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El principio de legalidad y los actos administrativos (página 2)



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Cuando la legalidad socialista se asume como el estricto
cumplimiento de la ley por parte del Estado, las organizaciones
sociales y políticas y los ciudadanos, y además
como un principio de la vida política y el único
método de dirección estatal de la sociedad,
entonces surge este como elemento de organización
jurídica de la sociedad, que no es más que el
procedimiento, las maneras en que la sociedad se puede guiar
mediante su regulación jurídica.

El principio de legalidad tiene como sustento nociones
valorativas que buscan garantizar determinados principios, tales
como la igualdad, la utilidad y, sobretodo, la justicia. Con
ello, en última instancia, se busca proteger la idea de
"autonomía" de las personas. En todos los casos se trata
de una concepción ética del derecho que rebasa el
plano meramente descriptivo en el que sólo importa
constatar la existencia o ausencia de un cuerpo normativo que
regule las relaciones entre los administradores y los
administrados, y comience hablarse de los valores sobre los que
se asienta ese cuerpo.

El Acto
Administrativo. Concepto

Atendiendo a su contenido, desde su significado
material, sería acto administrativo toda
manifestación de voluntad de un órgano del Estado
sea administrativo o no, Si lo vemos desde un criterio formal, a
la naturaleza del órgano que manifiesta la voluntad,
sólo serán actos administrativos los que provengan
de la Administración Pública, de los órganos
de la Administración del Estado.

Como los órganos administrativos pueden dictar
actos con contenido legislativo (reglamentos), el criterio formal
no configura tampoco un concepto adecuado del acto
administrativo. De ese modo podría distinguirse entre los
actos de la Administración y los actos administrativos
así, serán actos de la Administración los
que tienen un carácter general y abstracto, los que
regulan la actividad interna de la Administración y de los
que no producen efectos jurídicos en cuanto a terceros,
como son los emitidos por los órganos consultivos que se
someten a la consideración de los órganos activos y
que sólo producen efectos, si son aprobados por
estos.

Igualmente, los actos materiales de la
Administración, carentes de la facultad de
producción de efectos jurídicos, son irrelevantes
como actos administrativos, pero son actos de la
Administración. La integración del concepto del
acto administrativo requiere conjugar los puntos de vista formal
y material, el órgano de quien emana y su contenido.
Existen autores que plantean que el acto administrativo
sería la declaración de voluntad, de juicio, de
conocimiento o de deseo realizado por la Administración en
ejercicio de una potestad administrativa distinta a la potestad
reglamentaria.

El acto administrativo, como categoría
jurídico-administrativa, ha de emanar de un órgano
de la Administración del Estado, ser una
manifestación de voluntad de su potestad administrativa y
contener una declaración concreta que produzca un efecto
jurídico-administrativo.

Elementos del
acto administrativo

Las condiciones esenciales de la legitimidad de un acto
administrativo son: sujeto u órgano, manifestación
de voluntad, objeto y producción de efectos
jurídicos.

Sujeto u órgano

El sujeto del acto administrativo es. En sentido
general, la Administración Pública, pero en su
carácter de persona moral, la creación de sus actos
registra la presencia de sujetos individuales que son los
órganos de la Administración, vinculados a ella por
una relación jurídica.

Sólo tendrán validez, en razón al
sujeto, aquellos actos que produzcan los órganos dentro
del ejercicio de su competencia, dentro del ámbito de las
facultades que como tal órgano le estén atribuidas
para que dé cumplimiento a la actividad administrativa
conferida al oficio público que desempeña y que su
titular esté investido como tal en forma legal. Deben
tener la capacidad de obrar por La
Administración.

Manifestación de voluntad

El acto administrativo se produce mediante la
expresión volitiva que emite el órgano competente
ajustándose a la norma y que en sí es la
expresión de la voluntad de la Administración.
Conlleva la potencialidad jurídica necesaria a producir el
efecto jurídico que desea.

El objeto

El objeto del acto reviste la variedad que presenta la
acción de servicio de la Administración y se
contrae a la actividad encaminada a cumplir el fin
genérico del acto. Debe ser siempre concreto y para
satisfacer un interés general presupuesto de todo el obrar
administrativa consiste en reconocer, preconstituir, modificar o
extinguir situaciones jurídico-administrativas
individualizadas, siempre dentro del ámbito de la ley y
con base en los supuestos de hecho que la norma aplicable
contiene y para el logro del fin que la ley se
propone.

Producción de efectos
jurídicos

Todo acto administrativo es un acto de Derecho,
esencialmente jurídico y como tal produce efectos
jurídicos, esto es, la transformación total o
parcial, actual o potencial, de una realidad jurídica
existente, su juridicidad descansa en que son emanados por la
Administración con la finalidad de producir efectos que
configuran una situación
jurídico-administrativa.

El término
de los actos administrativos

Estos revelan el día en que surge un acto o aquel
en que se extingue. Puede aparecer fijado para un acto
específico o la ley puede señalarlo de modo general
para todos los actos de una clase determinada. El término
es creador o extintor de situaciones
jurídico-administrativas para el administrado y de
obligatorio acatamiento para la Administración.

Clasificación de los actos
administrativos

Las variedades de actos administrativos son incontables
y dependen del punto de vista que se adopte para analizar los
distintos tipos de objetivación de la actividad
administrativa que de hecho y en la práctica se presentan,
toda vez que no pueden fijarse clasificaciones
apriorísticas. Sino que los criterios de división
han de inferirse de las situaciones que en el obrar
administrativo se producen.

Atendiendo a su contenido los actos pueden ser:
imperativos, conformadores, declaratorios, registrables y
requeridos de coadyuvantes. Imperativos. Son los
que contienen un mandato o una prohibición. Su
misión es provocar en los obligados una determinada
conducta respecto a la Administración forzando
coactivamente su cumplimiento.

Conformadores. Pueden presentarse en
formas muy diversas, pero es común a todas ellas el
fundar, modificar o suprimir una relación jurídica
concreta, por ejemplo, las autorizaciones, permisos, licencias,
etc., que crean una situación
jurídico-administrativa del destinatario, las
órdenes conformadoras respecto a las cosas
públicas, especialmente la afectación y su acto
contrario, la desafectación.

Tanto los actos imperativos como los conformadores se
caracterizan por definir ejecutoriamente una situación
jurídica individualizada en un administrado.
Declaratorios. Pertenecen a este grupo todas las
declaraciones sobre determinadas propiedades de personas o cosas,
de cuya existencia o ausencia dependen determinadas consecuencias
jurídico-administrativas, por ejemplo, el reconocimiento
de la condición de vecino o residente en un lugar
determinado del territorio.

Registrables. En realidad estos actos no
contienen disposición alguna sobre una situación
jurídica. Se limitan a consignar que en los registros
correspondientes se han asentado determinados particulares.
Emitidos bajo la responsabilidad del órgano competente
para ello, según la legislación que al registro
atañe, constituyen hechos probatorios de los ya
registrados y tienen carácter de documentos
públicos. Sus efectos jurídicos se contraen a
legitimar los hechos a que se refieren, por ejemplo, las
certificaciones del registro del Estado Civil.

Requerido de coadyuvantes. En
relación con determinados actos administrativos,
prescriben las leyes que no pueden tener lugar sin previa
solicitud del destinatario este, por consiguiente, participa con
su voluntad en el nacimiento del acto. Su cooperación
consiste en que por medio de la manifestación de su
voluntad, se pone en movimiento la actividad de la

Administración que inicia un procedimiento que
finaliza en un acto administrativo.

Las leyes determinan a menudo que la solicitud es la
incitación y el supuesto de una garantía y esta
reviste peso específico cuando el acto administrativo
deseado da lugar al nacimiento no sólo de derechos, sino
también de deberes, por ejemplo, la solicitud de licencia
por parte de un trabajador de la Administración
Pública que lo obliga a reintegrarse al cargo al llegar su
vencimiento.

En otros actos administrativos la actuación del
coadyuvante es requerida una vez que el acto ha sido emitido por
la Administración y es entonces que el acto produce la
totalidad de los efectos jurídicos que a la
Administración interesan. Por ejemplo. El nombramiento de
un trabajador de la Administración Pública no
adquiere completa eficacia en tanto que el nombrado no acepta el
cargo y toma posesión.

Otras
clasificaciones

Existen otras clasificaciones de los actos
administrativos y entre ellas se encuentran las que a
continuación se explican: Actos singulares o de
ejecución y plurales o de deliberación y
acuerdo.
Los actos singulares son el producto de la
actuación de un órgano administrativo que por
sí solo tiene competencia para que sus manifestaciones de
voluntad produzcan efectos jurídicos, son
característicos la administración
activa.

Los plurales que emanan de la Administración
deliberante, requieren de la intervención de distintas
personas individuales que actuando de consuno, mediante
deliberación y acuerdo, manifiestan la voluntad de un
órgano integrado colectivamente.

Actos internos y
externos

Serán actos internos los que surten efectos
dentro de la propia esfera de la Administración, por
ejemplo, una orden dada a un funcionario por su superior
jerárquico. Los externos trascienden hacia los
particulares que son los destinatarios de los efectos
jurídicos del acto. Estos Últimos son los que
propiamente se consideran verdaderos actos
administrativos.

Actos reglados y
discrecionales

Los actos reglados son los que la Administración
produce en cumplimiento de preceptos imperativos que contienen
reglas vigentes y específicas, reguladoras de la actividad
administrativa en una materia determinada.

Los actos discrecionales son aquellos en que se aplican
preceptos que conceden a la Administración cierta
actuación libre, puesto que la norma fija un ámbito
de acción y la facultad de elegir entre varias formas
posibles de comportamiento, dentro de los límites
jurídicos enmarcados en la norma.

Actos formales y no formales. Actos
formales son aquellos que la norma impone al seguir en su
producción una forma determinada y si se falta a ella, el
acto se ve afectado en su eficacia jurídica. No todos los
actos requieren estar revestidos de formalidades para su validez
jurídica. Sólo los actos que enuncian un juicio o
que expresan un ejercicio intenso de la potestad administrativa
deben dotarse de formulismos.

Actos no formales, son los que tienen eficacia
jurídica, sea cualquiera la forma que la
Administración adopte para producirla, puesto que la ley
no le fija una forma determinada.

Actos personalizados y generales. Son
actos personalizados los que van dirigidos a destinatarios
concretos, ya sea a una sola persona o a un grupo de
destinatarios constitutivos de una pluralidad determinada, y
actos generales aquellos que afectan a una pluralidad
indeterminada de sujetos.

El acto
administrativo defectuoso

Cuando un acto ha sido perfeccionado, es decir, se ha
realizado con todos sus elementos esenciales, tiene plena
eficacia y aptitud para producir todos sus efectos
jurídicos. Coinciden perfección y eficacia del acto
administrativo. Pero aunque en apariencia la producción
del acto se ha realizado cumplimentando todos los requisitos
esenciales que la ley señala, pueden existir otras
irregularidades no recogidas taxativamente en el texto legal, que
pueden afectar la validez del acto y, aunque no tengan esa
trascendencia jurídica, deben en uno y otro caso ser
objeto de medidas jurídicas que remedien esas
irregularidades y hagan que el obrar administrativo sea
totalmente correcto.

Así las equivocaciones en el texto no afectan la
validez del acto cuando la manifestación de voluntad es
evidente, por lo que sólo hay la necesidad de corregirlas,
pero si afecta la sustancia jurídica del acto, los
defectos materiales del acto administrativo pueden afectar a su
naturaleza jurídica y determinar su anulación,
puesto que si hay incongruencia entre la norma legal y la
manifestación de voluntad contenida en el acto, la
carencia de validez tiene su base en la vinculación que
con el derecho normativo ha de mantener la
Administración.

Los defectos del acto administrativo, según su
gravedad, son capaces de provocar su invalidez a través de
la declaratoria de nulidad o de anulabilidad. Si el acto es nulo,
su invalidez lo afecta desde que se dictó el acto, no
produciendo efecto jurídico alguno, al tenérsele
por inexistente. Si el acto es anulable su invalidez se declara,
y los efectos que ha producido este conservan su validez, aunque
no producirá en lo adelante efecto jurídico alguno,
pierde validez y debe desaparecer.

La estabilidad
jurídica de los actos administrativos

El acto administrativo tiende a producir un efecto
determinado y previsto; constituye una intervención de
carácter decisorio constitutivo en el ámbito
social. Por esto le son propias la obligatoriedad y una cierta
duración. Estas dos características tienen ciertos
contactos recíprocos, pero no son, en modo alguno,
idénticas. Por obligatoriedad debe entenderse el hecho de
que el acto administrativo debe ser respetado como válido
por todos, particulares o autoridades, mientras subsista su
vigencia. Esto se puede aplicar, incluso, al acto defectuoso,
mientras no es anulado, aún respecto de aquellos que
conocen su irregularidad y que por eso pueden contar con la
pronta anulación de él. La obligatoriedad es una
característica ineludible del acto administrativo porque
asegura al órgano de dónde procede la
disposición exclusiva sobre la eficacia del acto, que
tiene que quedar garantizada incondicionalmente en interés
del orden dentro de la Administración.

Conclusiones

Teniendo en cuenta todos los elementos antes aportados,
pudiéramos concluir planteando que El Principio de
Legalidad expresado desde su acepción más
restringida supone, de por si, la adecuación de los actos
de la autoridad a un conjunto de normas jurídicas de
cualquier origen y contenido; y con ello exige un estricto
cumplimiento de la ley.

Cuando este principio se asume como un mecanismo
juicioso en el estricto cumplimiento de la ley por parte de los
organismos de la administración del Estado, las
organizaciones sociales y políticas y los ciudadanos, y
además como un principio de la vida política,
entonces este viene a surgir como una garantía de la
organización jurídica de la sociedad, estableciendo
los procedimiento adecuados y legales mediante los cuales la
sociedad se debe guiar a través de la regulación
jurídica.

Teniendo en cuenta lo expuesto en este trabajo, los
órganos administrativos al dictar actos de contenido y
efectos Jurídicos, regulan la actividad de La
Administración, por lo que el acto administrativo, emanado
de un órgano de la administración del Estado se
ampara a una manifestación de voluntad de su potestad
administrativa y contiene una declaración concreta que
produce un efecto jurídico-administrativo, el cual debe
estar siempre subordinado al imperio de la ley, que no es
más que hacer uso de un principio de la vida
socio-política .La Legalidad

BIBLIOGRAFÍA

  • Castanedo Abay Armando , Temas de Derecho
    Administrativo Cubano, Tomo 1, Reflexiones acerca del acto
    administrativo, Colectivo de Autores , Primera
    Edición, Editorial Feliz Varela. La Habana
    2006

  • Colectivo de Autores: Temas de Derecho
    Administrativo Cubano, Tomo 1, Editorial Félix Varela,
    La Habana 2006

  • Fernández Bulté Julio
    .Filosofía del Derecho, Segunda Edición,
    Editorial Félix Varela, La Habana 2003.

  • García de Enterría, Eduardo:
    Reflexiones sobre la Ley y los principios generales del
    Derecho. Editorial Cívitas 1996

 

 

 

 

Autor:

Lic. Yurisander Diéguez
Méndez

Profesor Asistente e Investigador Agregado de los
Estudios Jurídicos Básicos del Departamento de
Derecho en la Universidad de la Isla de la Juventud, Imparte
Teoría del Estado y del Derecho y es Abogado Penalista del
Bufete municipal de abogados de la Isla de la
Juventud.

[1] Armando Castanedo Abay, Temas de Derecho
Administrativo Cubano, Tomo 1, Reflexiones acerca del acto
administrativo, Colectivo de Autores , Primera Edición,
Editorial Feliz Varela. P 252

[2] Julio Fernández Bulté
.Filosofía del Derecho, Segunda Edición ,
Editorial Félix Varela, La Habana 2003,P.316

[3] Citado por Héctor Garcini en
Derecho Administrativo , Segunda Edición La Habana 1986,
Pueblo y Educación , p 55

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