objeto de acoso sexual, la realidad es que la
mayoría de víctimas son mujeres. El problema guarda
relación con los roles atribuidos a los hombres y a las
mujeres en la vida social y económica que, a su vez,
directa o indirectamente, afecta a la situación de las
mujeres en el mercado del trabajo
Actos Lascivos
Son las acciones que tienen por objeto despertar el
apetito de lujuria, el deseo sexual, a excepción de la
conjunción carnal. Prisión de uno (01) a cinco (05)
años. Si es en perjuicio de una niña o adolescente
la pena será de dos (02) a seis (06) años. Art.
45.
Agresión:
Se define como el comportamiento que intenta hacer
daño u ofender a alguien, ya sea mediante insultos o
comentarios hirientes o bien físicamente, a través
de golpes, violaciones, lesiones, etc. La palabra clave para
definir la agresión es, por tanto, la
intención de dañar y es además la
que la diferencia de otros tipos de violencia, en la que el
motivo puede ser, por ejemplo, la autoafirmación u obtener
supremacía y que se define como la coerción
física o psíquica ejercida sobre una persona para
obligarla a hacer un determinado acto en contra de su
voluntad.
Agresión emocional u hostil:
Es la agresión o el daño que se infringe
sin más razón que la de provocar daño,
generalmente en respuesta a una previa agresión recibida.
Podría ser sinónimo de venganza.
Agresión instrumental:
Es el daño que se produce con la intención
de conseguir algo a cambio.
Agresión pasiva:
Es no hacer nada, cuando se podía haber hecho
algo, con la intención de perjudicar a alguien.
Agresión proyectiva:
Es la agresión que no va dirigida a la persona
que nos la ha provocado, sino que se proyecta sobre otras
personas, animales u objetos, a veces sin tener la consciencia de
hacerlo.
Agresión En La Mujer
Las mujeres son sensibles a las agresiones y la
mayoría de las veces son ellas las agredidas, pues el sexo
opuesto las somete a su voluntad.
Ante la agresión la mujer es capaz de emitir
respuestas agresivas y se encuentran en una actitud defensiva
constante, porque percibe el medio externo muy hostil y
peligroso.
Sus agresiones generalmente son abiertas y de tipo
verbal, aunque tampoco son menos frecuentes las agresiones
físicas, pues siempre se siente en peligro y pierde el
control.
En algunos casos, hay también dificultad para
responder a las agresiones del exterior, esta incapacidad
también favorece las respuestas explosivas, una vez que la
carga de agresión hacia algo o alguien se ha
acumulado.
Esta situación en la mujer se debe quizás
a la forma en que es educada en el hogar.
Amenaza:
Es el anuncio verbal o con actos de la ejecución
de algún daño físico, psicológico,
sexual, laboral y/o patrimonial con el fin de intimidar a la
mujer, tanto en el contexto doméstico como fuera de
él.
Prisión de diez (10) a veintidós (22)
meses, con incremento de pena según los agravantes, y de
dos (02) a cuatro (04) años si el hecho se cometiere con
armas blancas o de fuego. Art. 41.
Esclavitud sexual:
Se entiende por esclavitud sexual la privación
ilegitima de libertad de la mujer, que viene dada por su venta,
compra, préstamo o trueque y la misma se acompaña
de la obligación de realizar uno o más actos de
naturaleza sexual. Y puede presentarse tanto en el contexto
doméstico como en el contexto comunitario, institucional
ido durante situaciones de desastre, de alteración del
orden público y conflictos armados.
Esterilización forzada:
Se entiende por esterilización forzada, el
realizar o causar intencionalmente a la mujer, sin brindarle la
debida información, sin su consentimiento voluntario e
informado y sin que la misma haya tenido justificación, un
tratamiento médico o quirúrgico u otro acto que
tenga como resultado su esterilización o la
privación de su capacidad biológica y
reproductiva.
Prostitución forzada:
Se entiende por prostitución forzada el obligar a
una mujer a realizar uno o más actos de naturaleza sexual
por la fuerza o mediante la amenaza de la fuerza, o mediante
coacción como la causada por el temor a la violencia, la
intimidación, la opresión psicológica o el
abuso del poder, esperando obtener o haber obtenido ventajas o
beneficios pecuniarios o de otro tipo, a cambio de los actos de
naturaleza sexual de la mujer, tanto en el ámbito privado
como público, durante alteraciones del orden
público y conflictos armados.
Tráfico Mujeres, Niñas y
Adolescentes:
Son todos los actos que implican su reclutamiento o
transporte dentro o entre fronteras, empleando engaños,
coerción o fuerza, con el propósito de obtener un
beneficio de tipo financiero u otro beneficio de orden
material.
Tráfico Mujeres, Niñas y
Adolescentes
Es la captación, el transporte, el traslado, la
acogida o la recepción de mujeres y niñas,
recurriendo a la amenaza o al uso de la fuerza o de otras formas
de coacción, al rapto, al fraude, al engaño, al
abuso de poder o de una situación de vulnerabilidad o la
concesión o recepción de pagos o beneficios para
obtener el consentimiento de una persona que tenga autoridad
sobre mujeres o niñas con fines de explotación,
tales como Prostitución, explotación sexual,
trabajos o servicios forzados, la esclavitud o prácticas
análogas a la esclavitud, la servidumbre o la
extracción de órganos
Violencia
Es un comportamiento deliberado que resulta, en
daños físicos o psicológicos a otros seres
humanos, o más comúnmente a otros animales o cosas
y se lo asocia, aunque no necesariamente, con la agresión,
ya que también puede ser psicológica o emocional, a
través de amenazas u ofensas.
Violencia Contra la Mujer
Ha quedado plenamente definida en la Convención
Interamericana para Prevenir, Erradicar y Sancionar la Violencia
contra la Mujer "Convención de Belem do Pará"
realizada en Brasil en el año 1994 como "cualquier
acción o conducta, basada en su género, que cause
muerte, daño o sufrimiento físico, sexual o
psicológico a la mujer, tanto en el ámbito
público como en privado"
Violencia Doméstica:
Es toda conducta activa u omisiva constante o no, de
empleo de fuerza física o violencia psicológica,
intimidación, persecución o amenaza contra la mujer
por parte del cónyugue, el concubino, ex cónyugue,
ex concubino novio o ex novio ascendientes, descendientes y
parientes colaterales.
Violencia Física:
Es toda acción u omisión que directa o
indirectamente está dirigida a ocasionar un daño o
sufrimiento físico a la mujer, tales como, lesiones
internas y/o externas, heridas, hematomas, quemaduras, empujones
o cualquier otro maltrato que afecte su integridad
física.
Violencia Institucional:
Son las acciones u omisiones que realizan las
autoridades, funcionarios y funcionarias, profesionales, personal
y agentes pertenecientes a cualquier órgano, ente e
institución pública, que tengan como fin violentar,
no dar la debida atención, retardar, obstaculizar o
impedir que las mujeres accedan a los medios o políticas
públicas para asegurar su derecho a una vida libre de
violencia.
Violencia Laboral
Es la discriminación hacia la mujer en los
centros de trabajo públicos o privados que obstaculicen el
acceso al empleo, o la estabilidad en el mismo; exigir requisitos
sobre el estado civil, la edad, sexo, la apariencia física
o buena presencia, o la solicitud de resultados de
exámenes de laboratorios clínicos, que supeditan la
contratación.
Violencia Mediática:
Se entiende por violencia mediática la
exposición, a través de cualquier medio de
difusión, de la mujer, niña o adolescente; que de
manera directa o indirecta explote, discrimine, deshonre, humille
o que atente contra su dignidad con fines económicos,
sociales o de dominación. También se
entenderá por violencia mediática el uso y abuso
por parte de los medios de difusión del cuerpo de las
mujeres, de las adolescentes o niñas.
Violencia Obstétrica:
Se entiende por violencia obstétrica la
apropiación del cuerpo y procesos reproductivos de las
mujeres por prestadores de salud, que se expresa en un trato
jerárquico deshumanizador, en un abuso de
medicalización y patologización de los procesos
naturales, trayendo consigo pérdida de autonomía y
capacidad de decidir libremente sobre sus cuerpos y sexualidad
impactando negativamente en la calidad de vida de las
mujeres.
Violencia Patrimonial y
Económica:
Se considera violencia patrimonial y económica
toda conducta activa u omisiva que directa o indirectamente en
los ámbitos y privado, esté dirigida a ocasionar un
daño a los bienes muebles o inmuebles en menoscabo del
patrimonio de la mujer objeto de violencia o a los bienes
comunes, así como la perturbación a la
posesión o a la propiedad de sus bienes,
sustracción, destrucción, retención o
distracción de objetos, documentos personales, bienes y
valores, derechos patrimoniales o recursos económicos
destinados a satisfacer sus necesidades; limitaciones
económicas encaminadas a controlar el ingreso de las
percepciones económicas o la privación de los
medios económicos indispensables para vivir o de recibir
un salario menor por igual trabajo.
Violencia Psicológica:
Es toda conducta activa u omisiva ejercida en deshonra,
descrédito o menosprecio al valor o dignidad personal,
tratos humillantes y vejatorios, vigilancia constante,
aislamiento, marginalización, negligencia, abandono,
celotipia, comparaciones destructivas, amenaza de separarla de
los hijos e hijas; actos que conllevan a la mujer objeto de
violencia a disminuir su autoestima, a perjudicar o perturbar su
sano desarrollo, a la depresión e incluso al
suicidio.
Violencia Sexual:
Es toda conducta que amenace o vulnere el derecho de la
mujer a decidir voluntaria y libremente su sexualidad,
comprendiendo ésta no sólo el acto sexual, sino
toda forma de contacto o acceso sexual, genital o no
genital.
Violencia Simbólica
Son las acciones y omisiones que establecen como normal,
natural o cotidiana la subordinación de la mujer en las
relaciones sociales y entre individuos. Se manifiesta a
través de los signos y sentidos que determinan a
través de la socialización de género y de
una práctica continua que impone y reproduce
jerarquías, significados y valores simbólicos, que
producen: invisibilización, discriminación,
minimización, negación, desvalorización,
deslegitimación y/o dominación sexual de las
mujeres.
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www.redvenezolana.net
www.soberania.org
Autor:
Jenny Roxana Flores
Utrera
Villa de Cura – 2.009
República Bolivariana de Ministerio del Poder Popular y para Universidad Bolivariana de Fundación Misión Aldea Universitaria del Municipio Ambiente E.B.N. "Arístides |
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