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Los poderes de emergencia del estado de derecho en Uruguay (página 2)




Enviado por rflores



Partes: 1, 2

Para su consolidación y defensa se establecen
determinados medios.

Esos instrumentos son los que podemos englobar en el
término garantías[4].

La garantía, entonces, garantiza el derecho en el
sentido que lo afirma y consolida, lo hace visible y tangible
para el resto de la humanidad que observa su desenvolvimiento,
también, en su defensa. Hace, en definitiva, que el
reconocimiento de los derechos no sea una mera declaración
de principios. Esos instrumentos no deberían limitarse, en
su ejercicio, como se hace con los derechos, en virtud del
respeto del derecho de los demás o de la colectividad, por
ejemplo el derecho de propiedad. Esa imposibilidad de
limitación del ejercicio de la garantía surge de su
propia naturaleza como instrumento de defensa de los Derechos
Humanos

  • C. CLASES

Justino Jiménez de Aréchaga clasifica las
garantías en genéricas y
específicas[5]

Las específicas refieren a determinado derecho,
por ejemplo y en lo que a este estudio importa, el hábeas
corpus y el hábeas data.-

Las garantías genéricas son de todos los
derechos, por ejemplo, el amparo [6]

Otros ejemplos son la necesidad de ley en sentido
orgánico formal para regular los derechos reconocidos en
la Constitución, la regulación del poder de
emergencia suspensión de la seguridad individual,
etc.

4) LOS PODERES DE
EMERGENCIA

A. CONCEPTO DE PODERES EMERGENCIA

El orden jurídico garantiza la libertad y los
derechos humanos con ese orden jurídico del Estado.. Esa
es una de las características del Estado de Derecho
Material Personalista. Sin embargo, pueden existir circunstancias
excepcionales que ese orden no puede resolver . Por ejemplo
inundaciones, crisis económicas, de abastecimiento de
alimentos, sanitarias, guerras internas o externas. En esos
supuestos, simplemente enumerados, se hacen necesarias medidas
extraordinarias, correctamente reguladas por el Derecho Objetivo
preexistente. Esas medidas podrán ser adoptadas por los
funcionarios públicos de turno, entiéndase soportes
del Poder Ejecutivo, dentro de los supuestos de hechos
motivantes, para consolidar y proteger el Estado de Derecho
contra las agresiones o circunstancias que puedan atentar contra
el mismo Son los Estados de emergencia. El derecho, general y
lógicamente, establece soluciones para situaciones
normales, donde el ataque al orden jurídico es de una
intensidad razonable . Por ello , tratándose de
circunstancias excepcionales deben arbitrarse soluciones
excepcionales que garanticen el orden constitucional, pero
regladas previamente para que no degeneren o motiven un Golpe de
Estado, persecuciones a determinadas personas, etc
[7]Estos poderes excepcionales nacen visiblemente
al mundo jurídico en el Derecho Romano con la
consagración del Instituto de la Dictadura donde, por un
plazo breve y en circunstancias extremas, el Senado otorga todos
los poderes a un ciudadano romano para que lograra conservar el
orden y la República.-

Los poderes de emergencia, entonces, son los
instrumentos reglados por el Estado de Derecho para resolver esos
conflictos extremos donde peligra la estabilidad y supervivencia
del orden constitucional. Esa es su ratio legis, su razón
de existencia y fin

No son una dispensa de la Constitución, ruptura o
derogación de la misma en un caso concreto o en un breve
período, (Verfassungsdurchbrechung), dejando inmutable su
validez en general [8]Los poderes de emergencia
reafirman el orden institucional y la vigencia plena de la
Constitución con las particularidades del caso concreto y
del poder de emergencia movilizado.

De principio es la Constitución
[9], por su firmeza, por su valor y fuerza
normativa y por provenir del pueblo quien los instituye, en forma
taxativa en los supuestos autorizantes (motivos) aunque,
necesariamente, en su regulación existan conceptos
jurídicos determinables [10].-

Los estados de emergencia autorizan el ejercicio del
poder de emergencia que se materializa mediante actos y hechos
materiales. Esta distinción es trascendente.

En la República Oriental del Uruguay se regulan y
denominan la suspensión de la seguridad individual y las
medidas prontas de seguridad. Sin embargo existen diversos
poderes en el Derecho Comparado con nomen juris diferentes aunque
todos, obviamente, tienen ese carácter excepcional. A
vía de ejemplo recuérdese el Estado de Sitio del
derecho napoleónico, estado de emergencia, ley marcial,
etc[11]

Veamos algunos ejemplos. El Art. 27 de la
Convención de San José de Costa Rica dispone
"Suspensión de Garantías" 1. En caso de guerra, de
peligro público o de otra emergencia que amenace la
independencia o seguridad del Estado parte, éste
podrá adoptar disposiciones que, en la medida y por el
tiempo estrictamente limitados a las exigencias de la
situación, suspendan las obligaciones contraídas en
virtud de esta Convención, siempre que tales disposiciones
no sean incompatibles con las demás obligaciones que les
impone el derecho internacional y no entrañen
discriminación alguna fundada en motivos de raza, color,
sexo, idioma, religión u origen social. 2. La
disposición precedente no autoriza la suspensión de
los derechos determinados en los siguientes artículos:
(Derecho al Reconocimiento de la Personalidad
Jurídica);
4
(Derecho a la Vida);
5
(Derecho a la Integridad Personal);
6
(Prohibición de la Esclavitud y Servidumbre);

9
(Principio de Legalidad y de Retroactividad);
12
(Libertad de Conciencia y de Religión);
17
(Protección a la Familia);
18
(Derecho al Nombre);
19
(Derechos del Niño);
20
(Derecho a la Nacionalidad), y
23
(Derechos Políticos), ni de las garantías
judiciales indispensables para la protección de tales
derechos. 3. Todo Estado parte que haga uso del derecho de
suspensión deberá informar inmediatamente a los
demás Estados partes en la presente Convención, por
conducto del Secretario General de la Organización de los
Estados Americanos, de las disposiciones cuya aplicación
haya suspendido, de los motivos que hayan suscitado la
suspensión y de la fecha en que haya dado por terminada
tal suspensión" [12]

Por su parte el Art. 23 de la Constitución de la
Nación Argentina dispone: En caso de conmoción
interior o de ataque exterior que pongan en peligro el ejercicio
de esta Constitución y de las autoridades creadas por
ella, se declarará en estado de sitio la provincia o
territorio en donde exista la perturbación del orden,
quedando suspensas allí las garantías
constitucionales. Pero durante esta suspensión no
podrá el Presidente de la República condenar por
sí ni aplicar penas. Su poder se limitará en tal
caso respecto de las personas, a arrestarlas o trasladarlas de un
punto a otro de la Nación, si ellas no prefiriesen salir
fuera del territorio argentino. [13]

  • B. CARACTERES DEL EJERCICIO DE LOS PODERES DE
    EMERGENCIA

De acuerdo a lo expuesto en el apartado precedente
surgen los siguientes:

  • a. EXCEPCIONALIDAD, TAXATIVIDAD Y
    BREVEDAD

Los poderes de emergencia son una excepción al
orden jurídico normal. Esto significa que, en determinados
supuestos, el órgano competente podrá adoptar una
solución excepcional para defender el Estado de Derecho y
su orden jurídico. Y nada más. Toda solución
que persiga otro fin está corrompida por desviación
de poder.

Por lo expuesto y en general, de acuerdo a su naturaleza
son, entonces, de breve duración y se extinguen cuando
cumplen con el fin autorizado de antemano por el orden
jurídico. Esa extinción, generalmente, es
automática.-

Su excepcionalidad determina, y esto es muy importante,
su imposibilidad de extensión analógica y su
interpretación estricta. Los supuestos de hecho
autorizantes, motivos, son los determinados por la norma,
taxatividad, no otros, ni circunstancias que el magistrado,
funcionario público de turno, entienda de acuerdo a su
conveniencia.

  • b. NO SON REGLA DE DERECHO

Los poderes de emergencia, de principio, no modifican el
orden jurídico. Al contrario, lo consolidan. No derogan la
Constitución, ley o reglamento.-

Cuando una persona que participa de una reunión
es arrestada, en aplicación de una medida pronta de
seguridad, no se está modificando o derogando el derecho
de todo habitante de reunirse o asociarse. Simplemente se
debería estar actuando para asegurar la seguridad
pública y el Estado de Derecho.-

Lo expuesto es para el régimen
Uruguayo que define la regla de derecho en el art. 23 del Decreto
Ley 15524 como todo principio de derecho o norma constitucional,
legislativa reglamentaria o contractual. Para nosotros los actos
que emanan de los poderes de emergencia no son, de principio,
reglamentos, de acuerdo a la clasificación del Decreto
500/91. Teniendo en cuenta los supuestos de hecho motivantes
podrían ingresar en las restantes categorías
legisladas en el art. 120 del referido decreto
[14]

  • c. CONTROL

Como mera introducción, ya que el
tema será analizado infra, corresponde decir que los
Poderes de Emergencia no son un cheque en blanco para utilizarlo
de la forma que le plazca al funcionario de turno. Son medidas
que tienen diversos controles tanto parlamentarios como
jurisdiccionales [15]

LOS PODERES DE
EMERGENCIA EN URUGUAY

  • A.  LA SUSPENSIÓN DE LA SEGURIDAD
    INDIVIDUAL

El art 31 de la Constitución (verfassung)
establece: "La seguridad individual no podrá suspenderse
sino con la anuencia de la Asamblea General, o estando
ésta disuelta o en receso, de la Comisión
Permanente, y en el caso extraordinario de traición o
conspiración contra la patria; y entonces sólo para
la aprehensión de los delincuentes, sin perjuicio de lo
dispuesto en el inciso 17 del artículo 168".

Respecto a esta disposición corresponde
decir:

  • a. SEGURIDAD INDIVIDUAL

Por seguridad, en general se entiende la
situación de exención de peligro o daño
[16]La seguridad individual [17]que
es la que se suspende, refiere, esencialmente a las
garantías que protegen a la persona, especialmente, la
libertad física, la inviolabilidad de la correspondencia y
del domicilio, arts. 11, 15, 17, 28 y 37 de la Carta.

  • b. CAUSALES: TRAICION y CONSPIRACIÓN
    CONTRA LA PATRIA[18]

Las causales son diferentes a las establecidas para el
supuesto que habilita a las medidas prontas de seguridad y que
veremos a continuación. La suspensión sólo
puede decretarse cuando se atenta, de una manera grave, contra la
integridad del Estado, de la patria, o su soberanía
nacional. Como se dijo son conceptos determinables en cada caso.
La traición es una violación de los ciudadanos a la
fidelidad que se debe tener con la patria. Se visualiza
fácilmente en el supuesto militar; en la entrega de
secretos de Estado a un posible enemigo, etc.. Las formas de
traición son tan variadas como la casuística y,
ahora más que nunca, con la revolución
informática.

Conspiración contra la patria es obrar contra la
misma de consuno con el enemigo. La expresión "enemigo" es
ambigua y determinable. Podrá ser enemigo el país
que intenta una invasión, el que desea obtener
fórmulas secretas, el que desea conocer cómo se
puede violar la seguridad de nuestras reservas de oro depositadas
en un fuerte, etc [19].

  • c. ANUENCIA DE LA ASAMBLEA GENERAL O DE LA
    COMISION PERMANENTE

En este supuesto, a diferencia de las medidas prontas de
seguridad, nos encontramos frente a una autorización del
Poder Legislativo. Ello es así porque, también a
diferencia de las medidas prontas de seguridad que son medidas
esencialmente concretas [20]en la
suspensión de la seguridad individual la situación
es, de principio de carácter general refiriéndose a
una categoría de personas (por ej. los miembros de
determinado pelotón), aunque pueda reglar situaciones de
hecho concretas. La anuencia se expide mediante un acto
administrativo porque no se debe seguir el procedimiento de
sanción de las leyes. Ello es indubitablemente así
porque la Comisión Permanente del Poder Legislativo que
actúa en los recesos parlamentarios o si se disuelve el
parlamento, no legisla.

  • d. AUTORIZA SOLO A LA APREHENSION DE LOS
    DELICUENTES

El instituto autoriza a los órganos encargados de
velar por la soberanía nacional y seguridad
pública, esto es, principalmente , el Poder Ejecutivo a
arrestar a los delincuentes sin que rijan las garantías
para el arresto establecidos en los arts. 11y 15 de la
Constitución de la Nación. Por lo expuesto se
permite la aprehensión aunque no exista delito infraganti
u orden escrita del Juez competente. También podrá
realizarse esa aprehensión allanándose un domicilio
en la noche. Obsérvese la gravedad y excepcionalidad
autorizada motivada, exclusivamente, en las causales
autorizantes.

  • e. PROCEDENCIA DE LAS GARANTIAS

En nuestra opinión si bien las garantías
de los derechos humanos que surgen de la especie de que se trata,
esto es seguridad individual, se encuentran limitadas, no se
encuentran absolutamente eliminadas. Es decir que, en todo caso,
podrán procesarse si se viola el art. 31 de la Carta que
solo autoriza la aprehensión de los "delincuentes". Si nos
encontramos con una persona que manifiestamente no es un
delincuente, existen desapariciones forzadas, etc. , no cabe duda
alguna que el hábeas corpus [21]resulta
procedente.

  • B. LAS MEDIDAS PRONTAS DE SEGURIDAD

El art. Art. 168 de la Constitución
Uruguaya[22]dice" Al Presidente de la
República, actuando con el Ministro o Ministros
respectivos, o con el Consejo de Ministros, corresponde: 17)
Tomar medidas prontas de seguridad en los casos graves e
imprevistos de ataque exterior o conmoción interior, dando
cuenta, dentro de las veinticuatro horas a la Asamblea General,
en reunión de ambas Cámaras o, en su caso, a la
Comisión Permanente, de lo ejecutado y sus motivos,
estándose a lo que éstas últimas
resuelvan.

En cuanto a las personas, las medidas prontas de
seguridad sólo autorizan a arrestarlas o trasladarlas de
un punto a otro del territorio, siempre que no optasen por salir
de él. También esta medida, como las otras,
deberá someterse, dentro de las veinticuatro horas de
adoptada, a la Asamblea General en reunión de ambas
Cámaras o, en su caso, a la Comisión Permanente,
estándose a su resolución.

El arresto no podrá efectuarse en locales
destinados a la reclusión de delincuentes" .

  • 1 CAUSALES:

  • a) Casos graves e imprevistos de ataque
    exterior

Ataque exterior es, razonable y generalmente,
invasión armada al territorio nacional. Sin embargo,
también, puede considerarse en esta causal otras
circunstancias que preparen una situación que pueda
atentar contra el Estado de Derecho, o una futura
invasión, por ejemplo, el espionaje militar. Ese ataque
debe ser grave, es decir, no puede ser cualquier tipo de
agresión. Además, imprevisto. Esa imposibilidad de
previsión debe considerarse de una forma
razonable.

Debe destacarse que, obviamente, para que el instituto
sea efectivo, el supuesto se extiende a la inminencia de un
ataque exterior.

  • b)  Conmoción interior

La conmoción interior, o su inminencia, puede ser
política, económica, motivada por razones
sanitarias, climatológicas, etc. Sin embargo el concepto
debe entenderse sin que se desnaturalice la ratio legis del
instituto.-

Esos conceptos jurídicos determinables
deberán determinarse, con precisión, de acuerdo al
supuesto de hecho del caso en su momento
histórico.-

  • 2. COMUNICACIÓN A LA ASAMBLEA GENERAL
    O

COMISION PERMANENTE DENTRO DE LAS VEINTICUATRO
HORAS

En este supuesto, a diferencia de la suspensión
de la seguridad individual, nos encontramos con un acto de
aprobación, a posteriori, que comunica las generalmente
"medidas" prontas de seguridad que son concretas

3. EL ORGANO LEGISLATIVO ES EL QUE DECIDE

Se está en presencia de una comunicación a
posteriori, aunque en todo caso, debe estarse a lo
que el órgano legislativo competente decida. Esa
decisión debe ser respetada formal y, sustancialmente, por
el Poder Ejecutivo, que no puede burlar la Constitución
mediante la adopción de nuevas medidas por hechos
similares o disfrazados para que parezcan diferentes. En todos
estos supuestos debe prevalecer la razonabilidad y la defensa del
Estado de Derecho, no política coyuntural.

La Asamblea General puede adoptar tres
actitudes.

  • c) No se reúne o, habiéndose
    efectuado la reunión no decide. En ese caso las
    medidas continúan vigentes.

  • d) Aprobar las medidas.

  • e) Levantarlas y, en ese caso, el Poder
    Ejecutivo no las puede continuar y debe dejar sin efecto las
    ya adoptadas.

La decisión del cuerpo legislativo se materializa
mediante un acto administrativo porque, no se necesita ley a los
efectos de que se trata [23]

4. AUTORIZA SOLO A LA APREHENSION O TRASLADO

En el supuesto de las medidas prontas de seguridad no
nos encontramos, necesariamente, frente a delincuentes como en el
supuesto de la suspensión de la seguridad individual. Por
ello la norma es sumamente cuidadosa y permite la opción
de salir del país. En el supuesto de la suspensión
de la seguridad individual la situación es diversa en el
sentido que nos encontramos, de principio, con personas que
cometieron o están a punto de cometer un delito contra la
patria.

Asimismo, encontrándonos en supuestos donde el
arrestado no es un delincuente, no puede recluírselo con
los mismos. De lo expuesto observamos que las medidas prontas de
seguridad son medidas particulares ( por ejemplo, se arresta a
una persona determinada),no son reglas generales, ni refieren, de
principio, a una situación general, como en el supuesto de
la suspensión de la seguridad individual.

5. PROCEDENCIA DE LAS GARANTIAS

No existe duda que todas las
garantías de los Derechos Humanos son procedentes para
controlar la adopción correcta de éste y todos los
poderes de emergencia, como se dijo para la suspensión de
la seguridad individual.

6) CONTROL DE LOS
PODERES DE EMERGENCIA

Lo que interesa en este apartado es que los poderes de
emergencia, analizados supra, tienen un régimen
jurídico propio, esto es, tienen el valor y fuerza que
emana del ejercicio de la función administrativa, con
algunas particularidades que surgen de su propia
naturaleza,

"Tanto la suspensión de la seguridad individual
como las medidas prontas de seguridad, conllevan idéntica
pretensión: restablecer el orden público alterado y
la plena vigencia de la Constitución. Para lograrlo, entre
otros efectos, restringen las libertades y garantías
establecidas en ésta. Es menester interpretar las normas
de Derecho que los instituyen con criterio limitativo y no
extensivo; todo en defensa de la
libertad"[24].

Por lo expuesto, a juicio de quien dice, las medidas
prontas de seguridad serían procesables ante el Tribunal
de lo Contencioso Administrativo (T.C.A.), que es competente en
la acción de nulidad de los actos administrativos
definitivos.

En efecto, no surge del art. 168 ord. 17 ni del art. 309
de la Carta[25], que la Asamblea General o la
Comisión Permanente, en su caso, tengan competencia
exclusiva para controlar la legalidad de esos actos y los que
emanen de su aplicación.

El Tribunal de lo Contencioso Administrativo se ha
declarado competente respecto de actos administrativos dictados
en aplicación de medidas de seguridad de contenido
genérico porque no puede suponerse el aval tácito
del Parlamento en favor de todos los actos que sobrevengan como
consecuencia del decreto (Sent. 40 y 163 de 1974).

Si se sostiene la eventual inmunidad contencioso
anulatoria de las medidas prontas de seguridad, ello no impide
que la persona afectada pueda reclamar la indemnización
patrimonial de los perjuicios ocasionados por las mismas, sent.
68/975. [26]

A similar solución puede arribarse, según
la casuística respecto de las medidas que se adopten
respecto de la suspensión de la seguridad individual
[27]

En lo que refiere al ejercicio de las
garantías constitucionales, esto es, el Amparo,
Hábeas Corpus y Habeas Data serán procesables de
acuerdo a la situación concreta Por ejemplo, y en todo
caso, podrá procesarse el Habeas Corpus si se viola el
art. 31 de la Carta que solo autoriza la aprehensión de
los "delincuentes". Si nos encontramos con una persona que
manifiestamente no es un delincuente o existen torturas, etc. ,
no cabe duda alguna que el hábeas corpus es procesable.
También procederá si en el supuesto de las medidas
prontas de seguridad no se otorga la opción de salir fuera
del país o el detenido lo es en lugar donde se encuentran
delincuentes [28]

En conclusión, los Poderes de
Emergencia no son un cheque en blanco para utilizarlo de la forma
que le plazca al funcionario de turno. Son medidas que tienen
diversos controles tanto parlamentarios como jurisdiccionales
[29]

7) LOS PODERES DE EMERGENCIA INTEGRAN EL
ORDEN JURÍDICO. LOS ACTOS EN SU EJERCICIO NO SON REGLA DE
DERECHO

En Uruguay es clara la distinción.
Por una parte tenemos los hechos motivantes de la emergencia, lo
que nosotros entendemos como estados de emergencia. Ellos
serán las causas para iniciar la secuencia que determine
adoptar medidas prontas de seguridad o suspender la seguridad
individual, por ejemplo traición o conspiración
contra la patria. Situación diversa es el poder de
emergencia reglado en la Constitución, estos es, la
suspensión de la seguridad individual y las medidas
prontas de seguridad. Por último para dictar los actos
administrativos necesarios para el ejercicio del poder debe
seguirse una secuencia procedimental

8)
CONCLUSIONES

  • 1. Estado de Derecho material
    personalista es aquel orden jurídico que
    se caracteriza por la democracia, la sujeción del
    Estado y su Administración a la ley y el respeto de
    los derechos subjetivos de los individuos que son prevalentes
    al poder público siempre y especialmente en el
    supuesto de duda.

  • 2. Los Derechos Humanos son el
    conjunto de derechos de que gozan las personas y
    que no pueden ser restringidos ni violados, esencialmente,
    por los gobernantes. Los poderes de emergencia no son un
    cheque en blanco a esos efectos.

  • 3. Las garantías de los
    Derechos Humanos son los instrumentos que
    materializan y consolidan los derechos del hombre Se
    desarrollan, esencialmente, en instrumentos del Derecho
    Constitucional Procesal

  • 4. Los poderes de emergencia son
    los instrumentos reglados por el Estado de
    Derecho para resolver conflictos extremos donde peligra la
    estabilidad y supervivencia del orden
    constitucional

  • 5. El ejercicio de los poderes de
    emergencia se caracterizan por su
    excepcionalidad, interpretación estricta sin
    posibilidad de analogía, no constituir reglas de
    derecho y por su posible control legislativo y
    jurisdiccional

  • 6. Debe distinguirse el Poder de
    Emergencia, del Estado de Emergencia, que motive
    la movilización del referido poder mediante la
    secuencia procedimental que dará lugar a la
    dictación de los actos administrativos, necesarios
    para conservar el orden jurídico soporte del Estado de
    Derecho Material Personalista.

  • 7. Los poderes de emergencia son
    controlables, de acuerdo a la
    reglamentación constitucional correspondiente, por el
    Parlamento y el Poder Judicial. Este debe dar trámite
    a las garantías que se presenten y observar la
    regularidad constitucional de las medidas que se adopten en
    los estados de excepción

  • 8. Es necesario que el orden
    jurídico establezca los poderes de
    emergencia para la protección del Estado de Derecho
    Material Personalista, en el supuesto de circunstancias
    extremas que hagan peligrar la regularidad
    constitucional

  • 9. Esos poderes, que en primer
    lugar deben estar consagrados en la
    Constitución, deben autorizar medidas taxativas en
    situaciones taxativas. La regulación del detalle es
    una garantía absolutamente necesaria. La
    redacción debe ser extremadamente cuidadosa y
    prescindir, dentro de lo posible, de diversas
    interpretaciones, eliminando los conceptos jurídicos
    determinables de su redacción.

  • 10. El poder que otorga el Poder
    de Emergencia debe limitarse a los efectos de
    que no desemboque en un Golpe de Estado u otros abusos del
    Poder Ejecutivo respecto de bienes y derechos humanos de
    personas determinadas[30]

9)
BIBLIOGRAFÍA

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VANOSSI, JORGE Teoría Constitucional, Depalma,
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Punta del Este, marzo de 2010

 

 

 

 

 

Autor:

Rubén Flores

rflores[arroba]montevideo.com.uy

[1] FLORES DAPKEVICIUS, RUBÉN: Tratado
de Derecho Constitucional, tomo I , Buenos Aires 2010

[2] Obsérvese la importancia de los
estados de emergencia y su utilización inadecuada, lo
que amerita lo discutido del tema , por los posibles abusos del
Poder Ejecutivo . En la Alemania nazi se produjo la
excepción que desembocó en el caos. Ello
aconteció luego del incendio que destruyó el
edificio del Reichstag en 1933. Se culpó a los
comunistas y los nazis emitieron dos decretos de emergencia en
los que se otorgaban poderes casi ilimitados a Hitler . Tras
estos acontecimientos, los nazis y sus aliados nacionalistas
obtuvieron la mayoría por un estrecho margen de votos y
no tuvieron ninguna dificultad en conseguir la
aprobación parlamentaria de la Ley de
Autorización de marzo de 1933 que confirmaba sus poderes
dictatoriales. El resto es historia bien conocida

[3] FLORES DAPKEVICIUS, RUBEN: Habeas data y
acceso a la información pública, La Ley Uruguay,
Mdeo. 2009

[4] FLORES DAPKEVICIUS, RUBEN: Amparo, Habeas
Corpus y Habeas Data, Buenos. Aires, en prensa

[5] JIMÉNEZ DE ARECHAGA, JUSTINO: La
Constitución Nacional, tomo 1, ,Edición del
Senado Nacional Oriental, Montevideo. 1991 pag. 211

[6] FLORES DAPKEVICIUS, RUBEN: Amparo, Habeas
Corpus y Habeas Data, Buenos. Aires, en prensa

[7] Ejemplo clásico de poder de
emergencia se produce cuando el Parlamento aprobó en
1919 las leyes Rowlatt, que daban a las autoridades coloniales
británicas poderes de emergencia para hacer frente a las
actividades independendistas de la colonias . En Uruguay se
tomaron medidas prontas de seguridad para garantizar el bien
común en las trágicas inundaciones de 1959 .

[8] Biscaretti di Ruffia, Paolo: Derecho
Constitucional, Tecnos, Madrid 1973 , pag. 274,

[9] Aunque el legislador dicte leyes EN
APLICACIÓN de la Carta. Así España
dictó la ley orgánica Nº 4/1981 y Portugal
la ley 44/86, etc,

[10] Por ejemplo los conceptos
“conmoción” , “grave crisis”,
“traición”, son conceptos que el funcionario
que adopte el poder de emergencia deberá determinar, en
forma razonable, para el supuesto de hecho motivante y
concreto. Por ejemplo ¿existirá conmoción
o grave crisis institucional, si existe acaparamiento de
artículos de primera necesidad o si el pueblo, en estado
de necesidad, efectúa saqueos a los supermercados? El
concepto jurídico determinable deberá ser
determinado en cada caso concreto . Preferimos decir
“concepto jurídico determinable”, porque es
más preciso denotando la posible determinación,
respecto a concepto jurídico
“indeterminado”

[11] FLORES DAPKEVICIUS, RUBÉN:
Tratado de Derecho Constitucional, tomo I , Buenos Aires
2010

[12] La transcripción importa para
observar cómo se establecen los límites precisos
de las medidas en cuanto al objeto y el tiempo de
duración de las mismas. Considérese, de todas
formas, los conceptos jurídicos determinables analizados
en la anterior nota .

[13] El autor no puede y no debe transcribir,
en este momento, cada poder de emergencia de los diversos
países Considérese por ejemplo el art. 16 de la
Constitución de Francia de 1958; el art. 180 de la
Constitución del Ecuador de 1998; el art. 111 de la
Constitución de Bolivia de 1995, etc.

[14] Ver Flores Dapkevicius, Ruben: Decreto
500/91, anotado y concordado, Amalio Fernández, Mdeo.
2009, 4ta Edición ampliada. El Art. 120 Decreto del
500/91 dice Llámase Reglamento, a las normas generales y
abstractas creadas por acto administrativo. Llámase
Resolución, a las normas particulares y concretas
creadas por acto administrativo.. Llámase
Disposición General, a las normas generales y concretas
creadas por acto administrativo.. Llámase Reglamento
Singular, a las normas particulares y abstractas creadas por
acto administrativo. El Decreto regula el procedimiento
administrativo común y el Disciplinario.

[15] FLORES DAPKEVICIUS, RUBEN: Amparo,
Habeas Corpus y Habeas Data, Buenos. Aires, en prensa

[16] Ossorio, Manuel: Diccionario de Ciencias
Jurídicas, Políticas y sociales, Heliasta, Bs.
As. 1997, pag. 906,

[17] La seguridad individual es una especie
del género derecho a la o de seguridad. Para los
uruguayos ese derecho es preexistente a la Constitución
y ésta sólo establece su protección del
goce, art. 7

[18] Los delitos contra la patria se legislan
en los art. 132 a 137 del Código Penal

[19] También el que solicita,
maliciosamente y sin una mínima legitimación
activa, determinada información pública apoyada
en la generosa ley 18381.

[20] En tanto son “medidas”
prontas de seguridad

[21] FLORES DAPKEVICIUS, RUBEN: Amparo,
Habeas Corpus y Habeas Data, Buenos. Aires, en prensa

[22] FLORES DAPKEVICIUS, RUBEN:
Constitución de la República Oriental del Uruguay
de 1967, anotada y concordada, Amalio Fernández, Mdeo.
2004, nota al art. 168

[23] Flores Dapkevicius, Rubén: Manual
de Derecho Público, tomo II, administrativo, Euros
editores, Buenos Aires 2007

[24] Semino, Miguel Angel: La
suspensión de la seguridad individual en el Derecho
Constitucional Uruguayo, R.D.J.A. T. 69, pag. 164

[25] FLORES DAPKEVICIUS, RUBEN:
Constitución de la República Oriental del Uruguay
de 1967, anotada y concordada, Amalio Fernández, Mdeo.
2004, nota al art. 168

[26] . Obsérvese que todas las
sentencias son concomitantes o posteriores a 1973 (Golpe de
Estado en la República Oriental del Uruguay)
período dónde se aplicó reiteradamente el
poder de emergencia

[27] En todo caso debe considerarse si el
acto administrativo no ingresa en la categoría de acto
de gobierno reconocido en nuestra legislación, Decreto
Ley 15524, art. 26

[28] GROS ESPIELL, HECTOR: Habeas Corpus, ,
publicado en el Poder y su control, UCUDAL, Mdeo. 1994 pag. 140
y siguientes expresa que de acuerdo al art. 7 de la
Convención Americana sobre Derechos Humanos existe el
hábeas corpus que deriva de la Convención.
“Ahora una decisión Gubernamental que dijera que
el hábeas corpus no existe bajo …medidas prontas de
seguridad.. constituiría una violación del
gobierno uruguayo… a la referida convención”

[29] FLORES DAPKEVICIUS, RUBEN: Amparo,
Habeas Corpus y Habeas Data, Buenos. Aires, en prensa

[30] FLORES DAPKEVICIUS, RUBÉN:
Tratado de Derecho Constitucional, tomo I , Buenos Aires
2010

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