- Introducción
- Explique el concepto de daños y los
elementos que lo configuran en al área de
Seguro - Explique como se presentan las pruebas de los
daños, reclamaciones sobre los hechos de un
siniestro - Explique que es el sobreseguro y la pluralidad
en los Seguros - Explique como se realizan los cambios de
propietario (objeto del Seguro) - Explique que es el coaseguro y sus
implicaciones fundamentales - Explique los casos de indemnización,
monto de la indemnización y los tipos de
indemnización (Por Incendios, Por
Daños) - Conclusión
Introducción
En el siguiente trabajo se amplían ciertos
conceptos correspondientes al área de Seguros para lograr
la comprensión de la materia.
El Contrato de Seguro es el documento (póliza)
por virtud del cual el asegurador se obliga frente al asegurado,
mediante la percepción de una prima, a pagar una
indemnización, dentro de los límites pactados, si
se produce el evento previsto (siniestro).
La póliza deberá constar por escrito, como
todo documento jurídico, especificando los derechos y
obligaciones de las partes, ya que en caso de controversia,
será el único medio probatorio del acto del
Seguro.
Seguro Contra los Daños, Es aquel que
tiene por causa un interés económico, directo o
indirecto, en que un siniestro no se produzca, pues podría
causar un daño. En esta clase de seguros rige y ha regido
lo que se conoce como "Principio Indemnizatorio", en virtud del
cual la empresa aseguradora sólo estará obligada a
cumplir su prestación cuando el beneficiario sufra un
daño patrimonial, siendo el valor de la pérdida
sufrida el límite de la obligación de la empresa
aseguradora.
CONTENIDO
Explique el
concepto de daños y los elementos que lo configuran en al
área de Seguro
El seguro contra daño
Lo podemos definir como aquel contrato de seguro que
pretende el resarcimiento de un daño patrimonial sufrido
por el asegurado. Daño que puede producirse por una
destrucción o deterioro de un bien concreto (seguro de
daños en las cosas), por frustración de unas
fundadas expectativas legítimamente esperadas (seguro de
lucro cesante) y por una disminución del patrimonio
(seguro de patrimonio).
El artículo 1088 del Código de Comercio,
"respecto del asegurado, los seguros de daños serán
contratos de mera indemnización y jamás
podrán constituir para él fuente de
enriquecimiento. La indemnización podrá comprender
a la vez el daño emergente y el lucro cesante, pero
éste deberá ser objeto de un acuerdo
expreso".
En este orden, el carácter indemnizatorio del
seguro de daños impone que el pago de la prestación
asegurada se concrete en el resarcimiento, dentro de los
límites pactados en el contrato, las consecuencias
económicas desfavorables o los perjuicios patrimoniales
provocados por el siniestro, pero no para conseguir un lucro,
pues como lo ha reconocido la Corte Suprema de Justicia, "los
seguros como el de cumplimiento -que por su naturaleza
corresponden a los seguros de daños-, implican la
protección frente a un perjuicio patrimonial que pueda
sufrir la asegurada al ocurrir el riesgo asegurado.
Empero, el solo incumplimiento por parte del obligado no
constituye por si mismo siniestro, a menos que se genere un
perjuicio para el asegurado, por ser de la esencia de éste
la causación y padecimiento efectivos de un daño,
pues de lo contrario el seguro se convertiría en fuente de
enriquecimiento para el asegurado, lo cual está prohibido
para los seguros de daños en el artículo en
cita.
Son elementos esenciales de los seguros de
daños: el interés asegurable, que
expresa la necesidad de que el tomador del seguro tenga
algún interés directo y personal en que el
siniestro no se produzca, bien a título de propietario,
usuario, etc., y el principio indemnizatorio, según
el cual la indemnización no puede ser motivo de
enriquecimiento para el asegurado y debe limitarse a resarcirle
del daño concreto y real sufrido en su
patrimonio.
Explique como se
presentan las pruebas de los daños, reclamaciones sobre
los hechos de un siniestro
Tan pronto como tenga conocimiento el Asegurado de la
ocurrencia del siniestro, deberá ser realizada mediante
llamada telefónica (cuyos teléfonos se encuentran
en la Póliza), donde le solicitarán indicaciones
del lugar del siniestro, para que un ajustador al llegar, levante
la declaración de los hechos, misma que deberá
firmar el Asegurado.
Debe presentar un informe escrito relativo a todas las
circunstancias del siniestro, para poder evaluar los
daños.
En caso de reclamaciones debe:
a) Comunicar a La Institución, a
más tardar el día hábil siguiente al del
emplazamiento, las reclamaciones o demandas recibidas por ellos o
por sus representantes, a cuyo efecto le remitirán los
documentos o copias de los mismos que con este motivo se le
hubieren entregado.
b) En todo procedimiento civil que se inicie en
su contra, con motivo de la responsabilidad cubierta por el
seguro a:
• Proporcionar los datos y pruebas necesarios que
le hayan sido requeridos por La Institución para su
defensa, cuando ésta opte por asumir su legal
representación en el juicio.
• Ejercitar y hacer valer las acciones y defensas
que le correspondan en derecho.
• Comparecer en todas las diligencias o actuaciones
en que sea requerido.
• Otorgar poderes en favor de los abogados que La
Institución, en su caso, designe para que los representen
en los citados procedimientos.
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