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Los poderes de emergencia del estado de derecho en Uruguay




Enviado por rflores



Partes: 1, 2

  1. Resumen
  2. El
    estado de derecho
  3. Los
    derechos humanos y sus garantías
  4. Los
    poderes de emergencia
  5. Los
    poderes de emergencia en Uruguay
  6. Control de los poderes de
    emergencia
  7. Conclusiones
  8. Bibliografía

RESUMEN

El presente trabajo refiere a las situaciones que pueden
determinar la adopción de poderes de emergencia por ello,
sucintamente, debemos presentar, brevemente, los conceptos
fundamentales que refieren al Estado de Derecho, como orden
jurídico, los Derechos Humanos y sus garantías,
para luego, ingresar de lleno al tema propuesto, con su
análisis en la República Oriental del
Uruguay.

Los poderes de emergencia son instrumentos de derecho
constitucional que intentan salvar el Estado de Derecho cuando
existen circunstancias excepcionales que lo atacan. En ese
sentido el estado de sitio y la ley marcial, son ejemplos
clásicos. Su regulación precisa y taxativa, en la
Constitución son una garantía procedimental
fundamental. La suspensión de determinados derechos
humanos exigen esa regulación en detalle.

2) EL ESTADO DE
DERECHO

A. CONCEPTO

Estado de Derecho es aquel orden
jurídico que se caracteriza por la sujeción del
Estado y su Administración a la ley y el respeto de los
derechos subjetivos de los individuos, que son prevalentes al
poder público en el supuesto de duda. Se opone al Estado
de Policía o Absolutista. De esta forma el Estado, en sus
relaciones con sus habitantes y para la garantía de su
estatuto individual se somete, por su propia legislación
al derecho .Esta premisa es el cimiento fundamental del orden
jurídico democrático constitucional que regula la
convivencia de los hombres [1]

B. CARACTERES

De la definición propuesta pueden
extraerse las siguientes consecuencias que caracterizan al Estado
de Derecho:

  • a) El Estado, en un Estado de
    derecho, está sometido al orden
    jurídico

  • b) La consagración o
    reconocimiento de los derechos fundamentales,

prevalentes, y la previsión de sus
garantías para protegerlos. Esas características
nos permiten distinguir el Estado de Derecho Formal,
transpersonalista, del Estado de Derecho Material Personalista.
El Estado de Derecho Formal, Transpersonalista, es aquel donde se
sigue la forma de ejecución de la norma superior para
crear un orden jurídico donde prevalece el Estado sobre el
individuo al que no se le respetan sus derechos subjetivos. El
ejemplo típico es el Estado Nacional Socialista
Alemán. El Estado de Derecho Material Personalista es
aquel donde prevalecen los Derechos Humanos y el principio de
libertad. Ante la duda siempre debe estarse por la libertad y los
derechos del ser humano. Esta distinción es de singular
importancia para entender los poderes de emergencia y la
problemática que enfrentamos los publicistas cuando
analizamos las situaciones extremas que autorizan su
adopción [2]

  • c) Un sistema de controles entre
    los órganos estatales, y del pueblo
    mediante diversos instrumentos, por ejemplo, todos los
    institutos de democracia directa, el acceso a la
    información pública, etc
    [3]

  • d) Consagración plena del
    principio de separación o de coordinación
    del poder en las hipótesis extremas.
    Recordamos que fue el art. 30 de la Constitución de
    Massachussetts de 1780 la que establece, por vez primera, el
    principio. "En el gobierno de esta comunidad el sector
    legislativo nunca ejercerá los poderes ejecutivo y
    judicial o cualquiera de ellos…" y así para cada uno
    de los poderes estatales

e) La responsabilidad del Estado por sus actos o hechos
que surjan del ejercicio de todas las funciones jurídicas
que el derecho le atribuye para desarrollar sus cometidos,
incluidos los poderes de emergencia.

f. En el supuesto de duda, los derechos humanos
prevalecen, a los poderes del Estado .

3) LOS DERECHOS
HUMANOS Y SUS GARANTIAS

  • A. CONCEPTO DE DERECHOS HUMANOS

La presentación del tema corresponde porque, en
el supuesto de los poderes de emergencia podrán acontecer
situaciones que violen los derechos humanos o, dentro de la
normativa, los restrinjan. Observaremos también las
garantías que podrían ser limitadas en el supuestos
de excepcionalidad institucional

Los Derechos Humanos son el conjunto de derechos de que
gozan las personas y que no pueden ser restringidos,
salvo, excepciones extremas, ni violados, esencialmente, por los
gobernantes.

  • B. GARANTIAS

Hemos definido los Derechos Humanos. Ahora bien
¿cuál es la forma para que esos derechos sean
efectivamente respetados ?

La pregunta nos conduce a la distinción entre
derechos y garantías

El ser humano, por ser tal, tiene determinados derechos
que son anteriores a su reconocimiento por el Estado, siendo un
fin en sí mismo. Por ello el Estado de Derecho debe ser
entendido en su sentido material y personalista, negando la
categoría a las concepciones transpersonalistas. Esos
derechos son los que conocemos como derecho a la vida, seguridad,
honor, dignidad, trabajo, propiedad, etc.

Partes: 1, 2

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