El tránsito interno, fronteras amplias y su relación con la comisión de delitos aduaneros
- El
transporte internacional de carga en el Perú y el
transito interno - El
tránsito interno como herramienta de
facilitación de comercio exterior - El
tránsito interno, el factor geográfico y
comisión de delitos aduaneros - Conclusiones
- Bibliografía
El tránsito interno en nuestro
país es una figura jurídica que se reincorpora en
nuestra legislación luego de 15 años, nuestra
hipótesis sostiene que el tránsito interno asociado
al incumplimiento tributario aduanero, el factor
geográfico y un control aduanero inadecuado tiene
relación con la comisión de infracciones o delitos
aduaneros de contrabando.
El transporte
internacional de carga en el Perú y el transito
interno
Mediante Ley 25327 (03/06/1991), el poder legislativo
delega facultades legislativas al poder ejecutivo a fin fomentar
el crecimiento de la inversión privada. El decreto
Legislativo 714 (07/11/1991) establece que el desarrollo del
comercio exterior es una actividad económica cuyo
desarrollo se encuentra estrechamente ligado a los servicios de
transporte, declarando de interés nacional al transporte
multimodal internacional de
mercancías[1]Simultáneamente
aprueban mediante decreto supremo las normas sobre operatividad
de los terminales interiores de carga (D.S. 037-91-TC del
02/11/1991). El transporte multimodal tiene por finalidad
facilitar las operaciones de comercio exterior, es decir;
desligar de la responsabilidad al exportador e importador de las
gestiones, riesgos y costos que implica trasladar
mercancías de un país a otro; otorgarle un servicio
logístico integral que comprende la recepción de la
mercancía hasta su entrega. Para ello hace uso de dos o
más medios transportes los cuales son de su propiedad o
contrata, pero asume íntegramente la responsabilidad de
entregarlos en destino convenido con el cliente.
El decreto legislativo 714 define el tránsito
como el régimen por el cual la Aduana autoriza el traslado
de mercancías de una jurisdicción aduanera a otra,
dentro del territorio nacional; aunque las mercancías
estén finalmente destinadas al exterior (anexo I DL 714).
Esto significa el traslado de mercancías entre distintas
aduanas para su ingreso o salida del territorio peruano
(tránsito interno). La aduana de origen podrá
disponer del reconocimiento físico, así mismo
podrá solicitarle una garantía por los tributos
dejados de percibir.
La ley general de aduanas DL 722 (11/11/1991), derogada
hoy, normaba el traslado de las mercancías de la frontera
hasta la aduana de destino (tránsito interno de ingreso),
donde todo medio de transporte debía dirigirse de
inmediato por la "ruta legal respectiva" a la aduana de destino.
Solo cuando existían bultos no unificados en contenedores
la aduana exigía una garantía, la cual era devuelta
a la presentación del
tornaguía[2](Art 48 y 49 del DL
722).
Por otro lado, el Acuerdo sobre Transporte Internacional
Terrestre (ATIT), celebrado al amparo del Tratado de 1980 del
ALADI. Mediante el Acuerdo 1.97 (XVIII) -Lima, en 1991, pone en
vigencia el formato MIC/DTA[3]el cual es de uso
obligatorio para todos los transportistas internacionales
terrestres de y hacia los países miembros. El uso de esta
modalidad planteaba que no sería exigible la
presentación de los permisos originarios y complementarios
en las aduanas de paso, ya que estos habían sido revisados
por la aduana de partida. Por lo tanto la aduana final y de paso
daría fe del cumplimiento de los referidos requisitos en
la aduana de partida. Adicionalmente solo serian sujetos de
reconocimiento físico cuando exista presunción
fundada de la comisión de infracción o delito
(Circular N° 46-83-92-SUNAD).
El tránsito
interno como herramienta de facilitación de comercio
exterior
De lo expuesto anteriormente, se observa la
política nacional de desarrollo del comercio exterior
mediante la dotación de modernos sistemas de transporte,
impulsados por el sector privado (Terminales Interiores de
Carga); modernización de los servicios aduaneros;
agilización de ingresos y salidas de mercancías.
Así también se impulsa el transporte multimodal en
la Comunidad Andina de Naciones (CAN) y se firma tratados de
alcance parcial en el marco del ALADI (ATIT) para integrarnos
logísticamente con nuestros países
vecinos.
La rapidez en el servicio es propio de sistema eficaz de
transporte que contribuye al desplazamiento físico de
mercancías, y un factor que lo impide son los controles
aduaneros al interior del país. Bajo esta idea los
controles internos solo generarán obstrucciones al
tránsito de mercancías que se traduce en
sobre-costos; por lo tanto se debería reducir los
controles al interior del país.
El tránsito interno es una figura legal que
permite el ingreso de mercancía con suspensión del
pago de tributos, amparados en documento (nacional o
internacional) que los alivia de los controles nacionales. La
esencia del tránsito interno es el ingreso de
mercancías con el menor número de formalidades
aduaneras.
En la actualidad, el sistema de tránsito aduanero
interno esta normado por el DL 714, mediante el cual una
mercancía de origen extranjero puede ser nacionalizada en
una aduana distinta a la de frontera. La mercancía en la
aduana de partida, es verificada y precintada por el resguardo
aduanero y su traslado se realiza bajo control, hasta la aduana
final lugar donde se realizará el despacho.
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