Los patricios constituían una nobleza
terrateniente (la agricultura era la principal fuente de riqueza)
agrupada en una sólida organización familiar a
través de las gens (grupos de familias de antepasado
común) y un fuerte sistema patriarcal. A los patricios
correspondían las funciones de gobierno y tenían
numerosos privilegios políticos, sociales y
económicos.
Los ancianos patricios integraban el Senado, asamblea
aristocrática de creciente influencia en los siglos
siguientes, y ocupaban los cargos de mayor prestigio. La Asamblea
de las curias (las curias eran agrupaciones de gens) completaban
el gobierno de la ciudad. Por encima de ellos se extendía
la autoridad del rey, aunque su poder no era absoluto como el
caso de los monarcas orientales pues debía contar con el
apoyo del patriciado. Precisamente el carácter
tiránico del último rey –Tarquino el
Soberbio- fue, según los cronistas romanos, la causa de su
caída y de la proclamación de la República,
cuya dirección se encomendó a un gobierno colegiado
y aristocrático.
Derechos De Los Patricios como ciudadanos
Romanos:
Estos derechos a los cuales solo tenían acceso
los patricios se pueden resumir en el siguiente orden:
Derechos Públicos (en relación del
ciudadano con el Estado)
Ius Sufragii: la facultad a votar en los comicios o
asamblea popular.Ius Honorum: derecho a ocupar las
magistraturas.Ius Militiae: ser jefe de las legiones
romanasIus Occupandi Agrum Publicum: derecho a tomar
posesión de las tierras conquistadas.
Derechos Privados (en relación ente
particulares)
Ius Conubii: derecho a contraer matrimonio legitimo
(iustae nuptiae)Ius Commercii: derecho a realizar toda clase de
negocio jurídicoIus Actionis: facultad de hacer valen en justicia
sus derechos, regularmente por medio del ejercicio de una
acción (actio).
Derechos Religiosos (en relación con el culto
religiosos y los ancestros)
-Ius Sacerdotii: derecho a integrar los colegios
sacerdotales como por ejemplo, el colegio de los
pontífices.
-Ius Sacrorum: derecho a ejercer el culto de la
ciudad.
Posición de los patricios al final de la
República:
Con el paso del tiempo, el peso social,
demográfico y político del patriciado fue
decayendo. Poco a poco se fueron viendo obligados a ceder cada
vez más cuotas de poder a los plebeyos, cuya
población y poder económico-social crecía
paulatinamente. Así, con el paso de los años, los
matrimonios mixtos entre plebeyos y patricios fueron admitidos.
También se permitió el acceso de los plebeyos a las
más altas instituciones, como el consulado
(estimándose que al menos uno de los dos cónsules
debía ser plebeyo). Pese a todo, ser patricio era el
status más alto y ambicionado de la sociedad romana.
Determinados puestos, sobre todo religiosos, estaban reservados
únicamente a ellos. En una sociedad tan orgullosa y
elitista como la romana ser patricio, ser romano de pura cepa era
el máximo orgullo.
Los patricios fueron languideciendo poco a poco. Al
conformar la élite de la sociedad romana, cada vez que
tenía lugar una guerra civil o una convulsión por
el cambio de un emperador, sus filas eran diezmadas durante o
después del conflicto por el bando vencedor (donde,
indudablemente, también había
patricios).
A finales de la República y principios del
Principado de Augusto tan solo las siguientes familias patricias
continuaban dando cónsules con regularidad: Julios,
Domicios, Pinarios, Postumios, Claudios, Valerios, Junios,
Sergios, Servilios, Loureiros y Cornelios. En la época del
emperador Constantino, en el Bajo Imperio, tan solo se tiene
constancia de la pervivencia de la Gens Valeria.
Lucha Histórica entre los Patricios y
Plebeyos:
Si bien es cierto al momento en que cayeron los reyes de
Roma se produjo una gran incertidumbre específicamente
entre dos tribus Los Patricios y los Plebeyos, puesto que, los
patricios pasaron por decirlo así a tomar las riendas del
Estado romano y afirmaron mucho mas su poderío , es
allí donde la Plebe (los plebeyos luchan por crear una
igualdad social dentro de el Estado y donde surgen las amenazas
en contra de la clase de los patricios de formar una saciedad
aparte e donde todos pudieran votar, opinar y realizar cargos por
igual dentro de la clase plebeya.
La población romana se componía de
ciudadanos libres y esclavos, como la de Grecia. Desde tiempos
remotos, los ciudadanos libres se clasificaban en patricios y
plebeyos, ambos grupos separados por una barrera infranqueable.
Los miembros de las antiguas familias romanas eran
patricios.
La palabra patricio viene de pater (padres). Patricios
eran las personas libres que dependían de un pater
familiae, cacique o jefe de una familia. No había muchos
pater familias en Roma, puesto que una familia no constaba
entonces, como ahora, de los cónyuges y sus hijos, sino de
todos los varones vivos descendientes por línea paterna de
un antepasado común: tíos, primos, sobrinos y
nietos, más sus respectivas esposas y sus hijas, hermanas
y tías solteras. Si a este grupo de vivos agregamos los
antepasados difuntos, tendremos la gens. La organización
de la sociedad en gentes,, típica de muchas etnias
indoeuropeas tales como aqueos y germanos, les valió de
parte de los judíos el apelativo común de gentiles.
La solidaridad se expresaba en el apellido, común a todos
los miembros de la gens. Podría decirse que la historia de
Roma fue la crónica de sus familias aristocráticas,
como lo prueban los historiadores romanos, que sacaron muchos de
sus relatos de las tradiciones familiares. Es evidente que estas
fuentes aparecen alteradas por el deseo de cada familia de
realzar la propia historia con la del Estado.
Por adopción, entraban también
voluntariamente a formar parte de la familia los libertos y
plebeyos acogidos por ella. Estos patricios advenedizos -llamados
clientes-, aunque no podían casarse con los
auténticos, gozaban de la protección del
paterfamilias; en contrapartida, debían contribuir de una
u otra forma al bienestar del grupo.
Inicialmente, los paterfamilias ejercieron atribuciones
judiciales sobre los integrantes de su gens y familia, pudiendo
aplicar penas de muerte en los casos en que el arcaico derecho
consuetudinario. El jefe de la familia romana disponía de
gran autoridad. Tenía derecho ilimitado de imponer los
castigos corporales que consideraban convenientes y podía
vender a su mujer y a sus hijos como esclavos sin tener que
responder ante la ley. Sólo era responsable de sus actos
ante los dioses. El hijo seguía bajo la autoridad paterna
aun cuando hubiera fundado su hogar o alcanzado las mayores
dignidades estatales. La historia de Espurio Casio es un ejemplo.
En el año 485, cuando fue cónsul, mandó
distribuir tierras y trigo a los ciudadanos necesitados; esta
medida le hizo sospechoso de querer soliviantar al pueblo, y al
terminar su mandato fue presentada demanda contra él.
Según costumbre, se dejó el asunto en manos del
padre de Espurio, quien en virtud de sus poderes paternales
siguió el proceso, dictó sentencia de culpabilidad
contra su hijo y lo condenó a muerte. Espurio había
sido tres veces cónsul, había recibido los honores
del triunfo, era casado y padre de familia, pero seguía
sometido a la autoridad paterna.
Cada familia poseía un terruño de
propiedad común intransferible, ni siquiera en arriendo o
comodato, porque, enterrados bajo él, seguían
viviendo sus ancestros; allí venían
periódicamente de todas partes sus descendientes a
rendirles culto y comulgar con ellos en un banquete
sagrado.
Los pater familias, administraban el patrimonio familia
-las tierras de los progenitores, esa tierra patria (o
simplemente patria) que en sus arengas guerreras incitaban a los
suyos a defender con la vida- en provecho propio y, al menos
originalmente, también en beneficio de los familiares que
se hallaran en situación de indigencia no culpable. Dicho
patrimonio incluía a los esclavos, pues desde el punto de
vista jurídico eran universalmente considerados animales,
no habiendo al respecto diferencia de pareceres entre el vulgo y
sabios de la época.
Por regla general, los patricios poseían
latifundios y fortunas cuantiosas en dinero contante, y, por su
nacimiento y potencial económico, dominaban la sociedad y
la dirigían tanto en tiempos de guerra como de paz.
Obviamente, ningún orden político podía
funcionar a contrapelo del patriciado. Sus representantes
reuníanse en un ligar consagrado en las cercanías
del Foro, donde discutían las leyes y decidían
asuntos políticos importantes. Únicamente de entre
ellos podían ser elegidos los cónsules.
RETIRADA AL MONTE SACRO:
En el seno de la sociedad romana latía un
peligro; la amenaza de los plebeyos de no cumplir sus
obligaciones militares si no se les atendía. Los patricios
tuvieron miedo y prometieron suavizar las leyes relativas a las
deudas; así tranquilizadas, las pobres gentes marcharon a
la guerra y derrotaron a los volscos, pero, desaparecido el
peligro, se olvidaron de las promesas y la situación
volvió a repetirse. La paciencia de los plebeyos se
acabó. Abandonaron Roma y levantaron un campamento en el
Monte Sagrado." Desde allí amenazaron con fundar una
ciudad rival, en la que todos los hombres tuvieran los mismos
derechos.
Roma quedó consternada. Decidieron parlamentar
con los plebeyos, y para esta misión eligieron a Menenio
Agripa, excelente orador y patricio muy estimado por la plebe.
Logró convencer a los plebeyos, invitándolos a la
reconciliación, que aceptaron de buena gana. En cierto
modo, Agripa fue el Solón de Roma. Influyó en el
Senado para que hiciera concesiones, y ambos partidos llegaron a
un acuerdo. Los plebeyos lograron el derecho, igual que los
patricios, de poseer su propia asamblea; en ésta, el
derecho de votar sería independiente de la riqueza e igual
para todos. Esta representación popular de los plebeyos
fue el órgano más importante del movimiento de
democratización.
Los representantes de los plebeyos elegían sus
propios magistrados, llamados tribunos de la plebe, que
tenían por misión proteger a sus hermanos de clase
contra los patricios. Si el tribuno juzgaba desfavorable para la
plebe una medida adoptada por el Senado o los cónsules,
sólo tenía que poner su "veto" (me opongo) y la
decisión era anulada. Cualquier ciudadano podía
apelar a los tribunos del pueblo para que lo ampararan de las
injusticias. Por tal razón, las casas de los tribunos
permanecían abiertas día y noche. Los tribunos de
la plebe gozaban de inmunidad y su autoridad era similar a la de
los cónsules. El cónsul tenía el poder de
decretar, y el tribuno, el derecho de oponerse; el poder del
senador era positivo y el del tribuno, negativo. La
institución del tribunado fue, en realidad, una tentativa
para introducir, por medios legales, un elemento revolucionario
en la organización política. La retirada al Monte
Sagrado y el establecimiento del tribunado parece que ocurrieron
hacia 494 antes de Cristo.
En sus investigaciones, algunos historiadores explican
los acontecimientos de manera más natural y menos
dramática. En realidad, dicen que los tribunos eran
hombres prudentes en quienes los plebeyos depositaban su
confianza; en cada barrio -o "tribu"-, porque los primitivos
sectores de la ciudad habían correspondido a diversas
tribus- había una pequeña junta de "tribunos" o
"tribunal", cuyas decisiones todos acataban; se trataba, pues, de
una especie de municipio en pequeña escala. Poco a poco,
los tribunos se reunieron para deliberar juntos los problemas
comunes de la ciudad.
Así nació una especie de
representación popular no refrendada por la ley, pero lo
bastante poderosa para hacerse respetar en los asuntos
públicos. En un principio, no tenían capacidad
jurídica para proteger eficazmente los intereses de los
plebeyos, pero como suele ocurrir siempre, los poderes que los
tribunos se arrogaron con el apoyo popular fueron reconocidos de
jure por la sociedad entera. Respaldados por la mayoría
del pueblo, los tribunos podían, pues, aprovechar esta
situación para apoyar a sus hermanos de clase contra las
exacciones de los magistrados patricios.
Reflexiones generales sobre el Estado de Roma
después de la expulsión de los reyes:
No es posible desentenderse de los romanos: hoy mismo,
al ir a Roma se prescinde de los palacios modernos para buscar y
ver las viejas ruinas; así la mirada que ha contemplado el
esmalte de las praderas, gusta de ver las rocas y las
montañas.
Las familias patricias habían tenido en todo
tiempo grandes distinciones y prerrogativas. Si éstas
fueron grandes en tiempo de los reyes, se hicieron más
importantes después de su expulsión. Esto
descontentaba a los plebeyos y quisieron limitarlas. Hubo
contiendas y disputas sobre la constitución, que no
perjudicaban en forma alguna a la forma de gobierno, pues con tal
que las magistraturas conserven su autoridad, poco importa que
los magistrados sean de unas familias o de otras.
Una monarquía electiva, como la de Roma, supone
forzosamente un cuerpo aristocrático bastante poderoso
para sostenerla, sin lo cual la monarquía se trueca sin
tardar en tiranía o en Estado popular; pero un estado
popular no tiene necesidad de familias distinguidas para
mantenerse, lo que motivó que los patricios, tan
necesarios a la constitución del tiempo de los reyes,
llegaron a ser una parte superflua de la constitución en
tiempo de los cónsules: el pueblo pudo rebajarlos sin
perjuicio alguno y cambiar la constitución sin c Cuando
Servio Tulio hubo rebajado a los patricios, Roma hubo de pasar de
las manos de los reyes a las del pueblo. Pero el pueblo
podía rebajar a los patricios sin temor de caer en manos
de los reyes.
Un Estado puede cambiar de dos maneras; por reforma de
la constitución, y porque la misma se corrompa. Cuando
cambia la constitución, conservando sus principios, es
reforma, es corrección; cuando pierde sus principios, es
que degenera: cambio es corrupción.
Roma, después de la expulsión de los
reyes, debía ser una democracia. El pueblo tenía ya
el poder legislativo; el sufragio unánime del pueblo
había echado a los reyes, y si no persistía en su
voluntad unánime, en cualquier instante podían
volver los Tarquinos. Pretender que había querido echarlos
para caer en la esclavitud de unas cuantas familias, no es
razonable. Exigía la situación de las cosas que
Roma fuera desde entonces una verdadera democracia; no lo era,
sin embargo. Fue preciso tener a raya el poder de los magnates,
poner límites al tradicional influjo de los primates y de
los pudientes, y que las leyes fueran
democráticas.
Sucede a menudo que los Estados florecen más en
el tránsito insensible de una constitución a otra,
que lo harían con una u otra constitución. Y es que
entonces funcionan con regularidad todos los resortes de
gobierno; que todos los ciudadanos abrigan pretensiones; que unos
a otros se atacan, o se acarician; que existe, en fin, una noble
emulación entre los defensores de la constitución
que acaba de pasar y los que prefieren la nueva
constitución.
Sucede a menudo que los Estados florecen más en
el tránsito insensible de una constitución a otra,
que lo harían con una u otra constitución. Y es que
entonces funcionan con regularidad todos los resortes de
gobierno; que todos los ciudadanos abrigan pretensiones; que unos
a otros se atacan, o se acarician; que existe, en fin, una noble
emulación entre los defensores de la constitución
que acaba de pasar y los que prefieren la nueva
constitución.
Reforma de la
Estructura Político Social del Estado
Romano
Después de los ataques y luchas que se dieron
entre estas dos grandes clases sociales en Roma, la estructura
del estado Romano se vio obligada a pasar por ciertos cambios,
tanto en su forma Social, como en principalmente en su forma
Política, pues no era posible que por esta lucha el pueblo
romano se fuera a dividir y sobre todo permanecer bajo la sombra
de una batalla interminable por la lucha de igualdad social y la
marca de poderes dentro de un mismo Estado el cual por siglos se
había caracterizado por una forma de gobierno intachable e
imponente. Esto logro la flexibilidad de los Patricios en cuanto
a las peticiones de los plebeyos, razón por la cual se
dieron las siguientes reformas en la estructura
Político-Social del Estado de Roma, a saber:
a) Los Plebeyos lograron al igual que los
patricios poseer su propia asamblea; en esta el derecho a
votar seria independiente de la riqueza e igual para todos.
Lo que fue el órgano más importante de la
representación de la
democratización.b) Se consiguió que el gobierno patricio
aceptara el derecho de connubiam, la validez legal de los
matrimonios entre patricios y plebeyos.c) Se logró el reparto de del consulado
entre ambos órdenes: un cónsul patricio y otro
plebeyo. Todos ellos aparecen como avisados políticos
y excelentes estrategas que supieron explotar las coyunturas
en beneficio de la plebe a la que representaban.d) Se observa significativamente una mayor
facilidad del gobierno patricio en aceptar las exigencias
plebeyas que implicaran paridad de derechos políticos
más que las reivindicaciones
económicas.
Esto por nombrar algunas de las reformas que se dieron,
las mismas que a su vez distinguieron dos etapas durante el
conflicto y acuerdo entre estas dos clases:
La primera abarcaría la primera mitad del siglo
V, época en la que el movimiento plebeyo se
constituyó en un Estado dentro de otro Estado; la segunda
a partir de mediados del siglo V, cuando ya se había
Conseguido introducir a plebeyos en algunas magistraturas -como
la cuestura- y, sobre todo, se había logrado la validez de
los matrimonios. Desde este momento se desencadenó un
proceso durante el cual las instituciones plebeyas perdieron su
inicial carácter revolucionario y fueron
asimilándose a las estructuras republicanas.
Los jefes de la plebe pasaron a formar parte del
gobierno de la ciudad y el matrimonio con los patricios
formó una red de parentescos e intereses comunes entre
ambos órdenes. Esta victoria plebeya lograda por el
plebiscito Canuleyo es sumamente significativa y, en cierto modo,
sentencia ya anticipadamente la victoria de la plebe o, para ser
más exactos, de un sector de la plebe.
El patriciado ya desde el más antiguo
período monárquico, se consideraba único
depositario de los auspicios, o los ritos que permitían
conocer e interpretar la voluntad de los dioses a los que
consultaban, tanto al comienzo del desempeño de una
magistratura como ante una guerra o cualquier otra
decisión importante. Por consiguiente, quien no poseyera
el poder de cumplir estos ritos o ceremonias estaba totalmente
incapacitado para desempeñar la suprema magistratura. Pero
los auspicios se transmitían de padres a hijos, de modo
que, después del plebiscito Canuleyo, resultaba muy
difícil negar que los hijos de estos matrimonios
habían heredado la capacidad de tomar los auspicios y, por
tanto, de poder ocupar las supremas magistraturas. La base
ideológica sobre la que se asentaba el poder patricio,
había sido derrumbada.
A partir de entonces, se puede afirmar que,
pese a los todavía frecuentes espasmos de violencia y
compromisos sucesivos, la existencia y la integridad del Estado
romano estaba salvaguardada.
Integración Patricio-Plebeya Durante
la República:
El punto inicial de la conquista plebeya parte del
año 494 a.C., cuando se organizan políticamente al
exigir el nombramiento de uno de los tribunos de la plebe y su
magistraturas auxiliar, el edil plebeyo. Por su parte, con la
reforma de Servio Tulio se forma una escala social nueva en
atención a la riqueza, con influencia preferente de las
más ricas, pero con la participación conjunta de
patricios y plebeyos, nos referimos a los comicios por
centurias.
En el año 451 a.C., los decenviros publican la
ley de las XII tablas de enorme importancia para el logro de la
igualdad jurídica. En el año 451 a.C., se promulga
la ley canuleia autorizando el matrimonio entre patricios y
plebeyos. De igual manera, en el año 421 a. C., los
plebeyos son admitidos. A la cuestura, primera magistratura
patricia a la que pudieron acceder.
En el año 367 a. C., a través de la ley
licinia se les concedió el derecho a ocupar el consulado y
en el año 364 a.C., fueron admitidos al edil
curul.
En el año 356 a.C., se nombra el primer Dictador
plebeyo Marcio Rutilo y llegaron los plebeyos a ser magistrados
censores en el año 351 a.C., y a la pretura en el
año 337 a. C., y en el año 254 a. C., Tiberio
Coruncanio se convierte en el primer jurisconsulto que
enseña públicamente el derecho y, a la vez, el
primer plebeyo que fue nombrado pontífice
máximo.
Con relación a los plebiscitos las leyes Valeria
Horatia del año 449 a.C., decide que los plebiscitos
tendrán fuerza de ley cuando hubiesen obtenido la
auctoritas patrum del senado romano. Por su parte la ley Publilia
del año 339 a. C., decide que esta aprobación
senatorial debía obtenerse antes de ser votado el
plebiscito por la concilia plebis y finalmente, la ley Hortensia
del año 289 a. C., da fuerza legal a los plebiscitos sin
requerir de la auctoritas patrum, equiparándolo de esta
manera a la ley y, por tanto, los plebiscitos serán
obligatorios no solo para los plebeyos, sino también para
los patricios.
De esta manera la plebe fue obteniendo la ansiada
igualación en todos los campos y aún llego a la
superación política de los patricios, hasta la
formación de la constitución republicana definitiva
que se denomina con propiedad constitución
patricio-plebeya. Esta constitución tiene sus pilares en
los tres grandes órganos del estado romano: el pueblo
reunido en comicios, el senado y los magistrados.
Organización Social (patricia y
plebeya)
Fundamentos de la división por
clase:
Son numerosos los planteamientos que se dan
en cuanto a los fundamentos de la división de esta clase y
el origen de ellas. Se ha dicho que hay una diferencia de origen
económico, pues mientras los patricios eran los ricos, la
plebe era la clase de los empobrecidos. Del mismo modo se ha
dicho que los patricios eran los terratenientes dueños de
grandes tierras, en tanto los plebeyos lo que carecían de
ellas.
Arangio- Ruiz gran romanista italiano,
sostiene que la diferencia no es de origen económico sino
que esta en las distintas nacionalidades que integraban estas
clases. Para este romanista los patricios estaban formados por
los etruscos, tribu que habían conquistado los otros
pueblos y fundaron la ciudad de roma. En cambio, los plebeyos
eran las demás tribus y pueblos conquistados además
de todos los inmigrantes que se establecieron en roma.
Los patricios eran los únicos que
tenían el goce de los derechos de la ciudad, y estaban
constituidos como ya hemos visto por los pater familias y sus
descendientes que componen la gens de las 30 curias.
Una Curia, en los tiempos de la antigua Roma, era
una subdivisión del pueblo, más o menos
identificada con una tribu. El término curia
también indica el lugar donde esta tribu discutía
sus asuntos.
La curia por antonomasia era la Curia Hostilia de Roma, el
edificio donde el Senado Romano se reunía de forma
más frecuente. El Senado, que inicialmente fue la
reunión de los ancianos de todas las tribus de la ciudad
(de ello su nombre, que procede del latín senex, que
significa anciano), vio crecer sus poderes al tiempo que las
conquistas romanas la llevaban a convertirse de un pueblo de
orígenes modestos a la capital gobernante de la vasta
República romana, si bien posteriormente vio decrecer
estos poderes con la llegada del Imperio romano.Durante su
expansión, los romanos exportaron el modelo de la curia a
cada una de las ciudades que obtenía el estatus de
municipium, de forma que éstas tenían su propio
senado y sus propios funcionarios encargados de la
administración local (si bien estos frecuentemente no eran
electos, sino nombrados por el gobierno central.
El único lugar donde los funcionarios eran realmente
elegidos por el pueblo era la misma Roma, y durante la
época imperial incluso estas elecciones, conservadas por
respeto a la tradición, no tenían mayor
relevancia). Los mismos senadores no eran electos desde los
primeros tiempos de la República, habiéndose
transformado en un rasgo nobiliario hereditario.
Durante el periodo imperial, una curia pasó a ser
cualquier edificio donde un gobierno local realizara sus
funciones, por ejemplo, los procesos judiciales, las reuniones de
gobierno o la burocracia. Pronto, el término empezó
también a ser utilizado para referirse a las personas
encargadas de la administración local.
Las cuatro primeras tribus o distritos representaban a las
antiguas circunscripciones de la ciudad y alrededores. Otras
dieciséis comprendían los campos o Pagos (Pagi)
ocupados desde hacía tiempo por familias romanas. El
último correspondía al distrito de Crustumerium,
lugar elegido por los plebeyos para fundar una nueva ciudad.
Los votantes en las Asambleas de Tribu y los de las Asambleas
por Centurias eran básicamente los mismos: todos los
domiciliados en cada tribu, patricios o plebeyos, votaban por
tribus; y de ellos, los aptos para el servicio militar. en las
Centurias. Pero en las votaciones por tribus desaparecía
la distinción entre grandes y pequeños propietarios
y los ricos no votaban los primeros. Además. los Tribunos
dirigían la Asamblea y las votaciones.
Estas Asambleas por Tribus fueron reconocidas formalmente como
válidas por la Ley Icilia (492 a. C.) aunque sus
votaciones (Plebiscita = lo que agrada al pueblo) no tuvieron
fuerza de ley. Con el tiempo, sin embargo, las votaciones
tribunicias acabaron adquiriendo rango de ley.
El 486 a. C. el cónsul patricio Espurio Casio
intentó un reparto de tierras, poner fin al sistema de
ocupaciones y retener una parte de las tierras con un censo en
favor del Tesoro. Pero la nobleza patricia se opuso tenazmente y
Casio murió, abandonándose la ley, pero haciendo
crecer la oposición de los plebeyos que desde entonces
aprovecharon cualquier ocasión para incrementar el poder
de los tribunos, mientras la nobleza intentaba destruir la
institución.
Hacia el 481 a. C. se privó a uno de los
cónsules (al menos) del derecho de designar sucesor para
que el pueblo lo eligiera en los Comicios Centuriados. El mismo
año un Tribuno fue asesinado el mismo día que iba a
lanzar la acusación contra los dos cónsules. Hacia
el 471 a. C. el número de Tribunos pasó
de dos a cinco, quizás con ocasión de la
aprobación de la Ley Publilia que concedió la
elección de los Tribunos a los Comicios Tribunados
(Comitia Tributa) quitándosela a los Comicios Curiales. El
457 a. C. el número de Tribunos paso de cinco a
diez.
Los
plebeyos
Campesinos, artesanos, mercaderes- gozaban de libertad,
pero no tenían participación en el gobierno.
Además, constantemente eran desplazados de las diversas
actividades de la vida urbana por los privilegios de los
patricios. La lucha entre uno y otro sector convulsionó la
vida interna de Roma entre los siglos V y III a.C. Como resultado
de ese conflicto los plebeyos adquirieron crecientes derechos: se
creó la asamblea de las tribus –integrada por
plebeyos- y se designaron tribunos de la plebe, encargados de
defender sus derechos. Lograron igualdad civil y
participación en el gobierno.
Los esclavos, como en todas las sociedades antiguas,
eran prisioneros de guerra, deudores insolventes, etc.
Constituían una importante masa de mano de obra empleada
en la agricultura, los servicios urbanos o domésticos, la
explotación de minas y demás tareas manuales. Su
estado legal era de simples propiedades de sus dueños y
carecían de todo derecho.
Condición Jurídica de los
plebeyos:
Siguiendo el mismo orden establecido para
los patricios, podemos decir que los plebeyos tenían la
siguiente condición jurídica:
? Carecían de los derechos
públicos o jurídicos
? Carecían de los derechos
religiosos
En cuanto a los derechos
privados:
? No tenían derecho al ius conubii
con patricio, hasta la sanción de la ley canuleia en el
año 445 a.C.
? No tenían derecho al ius
commercium, y solo se les reconoció en la medida que
fueron admitidos en las colonias latinas.
Al no poder participar del culto de la
ciudad, tenía sus propias divinidades como la diosa Diana.
Todo ello ha hecho decir que dentro de Roma vivían dos
pueblos que colaboraban en la economía local, pero que
estaban separados de todos los demás aspectos de la
vida.
Magistraturas Plebeyas Representantes de la
Plebe.
Tribunos y Ediles Plebeyos:
La distinción entre patricios y plebeyos se
acentúa con la revolución aristocrática del
509 a.C., la que desde un principio deja sin protección a
los plebeyos. Esto, dará inicio a la lucha por la igualdad
entre estos dos grupos sociales que marcara la historia romana
durante mucho tiempo.
La primera constitución de esta republica es
indudablemente patricia, ya que solo a esta clase esta reservada
la gestión de la cosa publica. Los plebeyos desprovistos
de la protección real e incluso impedido de contraer
matrimonio con los patricios, van a luchar durante un siglo y
medio para obtener la igualdad con los patricios tanto en el
plano político, jurídico como social.
La plebe que constituye el mayor volumen de la
población se vale fundamentalmente de dos armas para
lograr sus propósitos: la amenaza de secesión para
formar una nueva ciudad y la huelga militar.
En primer lugar, la plebe so organiza
políticamente al poder elegir sus propios representantes:
tribuna plebis. Además, de la organización del
pueblo (conjuntamente patricios y plebeyos) en los comicios por
centurias.
Si adoptamos un orden cronológico para seguir
este proceso de integración de las clases en la republica,
debemos señalar el año 494 a.C. como el inicio de
la conquista plebeya.
En el año 494 a.C., los plebeyos salen de roma y
se retiran al monte Aventino y deciden fundar una nueva ciudad
paralela Roma. Los plebeyos condicionan el regreso a la ciudad de
Roma si los patricios aceptan nombrarle dos magistrados
exclusivamente plebeyos, los patricios acceden a tal solicitud
dando origen a los llamados tribunos de la plebe.
Esta magistratura solo fue accesible a los ciudadanos
plebeyos siendo elegidos sus titulares, primeros por los comicios
por centurias con exclusión de los patricios, mediante
propuestas de los magistrados salientes a la colectividad
plebeya, y mas tarde por los comicios por tribus.
Los tribunos de la plebe reúnen a la plebe en
asambleas populares llamadas concilia plebis, en donde
resoluciones llamadas plebiscitos, que no tienen fuerzas
obligatorias mas que para ellos mismos.
Los tribunos de la plebe tienen derecho a veto de
carácter general y lo pueden oponer a todos los
magistrados lo mismo que a los cónsules y al senado,
además se les enviste de un carácter sagrado. Los
tribunos tenían la intercessio en toda su
extensión, cuya atribución solo se suspendía
en caso de dictadura o de una emergencia fijada por el senatus
consultum ultimun.
El carácter sagrado de los tribunos hacia que el
atentado contra uno de ellos, llevara consigo la consecratio del
hechor y de sus bienes a los dioses a la plebe, posibilitando que
el culpable pudiera ser impunemente al ser declarado sacer.
(Enemigo de l pueblo).
Un tribuno podía también pronunciar la
consecratio, considerada pena capital, contra un enemigo de la
plebe, pero este tenia el derecho de la provocatio, especie de
recurso de apelación ante la concilia plebis. El tribuno
tiene, además, el ius agendi cum plebe, es decir la
facultad de presentar determinados asuntos a la decisión
de la asamblea del pueblo plebeyo.
Los tribunos toman la costumbre de convocar a los
plebeyos sobre el foro, pero de acuerdo con la
organización creada por Servio Tulio, según el
domicilio de ellos, es decir, por tribus. Esta forma de
reunión es imitada por la clase patricia, así en
lugar de reunir al pueblo por centurias sobre el campo de Marte,
los reúnen por tribus sobre el foro, dando origen a una
nueva asamblea popular llamada comitia tributa (comicios por
tribus).
Desaparecida la lucha entre las dos ordenes sociales, se
mantuvo el cargo de tribuno equiparándolo la
oligarquía patricia al grado de los ediles curules,
abriéndoles de esta manera la carera de las
magistraturas.
Junto a los tribunos de la plebe aparecen también
los ediles plebeyos en el año 494 a.C.; como una nueva
magistratura plebeya, los que se desempeñaban como
auxiliares de los tribunos, siendo designados por la concilia
plebis y encargados de funciones religiosas y económicas
en el ámbito de los interese de su clase. Este edil
plebeyo prácticamente desapareció, cuando se
admitió el acceso de los plebeyos a la edilidad
curul.
No es posible desentenderse de los romanos: hoy mismo,
al ir a Roma se prescinde de los palacios modernos para buscar y
ver las viejas ruinas; así la mirada que ha contemplado el
esmalte de las praderas, gusta de ver las rocas y las
montañas.
Las familias patricias habían tenido en todo
tiempo grandes distinciones y prerrogativas. Si éstas
fueron grandes en tiempo de los reyes, se hicieron más
importantes después de su expulsión. Esto
descontentaba a los plebeyos y quisieron limitarlas. Hubo
contiendas y disputas sobre la constitución, que no
perjudicaban en forma alguna a la forma de gobierno, pues con tal
que las magistraturas conserven su autoridad, poco importa que
los magistrados sean de unas familias o de otras.
Una monarquía electiva, como la de Roma, supone
forzosamente un cuerpo aristocrático bastante poderoso
para sostenerla, sin lo cual la monarquía se trueca sin
tardar en tiranía o en Estado popular; pero un estado
popular no tiene necesidad de familias distinguidas para
mantenerse, lo que motivó que los patricios, tan
necesarios a la constitución del tiempo de los reyes,
llegaron a ser una parte superflua de la constitución en
tiempo de los cónsules: el pueblo pudo rebajarlos sin
perjuicio alguno y cambiar la constitución sin
corromperla.
Cuando Servio Tulio hubo rebajado a los patricios, Roma
hubo de pasar de las manos de los reyes a las del pueblo. Pero el
pueblo podía rebajar a los patricios sin temor de caer en
manos de los reyes.
Un Estado puede cambiar de dos maneras; por reforma de
la constitución, y porque la misma se corrompa. Cuando
cambia la constitución, conservando sus principios, es
reforma, es corrección; cuando pierde sus principios, es
que degenera: cambio es corrupción.
Roma, después de la expulsión de los
reyes, debía ser una democracia. El pueblo tenía ya
el poder legislativo; el sufragio unánime del pueblo
había echado a los reyes, y si no persistía en su
voluntad unánime, en cualquier instante podían
volver los Tarquinos. Pretender que había querido echarlos
para caer en la esclavitud de unas cuantas familias, no es
razonable. Exigía la situación de las cosas que
Roma fuera desde entonces una verdadera democracia; no lo era,
sin embargo. Fue preciso tener a raya el poder de los magnates,
poner límites al tradicional influjo de los primates y de
los pudientes, y que las leyes fueran
democráticas.
Sucede a menudo que los Estados florecen
más en el tránsito insensible de una
constitución a otra, que lo harían con una u otra
constitución. Y es que entonces funcionan con regularidad
todos los resortes de gobierno; que todos los ciudadanos abrigan
pretensiones; que unos a otros se atacan, o se acarician; que
existe, en fin, una noble emulación entre los defensores
de la constitución que acaba de pasar y los que prefieren
la nueva constitución.
Conclusión
Podemos concluir que, los patricios fueron de gran
importancia en cuanto al desarrollo social y político de
Roma como Estado, ya que estos fueron los fundadores de dicha
ciudad e impulsaron a este pueblo a lograr grandes cambios en
beneficio de ellos mismos, tanto en la generación
presente, como para las generaciones venideras.
Los acontecimientos que se dieron durante el desarrollo
de este pueblo dieron paso a la creación de un estado mas
sólido, en donde pudimos captar como unos de los
principales aportes, la muestra de las primeras manifestaciones
de lo que hoy en día conocemos como Democracia, y esto
gracias a los enfrentamientos que se suscitaron entre la clase de
los patricios y plebeyos; aprovechando lo antes mencionado
pudimos percatarnos de igual manera que estos acontecimientos
también marcaron el inicio de una radical pero muy
importante manera de demostrar que los cambios a una estructura
estatal, siempre y cuando puedan ser llevados a cabo de una
manera organizada y en conjunta colaboración y
armonía, pueden lograr un Estado sólido, justo,
conciente y constitucional, en donde rija la soberanía de
una sociedad enfocada a el progreso y mejoramiento de la misma el
armónica colaboración.
El punto inicial de la conquista plebeya parte del
año 494 a.C., cuando se organizan políticamente al
exigir el nombramiento de uno de los tribunos de la plebe y su
magistraturas auxiliar, el edil plebeyo. Por su parte, con la
reforma de Servio Tulio se forma una escala social nueva en
atención a la riqueza, con influencia preferente de las
más ricas, pero con la participación conjunta de
patricios y plebeyos, nos referimos a los comicios por
centurias.
Autor:
Ismael Javier
González
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