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Sistema acusatorio en Argentina




Enviado por Eduardo



Partes: 1, 2

  1. Introducción
  2. Ventajas y desventajas del Sistema acusatorio
    en Argentina
  3. Desarrollo del Sistema acusatorio en
    Argentina
  4. Medidas cautelares en el Sistema acusatorio
    argentino
  5. Funciones de los jueces en el Sistema
    acusatorio
  6. Conclusión
  7. Bibliografía

PENSAMIENTO

"No hay ideas nuevas, solo hay ideas
olvidadas",

Royerd-Collard

Introducción

Cada una de las provincias de Argentina, en base a la
autonomía reconocida por la Constitución nacional
en su artículo 5, establece la administración y
organización de la justicia ordinaria dentro de su
territorio. Es por ello que en Argentina hay una
organización judicial distinta en cada una de las
provincias. Dicha organización es creada de acuerdo a cada
una de las constituciones provinciales.

Cada provincia regula su sistema procesal, dictando sus
propios códigos de procedimiento, aunque aplican -con
diferencias de criterio adecuadas a las condiciones sociales,
económicas o culturales locales- el mismo derecho de fondo
o material. Así, con veinticuatro diferentes normativas
procesales, siempre se aplica el mismo Código Civil,
Comercial, Penal, derecho Supranacional, Tratados
internacionales, etc. Siendo deseable que en la aplicación
lejos de perpetuarse arquetipos o conceptos inducidos por la
industria editorial concentrada en Buenos Aires, se realicen
análisis jurídicos que atiendan la diversidad socio
cultural de las regiones de la República
Argentina.

La Ciudad Autónoma de Buenos Aires (CABA) posee
un régimen especial. Hasta la reforma constitucional de
1994, la justicia en la entonces llamada Capital Federal
era administrada directamente por la Nación. Luego de la
reforma, que otorgó autonomía a la CABA, y de la
sanción de la Constitución de la Ciudad de Buenos
Aires, la Nación comenzó la transferencia de los
fueros nacionales a la justicia local. A 2009, el Poder Judicial
de la CABA está dividido en una Justicia en lo Contencioso
Administrativo y Tributario y en una Justicia en lo Penal,
Contravencional y de Faltas. Ambos fueros dictan sus propios
códigos procesales, pero aún restan varios fueros
por transferir, entre ellos Civil, Comercial y del
Trabajo.

Algunas provincias siguen líneas de
organización más cercanas a la jurisdicción
federal, otras siguen líneas que suelen calificarse de
"más progresistas" como ser: proceso penal bilateral,
investigación a cargo de la Fiscalía, jurados
mixtos y populares -según la gravedad del delito-. Mayor
inmediación y simplificación de las formas para
hacer una justicia más accesible al público. Es
aleatorio si el procedimiento es oral o escrito, en todo caso,
siempre los valores a los cuales arribar son la simplicidad para
el justiciable y la accesibilidad.

La mayoría de las justicias provinciales
están divididas en Juzgados de Paz, Juzgados de Primera
Instancia, Cámaras de Apelaciones y un máximo
tribunal provincial, cuyo nombre varía según la
jurisdicción. Aa modo de ejemplo, encontramos la Corte
Suprema de Justicia de Tucumán
, la Suprema Corte
de Justicia de Buenos Aires
o el Superior Tribunal de
Justicia de Entre Ríos
.

En cuanto a accesibilidad, la República Argentina
en su jurisdicción nacional -el ámbito federal-
como en sus jurisdicciones locales -cada provincia como entidad
independiente- tienen asegurados sistemas de Defensa
Pública gratuita. De modo tal que, si bien
imperfectamente, cuando menos el acceso a la justicia esté
garantizado a pesar de las carencias económicas. A
diferencia de otros países, donde se encarga a abogados
particulares como carga pública -turno de oficio- si no a
los más nóveles abogados dentro de empresas
jurídicas, los Ministerios Públicos de la Defensa
están formados por profesionales rigurosamente
seleccionados en base a su sapiencia técnica y capacidad
personal para desarrollar el rol -no es suficiente con saber
Derecho para ser litigante, y menos aún Defensor
Público-. Esta es una de las mayores notas
democráticas del sistema judicial de la
República.

Ventajas y
desventajas del Sistema acusatorio en Argentina

1.1 VENTAJAS

  • 1. Las actuaciones del Ministerio
    Público no tienen valor probatorio, ya que en el
    sistema inquisitivo se le da demasiada fe pública al
    ministerio público, y es el dueño del proceso
    en su etapa sumarial, y por ende de las pruebas que se van a
    practicar, inclusive las pruebas que la defensa considere
    necesario para probar la inocencia del sindicado, debe ser
    aprobado por el agente instructor. En el sistema acusatorio
    solo se consideran pruebas las desahogadas en audiencia de
    juicio, si bien esto no es garantía de infabilidad del
    sistema, es un poco más difícil para el
    ministerio público, (tomado en cuenta además
    que se tendrán jueces de control para vigilar que no
    se violen las garantías y la correcta fase de
    investigación) tergiversar la prueba.

  • Partes: 1, 2

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