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Seguro y reaseguro (página 2)




Enviado por CAROLINA HERNANDEZ



Partes: 1, 2

Explique que es
el sobreseguro y la pluralidad en los Seguros

El ''sobreseguro'' se aplica cuando el valor REAL de los
bienes es inferior al declarado en la póliza.

 Ejemplo: si su vivienda tiene 100 metros
cuadrados, y declara que posee 110 metros, o si su vivienda tiene
un valor de reconstrucción de 50.000 Bsf, y solo declara
55.000 Bsf., la prima a pagar será MAYOR.

 En el supuesto de producirse un siniestro (un
incendio) que produce la desaparición total de la
vivienda, no espere cobrar los 55.000 Bsf., sino los 50.000 Bsf.
que realmente vale su vivienda.

  Es decir, la compañía SOLO
indemniza por el valor REAL de los bienes, y no por lo declarado,
aunque usted esté pagando un precio del seguro superior al
que debería pagar.

Del sobreseguro

Artículo 61 de la Ley de Contrato de
Seguros
: Cuando se celebre un contrato de seguro por una suma
superior al valor real de la cosa asegurada y ha existido dolo o
mala fe de una de las partes, la otra tendrá derecho de
demandar u oponer la nulidad y además exigir la
indemnización que corresponda por daños y
perjuicios.

Si no hubo dolo o mala fe, el contrato será
válido; pero únicamente hasta la concurrencia del
valor real de la cosa asegurada, teniendo ambas partes la
facultad de pedir la reducción de la suma asegurada. En
este caso la empresa de seguros devolverá la prima cobrada
en exceso solamente por el período de vigencia que falte
por transcurrir.

En el sobre seguro la suma asegurada es superior al
valor del interés, lo que origina una situación de
peligro para el asegurador, ya que el asegurado no tendrá
interés en la conservación de la cosa y puede verse
tentado a provocar el siniestro, a fin de obtener como
indemnización una suma mayor al valor real de lo
asegurado."

El sobre seguro puede tener lugar de buena fe, sin que
haya voluntad por parte del asegurado de cobrar al asegurador una
suma superior al daño que pueda sufrir si se produce el
siniestro.

Pero también se puede actuar con mala fe, eso se
da cuando el asegurado, señala como suma asegurada una que
el sabe que excede el valor del interés asegurado, con el
objeto de obtener un beneficio económico, esta actitud
desnaturaliza el contrato de seguro.

Pluralidad de Seguros.

En el supuesto de contrataciones de pluralidad de
seguros de buena fe – independientemente de que sean
celebrados en la misma fecha o en fechas diferentes -, todos los
contratos serán válidos y obligarán a cada
una de las empresas de seguro a indemnizar al beneficiario hasta
el valor del daño, dentro de los límites de las
sumas que hubiesen asegurado y de manera proporcional a lo que
les corresponda; en cambio, en el régimen derogado, si se
aseguraba un mismo interés de buena fe con varias empresa
de seguros en fechas diferentes, sólo tenía validez
aquel celebrado de primero, siendo que las demás empresas
de seguros sólo indemnizarían, según el
orden.

Explique como se
realizan los cambios de propietario (objeto del
Seguro)

Artículo 67 de la Ley del Contrato de
seguro:
Si el objeto asegurado cambia de propietario los
derechos y las obligaciones derivadas del contrato de seguro
pasan al adquirente, pero tal situación deberá ser
notificada a la empresa de seguros dentro de los quince (15)
días hábiles siguientes. Se exceptúa el
supuesto de las pólizas nominativas para riesgos no
obligatorios, si en las condiciones generales existe pacto en
contrario.

Tanto el anterior propietario como el adquirente quedan
solidariamente obligados con la empresa de seguros al pago de las
primas vencidas hasta el momento de la transferencia de la
propiedad.

El cambio de propietario deberá ser notificado
por escrito a la empresa de seguros, en el plazo de quince (15)
días hábiles contados a partir de la fecha en que
la transferencia haya operado. La empresa de seguros
tendrá derecho a resolver unilateralmente el contrato
dentro de los quince (15) días siguientes al momento en
que hubiese tenido conocimiento del cambio de propietario, y su
obligación cesará treinta (30) días
después de la notificación por escrito al
adquirente y del reembolso a éste de la parte de la prima
correspondiente al plazo del seguro que falte por
vencer.

Si la correspondiente póliza hubiese sido emitida
a la orden o al portador, no podrá resolverse
unilateralmente el contrato.

Las disposiciones de este artículo serán
aplicables también en caso de muerte, cesación de
pagos y quiebra del tomador.

Explique que es
el coaseguro y sus implicaciones fundamentales

El coaseguro es un contrato en el cual existe un
aseguramiento previsto y ordenado sobre un mismo interés y
por ende sobre un mismo riesgo, pero que es celebrado con varios
aseguradores, donde cada uno de ellos asume una porción
del total del riesgo.

El coaseguro estila acordarse mediante una póliza
emitida en beneficio del asegurado y firmada por todos los
coaseguradores, señalándose las cuotas
correspondientes a cada uno de ellos, cuyo valor agregado
constituye la unidad del seguro. Uno de los coaseguradores,
debidamente nombrado por el conjunto o mayoría de ellos,
tienen que asumir la administración del contrato, para lo
cual se le autorizarán los poderes del caso.

La empresa aseguradora encargada de la
administración y dirección del contrato de
coaseguro es conocida como compañía "lider" y es la
encargada de coordinar las relaciones entre el asegurado –
tomador y los coaseguradores, quienes para dicha relación
contractual se encuentran integrados en un consorcio.

Explique los
casos de indemnización, monto de la indemnización y
los tipos de indemnización (Por
Incendios, Por
Daños)

  • Por Incendio:

Por seguro de incendio se entiende aquel mediante el
cual la empresa de seguros se obliga, dentro de los
límites establecidos en la ley y en el contrato, a
indemnizar los daños materiales producidos a los
bienes asegurados por causa de fuego o rayo o por sus efectos
inmediatos como el calor y el humo.

El monto del resarcimiento se determina por las
siguientes normas:

  • Para los edificios, por su valor en la época
    del siniestro.

  • Para las mercaderías elaboradas por el
    asegurado, según el costo de fabricación. Para
    otras mercaderías, por el precio de
    adquisición.

  • Para los animales, por el valor que tenían
    cuando se produjo el siniestro; para las materias primas,
    frutos cosechados y otros productos naturales conforme a los
    precios medios en el día del siniestro.

  • Para el moblaje del hogar y otros objetos de uso,
    herramientas y máquinas, por su valor en el momento
    del siniestro.

No quedarán comprendidos en la cobertura del
seguro de incendio, los títulos valores públicos o
privados, efectos de comercio, billetes de banco, piedras y
metales preciosos, objetos artísticos o cualesquiera otros
objetos de valor que se hallaren en el bien asegurado, salvo
pacto en contrario. 

El seguro de incendio podrá cubrir otros riesgos,
tales como, explosión, motín, conmoción
civil, daños maliciosos, inundación, daños
por agua y terremotos.

  • Por daños

El seguro no puede ser objeto de enriquecimiento para el
asegurado o el beneficiario. Para la determinación
daño se atenderá al valor del interés
asegurado en el momento inmediatamente anterior a la ocurrencia
del siniestro. El beneficiario tendrá derecho a la
corrección monetaria en el caso de retardo en el pago de
la indemnización.

Si el valor del interés asegurado al momento
inmediatamente anterior a realizarse el siniestro es inferior a
la suma asegurada la empresa de seguros deberá devolver la
prima cobrada en exceso, salvo pacto en
contrario. 

Las partes podrán sin embargo establecer
previamente que la indemnización será una cantidad
determinada independientemente del cando el monto de la
indemnización no sea fijo a falta de mecanismo o
procedimiento para la fijación del valor o monto a
indemnizar, existiendo dos valores posibles, la
indemnización deberá proceder por el monto
más alto.

Conclusión

Se puede concluir que seguro de
daños
bajo esta denominación se recogen todos
los seguros cuyo fin principal es reparar la pérdida
sufrida, a causa de siniestro, en el patrimonio del tomador del
seguro.

Son elementos esenciales de los seguros de
daños: el interés asegurable, que expresa la
necesidad de que el tomador del seguro tenga algún
interés directo y personal en que el siniestro no se
produzca, bien a título de propietario, usuario, etc., y
el principio indemnizatorio, según el cual la
indemnización no puede ser motivo de enriquecimiento para
el asegurado y debe limitarse a resarcirle del daño
concreto y real sufrido en su patrimonio.

Los seguros de daños pueden
dividirse en dos grandes grupos: seguros de cosas, destinados a
resarcir al asegurado de las pérdidas materiales
directamente sufridas en un bien integrante de su patrimonio, y
seguros de responsabilidad, que garantizan al asegurado contra la
responsabilidad civil en que pueda incurrir ante terceros por
actos de los que sea responsable.

 

 

Autor:

Carolina Hernández

Partes: 1, 2
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