- Naturaleza jurídica del Amparo
Constitucional - Efectos del Amparo
- Procedimiento de Juicio de Amparo
Constitucional según sentencias vinculantes de la Sala
Constitucional - El Debido proceso en el pro cedimiento de
Amparo - Carácter vinculante del
fallo - Valoración de
pruebas - Trámite de admisión del
Amparo - Desarrollo de la Audiencia
constitucional - Razones que justifican la i nstauración
del nuevo Régimen Procedimental del Amparo
sobrevenido - Naturaleza de la Tutela Judicial
Efectiva - Infracción de la Tutela Judicial
Efectiva - Conclusiones
- Material de apoyo
PROCEDIMIENTO DE AMPARO
CONSTITUCIONAL
Naturaleza jurídica del
Amparo Constitucional
Los autores no se han puesto de acuerdo
acerca de la naturaleza jurídica del amparo
constitucional. Algunos consideran que el amparo es un rec urso;
otros por el contrario, estiman que es un juicio. La Ley
Orgánica de Amparo señala que el amparo es una
acción o solicitud, y su tramitación la califica de
un procedimiento que termina en una
sentencia.
El amparo no es un recurso, pues
éste, por su esencia, supone la existencia de un acto o
sentencia que es objeto de impugnación para su
revisión y modificación. En materia administrativa,
los recursos se proponen directamente al órgano autor de
la decisión (recurso de revisión) o al superior
(recurso jerárquico), a objeto de que revisen el acto
administrativo y procedan a su anulación o
modificación. En materia judicial, los recursos ordinarios
(apelación, consulta, invalida ción y de
casación), persiguen que el Juez anule, revoque o modif
ique la sentencia, providencia, orden o resolución dictada
por otro órgano judicial.
El amparo no persigue la revisión de
un acto, sino la inmediata restitución de los derechos y
garantías constitucionales violados o amenazados de
violación por el acto, hecho u omisión proveniente
de un ór gano del Estado o de un
particular.
La sentencia de amparo no es declarativa,
pues la sentencia de este tip o se agota con la sola
declaración de la existencia o inexistencia del d erecho,
teniendo una retroactividad total (ex tunc); tampoco es una
sentencia e n sentido positivo un dar o un hacer, ya sentido
negativo, un no hacer o absten ción, y sus efectos se
retrotraen hasta el día de la demanda; tampoco es una
sentencia constitutiva, ya sea modificando, ya sea sustituye ndo
por otro, careciendo de efecto retroactivo, proyectándose
ést os siempre hacia el futuro (ex nunc). La sentencia de
amparo se ubica má s bien en la categoría de las
sentencias cautelares, en la medida en que no prejuzgan sobre la
juridicidad del acto causante del agravio ni se pronunci an en
orno a la validez o nulidad, sino únicamente en cuanto a
que el hecho, a cto u omisión configuran la
violación o amenaza de violació ;n de los derechos
y garantías constitucionales del solicitante del ampa ro.
De allí que la desestimación del amparo no afecte
la responsabilidad civil o penal en que hubiese podido incurrir
el autor del ag ravio, ni prejuzga sobre ninguna otra
materia.
Efectos del
Amparo
Los derechos y garantías
constitucionales no involucr an directamente nulidades, ni
indemnizaciones, sino que otorgan situaciones jur ídicas
esenciales al ser humano: individual o como ente social, por lo q
ue no resulta vinculante para el Juez Constitucional lo que pide
el quejoso en la solicitud, sino la situación
fáctica ocurrida en contravención a los derechos y
garantías constitucionales y los efectos que el la
produce, que el actor trata de que cesen y dejen de
perjudicarlo.
Consecuencia de esta
situación, es que lo que se pide como efecto de un amparo
puede no ser vinculante para el tribunal que conoce d e la
acción, ya que el proceso de amparo no se ri ge netamente
por el principio dispositivo, porque si bien es cierto que el
Juez Constitucional no puede comenzar de oficio un proceso de
amparo ni puede modif icar el tema decidendum, no es
menos cierto que como protector de la Constitución de su
aplicación en todos los ámbitos de la vida de l
país, tal como se desprende de los artículos 3 y
334 de la Cons titución, existe el interés
constitucional de que quienes pidan la intervenci ón del
poder judicial en el orden constitucional reciban efectivamente
los ben eficios constitucionales, sin desviaciones o
minimizaciones causadas por carenc ias o errores en el objeto de
las peticiones, como tampoco sin extralimitacione s provenientes
del objeto de sus pretensiones, ya que de ser así el Juez
Constitucional estaría obrando contra el Estado de Derecho
y Justicia que e stablece el Artículo 2 de la
Constitución vigente. (Sala Constitu cional, sentencia
N° 7 de 01/02/2000).
"Artículo 2 de la
Constitución de la República Bolivariana de
Venezuela. Venezuela se constituye en un Estado democ
rático y social de Derecho y de Justicia, que propugna
como valores superiores de su ordenamiento jurídico y de
su actuación, la vida, la l ibertad, la justicia, la
igualdad, la solidaridad, la democracia, la respon sabilidad
social y en general, la preeminencia de los derechos humanos, la
ética
y el pluralismo político."
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