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Servidumbre (página 2)



Partes: 1, 2

  • 8.  las servidumbres son
    indivisibles

Esto significa que si son varios los titulares de la
finca dominante, entonces cada uno de ellos tiene el integro
derecho para ejercer la servidumbre (y no pro-parte de acuerdo a
su porcentaje en la titularidad); igualmente si son varios los
titulares de la finca sirviente, cada uno de ellos tiene el
integro deber de tolerar la inmisión ajena, sin
división por cuotas o responsabilidades

Por ejemplo, el derecho no se divide proporcionalmente
entre cada uno de ellos, porque el beneficio es para el
predio.

  • 9. debe aportar una ventaja real al predio
    dominante

Al respecto, el Dr. Avendaño Valdez nos dice:
"que es indispensable, según todas las legislaciones ,que
las servidumbres presten.. utilidad; porque de lo contrario
carecería de objeto y de sentido establecer un gravamen
que ocasionaría perjuicios sin producir ninguna utilidad,
por eso el artículo 1019 del Código alemán
establece que debe dar una ventaja para el predio dominante y que
no puede extenderse más allá de la medida de esa
utilidad".

En nuestro Código no hay sobre el particular
ninguna disposición expresa.

La Dra. Maisch Von Humboldt sostiene que en el
derecho romano existían las denominadas servidumbres
personales y reales; se denominaba así a las
desmembraciones del derecho de propiedad; uso, usufructo,
habitación y superficie, y las servidumbres reales, que
solo podían recaer sobre inmuebles y dentro de estos
exclusivamente sobre los predios, lo que es ratificado por
algunos códigos actuales

Por predio debe entenderse las heredades, fondos,
fincas, casas, haciendas, edificios.

Naturaleza
jurídica de servidumbre

Vista desde el ángulo del titular del derecho
(predio dominante), la servidumbre se presenta como un derecho
real de disfrute sobre un inmueble ajeno, con contenido limitado
y especifico según su fuente de
constitución.

CONSTITUCIÓN DE LAS
SERVIDUMBRES

Las servidumbres pueden constituirse

  • 11. por contrato

  • 12.  por la ley

  • 13. por voluntad
    testamentaria

  • 14. por disposición unilateral del
    propietario

  • 15. por prescripción

Clases de
servidumbres

  • 16. por su fuente

Estas se clasifican en:

  • Servidumbres Convencionales.- Son aquellas
    que son resultado del acuerdo o pacto entre los propietarios
    de ambos predios, el sirviente y el dominante.

  • Servidumbres Legales.-Son aquellas que impone
    la ley.

  • 17. por su objeto

Estas se clasifican en:

  • Servidumbres Positivas.- Son aquellas que
    permiten al propietario del predio dominante el poder
    realizar determinados actos en el predio sirviente. Por
    ejemplo: las servidumbres de paso, acueducto, entre
    otras.

  • Servidumbres Negativas.- Son aquellas que
    impiden algo (imponen un "no hacer"), al propietario o
    propietarios del predio sirviente en su propia área.
    La importancia de esta servidumbre radica, pues, en una
    restricción seria a su derecho de dominio; por ejemplo
    aquellas prohibiciones de "no edificar", "no cercar", "no
    cavar zanjas", en su propio predio.

Estas se clasifican en:

  • Servidumbres Urbanas.- Son aquellas que se
    imponen a un predio urbano. Por ejemplo servidumbre de paso
    de escaleras, uso de ascensor.

  • Servidumbres Rústicas.- Cuando el
    predio es de esta naturaleza. Por ejemplo, la servidumbre de
    riego, de pastaje.

  • 19.  por la manera como se ejercitan las
    servidumbres

Estas se clasifican en:

  • Servidumbres Continuas. – Son aquellas
    servidumbres que se ejercitan sin necesidad de un hecho
    actual del hombre.

Por ejemplo, una ventana abierta en pared medianera, una
servidumbre de cable carril.

  • Servidumbres Discontinuas.-Son aquellas que
    necesitan, para nacer, de un hecho actual del hombre.
    Así por ejemplo: la servidumbre de paso
    (camino).

  • 20. por su visibilidad

Estas se clasifican en:

  • Servidumbres Aparentes.-Son las servidumbres
    visibles, las que se exteriorizan por actos materiales, se
    anuncian por obras o por signos exteriores. Por ejemplo;
    servidumbre de paso, canal, ventana, luz.

Servidumbres No Aparentes. -Las no aparentes son
las no visibles, es decir, no presentan ningún signo
exterior de su existencia.

(Acueductos)

Servidumbres
legales en el Código Civil

  • 21. las servidumbre legal de
    paso

Se constituye esta servidumbre en beneficio de un
interés privado.

"La servidumbre legal de paso se establece en beneficio
de los predios que no tengan salida a los caminos
públicos.

Esta reglamentado por los artículos 1051, 1052,
1053, y 1054 código civil vigente.

Su fundamente reposa en consideraciones de orden
publico, en el interés de la colectividad de que todas las
propiedades deben ser explotadas. Por eso, cuando una propiedad
se encuentra enclavada, o no tiene acceso en el camino publico,
hay el derecho de exigir al vecino permita que por su fundo se
establezca su comunicación necesaria para la
explotación. Esta servidumbre se remonta al Derecho
Romano, y en el Derecho Internacional se invoca por los
países para lograr su salida al mar (Bolivia).

DERECHOS Y OBLIGACIONES DE LOS SUJETOS

La primera potestad que otorga la titularidad de una
servidumbre es PROHIBIR al propietario del predio sirviente
cualquier acto de impedimento al ejercicio o uso de la
servidumbre. El Código (art. 1047 C.C.) establece la
prohibición del titular del predio sirviente, y con ello
el correlativo derecho del titular del predio dominante a
realizar las inmisiones, influencias o usos permitidos por su
titularidad. En caso de conflicto, tenemos la acción
confesorio, como el típico mecanismo de tutela para hacer
reconocer la servidumbre, o mantener o recuperar su
ejercicio.

Por otro lado, sobre el titular de la servidumbre recae
el deber de conservar las instalaciones que haya levantado en el
predio sirviente y que hagan posible el ejercicio de su derecho
(por ejemplo: tubos de conducción, zanjas de desagüe,
etc.).

Extinción
de la servidumbre

Esta primera forma es obvia, puesto que a pesar de la
regla general de que las servidumbres son perpetuas.

Jorge Eugenio Castañeda nos dice: "que las
servidumbres se extinguen una vez cumplido el plazo
señalado en el instrumento de su
constitución".

  • 23. por renuncia del propietario del predio
    dominante.

La renuncia es el apartamiento voluntario de un derecho,
debe de ser expreso y es aconsejable que se inscriba la
extinción de la servidumbre en el registro para oponerlas
a terceros y para liberar definitivamente al predio
sirviente.

Por ejemplo, una servidumbre de ventana abierta en pared
medianera, que por su ubicación resulte muy
incómoda al propietario del predio sirviente, puede
éste llegar a un acuerdo con el propietario dominante con
el fin de que renuncie a la servidumbre a cambio de alguna
compensación.

  • 24.  por el no uso de la
    servidumbre

Nuestro actual código señala que las
servidumbres se extinguen en todos los casos por el no uso
durante 5 años. Los alcances de la norma se aplican tanto
a las servidumbres continuas como a las discontinuas.

El plazo de la prescripción se contará
para las servidumbres continuas desde el día en que se ha
hecho un acto contrario a su ejercicio y para las servidumbres
discontinuas, desde que hubiera dejado de usarse.

  • 25.  por la imposibilidad del
    uso.

De acuerdo a esto último, la servidumbre puede
interrumpirse o extinguirse, y esto ocurre cuando es imposible su
uso, su ejercicio, pero luego se "reedifica", cuando por ejemplo;
la finca sirviente se inunda y es imposible el tránsito
por ella, pero revivirá desde que deje de existir la
imposibilidad, o sea, desde que puede hacerse uso de ella. De la
misma manera sucederá en el caso de una casa, al ser
demolida o destruida y luego fuera reconstruida, en dicho caso,
la servidumbre continuará en la nueva casa, siempre y
cuando no hubiere pasado el tiempo de la prescripción. Que
son de 5 días de no uso.

  • 26. por destrucción de cualquiera de
    las dos edificaciones.

"Las servidumbres se extinguen por destrucción
total, por voluntaria o involuntaria de cualquiera de los
edificios, dominante o sirviente, sin mengua de las relativas al
suelo. Pero reviven por la reedificación, siempre que
pueda hacerse uso de ellas".

Esta norma tiene una redacción que puede dar
lugar a diversas interpretaciones. Menciona el caso de
destrucción, pero no precisa si por ella se debe entender
también la producida por caso fortuito, como incendio,
terremoto, pudiendo dar lugar a cierta confusión pero
evidentemente tiene que referirse al hecho fortuito, no a la mano
del hombre. De lo contrario se hubiera usado la expresión
demolición que sería injusto porque se
estaría perjudicando al propietario del predio dominante
por el simple hecho de una destrucción voluntariamente
hecha. Registraría un medio cómodo de librarse de
las servidumbres.

 

 

Autor:

Roy Rómulo Cachicatari
Mamani

Partes: 1, 2
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