- Introducción
- Conciliación
y Principio de Oportunidad - El Principio de
Oportunidad en el Nuevo Código Procesal
Penal - Conclusiones
- Fuentes
Introducción
El nuevo Código Procesal Penal introdujo como
novedades la figura jurídica del Principio de Oportunidad
conforme quedo redactado en su artículo segundo, siendo el
Ministerio Público, Titular de la Acción Penal se
puede abstener de seguir ejercitando la acción punitiva
antes y después de aperturarse la instrucción
siempre en cuando se cumplan los requisitos esenciales que
señala dicho dispositivo legal.
Pero, este principio jurídico desde su
publicación estuvo divorciado y distante para su total
aplicación en la praxis procesal, debido fundamentalmente
a la poca difusión y confusión que existía
por los Abogados y Litigantes por la no entrada en vigencia de la
integridad del Código Procesal Penal, tan sólo
vigente algunos artículos del cuerpo de leyes acotado, lo
que originaba la marcada confusión con el vetusto
Código de Procedimientos Penales del año
1940.
Bajo este contexto, el Jus Puniendi con el objetivo
específico de desintoxicar la administración de
justicia y darle la eficacia jurídica procesal al
Principio de Oportunidad se promulgo en el Diario Oficial "El
Peruano" el día 23 de Febrero del año 2002 la Ley
27664, que modifica y moderniza el Artículo 2 del
Código Procesal
Penal, incluyendo en el segundo párrafo el
término siguiente: "Si el acuerdo con la víctima
consta en instrumento público o documento privado
legalizado por Notario, no será necesario que el Juez cite
a las partes a que presten su consentimiento expreso para la
aplicación del principio de oportunidad".
La aplicación de este principio puede ser extra
proceso – antes del inicio de una investigación
judicial – e intra proceso – durante el proceso
judicial.
Conciliación y
Principio de Oportunidad
La Conciliación es un mecanismo heterocompositivo
de solución de conflictos, por el cual las personas se
valen de la intervención de un tercero para que los asista
en la solución a un conflicto. En el fondo, la
conciliación es una negociación asistida, donde las
partes buscan dar una solución satisfactoria permitiendo,
en forma concertada, la intervención de un tercero, que
tenga la capacidad de proponer fórmulas conciliatorias,
fomentado en todo el momento del proceso la comunicación
entre las partes.
La Conciliación Extrajudicial o
Extraproceso está comprendida como un Mecanismo
Alternativo de Resolución de Conflictos porque, en
esencia, lo que se busca es evitar el proceso judicial. Es, pues,
una institución por la cual las partes acuden a un Centro
de Conciliación, a fin de que se les asista en la
búsqueda de una solución consensual al
conflicto.
La Conciliación Procesal es el acuerdo
entre las partes para poner término al proceso en
cualquier estado del mismo, siempre y cuando no se haya dictado
sentencia en segunda instancia (Código Procesal Civil,
Art. 323 al 329).[1]
De otro lado, la definición legal del
Principio de Oportunidad la hallamos en el artículo
segundo del Código Procesal Penal (Decreto Legislativo
Nº 638) que señala que el "El Ministerio
Público, con consentimiento expreso del imputado,
podrá abstenerse de ejercitar la acción penal en
cualquiera de los siguientes casos:
1. Cuando el agente haya sido afectado
gravemente por las consecuencias de su delito y la pena
resulte inapropiada.
2. Cuando se tratare de delitos que por su
insignificancia o su poca frecuencia no afecten gravemente el
interés público, salvo cuando la pena
mínima supere los dos años de pena privativa de
libertad o se hubiere cometido por un funcionario público
en el ejercicio de su cargo.
3. Cuando la culpabilidad del agente en la
comisión del delito, o en su contribución a la
perpetración del mismo sean mínimos, salvo que
se tratare de un hecho delictuoso cometido por un funcionario
público en el ejercicio de su cargo.
En los supuestos previstos en los incisos 2) y 3)
será necesario que el agente hubiere reparado el
daño ocasionado o exista un acuerdo con la víctima
respecto a la reparación civil.
Si el acuerdo con la víctima consta en
instrumento público o documento privado legalizado por
Notario no será necesario que el Juez cite a las
partes a que presten su consentimiento expreso para la
aplicación del Principio de Oportunidad.
Si la acción penal hubiera sido ya
ejercida, el Juez podrá, a petición del
Ministerio Público, o de la parte agraviada, dictar auto
de sobreseimiento en cualquier etapa del proceso, bajo los
supuestos ya establecidos, en un plazo no mayor de diez
días.
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