Teoría General de la Prueba (Proceso Civil Venezolano) (página 2)
Cuando las partes, de común acuerdo,
convengan en ello, o bien cada una por separado pida
que el asunto se decida como de mero derecho, o
sólo con los elementos de prueba que obren ya en
autos, o con los instrumentos que presentaren hasta informes.
DE COMÚN ACUERDO; Significa que los litigantes
están de acuerdo con los hechos y consideran que es
inoficioso discutirlos en el proceso. POR SEPARADO; de
manera de que el juez será el que decidirá si
es o no procedente la petición. PRUEBAS QUE OBREN
YA EN AUTOS; las cuales serian la de posiciones juradas y
LAS INSTRUMENTALES; en virtud de que las primeras
pueden absolverse desde el día de la
contestación de la demanda, mientras que las
instrumentales se pueden producir en cualquier tiempo en
tanto no sean las que son de obligatoria presentación
con la demanda. Puede constar en autos el JURAMENTO
DECISORIO ya que esta probanza puede diferirse en
cualquier estado de la causa.
Cuando la ley establezca que sólo es
admisible la prueba instrumental, la cual, en tal caso,
deberá presentarse hasta el acto de
informes.
1. Hecho notorio; son aquellos conocidos
por las personas dentro de un conglomerado social, en donde
el hecho ocurrió o existe, siempre que el juez conozca
también esa divulgación y tenga la certeza
sobre tal hecho. "conocido por un número
indeterminado de personas, perdura en el tiempo y no necesita
ser probado. El juez conoce de los hechos notorios por eso no
se prueban".
Articulo 506 CPC Las
partes tienen la carga de probar sus respectivas afirmaciones de
hecho. Quien pida la ejecución de una obligación
debe probarla, y quien pretenda que ha sido libertado de ella,
debe por su parte probar el pago o el hecho extintivo de la
obligación. LOS HECHOS NOTORIOS NO SON OBJETO DE
PRUEBA.
Ejemplos; la segunda guerra mundial y la caída
del imperio nazi, tragedia ocurrida en el Edo Vargas en diciembre
de 1999, atentado terrorista suscitado en las torres
gemelas
2. Hechos admitidos; quedan eliminados
del debate probatorio, cuando el hecho sea susceptible de
probarse mediante confesión y la ley no exija un medio
distinto de prueba. "no se prueban porque se percibe o
evidencia en la contestación de la demanda el
reconocimiento del hecho".
3. Hechos indefinidos; no tienen
ubicación ni en el tiempo ni en el espacio, lo cual se
traduce en una indeterminación que impide su
demostración. "no tienen fin".
Ejemplos; la fe, la existencia de dios, el amor, el
alma, el espíritu, la vida, el sentimiento.
4. Hechos negativos; "guarda
relación con los indefinidos y los imposibles, nunca
se pueden probar, su prueba es imposible".5. Hechos impertinentes; no tienden a
demostrar o acreditar, ni la pretensión del accionante
ni la excepción del demandado, es decir, ni los hechos
constitutivos, extintivos, impeditivos o modificativos en que
fundamenta el actor su demanda, ni estos mismos hechos en que
fundamenta el demandado su defensa, se relaciona con los
hechos irrelevantes. "el juez debe admitir las pruebas
legales y procedentes y desechar las ilegales e
impertinentes
Articulo 398 CPC Dentro de
los tres días siguientes al vencimiento del término
fijado en el artículo anterior, EL JUEZ
PROVIDENCIARÁ LOS ESCRITOS DE PRUEBAS, ADMITIENDO LAS QUE
SEAN LEGALES Y PROCEDENTES Y DESECHANDO LAS QUE APAREZCAN
MANIFIESTAMENTE ILEGALES O IMPERTINENTES. En el mismo auto,
el Juez ordenará que se omita toda declaración o
prueba sobre aquellos hechos en que aparezcan claramente
convenidas las partes.
6. Hechos imposibles
(indefinidos); deben aparecer como algo notorio e
indudablemente absurdo de probar.
Ejemplos; probar la existencia del
alma.
7. Hechos comunicacionales
(notorios); tiene conocimiento el juez, no requiere ser
demostrado en el proceso y se encuentra eximido de prueba, es
el mismo hecho notorio el cual ha sido recibido o adquirido
por la colectividad, a través de los medios de
comunicación (PRENSA, RADIO, TELEVISIÓN,
INTERNET). DEBEN PROBARSE CUANDO LA CONTRAPARTE LOS
CONTRADICE.8. Notoriedad judicial
(notorios); son aquellos hechos conocidos por el operador
de justicia en el ejercicio de sus funciones, que no
pertenecen a su conocimiento privado por no ser adquirido en
forma particular sino en el ejercicio de la función
jurisdiccional. "Debe conocerlos el juez y las personas
que se encuentran en el ámbito judicial
(abogados)".
Ejemplos; decisiones emanadas de cualquiera
de las salas del TSJ, jurisprudencias.
9. Notoriedad del hecho
(notorios); se produce cuando un hecho impacta, alarma,
escandaliza o es noticia en un momento o tiempo determinado,
que produce su conocimiento por la mayoría de la
colectividad, pero en forma momentánea o fugaz,
desvaneciéndose en el tiempo como consecuencia del
olvido. SE DIFERENCIA DEL HECHO NOTORIO PORQUE DESAPARECE
EN EL TIEMPO. PUEDE SER OBJETO DE PRUEBA CUANDO EL "JUEZ" NO
HAYA TENIDO CONOCIMIENTO DE ESE HECHO.
Ejemplos; ganador de la serie del Caribe hace 3
años
10. Hechos irrelevantes; no aportan nada
a la solución del conflicto judicial, no aportan
ningún elemento de juicio que sirva al juez para
emitir su fallo, se encuentran eximidos de prueba. "no son
importantes en el proceso, no se relaciona con este".
PRINCIPIO DE ECONOMIA PROCESAL.
Ejemplos; en un proceso de divorcio, demostrar que el
día que el cónyuge demandado agredió
física y verbalmente al cónyuge accionante, este
vestía traje azul, zapatos negros, camisa blanca. Aun
siendo debatidos en el proceso e incorporados a los autos su
prueba, nada aportan a la problemática judicial debatida,
quedando eximida de ser objeto de prueba.
11. Hechos evidentes; son aquellos
propios del conocimiento humano y del dominio de la
generalidad de los ciudadanos, circunstancias éstas
que no son ajenas al juez, se encuentran eximidos de
prueba.
Ejemplos; que el agua hierve a los 100°, que el
año tiene 52 domingos pagaderos como días
feriados.
12. Hechos prohibidos por la ley; por
razones de orden bien sea moral, legal o publico, aun cuando
ellas se relacionen con la materia debatida. GUARDA
RELACIÓN CON LOS HECHOS INMORALES PORQUE DE PRONTO
PUEDEN AGRAVAR LA PENA.
Ejemplos; prostitución, adulterio,
violación, testigos.
13. Hechos inmorales; hechos contrarios
a la moral y a las buenas costumbres, es indeterminado, por
lo que el juez debe establecerlo en cada caso concreto, SI
LOS EXCLUYE DEBE HABER MOTIVACIÓN FUNDAMENTADA.
"Pueden probarse los hechos inmorales":a. Cuando el hecho sea materia del
juicio, por ejemplo, prueba del adulterio, de la injuria
grave, de la violación o actos carnales.b. Cuando la intención de la prueba
no es inmoral, sino que tiende a fines lícitos o
consagrados por el legislador, por ejemplo, cuando en
testimonio se pide decir las palabras en el hecho de la
injuria (el límite es el respeto a la persona
humana)14. Hechos presumidos por la ley; cuando
un hecho posee presunción legal, sea o no posible la
prueba en contrario, está excluido de prueba, pues es
precisamente esa la finalidad de las presunciones. SI LA
PRESUNCIÓN ES JURISTANTUM LA PARTE FAVORECIDA
ESTA EXENTA DE PROBAR EL HECHO, LA PARTE CONTRARIA PUEDE
DESVIRTUAR LA PRESUNCIÓN, PERO SI LA PRESUNCIÓN
ES JURIS ET DE JURE, AMBAS PARTES QUEDAN EXENTAS DE
PROBAR LOS HECHOS
Máximas de experiencias; son
definiciones o JUICIOS HIPOTÉTICOS de contenido
general, desligados de los hechos concretos que se han de
juzgar en el proceso, procedentes de la experiencia
común. Son utilizadas por encima de los casos
particulares donde se plantean o donde provienen, para tener
validez en otros asuntos futuros donde se apliquen.
"Constituyen elementos para la formación del
criterio del juez, como también de las partes, peritos
o testigos, sobre los hechos a que se aplican. no hay
necesidad procesal de probarlas ni forman parte del tema de
prueba".Fin de la prueba; llevar al proceso el
conocimiento de la verdad o falsedad de los hechos que se
controvierten en la litis. "llevar a la convicción,
le certeza o la existencia de un hecho que el juez
ignora".Requisitos de los hechos para que formen parte
del tema de la prueba;
a) Que una de las partes lo niegue y la otra
lo rechace o contradiga
b ) Pertinente e
influyente
La costumbre; conjunto de actos o
pronunciamientos de índole jurisdiccional que realiza
el juez de manera espontanea en un lugar y tiempo
determinado, con la anuencia de las partes, cuando dichos
actos o pronunciamientos no están conforme a las
normas. "es repetitiva, necesaria, que perdure en el
tiempo"
SI SE ALEGA COMO UN HECHO, DEBE
PROBARSE
La carga de la
prueba
Los hechos notorios no son objeto de prueba.
AMBAS PARTES TIENEN LA CARGA DE LA PRUEBA. SERA
EN LA CONTESTACIÓN DE LA DEMANDA QUE SE DETERMINE
SOBRE QUIEN RECAE LA CARGA DE LA PRUEBAQUIEN ALEGA UN HECHO NUEVO DEBE
PROBAR
Carga procesal; DIRIGIDO AL PROCESO, ES LO
QUE SE DEBE HACER PARA DARLE IMPULSO. PODER, FACULTAD O
POTESTAD del que se encuentra envestido el sujeto
procesal (accionante o accionado) de realizar actos
procesales o adoptar determinadas conductas en el proceso, en
beneficio propio o de su contraparte, que le acarrea
consecuencias jurídicas adversas cuando dejan de
cumplirse, sin que puedan los demás sujetos procesales
exigirle la realización del acto o conducta. La parte
actúa como quiereNaturaleza jurídica de la carga
procesal; ES UNA FACULTAD
SI NO SE PRUEBA NO SE LOGRA LA CONVICCIÓN EN
EL JUEZ SOBRE LO ALEGADO. EL RESULTADO QUE OBTENDRÁ
SERÁ NEGATIVO. LA CARGA SE VA A INCLINAR ENTONCES HACIA LA
CONTRAPARTE.
Importancia de la carga de la prueba;
1. No habría posibilidad de que el juez
de la causa pudiera resolver el conflicto.
2. Las partes en el mismo momento que acuden al
proceso, sabrán que hechos tienen interés de
probar para que se produzca un determinado efecto
jurídico, perseguido o no.
Distribución de la carga de la
prueba;
QUIEN ALEGA PRUEBA, SI AMBAS
PARTES ALEGAN HECHOS AMBAS DEBEN PROBAR
AUN
CUANDO EL DEMANDADO NO HAYA CONTESTADO LA DEMANDA ESTE DEBE
PROBAR
Confesión ficta;
Artículo 362 CPC Si el demandado
no diere contestación a la demanda dentro de los plazos
indicados en este Código se le tendrá por confeso
en cuanto no sea contraria a derecho la petición del
demandante, si nada probare que le favorezca. En este caso,
vencido el lapso de promoción de pruebas sin que el
demandado hubiese promovido alguna, el Tribunal procederá
a sentenciar la causa, sin más dilación, dentro de
los ocho días siguientes al vencimiento de aquel lapso,
ateniéndose a la confesión del demandado. En todo
caso, a los fines de la apelación se dejará
transcurrir íntegramente el mencionado lapso de ocho
días si la sentencia fuere pronunciada antes de su
vencimiento.
AUN CUANDO NO HA CONTESTADO SE LE APERTURA SU
LAPSO PROBATORIO
Inversión
de la carga de la prueba
Es cuando al dar contestación, se alegan nuevos
hechos y se invierte la carga de la prueba a la
contraparte
Excepciones;
Actori incumbit; no significa que la
carga de la prueba siempre corresponderá al actor, al
reo también corresponderá en no raras ocasiones
justificar hechos. La máxima expresara
únicamente que el actor deber probar él primero
(IBIDEM). Es a él a quien ordinariamente
corresponderá demostrar la exactitud de los hechos,
que sirven de base a su demanda.
Es el actor el primero en pretender, a él por
tanto corresponde probar en primer término
(IBIDEM)
Reus in exceptiones fit actor; se
refiere a una actitud especifica del demandado. En efecto el
reo puede adoptar distintas posiciones frente a las
pretensiones del actor, a saber:
a) Convenir absolutamente o allanarse a la
demanda. El actor queda excepto de toda pruebab) Reconocer el hecho pero atribuyéndole
distinto significado jurídico. Toca al juez "decir" el
derecho… (NADIE PRUEBA)c) Contradecir y desconocer los hechos, y por
lo tanto, los derechos que de ellos derivan. El actor corre
con toda la carga de la prueba, y de lo que demuestre depende
el alcance de sus pretensiones. (PRUEBA EL
ACTOR)d) Reconocer el hecho con limitaciones, porque
opone al derecho una excepción fundada en un hecho
extintivo, impeditivo o modificativo. Al reo corresponde
probar los hechos extintivos, o las condiciones impeditivas o
modificativas. (PRUEBA EL DEMANDADO)
Hechos o
principios del Derecho moderno
a) Hechos constitutivos; son
aquellos que expone la parte actora en su demanda como
fundamento de su pretensión o que eventualmente puede
excepcionar el demandado como fundamento de su
excepción.
Ejemplos; la existencia de una deuda y el vencimiento
del plazo para su pago como fundamento de la demanda de cobro de
bolívares
b) Hechos modificativos;
modifica o cambia la calificación jurídica o de
hecho del hecho constitutivo. LA CARGA DE LA PRUEBA LA
TIENE LA PERSONA QUE ALEGA ESTE TIPO DE HECHO.
Ejemplos; alegar en un proceso que la naturaleza
del contrato discutido no es de comodato sino de
arrendamiento
c) Hechos impeditivos; impiden que el
hecho constitutivo produzca sus efectos jurídicos.
Hace ineficaz el acto. DEBE PROBAR EL QUE ALEGA ESTE
HECHO
Ejemplos; falta de capacidad procesal de un
menor, un entredicho o un inhabilitado
d) Hechos extintivos; destruyen o
aniquilan los efectos perseguidos por el hecho constitutivo
alegado por el actor.
Ejemplos; la extinción de una obligación,
por pago o prescripción
Autor:
Rolimar Castaa
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