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El tránsito interno, fronteras amplias y su relación con la comisión de delitos aduaneros (página 2)




Enviado por JUAN SAMUEL BELTRAN



Partes: 1, 2

Las facilidades antes mencionadas podrían ser
desvirtuadas, si el operador de comercio exterior incumple con
intención las leyes aduaneras, a cambio de un beneficio
propio. Esta desviación de la conducta se traduce en
ingreso ilegal de mercancías, a través del
extravío de vehículos destinados al tránsito
interno, cambio de mercancías, falsificación de
precintos, entre otros. El tránsito interno
contribuyó, en años anteriores, a ingresar
mercancías ilegales a nuestro país bajo un control
aduanero nulo. Entonces, surge la necesidad de facilitar el
comercio exterior pero también sancionar drástica y
efectivamente el no cumplimiento de las normas
aduaneras.

El tránsito
interno, el factor geográfico y comisión de
delitos
aduaneros

En el 2007 la Cámara de Comercio de Lima CCI se
pronunció:

"Gracias al intercambio de información
electrónica, la infraestructura que hoy tiene la Sunat y
el mejor estado de las vías de comunicación, se
puede retornar al sistema de tránsito interno. Ahora
existen los mecanismos de control para evitar el contrabando que
se amparaba en el uso abusivo de esta figura", indicó el
gremio empresarial.

El intercambio de información y el mejor estado
de las vías de comunicación, no son factores
fundamentales para la comisión delitos aduaneros de
contrabando; si lo son: la conducta dirigida al no cumplimiento,
ausencia de control aduanero en zona secundaria y el factor
geográfico. El Perú posee una diversa
geografía, así como amplias fronteras que
dificultan un control adecuado de las mercancías que
ingresan a territorio nacional[4]La
condición geográfica de nuestro territorio es un
factor a tomar en cuenta para evaluar la eficiencia del control
aduanero.

Los sujetos que ingresan ilegalmente mercancías
tienen un elemento aliado en la geografía, es necesario
que el legislador tome en cuenta este factor ya que; si existe
dificultad, insuficiencia o inoperatividad para controlar el
ingreso de mercancías extranjeras a territorio nacional,
se debe legislar procurando cerrar posibilidades, en las cuales,
los dispositivos legales sean utilizados de mala fe y en
beneficio particular. Los controles en zona primaria pueden ser
exhaustivos, pero en zona secundaria disminuyen; la aduana
operativamente no podría controlar a todos los operadores
que utilicen este sistema.

Del trabajo realizado el suscrito, como agente
fiscalizador de bienes nacionales, en el sur del país y la
no exigencia de documentación nacional para
mercancías transportadas por empresas de transporte
internacional al amparo de los convenios CAN,
ATIT.[5] Se pudo observar la disminución
del control aduanero en zona secundaria, y falta de
procedimientos específicos para la intervención de
tales mercancías.

Así también la presencia de una serie de
circunstancias no previstas en la legislación nacional,
tal como la presentación incompleta, falto de requisitos o
falto de información de los documentos que acreditan el
transporte internacional. Esta situación deriva en una
presunción de veracidad de la relación:
mercancías – documentos, que pueden concluir en
incidencia tributaria aduanera y tienen que ser necesariamente
determinadas por un oficial aduanero.

Sin embargo como hemos expuesto anteriormente, dada
nuestras amplias fronteras y geografía, el control
aduanero en zona secundaria es débil, por lo que es
necesario establecer o en su defecto fortalecer mecanismo de
control aduanero en zona secundaria y coordinar con instituciones
estatales para apoyo del control de mercancías.

El tipo penal de contrabando está tipificado en
la ley de delitos aduaneros (Ley 28008) en su modalidad de:
almacenar, consumir, utilizar o disponer mercancías que
hayan sido autorizado su traslado para un reconocimiento
físico fuera de zona primaria. Sin embargo existe
dificultad para hacerlo operativo y aplicarlos; falta dotar de
recursos humanos y materiales, para una efectiva
generación de riesgo y cumplimiento de las leyes
aduaneras.

Para restablecer el sistema de tránsito interno,
se debe utilizar tecnología informática, rastreo
satelital de las mercancías y así mejorar la
prevención y detección del fraude, acelerar las
transacciones realizadas al amparo de los regímenes de
tránsito y garantizar su
seguridad.[6]

Así también apoyarse en la estructura de
otras instituciones que se encuentran permanentemente en la "ruta
establecida" para el tránsito interno, por ejemplo en los
peajes de PROVIAS nacional, en las garitas de control de SUNAT
Tributos internos, en la PNP. De modo que puedan, no solo estar
monitoreados digitalmente, sino también pueda ser
registrado en cualquier momento ante la autoridad
nacional.

Por otro lado, el pago de la garantía debe ser
condición indispensable para este régimen, la
identificación de dicha garantía física o
virtual, debiera ser requerida en las intervenciones que se
realizan en zona secundaria, a fin de identificar la fehaciencia
y legalidad de los traslados realizados.

Conclusiones

El transito interno, asociada a una conducta de
incumplimiento, factor geográfico y un control aduanero
inadecuado tiene una relación directa con la
comisión de infracciones o delitos aduaneros de
contrabando. Por lo tanto; debe considerarse los recursos
destinados al control de mercancías en zona secundaria, no
basta solo con solicitar una garantía por los tributos
dejados de pagar. Es necesaria la presencia de riesgo en el
operador de comercio exterior, esa sensación de ser
sancionado si incumple las leyes aduaneras. Ello se puede lograr
controlando selectivamente las mercancías ingresada bajo
el régimen de tránsito interno y sancionar de
proceder.

Para restablecer el sistema de tránsito interno,
se debe utilizar tecnología informática, apoyarse
en la estructura de otras instituciones que se encuentran
permanentemente en la "ruta establecida" para el tránsito
interno y el pago de la garantía debe ser condición
indispensable para este régimen aduanero.

Bibliografía

LIBROS

GARAVITO CASTILLO, José Armando
"CONTROL ADUANERO" 1era edición junio 2007 Secretaria
General de la CAN.

FIGUEREDO MEDINA, Mirko Antonio.
"TRÁNSITO ADUANERO" 1era edición julio 2007
Secretaria General de la CAN.

PAGINAS WEB

Comunidad Andina de Naciones,
INFORMATIZACIÓN DE LOS REGÍMENES DE
TRÁNSITO ADUANERO
. "SG/di 653" agosto 2004
Fecha de consulta: 22.11.2009.

Ministerio de Comercio Exterior y Turismo,
GUÍA DE ORIENTACIÓN AL USUARIO DEL TRANSPORTE
TERRESTRE
Junio 2009. Fecha de consulta:
22.11.2009.


http://www.mincetur.gob.pe/comercio/ueperu/consultora/docs_taller/GUIA_TERRESTRE.pdf

Ministerio transportes y comunicaciones.
Plan Intermodal de Transportes del Perú – Ministerio
de Transportes y Comunicaciones/OGPP Informe Final – Parte 5 –
Capítulo 5. Consorcio BCEOM-GMI-WSA. Junio de 2005,

Fecha de consulta: 10.11.2009.
http://www.mtc.gob.pe/portal/logypro/plan_intermodal/Parte5/Capitulos/documentos/Cap_5_Recomendaciones_Mejora_Eficiencia_Sistema_de_Transport.pdf

Portal www.cajamarcaopina.com
Pronunciamiento de la CCL: Cámara de Comercio de Lima
pide al Congreso aprobar Proyecto Ley de Facilitación de
Comercio Exterior
enero 2007, Fecha de consulta:
05.11.2009.

http://www.cajamarcaopina.com/home/content/view/193/37/

UNION EUROPEA MANUAL DE
TRÁNSITO
Diario Oficial de la Unión Europea,
mayo 2004 Fecha de consulta: 01.11.2009.


http://ec.europa.eu/taxation_customs/resources/documents/customs/procedural_aspects/transit/common_community/transit_manual_es.pdf

LEYES NACIONALES E
INTERNACIONALES

Decisión 331 Transporte Multimodal (04/03/1933
Bogotá – Colombia).

Decisión 393 "Transporte Multimodal" (09/07/1996
Lima – Perú).

Resolución 425 Reglamento para el Registro de
Operadores de Transporte Multimodal Internacional (20/08/1996
Lima – Perú).

Ley 25327 Delegan en el Poder Ejecutivo
facultades legislativas.

Nueva Ley General de aduanas D.L.1053.

Ley General de Aduanas D.L. 722 (11/11/1991
derogado).

Ley General de Aduanas D.L. 809 (18/06/1996)
(derogado).

Decreto Legislativo 714 (07/11/1991)
Declárese de interés nacional al transporte
multimodal internacional de mercancías.

D.S. 037-91-TC del 02/11/1991. Aprueban normas de los
terminales interiores de carga

Procedimiento: INTA-PE.00.08 Procedimiento
específico: Autorización de operadores.

Procedimiento: INTA-PG.08 Procedimiento
General: Transito Aduanero

Material CURSO DE ADMINISTRACION
TRIBUTARIA LIII

IATA, Material proporcionado Curso de
administración tributaria y aduanera CAT LIII; tema:
Sistema Tributario Peruano, docente Fernando Cossio Jara.
(19/10/2009)

IATA, Material proporcionado Curso de
administración tributaria y aduanera CAT LIII; tema: Otros
regimenes aduaneros de excepción, docente Carlos Jara
Gabriel. (04/11/2009)

 

[1] En el ámbito internacional, la
Comunidad Andina de Naciones (CAN) regula el transporte
multimodal en la decisión 331 Transporte Multimodal
(04/03/1993 Bogotá – Colombia) la cual fue modificada por
la decisión 393 "Transporte Multimodal" (09/07/1996 Lima –
Perú) y su reglamento RESOLUCION 425 Reglamento para el
Registro de Operadores de Transporte Multimodal Internacional
(20/08/1996 Lima – Perú).

[2] Tornaguía.- Documento Oficial, por
el cual se comprueba la llegada de la carga a su destino
(articulo 1 de anexo I decreto legislativo 714).

[3] Manifiesto internacional de carga /
declaración de tránsito aduanero.

[4] IATA, Material proporcionado en el Curso de
Administración Tributaria y Aduanera CAT LIII; tema:
Sistema Tributario Peruano, docente Fernando Cossio Jara.
(19/10/2009)

[5] No se exigirá guía de
remisión del remitente, ni guía de remisión
del transportista, en los siguientes casos: Transporte
internacional conforme a los términos del ATIT y CAN.
Reglamento de Comprobantes de pago. Resolución de
Superintendencia Nº 007-99/SUNAT

[6] MANUAL DE TRÁNSITO Diario Oficial de
la Unión Europea; Bruselas, 1 de mayo de 2004

 

 

Autor:

Juan Beltran

Partes: 1, 2
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