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Vulneración de las Normas Penales



Partes: 1, 2

  1. Imputabilidad en contraposición al
    principio de legalidad
  2. Iter
    criminis (camino delictivo)
  3. Fases
  4. Formas
    de participación en los delitos
  5. Elementos esenciales de la
    participación
  6. Clases
    de coautores
  7. La
    punibilidad
  8. Hechos
    punibles que no son con castigados por la
    ley

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Imputabilidad en
contraposición al principio de legalidad

La Imputabilidad es la capacidad  del individuo
para comprender que su conducta lesiona los intereses de sus
semejantes y para adecuar su actuación a esa
comprensión.

La imputabilidad es el conjunto de condiciones
subjetivas que debe reunir el perpetrador de un delito,
suponiendo en él la capacidad de conocer y comprender
dicha ilicitud para que sea factible colocar en sus manos las
consecuencias de su acto.

La inimputabilidad constituye el aspecto negativo de la
imputabilidad.

La inimputabilidad es uno de los temas más
difíciles y exquisitos en el ámbito de las ciencias
penales. La mayor parte de las legislaciones consideran que
existen cierto número de individuos que por su especial
situación (trastorno mental, enajenación mental,
menores de edad), deben recibir un trato diferente por parte de
la ley al cometer un hecho legalmente descrito. A estos
individuos se los denomina "inimputables" y al fenómeno
que los cobija "inimputabilidad".

Código Penal: De la aplicación de la Ley
Penal

Artículo 1.- Nadie podrá ser castigado por
un hecho que no estuviere expresamente previsto como punible por
la ley, ni con penas que ella no hubiere establecido
previamente.

Los hechos punibles se dividen en delitos y
faltas.

Por contraposición al principio de la legalidad
Tipificada en el Art. 1 del Código Penal, tenemos a los
inimputables que son personas consideradas como incapaces de
derecho penal, esto significa que no pueden ser sancionados por
el hecho de que realicen una conducta que la ley considera como
delito.

CODIGO PENAL: ART. 62. No es punible el que ejecuta la
acción hallándose dormido o en estado de enfermedad
mental suficiente para privarlo de la conciencia o de la libertad
de sus actos.

Sin embargo, cuando el loco o demente hubiere ejecutado
un hecho que equivalga en un cuerdo a delito grave, el tribunal
decretará la reclusión en uno de los hospitales o
establecimientos destinados a esta clase de enfermos, del cual no
podrá salir sin previa autorización del mismo
tribunal. Si el delito no fuere grave o si no es el
establecimiento adecuado, será entregado a su familia,
bajo fianza de custodia, a menos que ella no quiera
recibirlo.

Por regla general todas las personas tienen capacidad
penal, es decir, pueden ser castigadas por los delitos que
cometan, pero existen excepciones a esta regla como los menores
de edad y quienes padecen una enajenación mental, pues se
considera que al momento de realizar la conducta tipificada como
delito, el agente no tenía la capacidad de comprender el
carácter ilícito de su conducta.

En consecuencia de lo anterior, una persona no puede ser
castigada por un hecho previsto en la ley como delito sino era
imputable al momento de cometerlo.

Para poder hacer un juicio de reproche sobre una persona
que ha cometido una acción antijurídica y
típica, es necesario atribuírselo mediante el
análisis de su posibilidad de comprenderla. En esto se han
detenido los teóricos para establecer si el sujeto tiene
libre albedrío y por lo tanto hay que distinguir entre
imputables e inimputables, o si, por el contrario, todos estamos
determinados y somos en todo caso socialmente
responsables.

Este es el problema de la imputabilidad, la cual es
innegable cuando se ha esclarecido que hay factores de la
conciencia y la inconsciencia que intervienen en la
comisión de un delito, lo cual genera la imputabilidad en
contraposición al principio de la legalidad.

El Dr. Julio Andrés Sampedro Arrubia dice "La
inimputabilidad es la incapacidad del sujeto para ser culpable
siendo determinante la falta de conocimiento de la ilicitud y/o
la alteración de la voluntad, siempre y cuando ocurran en
el sujeto al momento de ejecutar el hecho legalmente
descrito".

La razón por la cual el inimputable no es capaz
de actuar culpablemente es que presenta fallas de carácter
sicosomático o sociocultural que le impiden valorar
adecuadamente la juricidad y la antijuridicidad de sus acciones y
moderar sus acciones y moderar su conducta conforme tal
valoración .

Entre las teorías más importantes de la
imputabilidad, se tienen las siguientes:

Teoría clásica: Se le
denomina "libre albedrío". Su precursor fue Francesco
Carrara, el cual sostuvo que la responsabilidad del individuo
depende casi exclusivamente de la libertad de decisión y
acción, iluminado por el entendimiento.

Teoría positivista: Su
exponente Enrico Ferri sostuvo que la responsabilidad del
individuo dependía de la capacidad ofensiva como
expresión de su personalidad, ya que el actuar, era
suyos.

Teoría psicosocial: Von Liszt, su
principal exponente consideraba que en la imputabilidad concurren
dos fenómenos: el psíquico, que implicaba la
conciencia y el social, como el conocimiento de un hecho por
parte del individuo para obrar socialmente, con la
responsabilidad que trae consigo la vida común de los
hombres.

Partes: 1, 2

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