Artículos y ensayos en torno a la reforma del sistema procesal penal y la justicia constitucional (Peru)
- Introducción
- Contexto
- ¿Cuál es la estructura del
proceso penal común en el Código Procesal Penal
de 2004? – fases - Los
principios del proceso común - Roles
- Investigación
preparatoria - Fase
intermedia - Juicio
oral - Principios
- Deliberación de la
sentencia - Impugnación
- Principios del proceso penal en el Nuevo
Código Procesal Penal - Medidas cautelares en el Nuevo Código
Procesal Penal - Proceso de terminación anticipada en el
Nuevo Código Procesal Penal - Factores que influyen en la aplicación
del Nuevo Código Procesal Penal - Reflexiones Finales
- Reflexiones Finales
LA ESTRUCTURA DEL PROCESO PENAL
COMÚN EN EL NUEVO CÓDIGO PROCESAL
PENAL
Introducción
La estructura del
proceso penal es parte esencial de la reforma. Tiene que ver con
el diseño general del proceso, así como con el
papel que se asigna a los sujetos procesales, con la
afirmación y respeto de los derechos fundamentales,
incluidos los de la víctima, y con una nueva
concepción de la potestad punitiva del
Estado.
Alberto BINDER sostiene que la implementación de
un nuevo sistema implica un conjunto de tareas destinadas a dar
nuevas bases a la estructura del litigio. El núcleo
central de la implementación reside en una serie de
medidas que aseguran un efectivo cambio en la misma . La
comprensión de todo ello es fundamental a la hora de
detectar los puntos críticos y proponer las medidas
correctivas consiguientes.
La reforma del proceso penal en nuestro país ha
seguido un camino complejo de marchas y contramarchas que ha
devenido finalmente en una yuxtaposición de modelos,
estructuras, instituciones y normas contrapuestas. La reforma
exige una definición clara de su objetivo político
criminal. Una reforma que no haya previsto un proceso penal
armónico con los postulados que impone la
Constitución y los Tratados internacionales no tiene
sentido.
El modelo inquisitivo tiene una estructura
basada en la actividad unilateral del Juez y las acciones
subsidiarias de los demás sujetos procesales. El modelo
acusatorio no es un modelo unilateral, sino dialógico, en
el cual la confianza no se deposita únicamente en la
acción reflexiva del Juez, en su sindéresis, sino
en la controversia, en la discusión dentro de un marco
formalizado de reglas de juego que garantizan transparencia y
juego limpio. Los sujetos procesales ya no pueden ser
considerados auxiliares de la justicia sino protagonistas
esenciales del proceso, y el eje se traslada de la mente del Juez
a la discusión pública, propia del juicio oral.
Para BINDER este cambio en la estructura del litigio influye en
las tres "búsquedas" básicas del proceso: la
adquisición de los hechos, del derecho y de los valores
.
Contexto
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